Subvenciones a municipios afectados por riesgo de despoblamiento destinadas a financiar sus gastos en servicios de administración electrónica

 16/03/2026
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Extracto de la Orden de PRE/23/2026, de 6 de marzo, por la que se procede a la convocatoria de las subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento destinadas a financiar sus gastos en servicios de administración electrónica para 2026 (BOC de 13 de marzo de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE PRE/23/2026, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA AFECTADOS POR RIESGO DE DESPOBLAMIENTO DESTINADAS A FINANCIAR SUS GASTOS EN SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PARA 2026.

BDNS (Identif.): 883624.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/883624) Primero. Podrán acogerse a estas ayudas los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria.

Segundo. Objeto. Subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento, para financiar sus gastos en servicios de administración electrónica, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, constatando el cumplimiento de los requisitos o condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Se considerarán gastos subvencionables los realizados por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria, correspondientes a gastos de mantenimiento, soporte y asistencia técnica post implantación de administración electrónica, así como de formación y asistencia al personal sobre los sistemas de información necesarios para la gestión administrativa que realicen esos Ayuntamientos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

Son actuaciones subvencionables:

a) Servicios de implantación e integración de sistemas de información necesarios para la gestión administrativa, como su mantenimiento, soporte y asistencia técnica post implantación de los mismos.

b) Cursos de formación del personal perteneciente a la Entidad Local beneficiaria de la subvención destinados a la implantación e integración de sistemas de información necesarios para la gestión administrativa.

c) Asistencia al personal usuario del sistema de información necesario para la gestión administrativa contratado o perteneciente a la Entidad Local beneficiaria de la subvención, como consecuencia de las incidencias en su funcionamiento.

Tercero. Bases Reguladoras. Orden PRE/28/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento destinadas a financiar sus gastos en servicios de administración electrónica (BOC n.º 95, de 20 de mayo de 2025).

Cuarto. Cuantía. Las subvenciones a conceder tendrán una cuantía máxima de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €) y serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 02.12.496M.466 "ayudas a la administración electrónica en municipios en riesgo de despoblamiento" de la Ley 2/2024, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, objeto de prórroga.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% de la totalidad del gasto solicitado. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste del gasto solicitado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

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