RESOLUCIÓN DE 2 DE MARZO DE 2026, DEL PRESIDENTE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL PLENO DE 19 DE FEBRERO DE 2026, QUE APRUEBA LAS BASES GENERALES DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.
El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2026, acordó aprobar las bases generales de procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
En ejecución del citado Acuerdo plenario y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32.g) de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, por la presente,
DISPONGO:
La publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2026, por el que se aprueban las bases generales de procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en los términos que se especifican en el anexo.
ANEXO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.
El artículo 103.3 de la Constitución garantiza el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, complementándose este mandato con el artículo 23.2, que reconoce el derecho de la ciudadanía a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley 2/1987, de 30 de marzo , de la Función Pública Canaria, otorgan a la Administración de la Comunidad Autónoma la potestad para organizar sus propios sistemas de selección de personal, siendo igualmente de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que establece el marco común de principios rectores.
Por otra parte, el preámbulo de la Ley 4/1989, de 2 de mayo , reguladora de la Audiencia de Cuentas, se hace eco de su compromiso con la máxima imparcialidad y cualificación técnica tanto de sus miembros como del personal a su servicio, y dispone en su artículo 3.a) que compete a la Audiencia de Cuentas de Canarias la regulación de todo lo concerniente al personal a su servicio.
Pues bien, el desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público, llevado a cabo por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el advenimiento de la inteligencia artificial, los nuevos perfiles profesionales demandados por los órganos de control externo, la incorporación de medidas de simplificación y agilización administrativa y la reducción de los tiempos de tramitación, llevan a la necesidad de revisar en profundidad las bases generales que rigen en los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos y Escalas de esta Institución, aprobadas por el órgano plenario el 17 de noviembre de 2021.
Esta actualización de las bases generales, además de implementar los aspectos que han dado lugar a su revisión, tiene como finalidad, en consonancia con la Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, garantizar la máxima publicidad de cada uno de los actos que integran los procesos selectivos, reforzando la claridad e inmediatez en el acceso a la información, no solo de las personas aspirantes, sino de la ciudadanía en general, así como dar cumplimiento al conjunto de medidas previsto en el Plan de Igualdad de la Audiencia de Cuentas de Canarias 2025-2029 relativas a la selección del personal: se asegura la neutralidad de género y la utilización del lenguaje inclusivo en la redacción de las bases y las convocatorias, se promueve la representación equilibrada de mujeres y hombres en los tribunales de selección y se incorporan criterios de igualdad y no discriminación en la configuración de las pruebas.
Al mismo tiempo, se introducen importantes novedades, como la ampliación de los supuestos de fuerza mayor que impidan la asistencia a una prueba en la fecha convocada, la conservación de notas de ejercicios superados y la posibilidad de realización de una prueba de eficiencia del proceso selectivo en los casos en los que el número de aprobados sea inferior al número de plazas convocadas.
Tras deliberar, habiéndose negociado previamente con los representantes de personal, en uso de la facultad que le viene atribuida por el artículo 42.h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Institución, el Pleno acuerda, por unanimidad, que los procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Audiencia de Cuentas de Canarias se desarrollen con arreglo a las siguientes
BASES GENERALES
SECCIÓN 1.ª
PRINCIPIOS GENERALES
Base 1.ª.- Disposiciones generales.
1. Las presentes bases generales tienen por objeto establecer las normas generales comunes que regirán las convocatorias de los procesos de selección de personal funcionario de carrera, por turno libre, en los distintos Cuerpos y Escalas de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
2. Las bases generales serán desarrolladas por las bases específicas cuya aprobación se llevará a cabo con ocasión de las convocatorias de pruebas selectivas por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
3. Las presentes bases generales no se aplicarán a las convocatorias de procesos selectivos específicos para la cobertura de puestos de trabajo reservados a personas con discapacidad intelectual.
4. No obstante lo previsto en el apartado 1, en los Cuerpos que sea de aplicación, regirá lo previsto en el Convenio suscrito al efecto entre la Audiencia de Cuentas y el Parlamento de Canarias.
5. El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias adoptará cuantas medidas de eficacia y eficiencia sean necesarias para garantizar la ejecución, en el menor tiempo posible, de los procesos de selección de personal funcionario, sin que este sea superior a los veinticuatro meses, a computar una vez efectuada la convocatoria.
6. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria incluirá el plazo máximo que la legislación vigente en su caso prevea para que el Tribunal Calificador formule su lista de personas aspirantes seleccionadas.
7. El plazo máximo en que el Tribunal Calificador debe elevar a la Presidencia de Audiencia de Cuentas de Canarias la relación de personas que ha seleccionado y propone para su nombramiento, será de quince meses a contar desde que se hubiere realizado el primer ejercicio o se hubiese iniciado su ejecución cuando no fuese de realización simultánea por parte de todas las personas aspirantes.
8. Sin perjuicio de los plazos máximos y mínimos establecidos de forma específica en estas bases generales, tanto la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias como el Tribunal Calificador podrán determinar los plazos adecuados para la realización del resto de los actos de trámite necesarios para impulsar el correcto desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con los principios de celeridad y eficiencia administrativa, garantizando en todo momento una adecuada publicidad de los mismos.
9. Los plazos señalados en las presentes bases generales respecto de los trámites a realizar durante el procedimiento administrativo no tienen carácter esencial ni preclusivo, de forma que su superación no constituirá una irregularidad invalidante de la actuación administrativa.
10. Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos establecidos en las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a los distintos Cuerpos de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
11. Las personas aspirantes que hubieran superado ejercicios en procesos selectivos anteriores para el acceso al mismo Cuerpo o Escala, convocados por la Audiencia de Cuentas de Canarias, podrán conservar dichas calificaciones en los términos y condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente, siempre que se trate de ejercicios con contenido y nivel de exigencia equivalente.
Asimismo, las personas aspirantes que hubieran superado ejercicios en procesos selectivos anteriores convocados por otras administraciones públicas o instituciones que específicamente se determinen podrán conservar las calificaciones obtenidas, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
Base 2.ª.- Régimen jurídico.
1. Las convocatorias de los procesos selectivos se regirán por lo dispuesto en las presentes bases generales, así como por las siguientes normas jurídicas:
- Ley 4/1989, de 2 de mayo , de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
- Reglamento de organización y funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
- Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias.
- Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
- Ley 2/1987, de 30 de marzo , de la Función Pública Canaria.
- Ley 2/2025, de 26 de junio , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero , por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Resto de normativa vigente en la materia, ello sin perjuicio de lo que determinen las bases específicas de las respectivas convocatorias.
2. Supletoriamente, resultará de aplicación el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo .
3. Las bases específicas y convocatorias que se aprueben y realicen, respectivamente, conforme a las presentes bases generales, tendrán en cuenta las previsiones en su caso contenidas en las correspondientes ofertas de empleo público.
Base 3.ª.- Convocatoria y bases específicas.
1. El acuerdo de la convocatoria contendrá las bases específicas que hayan de regir el proceso selectivo.
2. Asimismo, en el acto de convocatoria se hará constar el Cuerpo y Escala correspondiente y el número de plazas convocadas.
3. Las bases específicas deberán contener todos los aspectos relacionados en las presentes bases generales que, conforme a estas, han de ser desarrollados, entre las cuales, en todo caso, se incluirán los siguientes aspectos:
- Número y características esenciales de las vacantes.
- Requisitos para la participación.
- Sistema selectivo.
- Descripción de las pruebas selectivas de la fase de oposición.
- Descripción, ponderación y valoración de los méritos, en su caso.
- Composición del órgano de selección.
- Constitución o no de lista de empleo, así como las condiciones de su constitución y funcionamiento.
- Anexo de programas de temas, en su caso.
- Adición, en su caso, de plazas adicionales.
- Constitución de lista adicional de personas aspirantes aprobadas no seleccionadas.
- Las condiciones de conservación de la nota obtenida en ejercicios realizados en procesos selectivos de otras Instituciones o Administraciones Públicas que se determinen específicamente, así como sus condiciones de acreditación.
- La posibilidad de realizar una prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo cuando el número de personas seleccionadas por el Tribunal Calificador vaya a ser inferior al número de plazas convocadas, así como los términos de su realización.
Base 4.ª.- Publicidad de las convocatorias y seguimiento de los procesos selectivos.
1. Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
2. Todas las actuaciones derivadas de la tramitación del proceso selectivo, incluyendo las convocatorias y llamamientos para la realización de los ejercicios, así como el resto de las fases de las que se componga el proceso selectivo, se efectuarán en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias, sin perjuicio de aquellos actos que de acuerdo con la normativa vigente hayan de ser publicados además en el Boletín Oficial de Canarias.
Base 5.ª.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será, conforme a la Ley 4/1989, de 2 de mayo , de la Audiencia de Cuentas de Canarias, el de concurso-oposición.
Base 6.ª.- Programa de temas.
1. El programa de temas que será objeto de evaluación deberá estar publicado en el Boletín Oficial de Canarias con una antelación de al menos cuatro meses a la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias podrá anunciar, con antelación a la convocatoria, el programa de los procesos selectivos que por su extensión o complejidad exijan un mayor tiempo de preparación de las personas aspirantes que el que normalmente media entre la publicación de la convocatoria y la realización de las pruebas.
2. La aprobación de los programas de temas y de su estructura se hará mediante acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
3. Los programas de temas podrán ser rectificados, en cualquier momento, cuando se detecten errores, así como cuando sea necesario para la actualización de su contenido, en ambos casos, mediante resolución de la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web de la Institución.
4. Los programas de temas de los Cuerpos y Escalas del Grupo A, Subgrupos A1 y A2, se estructurarán en una parte general y una parte específica, cada una de las cuales será objeto de evaluación a través de sus correspondientes pruebas.
Los programas de temas de los Cuerpos y Escalas del Grupo C, Subgrupos C1 y C2, se estructurarán en una parte general de temas y una parte de contenidos prácticos, cada uno de los cuales será objeto de evaluación.
SECCIÓN 2.ª
PERSONAS ASPIRANTES Y SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
Base 7.ª.- Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para poder participar en las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos exigidos por la legislación básica del Estado en materia de acceso a la condición de personal funcionario de carrera, y en su caso los que sean de aplicación, conforme a la legislación autonómica de desarrollo, y demás legislación sectorial que establezca requisitos para el acceso a determinados empleos públicos, debiendo concretarse en las bases específicas que rijan la correspondiente convocatoria.
2. En particular, y sin perjuicio de otros requisitos exigibles, las bases específicas detallarán los requisitos de nacionalidad, edad, capacidad funcional, inexistencia de antecedentes disciplinarios, no haber sido separado mediante expediente disciplinario, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial y titulación académica.
3. Los requisitos exigibles para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la participación en el proceso selectivo y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, incluido el momento en que se efectúe el nombramiento, mediante resolución, como personal funcionario, así como en el momento de la toma de posesión.
El incumplimiento sobrevenido de tales requisitos, en cualquier momento del proceso selectivo, dará lugar a que, previo trámite de audiencia de la persona interesada, mediante resolución de la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias, se excluya a la persona aspirante.
Base 8.ª.- Acceso de personas con discapacidad.
1. En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos y Escalas, incluidos en las Ofertas de Empleo Público que cuenten con plazas reservadas a personas con discapacidad, podrán optar a dichas plazas aquellas personas aspirantes a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre y cuando así lo manifiesten de forma expresa en la solicitud de participación.
A efectos de las presentes bases generales, las plazas reservadas a personas con discapacidad recibirán la denominación de turno de discapacidad.
Quienes opten por participar por este turno no lo podrán hacer simultáneamente en el turno de acceso general, sin perjuicio de los supuestos previstos en estas bases en los que proceda el cambio del turno de participación.
2. La persona aspirante que opte por el turno de discapacidad deberá manifestar expresamente en su solicitud de participación que tiene un reconocimiento oficial de situación de discapacidad, así como declarar bajo su responsabilidad que posee la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la acreditación que de la misma se exija en el momento del procedimiento correspondiente.
3. Igualmente, en la solicitud de participación, las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones de medios materiales o humanos y los ajustes razonables, técnicos y de tiempo, para la realización de los ejercicios.
Las adaptaciones que se soliciten no podrán formularse de forma genérica o abstracta, sino deberán poner de manifiesto de forma clara y concisa tales adaptaciones, debiendo aportarse a tal efecto el correspondiente informe oficial emitido por el órgano competente de la Administración Pública.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Si en cualquier momento de la ejecución del proceso selectivo se produjese una revisión de la situación de discapacidad o se acredita una situación de empeoramiento de esta, la persona aspirante podrá solicitar la adaptación de aquellas pruebas que falten por realizar, en los mismos términos que los anteriormente previstos.
4. El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.
La modificación del grado de discapacidad no impedirá la participación, el nombramiento y la toma de posesión de la persona por el turno de discapacidad siempre que se mantenga en al menos un 33%. En caso contrario, la persona que hubiere inicialmente participado por este turno pasará a integrarse en el turno general conservando la calificación de las pruebas selectivas que ya hubiere realizado.
5. Las personas aspirantes deberán comunicar a la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias cualquier modificación que se produzca en el grado de discapacidad.
6. Cuando quien hubiere participado por el turno de discapacidad superase la fase de oposición, pero no obtuviere plaza por dicho turno y su calificación final fuese superior a la obtenida por las personas aspirantes del turno general que pudieran obtener plaza, será incluida por su orden de puntuación en el turno general.
7. Las plazas reservadas al turno de discapacidad que quedaren desiertas acrecerán al turno general de acceso, siempre y cuando la oferta de empleo público estuviere ya caducada o se realiza la convocatoria en el último año de vigencia de la citada oferta de empleo público.
Base 9.ª.- Solicitudes de participación en los procesos selectivos.
1. La presentación de solicitudes por parte de las personas aspirantes se realizará única y exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como para el resto de los trámites a través de los cuales las personas aspirantes deban relacionarse con la Presidencia, la Secretaría General o con el Tribunal Calificador, salvo que la convocatoria específica prevea expresamente otro medio de presentación.
2. El proceso de presentación de instancias deberá efectuarse siguiendo las instrucciones de cumplimentación que apruebe y difunda la Audiencia de Cuentas de Canarias en la página web.
Las personas solicitantes deberán tomar las medidas oportunas para firmar y presentar su solicitud de participación.
En la instancia presentada, las personas aspirantes deberán manifestar expresamente su solicitud de conservación de la calificación obtenida en pruebas de procesos selectivos convocados por la Audiencia de Cuentas de Canarias con anterioridad, así como la solicitud de conservación y acreditación, de acuerdo con los términos de la convocatoria correspondiente, de la superación de ejercicios en procesos selectivos de otras Administraciones Públicas o Instituciones que específicamente se determinen en la convocatoria correspondiente.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias de la convocatoria de las pruebas selectivas.
4. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias, la Presidencia podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
5. La no presentación de la instancia de participación en el plazo conferido, a través del formulario establecido al efecto, supondrá la imposibilidad de admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
6. El modelo oficial de solicitud de participación contendrá una declaración responsable de la persona interesada sobre la veracidad y exactitud de los datos que haya consignado en la misma y de que reúne los requisitos para el acceso a la función pública.
7. La firma de la solicitud comportará la firma de esta declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. En las convocatorias específicas se determinará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, así como su correcta presentación.
9. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
10. La exclusión de una persona aspirante por no cumplir los requisitos para su admisión en el proceso selectivo podrá realizarse, de oficio, por la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias, tanto en el momento de aprobación de la lista provisional o definitiva de personas admitidas y excluidas, como en cualquier otro momento del procedimiento en el que se advierta tal circunstancia.
En consecuencia, la admisión definitiva de una persona aspirante en el proceso selectivo y la realización, en su caso, de las pruebas selectivas no impedirá que, si en cualquier momento posterior del proceso selectivo se verifica que no reúne los requisitos para el acceso al empleo público, previa su audiencia, se dicte resolución por parte de la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias relativa a su exclusión del proceso selectivo, incluidos los casos en que conforme a estas bases generales se realice a propuesta del Tribunal Calificador.
Base 10.ª.- Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias dictará y publicará la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, en el plazo máximo de un mes. Dicho plazo podrá ser ampliado por el máximo legalmente permitido cuando se justifique en el elevado número de solicitudes presentadas.
La citada resolución contendrá un pronunciamiento expreso en relación con la estimación o no de las adaptaciones de ejercicios que hubieren solicitado las personas con discapacidad, así como la exención de la realización de uno o más ejercicios de la fase de oposición y la nota correspondiente.
2. En la citada resolución se conferirá un plazo de subsanación de diez días hábiles para que las personas aspirantes provisionalmente excluidas puedan subsanar, de ser posible, los vicios o defectos de los que adolezcan sus solicitudes.
3. En el mismo plazo señalado anteriormente, las personas con discapacidad que hubiesen visto desestimadas total o parcialmente sus solicitudes de adaptación de las pruebas selectivas, así como quienes no figuren ni como admitidas ni como excluidas, podrán comparecer en el trámite a efectos de poner de manifiesto las alegaciones y aportar la documentación que estimen procedente en defensa de sus derechos.
4. A las personas que hayan sido provisionalmente excluidas y hubieren sido requeridas para subsanar su solicitud, por adolecer de vicios o defectos subsanables, y no los subsanen o no atiendan el requerimiento, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistidas de su solicitud de participación y, en su consecuencia, se procederá al archivo de la misma.
Las personas que vean desestimada provisionalmente su solicitud de adaptación de pruebas, por razón de discapacidad, o no estén de acuerdo con la adaptación aceptada, en caso de no comparecer en el trámite previsto en el apartado 2 de esta base, decaerán en su derecho al trámite sin posibilidad de alegación posterior.
Las personas que, ante la resolución provisional de personas admitidas y excluidas, no figuren bajo ninguna de ambas condiciones, y no comparezcan en el trámite a que se refiere el apartado 2 de esta base, decaerán igualmente en el derecho al trámite sin posibilidad de alegación posterior.
5. Transcurrido el plazo de subsanación, la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias dictará la resolución de aprobación definitiva de la lista de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de un mes. Dicha resolución contendrá igualmente una decisión definitiva sobre las adaptaciones de pruebas solicitadas por las personas aspirantes con discapacidad, así como la decisión definitiva sobre la exención de la realización de uno o más ejercicios de acuerdo con las condiciones de conservación de notas reguladas en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente.
6. En la resolución a que se refiere el apartado anterior, además, se fijará la fecha, la hora y el lugar o lugares de celebración del primer o único ejercicio de la fase de oposición.
SECCIÓN 3.ª
TRIBUNAL CALIFICADOR
Base 11.ª.- El Tribunal Calificador.
1. Composición y designación.
El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo estará compuesto por, al menos, cinco titulares e igual número de suplentes. En todo caso, su composición siempre deberá ser impar. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La composición de los Tribunales Calificadores habrá de garantizar la especialización de sus integrantes en función de las pruebas a evaluar, asegurando que sus miembros respondan al área de conocimiento objeto de acceso.
La designación de los titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por resolución de la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias, informando a la delegación del personal con anterioridad a la publicación de la resolución.
Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera en servicio activo y poseer un nivel de titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes de cada proceso selectivo, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo y Escala objeto de selección.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador.
Tampoco podrán formar parte de un Tribunal Calificador quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria del Cuerpo y Escala que se convoquen.
2. Representación sindical.
La representación del personal funcionarial de la Audiencia de Cuentas de Canarias podrá estar presente en el desarrollo de los ejercicios, previa comunicación designando a la persona titular, y, en su caso, suplente que pretenda asistir, a los efectos de su posterior traslado al Tribunal Calificador.
3. Principios de actuación.
El Tribunal Calificador constituido en el procedimiento selectivo velará por la objetividad, independencia y transparencia en el ejercicio de sus funciones, y de forma particular por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, lo pondrá en conocimiento de la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias para que, previa su audiencia, se resuelva sobre su continuidad o no en el proceso selectivo, así como también en aquellos casos en que el Tribunal Calificador motive que la persona aspirante ha incumplido las reglas establecidas para la realización de las pruebas.
Asimismo, el Tribunal tendrá la facultad de apartar del procedimiento selectivo a toda persona que lleve a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de cualquiera de las pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, dejando constancia de tales actuaciones en la correspondiente acta de la sesión. No se permitirá durante el desarrollo de cualquier tipo de prueba de las que consta el proceso selectivo la tenencia o utilización de medios y/o dispositivos electrónicos susceptibles de poder ser utilizados en contra de los principios anteriormente mencionados. El incumplimiento de tales preceptos por cualquier aspirante será objeto de expulsión inmediata, tanto de la prueba como del proceso selectivo y no integrará en ningún caso la bolsa de trabajo resultante del mismo.
De las decisiones y actuaciones del Tribunal Calificador se dejará constancia formal a través de las oportunas actas y otros documentos de constancia, conformándose con ello un expediente electrónico.
Al finalizar el procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador elevará a la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias el conjunto ordenado del expediente administrativo instruido, previa certificación del índice documental por la persona que asuma la Secretaría del Tribunal.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
Los protocolos de actuación en procesos selectivos, en la parte concerniente a los Tribunales Calificadores, así como las buenas prácticas en la ejecución de procesos selectivos para tales órganos, guiarán su actuación, sin perjuicio de la autonomía e in- dependencia de la que gozan.
4. Constitución y funcionamiento.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos la mitad más uno de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría, sin perjuicio de lo previsto en estas bases generales en relación con la evaluación de las pruebas selectivas.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la Presidencia.
El Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo, y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Las personas integrantes del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en el artículo mencionado en el párrafo anterior, en cualquier momento del proceso selectivo.
En el acta de constitución del Tribunal Calificador se deberá dejar constancia por escrito de las manifestaciones realizadas por todas las personas que lo integran de no hallarse en causa legal de abstención, sin perjuicio del deber que existe de abstenerse en cualquier momento posterior cuando se ponga de manifiesto alguna de las causas legalmente previstas. La resolución de designación del Tribunal Calificador podrá prever la suplencia indistinta de las personas designadas como vocales titulares o suplentes, respecto de una persona titular, siempre y cuando sea ocasional, para la realización de una o varias sesiones, cuando razones de funcionamiento del Tribunal Calificador lo justifiquen. La suplencia ocasional no conllevará la necesidad de proceder a la modificación de la composición del Tribunal Calificador, debiendo dejar constancia de tal circunstancia en las correspondientes actas de las sesiones. En todo caso, se deberán respetar en las sesiones las reglas de composición del Tribunal Calificador.
5. Personal colaborador, asesor especialista y de auxilio.
La Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Institución, del Parlamento de Canarias, de los órganos de relevancia estatutaria o de cualquiera de las Administraciones Públicas o de sus entes pertenecientes al sector público, para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, así como en caso necesario, especialmente cuando se trate de procesos selectivos de concurrencia masiva podrá contar con personal externo de auxilio. De dicho nombramiento se informará a la delegación de personal.
El personal colaborador y el de auxilio limitará su actuación, bajo las instrucciones de la Presidencia del Tribunal, al desarrollo de tareas de apoyo y colaboración material con las personas miembros del Tribunal Calificador sin que, en ningún caso, directa o indirectamente, puedan ejercer funciones exclusivas de estos ni adoptar decisiones que incidan en el desarrollo de las pruebas selectivas.
El personal colaborador, en la resolución por la que se le designe, deberá ser informado expresamente por la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias de su deber de abstención de intervenir en el proceso selectivo cuando incurra en causa legal de abstención en cualquier momento.
De forma excepcional y justificada, el Tribunal Calificador podrá solicitar la designación de personal asesor especializado en un determinado ámbito del conocimiento, atendiendo a la naturaleza de una prueba selectiva. Esta persona quedará igualmente sujeta al deber de abstención propio del Tribunal Calificador y podrá participar de las deliberaciones del Tribunal en cuanto a la evaluación de la prueba, con voz, pero sin voto.
Preferentemente este personal será personal al servicio de la Audiencia de Cuentas de Canarias o del Parlamento de Canarias.
6. Indemnizaciones por razón del servicio.
Quienes formen parte del Tribunal Calificador, así como el personal colaborador, tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho.
A los efectos de liquidación y abono de indemnizaciones al personal colaborador, se equipararán a las que correspondan a las personas vocales del Tribunal Calificador.
El número máximo de asistencias del Tribunal se fijará en las bases específicas de las convocatorias.
A estos efectos, la Secretaría del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.
7. Confidencialidad de las pruebas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes respecto de aquellas pruebas que conforme a las presentes bases generales deban ser realizadas y corregidas por el Tribunal Calificador en tales condiciones, sin perjuicio de aquellas otras medidas que se hayan establecido en la convocatoria específica o en el protocolo general de actuación de la Audiencia de Cuentas de Canarias para el desarrollo de pruebas selectivas que sea de aplicación.
El Tribunal Calificador tendrá la obligación, mediante acuerdo motivado, de proponer a la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias la exclusión del proceso selectivo de aquellas personas aspirantes que realicen cualquier acto que permita conocer su identidad en las pruebas sujetas al criterio de anonimato.
8. Criterios de realización.
1. Con al menos diez días hábiles de antelación a la realización de cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador deberá adoptar y publicar en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias un acuerdo relativo a los criterios de realización de la prueba no precisados en la convocatoria específica a los que han de ajustarse las personas aspirantes.
2. Respecto de los ejercicios de carácter práctico que hayan de desarrollarse por escrito, el Tribunal Calificador, además, deberá adoptar un acuerdo específico respecto al material bibliográfico o de otro tipo, y las condiciones concretas de estos, con los que puedan asistir las personas aspirantes para la realización de este ejercicio.
Asimismo, el Tribunal Calificador podrá anunciar que la realización de este ejercicio no precisa de material alguno.
9. Certificación.
La Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias emitirá certificación acreditativa de la participación de las personas integradas en el Tribunal Calificador y que hayan desarrollado su labor en la totalidad del proceso selectivo, a solicitud de estas.
SECCIÓN 4.ª
ASPECTOS GENERALES PARA REALIZACIÓN Y CALIFICACIÓN
DE LOS EJERCICIOS
Base 12.ª.- Reglas generales para la realización de los ejercicios.
1. El primer o único ejercicio de la fase de oposición se celebrará el día, la hora y en el lugar o lugares indicados en la resolución a que se refiere la base general 10.ª, debiendo transcurrir al menos un plazo de quince días hábiles desde su publicación.
2. Aquellos ejercicios cuya celebración se realice en diversos lugares deberán efectuarse de forma simultánea.
3. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal Calificador, mediante resolución de su Presidencia, que se expondrá en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, setenta y dos horas de antelación a la señalada para el inicio del ejercicio.
4. Entre la terminación de una prueba eliminatoria y el comienzo de la siguiente prueba eliminatoria deberá transcurrir un plazo mínimo de quince días hábiles.
5. El orden de actuación de las personas aspirantes será el que resulte del sorteo que en cada anualidad realice, en sesión pública, la Dirección General de la Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Supletoriamente, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que, de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado competente, publique el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
Las bases específicas de las convocatorias reflejarán el orden de actuación que resulte de aplicación.
El orden de actuación no se verá alterado en un proceso selectivo en curso en los casos en que desarrollándose este se produjera un nuevo sorteo.
6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
7. Las fechas de celebración de los ejercicios, así como los llamamientos que se realicen a las personas aspirantes respecto a una convocatoria, podrán coincidir con las fechas de otras convocatorias en curso, sin que ello constituya causa de fuerza mayor justificativa de la no realización del ejercicio.
8. Los ejercicios consistentes en un cuestionario tipo test se contestarán en una plantilla de respuesta, con bolígrafo del color o colores que se determine en la convocatoria del ejercicio. Las personas aspirantes deberán cumplir estrictamente las instrucciones proporcionadas por el Tribunal Calificador en relación con la contestación del cuestionario, de forma que la contravención de tales instrucciones dará lugar a la anulación de aquellas respuestas que incurran en dicho incumplimiento.
A cada persona aspirante se le entregará una única hoja de respuestas y un folio en blanco en el que poder realizar las anotaciones que estimen oportunas a efectos de confeccionar sus respuestas definitivas.
Las plantillas respondidas con lápiz o con un color de tinta que impida su lectura automatizada serán excluidas del proceso de valoración, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta del Tribunal Calificador.
Cada pregunta solo podrá tener una respuesta correcta.
Las preguntas cuya respuesta aparezca con tachones, mal cumplimentadas o más de una respuesta no se tomarán en consideración.
En los casos en que, como consecuencia de la estimación de impugnaciones de preguntas o bien por anulación de oficio del Tribunal Calificador, el número de preguntas anuladas alcanzase el treinta por ciento de las formuladas, la prueba se declarará nula y deberá repetirse.
Base 13.ª.- Reglas generales para la determinación de la calificación de los ejercicios.
1. Otorgamiento de calificaciones.
Las personas aspirantes tienen derecho a que sus pruebas selectivas sean evaluadas por la totalidad de las personas que conforman el Tribunal Calificador, lo que deberá ser garantizado por la Presidencia.
A efectos de establecer un criterio uniforme en todos los procesos selectivos, la determinación de la calificación otorgada a cada persona aspirante en cada prueba selectiva se llevará a cabo eliminando del cómputo la mayor y la menor de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal Calificador, de forma que respecto del resto de las calificaciones se determinará la media aritmética.
Las actas o cualquier otro documento de constancia que expida el Tribunal Calificador en relación con la valoración de las pruebas deberán reflejar la calificación otorgada a cada persona aspirante por parte de cada miembro del Tribunal Calificador.
En caso de que la prueba consista en el desarrollo de más de un contenido o parte, las calificaciones deberán desagregarse por cada una de dichas partes.
Se entenderá, salvo prueba en contra, que las personas aspirantes convocadas a la realización de un ejercicio y que no figuren en la resolución de calificaciones provisionales, no han comparecido, no han realizado la prueba o han sido excluidas de esta por acuerdo del Tribunal Calificador, debiendo constar en acta tales circunstancias.
2. Cuestionario tipo test.
En los casos en que el ejercicio consista en la realización de un cuestionario tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias la plantilla de respuestas correctas, como máximo, en los cinco días hábiles siguientes a la realización de la prueba.
En los tres días hábiles siguientes a la publicación de la plantilla, las personas que hayan realizado el ejercicio podrán impugnar la plantilla de respuestas motivando las causas que aleguen de invalidez de las preguntas planteadas y/o de las respuestas ofrecidas.
En el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la realización de esta prueba, el Tribunal Calificador, en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias, procederá a publicar la calificación provisional otorgada a las personas aspirantes. Este plazo podrá ser ampliado por el Tribunal Calificador, de forma justificada, hasta un máximo de la mitad del plazo inicial, en atención al elevado número de personas presentadas o la complejidad del proceso de corrección.
Frente a las calificaciones provisionales, las personas aspirantes podrán reclamar en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación, así como instar la corrección de errores en que se hubiera podido incurrir.
No se admitirán a trámite las reclamaciones contra calificaciones provisionales que no contengan la argumentación sobre las que se basa la reclamación.
Terminado el plazo anterior, el Tribunal Calificador, mediante resolución motivada, resolverá sobre las alegaciones e impugnaciones y procederá a la determinación de la calificación definitiva del ejercicio, en el plazo de diez días hábiles, salvo que atendiendo al elevado número de reclamaciones presentadas o la complejidad de estas, se justifique su ampliación, por acuerdo del Tribunal Calificador, como máximo en la mitad del plazo inicial.
Cuando como consecuencia de la estimación de impugnaciones planteadas en un cuestionario tipo test, y sin perjuicio de lo establecido en las bases 12.ª y 25.ª, el Tribunal Calificador acuerde la anulación de preguntas, deberá expresar qué preguntas adicionales de reserva toma en consideración, en el orden en que fueron planteadas en el ejercicio.
En el caso de que las preguntas anuladas superen el número de preguntas adicionales de reserva, el Tribunal Calificador llevará a cabo una nueva ponderación de la prueba teniendo en cuenta el número de preguntas total válidamente formuladas, otorgando a cada una de ellas el valor proporcional que le corresponda.
3. Otras pruebas selectivas.
Para el resto de las pruebas selectivas, una vez concluida totalmente su realización, el Tribunal Calificador, en el plazo máximo de un mes, procederá a publicar en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias las calificaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes, salvo que de forma justificada amplíe el plazo antes indicado en atención al elevado número de personas a valorar o la complejidad del proceso de valoración.
Frente a las calificaciones provisionales, las personas aspirantes podrán reclamar en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación, así como instar la corrección de errores en que se hubiera podido incurrir. No se admitirán a trámite las reclamaciones contra calificaciones provisionales que no contengan la argumentación sobre las que se basa la reclamación.
Terminado el plazo anterior, el Tribunal Calificador, mediante resolución motivada, resolverá sobre las alegaciones e impugnaciones y procederá a la determinación de la calificación definitiva del ejercicio, en el plazo de diez días hábiles, salvo que atendiendo al elevado número de reclamaciones presentadas o la complejidad de estas, se justifique su ampliación, por acuerdo del Tribunal Calificador, como máximo en la mitad del plazo inicial.
Base 14.ª.- Resultado de la fase de oposición.
1. Concluida la celebración de todas las pruebas que conforman la fase de oposición, publicadas las calificaciones correspondientes y resueltas, en su caso, las reclamaciones interpuestas contra el último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal Calificador, en el plazo máximo de cinco días hábiles, dictará resolución aprobando la calificación final de la fase de oposición, la cual será el resultado de la media aritmética simple de las calificaciones definitivas obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Si el proceso selectivo, en su fase de oposición, consistiere en un único ejercicio, la calificación final de esta fase será la calificación definitiva del citado ejercicio.
3. Se superará la fase de oposición siempre y cuando la persona aspirante haya obtenido como calificación definitiva de esta fase al menos el 50% de la puntuación máxima alcanzable.
Base 15.ª.- Fase de concurso.
1. Una vez celebrada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubiesen superado tendrán derecho a participar en la fase de concurso.
2. Los méritos objeto de valoración son los establecidos en la sección 10.ª de estas bases generales.
3. Los méritos objeto de valoración serán únicamente aquellos que la persona alegue en el momento en que se requiera, al abrirse la fase de concurso.
La persona aspirante deberá acreditar que el mérito que alega lo poseía en el momento de concluir el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso.
En los casos en que el mérito objeto de valoración se realice sobre un elemento temporal, este se valorará con efectos a la fecha de finalización del plazo presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
4. Una vez que el Tribunal Calificador publique la resolución en virtud de la cual declare las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, por resolución de la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias se requerirá a estas personas aspirantes para que aporten la documentación acreditativa de los méritos.
Esta resolución deberá dictarse y publicarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde haberse determinado las personas aspirantes que han superado la fase de oposición.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento citado.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados en la forma en que se determine en la convocatoria específica.
Base 16.ª.- Criterios generales de valoración de méritos.
1. El Tribunal Calificador deberá dejar constancia en acta de los acuerdos que vaya alcanzando durante el proceso de valoración de méritos respecto a los criterios que ha aplicado en dicha valoración sobre aquellas cuestiones no expresamente resueltas por estas bases generales o por las bases específicas.
2. Si la documentación presentada para alegar y acreditar un mérito adolece de vicios o defectos, el Tribunal Calificador concederá a la persona aspirante un plazo de tres días hábiles para que subsane tales vicios o defectos.
No se admitirán a trámite aquellos méritos que se aleguen sin aportarse documentación alguna que los acredite.
Quienes no comparezcan en el trámite de subsanación o quienes compareciendo no acrediten fehacientemente el mérito alegado, decaerán en su derecho en relación con dicho mérito, el cual por tanto no podrá ser objeto de valoración.
3. Concluido el proceso de valoración de méritos, en el plazo máximo de cinco días hábiles, el Tribunal Calificador deberá publicar en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias la calificación provisional otorgada a las personas aspirantes respecto de cada uno de los méritos alegados, salvo que atendiendo al número de personas comparecientes o la complejidad del proceso de valoración se justifique por el Tribunal Calificador la necesidad de ampliación, por un plazo nunca superior a un mes.
4. Con la publicación, se abrirá un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente para que las personas aspirantes puedan presentar alegaciones a las calificaciones provisionales otorgadas en la fase de concurso.
5. Terminado el plazo anterior, en los diez días hábiles posteriores, el Tribunal Calificador, mediante resolución motivada, resolverá sobre las alegaciones y procederá a la determinación de la calificación definitiva de la fase de concurso, así como a la calificación total del proceso selectivo.
Base 17.ª.- Resultado del proceso selectivo.
1. La fase de oposición el Grupo A constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto ejercicio de idiomas obligatorio y no eliminatorio.
2. La calificación máxima alcanzable en la fase de oposición del Grupo A será de 12 puntos, repartidos de la siguiente manera:
• Prueba tipo test: puntuación máxima alcanzable 3 puntos.
• Caso práctico: puntuación máxima alcanzable 4 puntos.
• Examen desarrollo escrito: puntuación máxima alcanzable 4 puntos.
• Prueba de idiomas: puntuación máxima alcanzable 1 punto.
3. En el Grupo C, la fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio tipo test, obligatorio y eliminatorio, estructurado en dos partes, una de parte general y otra de contenidos prácticos.
• Parte general: puntuación máxima alcanzable 6 puntos.
• Contenidos prácticos: puntuación máxima alcanzable 6 puntos.
4. La fase de concurso, tanto para el Grupo A como para el Grupo C, tendrá una puntuación máxima alcanzable de 4 puntos.
5. El resultado del proceso selectivo será la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la calificación obtenida en la fase de concurso, siendo la calificación máxima obtenible entre las dos fases de 16 puntos.
6. Las situaciones de desempate se resolverán atendiendo a los siguientes criterios por su orden:
Si el empate se da en la puntuación final de la fase de oposición se aplicarán los siguientes:
Procesos selectivos del Grupo A:
• Mejor puntuación en el tercer ejercicio.
• Mejor puntuación en el segundo ejercicio.
• Mejor puntuación en el primer ejercicio.
Procesos selectivos del Grupo C:
• Mejor puntuación en la parte práctica.
• Mejor puntuación en la parte general.
De ser insuficiente, se resolverá el empate a favor de la persona que hubiese obtenido mayor puntuación en la experiencia previa profesional en el ámbito de las funciones de la Audiencia de Cuentas de Canarias y, en su defecto, en función de la calificación obtenida en el resto de los méritos previstos en estas bases generales siguiendo el orden en que aparecen previstos.
SECCIÓN 5.ª
NOMBRAMIENTO
Base 18.ª.- Propuesta de nombramiento.
1. Una vez concluido el proceso selectivo, en el plazo de cinco días hábiles, el Tribunal Calificador elevará a la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias una propuesta de las personas aspirantes seleccionadas, junto con el expediente electrónico del Tribunal, proponiendo su nombramiento como personal funcionario de carrera. Dicha propuesta deberá ser elevada con ocasión de la publicación de las calificaciones finales definitivas del proceso selectivo.
2. La Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias dictará resolución ordenando la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la lista de personas seleccionadas, así como determinará el listado de puestos a ofertar para su selección por las personas aspirantes.
La resolución a que se refiere este apartado deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la formulación de la propuesta de personas seleccionadas.
El número de puestos a ofertar será coincidente con el número de plazas convocadas.
3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior conferirá un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes seleccionadas cumplimenten lo siguiente:
a) Deberán aportar la documentación acreditativa de los requisitos de acceso al empleo público en la forma en que se determine en la citada resolución.
b) Todas las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar una declaración responsable de inexistencia de antecedentes disciplinarios y de no hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, en el que hubiesen sido separadas o inhabilitadas.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Las personas aspirantes seleccionadas deberán manifestar su preferencia en relación con, al menos, un número de puestos equivalente al de su posición en el orden de personas seleccionadas. Quienes no cumplan con este requisito quedarán a resultas de lo manifestado por el resto de las personas seleccionadas.
d) Dentro del citado plazo, las personas aspirantes seleccionadas deberán acreditar el cumplimiento del requisito de capacidad para el acceso al empleo público en la forma determinada en la normativa de aplicación en ese momento, como requisito para su nombramiento y toma de posesión.
4. Dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias comprobará que las personas seleccionadas reúnen los requisitos a los que se refiere la base general 7.ª y aquellos específicos que prevea la convocatoria.
Si dentro de este plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación relacionada en esta base general o bien de su examen se dedujera que carece de alguno de ellos, no podrá recaer nombramiento como personal funcionario y se declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
5. Las convocatorias que se realicen conforme a las presentes bases podrán contener la previsión expresa de constitución de una lista adicional de personas aprobadas no seleccionadas, así como los términos por los que se regirán.
Base 19.ª.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.
1. Las personas aspirantes seleccionadas que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en la base general anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, serán nombradas como personal funcionario de carrera del Cuerpo y Escala correspondiente, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y se les adjudicará puesto de trabajo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, en el plazo máximo de quince días hábiles desde concluido el plazo a que se refiere base general anterior.
2. El nombramiento como personal funcionario de carrera en todo caso se hará por la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
3. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación del nombramiento, salvo que implique cambio de isla o resida fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso será de un mes.
Decaerán en su derecho quienes no tomasen posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada, cuando concurran causas justificadas y acreditadas de fuerza mayor impeditiva.
Base 20.ª.- Plazos.
El plazo máximo dentro del cual la Presidencia deberá proceder al nombramiento derivado del proceso de selección, así como su correspondiente publicación, será de tres meses a contar desde que el Tribunal Calificador eleve la propuesta a que se refiere el apartado 1 de la base general 18.ª.
SECCIÓN 6.ª
CAUSAS DE FUERZA MAYOR
Base 21.ª.- Concurrencia de causas de fuerza mayor durante los procesos selectivos.
1. Los hechos y circunstancias que por fuerza mayor puedan impedir a las personas aspirantes concurrir a las convocatorias de ejercicios o cumplimentar los trámites del proceso selectivo, y en su caso de nombramiento y toma de posesión, deberán acreditarse por parte de la persona interesada de forma fehaciente a través de la sede electrónica.
2. No se admitirá la concurrencia de causas de fuerza mayor durante el periodo de presentación de solicitudes, salvo que la persona acredite de forma fehaciente haberse encontrado durante todo el periodo de presentación de solicitudes en una situación personal que le hubiese impedido de forma absoluta cumplimentar el trámite, así como tampoco le hubiese permitido conferir poder de representación a una tercera persona, y siempre y cuando tal circunstancia la alegue y lo acredite, como máximo, en el plazo de presentación de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas.
3. No se admitirá como causa de fuerza mayor que impida la realización de un ejercicio que la persona aspirante alegue estar convocada simultáneamente a la realización de un ejercicio o prueba en otro proceso selectivo.
4. Podrán tener la consideración de causa de fuerza mayor las siguientes:
a) Riesgo en el embarazo o parto.
b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.
c) Hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona con análoga relación de afectividad al cónyuge.
d) Fallecimiento de un familiar de la persona aspirante hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dicha causa de fuerza mayor se aplicará cuando el fallecimiento coincida con el día en que la persona aspirante haya sido convocada o el día anterior.
e) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.
f) Estar convocada la persona aspirante a la realización de un examen o prueba de carácter final o eliminatorio por estar cursando estudios oficiales en cualquier nivel igual o superior al de la titulación de acceso exigido en el proceso selectivo, siempre y cuando acredite la imposibilidad de modificación de la fecha de celebración del citado examen o prueba.
g) La declaración oficial por parte de la autoridad pública competente de una situación de alerta o de emergencia que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante o al lugar de celebración de la prueba.
5. De forma excepcional, podrá valorarse como causa de fuerza mayor la situación de incapacidad temporal de la persona aspirante por enfermedad cuya gravedad u otras circunstancias le impidan de forma absoluta comparecer a la prueba selectiva. En caso contrario, el Tribunal Calificador podrá adoptar aquellas medidas organizativas y de adaptación de la prueba que permitan a la persona aspirante realizarla sin modificación de las condiciones esenciales de esta.
6. Si las causas de fuerza mayor concurren durante la fase de oposición, corresponderá en todo caso al Tribunal Calificador apreciar su existencia y adoptar la decisión correspondiente.
A la vista de las concretas circunstancias concurrentes, el Tribunal Calificador podrá estimar la existencia de una causa de fuerza impeditiva, o bien adoptar los ajustes necesarios que, no desnaturalizando la prueba selectiva, pudieran permitir a la persona aspirante su realización.
En caso de que la causa de fuerza mayor fuese absolutamente impeditiva, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio correspondiente, que en todo caso deberá tener lugar antes de la celebración del siguiente ejercicio, y de tratarse del último, en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes al día de su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho.
En los casos de aplazamiento, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios que se realicen posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes y que su nivel de exigencia sea equivalente.
7. Las causas de fuerza mayor que pudieran impedir la realización de una prueba selectiva deberán ser comunicadas por la persona aspirante con al menos un día hábil de antelación. Si no pudiera comunicarlo con tal antelación, deberá hacerlo, como máximo, en los dos días hábiles siguientes a la celebración de la prueba, acompañando a la comunicación la documentación que acredite tanto la causa de fuerza mayor como la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.
8. La concurrencia de causa de fuerza mayor que concurra durante el periodo de toma de posesión deberá comunicarse antes del vencimiento de dicho plazo y deberá afectar a todo el plazo posesorio restante.
SECCIÓN 7.ª
LISTA DE EMPLEO ORDINARIA
Base 22.ª.- Lista de empleo ordinaria.
1. La constitución de una lista de empleo ordinaria para el eventual nombramiento de personal funcionario interino en el Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria se hará en los términos y casos en que prevea la convocatoria correspondiente.
2. Quienes deseen formar parte de la lista de empleo ordinaria deberán manifestarlo expresamente en el momento de presentación de su solicitud de participación en el proceso selectivo.
3. Una vez concluido el proceso selectivo, mediante resolución de la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias, se acordará el inicio del procedimiento de constitución de la lista de empleo, si se cumple lo previsto en el apartado 1 de esta base general, en el plazo establecido por la normativa reguladora aplicable.
4. Los requisitos y condiciones para la integración en la lista de empleo ordinaria serán los determinados en las presentes bases generales y en la convocatoria específica.
SECCIÓN 8.ª
EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN
Base 23.ª.- Contenido fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se describen en estas bases generales para cada Cuerpo y Escala.
Base 24.ª.- Conservación de calificaciones de las personas aspirantes al Grupo A.
1. Las personas aspirantes al Grupo A, en su solicitud de participación, podrán manifestar su deseo de que se les conserve la calificación obtenida en el primer y/o segundo ejercicio de la anterior convocatoria en la que hubieran participado para el mismo Cuerpo y Escala del Grupo A de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Para la conservación de la calificación será necesario haber obtenido una calificación igual o superior al 50% de la nota máxima alcanzable en la prueba correspondiente.
2. A quienes opten por este derecho de conservación de la calificación se les otorgará como calificación definitiva del ejercicio de que se trate la calificación conservada.
3. La conservación de la nota en ejercicios realizados en otros procesos selectivos se realizará de acuerdo con lo establecido en la base 3.ª.
Base 25.ª.- Primer ejercicio de los Cuerpos y Escalas del Grupo A. Cuestionario tipo test.
1. El primer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, para todos los Cuerpos y Escalas del Grupo A, consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, relacionadas con la parte general del programa de temas, a la que se añadirán 6 preguntas adicionales de reserva.
2. Las preguntas de reserva serán evaluadas en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.
3. Este ejercicio deberá realizarse en un tiempo máximo de 70 minutos.
4. Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo 1 de ellas la correcta.
5. El ejercicio tendrá una puntuación entre 0 y 3 puntos, asignándose a cada pregunta con respuesta acertada una puntuación de 0,05 puntos.
6. Por cada tres preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,05 puntos.
7. Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
8. Se entenderá superado este ejercicio cuando la persona aspirante obtenga al menos 1,5 puntos.
9. Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior al 50% de la puntuación máxima prevista, quedarán exentos de su realización en la convocatoria siguiente, siempre que así lo especifique esta. La validez de esta medida será aplicable en los tres años siguientes a la celebración de la prueba cuya calificación se conserva. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio superado, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
Base 26.ª.- Segundo ejercicio de los Cuerpos y Escalas del Grupo A. Caso práctico.
1. El segundo ejercicio, obligatorio y eliminatorio, para todos los Cuerpos del Grupo A, consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos, de entre tres, propuestos por el Tribunal Calificador, relacionados con la parte específica del programa de temas.
2. Las personas aspirantes dispondrán de tres horas para la realización de esta prueba.
3. Se deberá garantizar el anonimato de la persona aspirante de forma que el Tribunal Calificador no conocerá su identidad en el momento de proceder a su corrección.
Las personas aspirantes prestarán especial cuidado en la redacción de las respuestas procurando una legibilidad adecuada de las mismas que permita una correcta valoración de este ejercicio por parte del Tribunal Calificador.
4. Cada supuesto práctico será valorado entre 0 y 4 puntos.
5. En el caso de que se propusieran varios problemas prácticos dentro de un mismo supuesto práctico, se indicará en el ejercicio entregado al aspirante la puntuación de cada uno de ellos. El caso práctico también podrá consistir en el desarrollo por escrito de un informe o de una propuesta de resolución, respecto de un previo enunciado.
6. Podrán consultarse textos legales y utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, que no sean programables, ni financieras. Para la resolución de este ejercicio, el aspirante aplicará normativa autonómica y estatal, así como las normas técnicas que sean de aplicación. La normativa aplicable a la resolución del ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Así como la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
7. La calificación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el Tribunal Calificador a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados, sin perjuicio de lo establecido en la base general 13.ª.
8. Se entenderá superada esta prueba cuando la persona aspirante alcance una media de al menos 2 puntos entre los supuestos resueltos, siempre que la nota de los mismos no haya sido inferior a 1,5 puntos.
9. Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior al 50 % de la puntuación máxima prevista quedarán exentos de su realización en la convocatoria siguiente, siempre que así lo especifique esta. La validez de esta medida será aplicable en los tres años siguientes a la celebración de la prueba cuya calificación se conserva. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio superado, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
Base 27.ª.- Tercer ejercicio de los Cuerpos y Escalas del Grupo A. Prueba desarrollo por escrito.
El tercer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas de la parte específica del programa. Los temas a desarrollar serán elegidos de entre tres extraídos al azar, en presencia de las personas aspirantes y sin que puedan ser del mismo bloque, eliminándose, en su caso, el tema extraído en segundo lugar perteneciente al mismo bloque.
La duración máxima del ejercicio será de tres horas.
Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador, las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.
La nota máxima alcanzable en este ejercicio será de 4 puntos. Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a cuatro (4) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos dos (2) puntos. La nota final de este ejercicio se obtendrá de la media aritmética simple de la puntuación obtenida en cada uno de los temas.
En este ejercicio, se valorará el contenido general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
Base 28.ª.- Ejercicio único del Cuerpo de Administrativos del Grupo C. Cuestionario tipo test teórico-práctico.
1. Para el Cuerpo de administrativos del Grupo C, la fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio, obligatorio y eliminatorio, estructurado en dos partes, cuyo tiempo de realización máximo será de 120 minutos y que se realizará de forma unificada, teniendo libertad la persona aspirante de distribuir el tiempo según lo estime conveniente.
En su consecuencia a las personas aspirantes se les entregará la totalidad del ejercicio, con sus dos partes, antes de iniciar su realización.
2. La primera parte del ejercicio único será de carácter teórico y consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 50 preguntas relacionadas con la parte general del programa exigible.
Se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán evaluadas en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.
Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta.
A cada pregunta acertada se le asignará una puntuación de 0,12 puntos.
Por cada tres preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,12 puntos.
Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
La puntuación de esta primera parte del ejercicio estará comprendida entre 0 y 6 puntos, debiendo obtener la persona aspirante al menos 3 puntos para entender superada esta parte.
3. La segunda parte del ejercicio único será de carácter práctico y consistirá en la realización de un examen tipo test relativo a la parte práctica del programa de temas.
En el supuesto práctico el Tribunal Calificador planteará una determinada situación de gestión ordinaria o de desempeño de funciones propias del Cuerpo objeto de la convocatoria, relacionada con los contenidos del anexo práctico del programa.
El supuesto práctico consistirá en contestar un cuestionario tipo test que contendrá 25 preguntas, añadiendo 3 preguntas adicionales de reserva.
Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta.
A cada pregunta acertada se le asignará una puntuación de 0,24 puntos.
Por cada 2 preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,24 puntos.
Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
La puntuación máxima que se puede obtener en esta segunda parte estará comprendida entre 0 y 6 puntos, debiendo la persona aspirante obtener al menos 3 puntos para entender que la ha superado.
4. Este ejercicio, en ambas partes, se realizará bajo anonimato de la persona aspirante.
5. La calificación de este ejercicio será la media aritmética simple obtenida de la calificación obtenida en cada una de sus partes.
SECCIÓN 9.ª
PRUEBA ADICIONAL DE EFICIENCIA DEL PROCESO SELECTIVO
Base 29.ª.- Prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo.
1. Las bases específicas de la convocatoria podrán prever la realización de una prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo cuando el número de personas seleccionadas por el Tribunal Calificador vaya a ser inferior al número de plazas convocadas por lo que parte de estas se declararían desiertas.
2. La prueba adicional de eficiencia se hará a continuación del último ejercicio de la fase de oposición en el plazo máximo de quince días hábiles desde concluida la fase de oposición.
3. La prueba adicional de eficiencia se aplicará únicamente al acceso a Cuerpos y Escalas del Grupo A.
4. En los procesos selectivos del Grupo A podrán realizar esta prueba adicional quienes hayan superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición salvo el último.
5. A las personas que superen la prueba adicional de eficiencia se las ordenará de mayor a menor en función de la media obtenida entre los ejercicios que hubiesen superado y la prueba adicional de eficiencia.
6. Se añadirá la puntuación que obtengan en la fase de méritos, ordenándose en atención a la puntuación total obtenida.
7. Una vez se hayan ofertado y adjudicado los puestos de trabajo a las personas aspirantes que hubieren resultado ser seleccionadas, sin la realización de esta prueba adicional de eficiencia, se procederá a ofertar los puestos que hubiesen quedado desiertos, a las personas que resulten seleccionadas tras la realización de la prueba adicional de eficiencia y en su caso la valoración de sus méritos.
8. La prueba adicional de eficiencia consistirá en desarrollar por escrito dos temas de la parte específica del programa. Los temas para desarrollar serán elegidos de entre tres extraídos al azar, en presencia de las personas aspirantes y sin que puedan ser del mismo bloque, eliminándose, en su caso, el tema extraído en segundo lugar perteneciente al mismo bloque.
La duración máxima del ejercicio será de tres horas.
Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador, las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.
La nota máxima alcanzable en este ejercicio será de 4 puntos. Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a cuatro (4) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos dos (2) puntos. La nota final de este ejercicio se obtendrá de la media aritmética simple de la puntuación obtenida en cada uno de los temas.
En este ejercicio, se valorará el contenido general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
9. Se entenderá superada la prueba cuando se hayan obtenido al menos 4 puntos.
10. Esta prueba se realizará garantizando el anonimato de la persona aspirante, de forma que el Tribunal Calificador no conocerá su identidad en el momento de proceder a su corrección.
11. En caso de empate, serán de aplicación los criterios contenidos en estas bases generales.
SECCIÓN 10.ª
MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO
Base 30.ª.- Méritos a valorar en la fase de concurso.
1. En la fase de concurso se valorarán como méritos la experiencia previa en el sector público, las titulaciones académicas y la superación de ejercicios obligatorios y eliminatorios de procesos selectivos, en los términos previstos esta Sección.
2. Siendo la puntuación máxima obtenible en la fase de concurso de 4 puntos, la experiencia previa no podrá tener una puntuación superior al 50% de la puntuación máxima y la superación de pruebas selectivas no podrá tener una valoración superior al 25%.
Base 31.ª.- Experiencia previa en el sector público.
1. Se considerará experiencia previa en el sector público el desempeño de un puesto de trabajo o de las funciones propias del Cuerpo y Escala, objeto de la convocatoria, bajo la condición de personal funcionario.
2. Tales servicios previos habrán de haber sido prestados en la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Parlamento de Canarias, los órganos de relevancia estatutaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Tribunal de Cuentas y demás órganos de control externo, así como los sujetos a que se refiere el artículo 2.1, letras a), b) y c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en su artículo 2.2, letras a) y c).
3. Las bases específicas otorgarán un valor específico a cada mes completo de prestación de servicios y la parte proporcional que corresponda para periodos inferiores.
Las bases específicas podrán asignar un valor distinto diferenciando entre la experiencia previa en la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos de Control Externo, siempre que la diferencia no sea superior al 40% y siempre y cuando en la convocatoria que se realice se justifique suficiente y adecuadamente la procedencia de dicha diferenciación.
Base 32.ª.- Titulaciones académicas.
1. Se valorarán las titulaciones académicas distintas a aquella que hubiere sido empleada para la participación en el proceso selectivo.
2. Las bases específicas concretarán el valor a asignar a cada titulación académica aportada.
3. Las bases específicas otorgarán valor exclusivamente a las titulaciones académicas oficiales.
Asimismo, otorgarán una mayor puntuación a las titulaciones académicas de superior nivel que el exigido en la convocatoria respecto de las de igual nivel, no pudiendo valorarse las que sean de inferior nivel.
No se admitirán titulaciones de idiomas cuando el proceso selectivo incluya una prueba de idioma ya sea obligatoria o voluntaria.
Base 33.ª.- Superación de pruebas selectivas.
1. Se valorará como mérito el que la persona aspirante haya superado ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición de procesos selectivos anteriores al que se presenta.
2. Se valorará este mérito siempre que se refiera a procesos selectivos para acceder al mismo Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria, realizados en el ámbito de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
3. Se valorarán los ejercicios superados tanto en las convocatorias de acceso libre como de promoción interna.
4. Los procesos selectivos deberán derivar de la misma o inmediata anterior Oferta de Empleo Público de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
5. En las bases específicas se concretará el valor a asignar a cada ejercicio superado.
6. A quienes hubiesen optado por el derecho previsto en la base general 24.ª no se les podrá valorar como mérito la superación del ejercicio conservado.