Subvenciones a Mancomunidades de Municipios destinadas a financiar sus gastos corrientes

 16/03/2026
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Extracto de la Orden PRE/24/2026, de 6 de marzo, por la que se convocan subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026, destinadas a financiar sus gastos corrientes (BOC de 13 de marzo de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN PRE/24/2026, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA 2026, DESTINADAS A FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES.

BDNS (Identif.): 883562.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/883562) Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por Municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Objeto.

Se considerarán gastos subvencionables los realizados por las Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondientes a gastos corrientes originados en el mantenimiento de la organización administrativa, en la prestación de servicios municipales y en el desarrollo de políticas de promoción local.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden PRE/90/2025, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas a financiar sus gastos corrientes, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 183 de 24 de septiembre de 2025.

Cuarto. Cuantía.

El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.02.12.496M.462, por un importe máximo de 309.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Las solicitudes, dirigidas a la consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, deberán suscribirse con certificado electrónico de persona física representante de persona jurídica por la persona titular de la Presidencia de la Mancomunidad y se formalizarán en el modelo oficial que se incluye en el Anexo I de la Orden de convocatoria.

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