ORDEN 34/2026, DE 4 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 85/2021, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES EN CASTILLA-LA MANCHA.
Con fecha 21 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 85/2021, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha, modificada por la Orden 83/2024, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM n.º 104, de 29/05/2024).
Tras varias convocatorias de estas subvenciones se pone de manifiesto la necesidad de modificar las bases reguladoras para adecuarlas a los cambios legales aprobados en la normativa aplicable en materia de subvenciones. Igualmente, se hace preciso modificar el periodo de ejecución de los proyectos estableciendo uno mayor para su correcto desarrollo, dado que son proyectos que se suelen alargar en el tiempo hasta su completa ejecución, así como también regular las dos formas de justificación atendiendo a la cuantía de la subvención concedida, con el fin de simplificar y agilizar la fase de justificación y evitar posibles errores.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 85/2021, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha.
La Orden 85/2021, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade el apartado 3 de la base segunda, con la siguiente redacción:
“3. Estas subvenciones se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y contribuyen al cumplimiento del objetivo 000075 “Fomento de actividades culturales”, y de la línea 001182 “Ayudas a la cinematografía en Castilla-La Mancha.”
Dos. El párrafo f) del apartado 4 de la base tercera queda redactado del siguiente modo:
“f) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”
Tres. El párrafo i) del apartado 4 de la base tercera queda redactado del siguiente modo:
“i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.”
Cuatro. El párrafo j) del apartado 4 de la base tercera queda redactado del siguiente modo:
“j) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas que se encuentren en crisis, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.4 y 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.”
Cinco. El párrafo k) del apartado 4 de la base tercera queda redactado del siguiente modo:
“k) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.”
Seis. Se modifica el apartado 2 de la base cuarta, que queda redactado del siguiente modo:
“2. La duración del proyecto se establecerá en la convocatoria, debiendo desarrollarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho meses.”
Siete. El apartado 3 de la base decimotercera queda redactado del siguiente modo:
“3. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará de la siguiente manera:
a) Cuando el importe de la subvención concedida sea igual o superior a 60.000 euros, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
La actuación profesional de la auditoría de cuentas se someterá a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Asimismo, su actuación se someterá a lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determina la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas en el ámbito del sector público regional.
Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe cuyo contenido se indicará en la convocatoria correspondiente, debiendo contener al menos:
- La relación existente entre los gastos ejecutados para realizar el proyecto y los gastos presupuestados. Se explicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado, aceptándose una variación económica máxima, al alza, del 20% en cada uno de los conceptos, con la que se podrá compensar las desviaciones a la baja en otros conceptos, y sin que esas desviaciones supongan en ningún caso un incremento de la subvención concedida, ni se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. Esta desviación no se aplicará a los gastos de viaje, alojamientos y manutención directamente vinculados con las actuaciones de rodaje o producción subvencionables. No se admitirán tipos de gastos no incluidos en el presupuesto del proyecto.
- Los costes indirectos imputados a la ejecución del proyecto serán como máximo de un 5 % del coste total del proyecto subvencionado atendiendo a lo dispuesto en la base quinta.
- Se comprobará la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, así como de la disposición de los tres presupuestos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
- Se incluirá una descripción del procedimiento utilizado para la revisión de la cuenta justificativa y que este se ha realizado siguiendo la normativa.
3.º Declaración responsable con una relación detallada de otros ingresos, subvenciones, o ayudas, públicas o privadas obtenidas que hayan financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia.
4.º Memoria económica abreviada, que contendrá, al menos, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
5.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º Documentación acreditativa de la realización de las medidas de difusión que evidencie la utilización de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el resto de las obligaciones relativas a las medidas de difusión a adoptar recogidas en la convocatoria correspondiente.
7.º Dos copias de la obra audiovisual en su versión definitiva en soporte digital en el formato indicado en cada convocatoria junto con el justificante de su presentación en el depósito legal.
8.º Documento de autorización, según lo establecido en el apartado l) de la base decimoquinta.
b) Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá, al menos, la siguiente documentación:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Se explicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado, aceptándose una variación económica máxima, al alza, del 20% en cada uno de los conceptos, con la que se podrá compensar las desviaciones a la baja en otros conceptos, y sin que esas desviaciones supongan en ningún caso un incremento de la subvención concedida, ni se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. Esta desviación no se aplicará a los gastos de viaje, alojamientos y manutención directamente vinculados con las actuaciones de rodaje o producción subvencionables. No se admitirán tipos de gastos no incluidos en el presupuesto del proyecto.
3.º Declaración responsable con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, o ayudas, públicas o privadas obtenidas que hayan financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5.º Documentación acreditativa de la realización de las medidas de difusión que evidencie la utilización de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como el resto de las obligaciones relativas a las medidas de difusión a adoptar recogidas en la convocatoria correspondiente.
6.º Dos copias de la obra audiovisual en su versión definitiva en soporte digital en el formato indicado en cada convocatoria junto con el justificante de su presentación en el depósito legal.
7.º Documento de autorización, según lo establecido en el apartado l) de la base decimoquinta.
El órgano concedente, mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10% de la cantidad subvencionada, podrá comprobar los justificantes de gasto que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin, podrá requerir a las personas beneficiarias la remisión en el plazo de diez días hábiles de los justificantes de gasto y pago seleccionados a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.”
Ocho. Se suprime el apartado 6 de la base decimotercera.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.