DECRETO 23/2026, DE 11 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y EL CENTRO DE INNOVACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DIGITALIZA MADRID.
El Decreto 83/2020, de 30 de septiembre , del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y su Consejo Asesor de Transformación Digital, creó el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y su Consejo Asesor de Transformación Digital, como un instrumento estratégico de la Comunidad de Madrid para impulsar la transformación digital tanto del sector público como del privado.
El preámbulo del decreto exponía que desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid se considera imprescindible liderar una estrategia de transformación digital en la que se detecten las necesidades y debilidades existentes, los recursos disponibles para alcanzar las metas que se establezcan, y las medidas para conseguir una Administración pública digitalizada al servicio de los ciudadanos, y se concentren y orienten todos ellos para crear un entorno generador de innovación e impulso digital que, además, facilite la atracción de inversión e impulse al sector privado en su proceso de digitalización, señalando asimismo que para poder alcanzar estos objetivos, el decreto crea el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, configurándose como un instrumento que aunará a profesionales del sector público y privado con el objetivo de buscar las sinergias necesarias para impulsar la digitalización y la innovación en la región y en la propia Administración pública, para el que contará con un Consejo Asesor de Transformación Digital.
Por otro lado, la Estrategia Digital de la Comunidad de Madrid 2023-2026, ha considerado como uno de los ejes para su despliegue el denominado “Madrid, Hub Digital del sur de Europa”, en el marco del cual se ha presentado una candidatura conjunta de su Centro de Innovación Digital con otros centros para formar parte de la Red Europea de Hubs de Innovación Digital (EDIH) con el fin de potenciar la computación de alto rendimiento, la ciberseguridad, la inteligencia artificial, otras tecnologías como internet de las cosas (IoT), automatización robótica de procesos (RPA), etc., con el fin de promocionar y elevar la competitividad, especialmente en las PYMES y en las Administraciones públicas.
Además, la Comunidad de Madrid se ha integrado como coordinador en el Consorcio “EDIH Madrid Región”, del que forman también parte varias empresas y entidades, dentro del Programa Europa Digital (DIGITAL), programa que canaliza financiación de la UE con el objetivo de acercar la tecnología digital a las empresas, los ciudadanos y las administraciones públicas. En dicho consorcio la contribución del Centro de Innovación Digital está siendo relevante porque coadyuva y apoya los objetivos de la Comunidad de Madrid en su papel de aglutinador de proyectos e iniciativas privadas en este sector.
Una vez creada la Consejería de Digitalización por el Decreto 38/2023, de 23 de junio , de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y la subsiguiente aprobación del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, el Decreto 16/2024, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, procedió a modificar el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre , para adecuar la adscripción orgánica del Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y de su Consejo Asesor de Transformación Digital, a la nueva organización resultante del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre , así como alguna de sus funciones, la asistencia al Centro y la composición de dicho Consejo Asesor.
La experiencia adquirida desde entonces y la consolidación de las competencias de la nueva Consejería de Digitalización, hacen necesaria una reformulación de los dos órganos colegiados creados por el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre .
En primer lugar, el Centro de Innovación Digital, que en su funcionamiento ha generado expectativas y sinergias que lo consolidan, más que como un órgano asesor de la Administración Pública, como un centro difusor e impulsor de iniciativas de transformación digital, es decir, en un centro de innovación digital siguiendo el modelo de los demás existentes en el ámbito europeo y nacional, por lo que a partir de ahora pierde su consideración como un órgano colegiado de asesoramiento de la Administración, y se configura como espacio de encuentro entre los distintos actores vinculados a la innovación y transformación digital de la Comunidad de Madrid.
En segundo lugar, se refuerza el Consejo Asesor y se clarifican su composición y funcionamiento, al objeto de dotarle de una estructura más eficaz y dinámica, manteniéndose como un órgano colegiado de asesoramiento a la Consejería competente en materia de digitalización en la estrategia de transformación digital de la Comunidad de Madrid.
En el contenido y tramitación de este decreto se han observado los principios de buena regulación, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Su adecuación al principio de necesidad viene justificada por razones de interés general, adaptando la regulación del Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid y de su Consejo Asesor de Transformación Digital, a las necesidades manifestadas tras la puesta en marcha de la nueva consejería.
El decreto se adecua al principio de eficacia, en la medida en que modifica la configuración del Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid y modifica las funciones del Consejo Asesor de Transformación Digital adaptadas a la consejería que asume las competencias en materia de transformación digital, de acuerdo con la nueva atribución de competencias y de estructura orgánica establecidas en los Decretos 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno.
De la misma manera, este decreto se adecua al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para garantizar el buen funcionamiento del Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid y su necesario entronque con las funciones y competencias encomendadas a la Consejería de Digitalización.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la regulación se lleva a cabo mediante norma, que será objeto de publicación. Asimismo, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro, que facilita su conocimiento y comprensión. Su tramitación se ha ajustado al procedimiento previsto en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo .
En cuanto al principio de transparencia, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el decreto será objeto de publicación en el Portal de Transparencia para general conocimiento y control de la actuación pública.
Este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento previsto en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo . A este respecto, se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 u) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Digitalización, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 11 de marzo de 2026,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
Este decreto tiene por objeto regular el Consejo Asesor de Transformación Digital, así como el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid.
Capítulo I
El Consejo Asesor de Transformación Digital
Artículo 2
Naturaleza y régimen jurídico
1. El Consejo Asesor de Transformación Digital (en adelante, Consejo Asesor), es un órgano asesor de la Comunidad de Madrid a través de la consejería competente en materia de digitalización, que persigue canalizar la colaboración del sector privado en esta materia.
2. El Consejo Asesor tiene naturaleza de órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se rige por este decreto y por sus disposiciones de desarrollo, así como por las disposiciones aplicables que sobre órganos colegiados se contienen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre .
Artículo 3
Funciones
1. Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:
a) Asesorar a la consejería competente en materia de digitalización en el impulso de la estrategia digital de la Comunidad de Madrid.
b) Apoyar a la consejería competente en materia de digitalización en el desarrollo de sus proyectos e iniciativas de transformación digital.
c) Elaborar propuestas dirigidas al sector público y privado para la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital en la Comunidad de Madrid.
d) Elaborar estudios e informes no vinculantes en materia de transformación digital.
e) Aquellas otras que le atribuya la consejería competente en materia de digitalización.
2. El Consejo Asesor trasladará el resultado de sus trabajos a la persona titular de la consejería competente en materia de digitalización.
Artículo 4
Composición
1. El Consejo Asesor estará formado por el presidente, los vocales y el secretario, designados conforme a los apartados siguientes.
2. El presidente del Consejo Asesor será designado por el titular de la consejería competente en materia de digitalización.
El presidente del Consejo Asesor deberá actuar con autonomía en el ejercicio de sus funciones.
3. Podrán formar parte del Consejo Asesor como vocales del mismo, expertos en transformación digital e innovación tecnológica de empresas privadas, entidades y asociaciones, centros educativos y académicos, tanto públicos como privados.
Igualmente podrán formar parte del Consejo Asesor investigadores y académicos de reconocido prestigio en el ámbito de las tecnologías de la información o que hubieran contribuido de manera importante a la realización de proyectos de innovación tecnológica.
La designación individual de sus miembros, será acordada por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de digitalización.
Antes de proceder a la designación de los miembros, el titular de la consejería podrá solicitar al presidente del Consejo Asesor, en su caso, un informe de idoneidad del nuevo miembro.
4. El secretario del Consejo Asesor será designado por la persona titular de la dirección general competente en materia de estrategia digital, entre funcionarios destinados en esa dirección general con rango de subdirector general.
5. El presidente del Consejo Asesor podrá invitar a las sesiones del pleno del Consejo o de sus grupos de trabajo, a otras personas que, por su experiencia o cualificación, considere oportuna su asistencia.
6. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán retribución económica ni indemnización alguna por esta causa, así como tampoco los que asistan a sus sesiones en calidad de invitados, previstos en el apartado anterior.
Artículo 5
Funcionamiento
1. El Consejo Asesor podrá funcionar en pleno y en grupos de trabajo, y éstos tanto de carácter permanente como para asuntos específicos.
2. El Consejo Asesor podrá aprobar un reglamento interno de funcionamiento, que complete las normas de funcionamiento en lo no previsto en este decreto y en sus normas de desarrollo.
Artículo 6
Duración del mandato y suplencia
1. La duración del mandato del presidente y de los miembros del Consejo Asesor será de cuatro años, y podrán ser renovados por períodos de igual duración.
2. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente será suplido por el miembro del Consejo Asesor que designe la persona titular de la consejería competente en materia de digitalización.
3. El secretario podrá ser suplido por quien designe la persona titular de la dirección general competente en materia de estrategia digital con rango de subdirector general.
Artículo 7
Pleno
1. El pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses, previa convocatoria del presidente. Estas sesiones serán convocadas, al menos, con siete días de antelación.
2. Podrán, asimismo, celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo decida el presidente, por iniciativa propia, o bien a propuesta de al menos un tercio de los miembros del pleno. En este último caso, el presidente convocará al pleno en un plazo máximo de cuatro días.
3. Para la válida constitución del pleno, en primera convocatoria, será necesaria la presencia del presidente, del secretario y al menos de la tercera parte de sus miembros. En segunda convocatoria, no se exigirá quorum de asistencia de los miembros del pleno.
4. Se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que se celebren, todos sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 8
Funciones del presidente, de los miembros del pleno y del secretario
1. Corresponderá a su presidente:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del órgano.
2. Los miembros del órgano colegiado deberán:
a) Recibir, con una antelación mínima de siete días o de cuatro si de sesiones extraordinarias se tratara, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Los miembros no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas al órgano colegiado, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
Los miembros no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflicto de interés.
3. Corresponde al secretario:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
Artículo 9
Actas
1. De cada sesión del pleno se levantará un acta, en la que deberán constar necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales y un resumen de las deliberaciones, las propuestas y los acuerdos adoptados, así como cualquier otro extremo que los miembros estimen oportuno.
2. Cualquier miembro del órgano correspondiente asistente a la sesión podrá solicitar la transcripción íntegra de su intervención y tiene derecho a que se le expida certificación de las actas.
3. Las actas serán redactadas y firmadas por el secretario, con el visto bueno del presidente.
4. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.
El secretario remitirá el acta, formalizada de acuerdo con el apartado anterior, y la remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
Capítulo II
El Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid
Artículo 10
Naturaleza
El Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid (en adelante, Centro de Innovación Digital), es el centro de referencia de la Administración autonómica para el impulso de la transformación digital de la Comunidad de Madrid, sin personalidad ni estructura orgánica propias, dependiente de la consejería competente en materia de digitalización, bajo la responsabilidad de la persona titular de la misma, coordinado por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de digitalización y asistido por la dirección general competente en materia de estrategia digital.
Artículo11
Finalidad
El Centro de Innovación Digital tiene por finalidad promover e impulsar la innovación, la digitalización y la estrategia de transformación digital de la Comunidad de Madrid, así como la participación de todos los actores implicados en la generación de proyectos innovadores en este ámbito.
Artículo 12
Configuración
El Centro de Innovación Digital se configura como un centro ubicado en las dependencias de la Consejería de Digitalización en el que se desarrollarán todo tipo de actividades de impulso y divulgación de iniciativas destinadas a la transformación digital, de fomento del encuentro entre profesionales del sector público y el privado para avanzar en la digitalización y la innovación en la Comunidad de Madrid, en especial en la Administración pública, al mismo tiempo que dar a conocer a los ciudadanos las tecnologías y servicios digitales.
En el Centro de Innovación Digital podrán realizarse, entre otras, las siguientes actividades:
a) Actividades de impulso y divulgación de iniciativas destinadas a la transformación digital del sector público dentro del ámbito de actuación de las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid, así como de las administraciones locales.
b) Actividades destinadas a la transformación digital del sector privado madrileño.
c) Impartición de Aulas digitales y cursos de formación para ciudadanos, empresas y organismos administrativos.
d) Actividades que potencien el acercamiento a los ciudadanos de las tecnologías y servicios digitales que ofrece la Comunidad de Madrid a través del proyecto Citizen lab.
e) Actividades que fomenten proyectos innovadores de digitalización y la atracción del talento digital.
f) Actividades de apoyo a la digitalización empresarial madrileña, especialmente de las pymes.
g) En general, actividades que fomenten el encuentro entre profesionales del sector público y el privado para impulsar la digitalización y la innovación en la Comunidad de Madrid y en la propia Administración pública.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Régimen económico
1. El funcionamiento del Consejo Asesor y del Centro de Innovación Digital no supondrá incremento de gasto para la Comunidad de Madrid.
2. La asistencia a las reuniones o a los actos que se organicen, así como la elaboración de informes, estudios o cualesquiera actividades análogas que se realicen, no implicará derecho alguno a percibir retribuciones ni indemnizaciones de ningún tipo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Medios necesarios
El Centro de Innovación Digital contará con los medios materiales necesarios para que pueda realizar su actividad que le sean asignados por la consejería competente en materia de digitalización.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio de la composición del Consejo Asesor
En tanto no se desarrolle este decreto por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de digitalización, el Consejo Asesor mantendrá su actual composición, sin perjuicio de la designación de nuevos miembros de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 83/2020, de 30 de septiembre , del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y su Consejo Asesor de Transformación Digital.
b) La Orden 290/2020, de 2 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece la organización del Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y la composición de su Consejo Asesor de Transformación Digital.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan en lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización
Uno. Se modifica el artículo 6.2.b) del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, que queda redactado como sigue:
“El ejercicio de la secretaría del Consejo Asesor de Transformación Digital en los términos previstos en su normativa de aplicación, así como la asistencia al Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid”.
Dos. Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre , que queda redactada como sigue:
“Disposición adicional primera. Consejo Asesor de Transformación Digital y Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid.
1. El Consejo Asesor de Transformación Digital es un órgano colegiado de la Consejería de Digitalización, de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con la función de canalizar la colaboración del sector privado en materia de digitalización.
2. El Consejo Asesor de Transformación Digital ejerce las funciones atribuidas en el Decreto por el que se regula el Consejo Asesor de Transformación Digital y el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid.
3. El Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, sin estructura orgánica y dependiente de la persona titular de la consejería, es un centro de referencia para la transformación digital de la Comunidad de Madrid, que ejercerá las actividades previstas en el Decreto por el que se regula el Consejo Asesor de Transformación Digital y el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de digitalización para regular mediante orden lo que resulte preciso para el desarrollo de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.