RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2026, DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA, DEL VICERRECTORADO DE CAMPUS SALUDABLE Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS DENTRO DEL PROGRAMA SANTANDER “BECAS DE FORMACIÓN”, VINCULADAS AL PROGRAMA UPO_SPORT_TALENT, PARA DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL, ALTO RENDIMIENTO O EDER_UPO DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025/2026, Y SE ESTABLECEN SUS BASES REGULADORAS.
Preámbulo
Por Resolución Rectoral de 5 de septiembre de 2024 se establece el marco de aplicación específica en esta universidad del Real Decreto 1493/2011 , que regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
La citada resolución rectoral se dicta con el objetivo de normalizar los procedimientos y criterios a tener en cuenta para la elaboración de las convocatorias que deben regir los procedimientos de selección, control y evaluación de los resultados de los beneficiarios de estas ayudas.
Por otro lado, el Estatuto de las Personas Deportistas de la Universidad Pablo de Olavide, establece que se desarrollarán medidas de apoyo para facilitar el emprendimiento, la empleabilidad y la inserción laboral para las personas EDER_UPO, que permitan dar información, formación y recursos que fomenten su emprendimiento, empleabilidad y la inserción laboral. En este sentido, Programa UPO_Sport_Talent, implementado desde el Vicerrectorado de Campus Saludable y Deporte, apoya el esfuerzo de estudiantes deportistas EDER_UPO o de Alto Rendimiento y/o Alto Nivel Deportivo matriculados en la Universidad Pablo de Olavide, siendo uno de sus ejes el desarrollar programas específicos de orientación sobre empleabilidad, emprendimiento e inserción laboral.
En este contexto, y en virtud del convenio de colaboración suscrito entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y el Banco Santander, orientado a reforzar la calidad de la enseñanza universitaria, y para desarrollar el programa transversal de becas impulsado por el Banco Santander, el Vicerrectorado de Campus Saludable y Deporte de la Universidad Pablo de Olavide convoca las becas objeto de esta convocatoria cuyas bases se detallan a continuación.
Objeto de la convocatoria.
Se convocan dos becas de formación vinculadas al Programa UPO_Sport_Talent en la Universidad Pablo de Olavide.
Estas becas tienen como objetivo ayudar a complementar la formación en competencias profesionales de estudiantes deportistas EDER_UPO o de Alto Rendimiento y/o Alto Nivel Deportivo matriculados en la Universidad Pablo de Olavide y, cuando sea el caso, completar la de los titulados en las materias que desarrolla el Vicerrectorado de Campus Saludable y Deporte.
La formación se desarrollará a través de la colaboración en las actividades propias del Servicio de Deportes de la Universidad Pablo de Olavide y en ningún caso suplirá o sustituirá la realización de actividades que queden dentro del ámbito de la actividad profesional de las plantillas de la UPO.
El tiempo de participación en el programa formativo a que se refiere la convocatoria no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la UPO.
El Vicerrectorado de Campus Saludable y Deporte es el responsable del programa formativo, que consta como Anexo I a esta convocatoria.
Unidad responsable de la tramitación.
A los efectos de gestión de la convocatoria, según la Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide. Será el Área de Estudiantes de Grado el responsable de la misma. Es responsabilidad de esta área la publicación, gestión de las solicitudes, remisión de estas a las comisiones de selección, recepción de los expedientes de selección una vez concluida esa fase, gestión de los nombramientos y ceses, comunicación al Área de Recursos Humanos para el alta en la seguridad social de los seleccionados, gestión de las prórrogas cuando sea el caso, así como cualquier otra relacionada con el objeto de su actividad. También deberán asesorar en aquellas cuestiones relativas al procedimiento a las comisiones de selección.
Bases.
Estas becas van destinada a estudiantes deportistas EDER_UPO o de Alto Rendimiento y/o Alto Nivel Deportivo matriculados en la Universidad Pablo de Olavide en cualquiera de los grados de los centros propios de la Universidad Pablo de Olavide, durante el curso 2025-2026, y su concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Tendrá una duración máxima de cuatro meses. La concesión de la beca quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.
El tiempo de dedicación será de 15 horas semanales, excepto durante la última semana que la dedicación será de 12 horas. El horario de realización será de mañana y/o tarde, en el Servicio de Deportes de la Universidad Pablo de Olavide. En todo caso se garantiza que los/las becados/as puedan atender sus obligaciones académicas, asistencia a exámenes, tutorías, etc., cuando sea el caso.
Podrá contemplarse la posibilidad de suspender, en determinados periodos, el disfrute de la beca, bien, motivadamente, a instancia del interesado, que requerirá de autorización expresa, o porque así lo determine la Universidad por causas operativas u organizativas. El periodo máximo por el que se puede suspender el desarrollo de la formación será de dos meses. Los efectos de la suspensión serán en todo caso administrativos y económicos. Dicho periodo de suspensión no computará a efectos de la duración total de las becas.
Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Poseer nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de finalizar el plazo de solicitud de la convocatoria.
2. Estar matriculado durante el curso 2025-2026 en la Universidad Pablo de Olavide, en cualquiera de sus titulaciones de Grado de centros propios de la Universidad Pablo de Olavide y no encontrarse disfrutando de ningún programa de movilidad.
3. Tener en vigor la condición de estudiantes deportistas EDER_UPO, de Alto Rendimiento y/o Alto Nivel Deportivo, o méritos deportivos equivalentes en los dos cursos académicos anteriores.
4. Tener aprobado un mínimo de 60 créditos.
Estas becas tienen una dotación de 2.000,00 € cada una, que soportará la aplicación presupuestaria, 62.05.00.00.01 429E 481.03
La cuantía a percibir por los/las seleccionados/as será de 439,01 € netos mensuales, que se abonarán mensualmente tras aplicar las deducciones correspondientes de IRPF y Seguridad Social.
Las mensualidades dejarán de percibirse en aquellos casos en los que exista un informe desfavorable del órgano proponente de la beca.
Los/las beneficiarios/as de esta beca estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE núm. 259 de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto , sobre actualización y modernización de la Seguridad Social.
Presentación de solicitudes.
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en el plazo de siete días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.
Según lo dispuesto en el artículo 4.1.f) del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, la presentación de la documentación deberá hacerse por la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide a través de “Instancia Genérica” https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En segundo lugar, deberá inscribirse en la plataforma electrónica habilitada por el Banco Santander: https://www.santanderopenacademy.com/es/user/index.html. La inscripción en la plataforma electrónica del Banco Santander es un requisito necesario para poder participar en esta convocatoria. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido no es subsanable.
Asimismo, la presentación de la solicitud comporta la aceptación de las bases establecidas en la presente convocatoria.
Documentación a aportar:
a) Anexo II cumplimentado, que estará a disposición de las personas interesadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.
b) Fotocopia DNI de la persona solicitante. En el caso de personas extranjeras, será obligatoria la presentación del NIE del solicitante.
c) En caso de no tener reconocida y en vigor la condición EDER_UPO, deberán aportar la Certificación de Deportista de Alto Rendimiento o Alto Nivel Deportivo en vigor.
d) Currículum deportivo en los dos cursos académicos anteriores.
Los/las aspirantes que resulten beneficiarios/as de las ayudas deberán presentar los originales de los citados documentos cuando la administración universitaria los reclame y previamente a la realización del nombramiento de becario/a.
En caso de que no se presenten o estos discrepen de los adjuntados junto con la solicitud inicial, el solicitante será excluido de forma inmediata de la selección.
Selección.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de las posibles personas beneficiarias será efectuada por una Comisión que estará compuesta por:
Presidente: Vicerrector de Campus Saludable y Deporte, o persona en quien delegue.
Vocales:
Directora General de Campus Saludable y Deporte.
Director General de Estudiantes.
Un/a representante del estudiantado de la Universidad Pablo de Olavide.
Secretaria: Jefa de la Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad.
Baremo aplicable.
Para la resolución de esta convocatoria se tendrá en cuenta el expediente académico y deportivo del solicitante, y en el caso de que se prevea en la convocatoria, la entrevista personal realizada, en su caso.
Para poder optar a las becas, se requerirá una puntuación mínima de 2 puntos.
Las personas candidatas se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Se asignarán hasta 4 puntos por la nota media del expediente académico del candidato, de acuerdo con la siguiente escala:
• Aprobado: 1 punto.
• Notable: 2 puntos.
• Sobresaliente: 3 puntos.
• M. Honor: 4 puntos.
2. Se asignarán hasta 4 puntos por el currículum deportivo reciente, de acuerdo con la siguiente escala:
• Participaciones en Competiciones Oficiales Internacionales 4 puntos.
• Participaciones en Competiciones Oficiales Nacionales 3 puntos.
• Participaciones en Competiciones Oficiales Autonómicas 2 puntos.
• Participaciones en Competiciones Oficiales Locales 1 punto.
3. Entrevista personal (en su caso): Se asignarán hasta 2 puntos.
La fecha de celebración de la entrevista, en caso de que la hubiera, y la relación de los/las solicitantes seleccionados para la misma se publicará con al menos tres días hábiles de antelación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.
No se admitirá prórroga o aplazamiento, salvo casos de fuerza mayor. La no asistencia a la entrevista será causa de exclusión de la solicitud.
Resolución.
Examinadas las solicitudes, aplicado el baremo y una vez realizadas las entrevistas en su caso, la Comisión de Selección resolverá estas becas de manera que formulará el Sr. Vicerrector de Campus Saludable y Deporte, la propuesta de resolución, en la que figurarán la/s persona/s candidata/s seleccionadas, que será el/la candidato/a que acredite mayor puntuación. Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de suplentes en el número que considere la Comisión, para el caso de que se produzcan bajas o renuncias.
La resolución de adjudicación se publicará en un plazo no superior a dos meses en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, contados desde la publicación de la convocatoria en BOJA. Así mismo, las resoluciones de concesión deberán ser publicadas en BOJA y comunicadas a la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
Contra la resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación.
Adjudicación.
Los/las beneficiarios/as de estas becas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que esta se produzca, se entenderá que renuncia a la beca.
Ningún/a becario/a podrá comenzar su actividad hasta que la Administración haya realizado efectivamente los nombramientos y se haya producido el alta en la Seguridad Social.
La condición de becario/a de formación en ningún caso implica la existencia de relación contractual entre la Universidad Pablo de Olavide y el/la becario/a, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.
El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la UPO.
Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
El/la beneficiario/a de esta beca no realizará actividades de formación en el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto de 2026, no siéndole abonado referido periodo.
El/la beneficiario/a de esta beca tendrá las siguientes obligaciones:
• Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria y en su marco normativo, así como en el Plan de Formación previsto.
• Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de esta beca.
• Realizar las actividades contempladas en el plan formativo.
• Cumplir diligentemente y con aprovechamiento las acciones formativas establecidas en el Plan de Formación.
• Mantener confidencialidad respecto a los asuntos que conozca en el desarrollo de esta beca, y a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de cualquier tipo que pertenezca a la Universidad Pablo de Olavide.
• Comunicar la existencia de cualquier posible causa de incompatibilidad.
• Cualesquiera otra fijadas en esta convocatoria, normativa propia de la Universidad y por la legislación vigente.
Revocación.
El incumplimiento por el/la beneficiario/a de esta beca de las actividades especificadas en el Plan de Formación será objeto de apertura de expediente de revocación por parte del Área de Estudiantes de Grado, que deberá emitir informe, previa audiencia del beneficiario/a, y elevar propuesta de revocación al Vicerrector de Campus Saludable y Deporte, de la Universidad Pablo de Olavide.
Son causa de revocación:
• No cumplir con las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en el correspondiente Plan de Formación.
• Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.
• Disfrutar de otra beca o ayuda incompatible.
• La anulación de matrícula y/o traslado de expediente a otra Universidad durante el periodo de disfrute de la beca.
El/la beneficiario/a que incurra en alguna causa de revocación de la beca estará obligado a reintegrar a la Universidad Pablo de Olavide las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran iniciar.
Incompatibilidad.
El disfrute de la beca regulada por esta convocatoria es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda destinada a la colaboración o formación en otro Servicio/Centro de la Universidad Pablo de Olavide o cualquier otra Administración Pública, así como con cualquier relación laboral.
Siendo también incompatible con la realización de las prácticas curriculares y extracurriculares.
Renuncia.
El/la beneficiario/a podrá renunciar en cualquier momento a la beca, quedando esta sin efectos económicos y administrativos desde la fecha de la misma.
Para formalizar su renuncia deberán presentar escrito con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de la baja, salvo causa justificada.
Suplencias.
En caso de renuncia o revocación, se adjudicará la beca al suplente con mayor puntuación, que disfrutará de esta beca hasta el final del periodo previsto en la convocatoria, siéndole abonada la parte proporcional correspondiente al período en el que el beneficiario desarrolle su formación.
La relación de suplentes se gestionará de forma que la Administración universitaria, una vez se haya producido la vacante de algún titular, llamará por teléfono al primer suplente de la lista, que dispondrá de tres días hábiles para incorporarse a la beca. En caso de que no atienda la llamada o renuncie a incorporarse en el plazo establecido, se continuará con el llamamiento del siguiente nombre de la lista.
Protección de datos.
La solicitud de esta beca implica la aceptación del contenido de esta convocatoria y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad Pablo de Olavide, como Responsable del tratamiento de los datos personales del interesado y le informa de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), con el único fin de su adecuada gestión, contrato y los datos de conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. No está previsto comunicar los datos a terceros (salvo obligación legal), y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del contrato, se informará previamente al interesado.
Se informa al interesado de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a Universidad Pablo de Olavide, Ctra. de Utrera km 1, 41013 Sevilla. O por email web@upo.es, y si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es)
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Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el art. 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.