Subvenciones para la adquisición de vehículos de uso común para los municipios en riesgo de despoblamiento

 16/03/2026
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Extracto de la Orden de PRE/21/2026, de 6 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la adquisición de vehículos de uso común para los municipios en riesgo de despoblamiento para 2026 BDNS (Identif.): 883588 (BOC de 13 de marzo de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE PRE/21/2026, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE USO COMÚN PARA LOS MUNICIPIOS EN RIESGO DE DESPOBLAMIENTO PARA 2026 BDNS (IDENTIF.): 883588.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones;

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/883588)

Primero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios para convocatorias de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa aquellos municipios que hayan sido beneficiarios de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la citada Consejería, en los 4 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas.

Segundo. Objeto.

Financiar los gastos que realicen los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria en riesgo de despoblamiento, para la adquisición de vehículos de uso común con destino a funciones ordinarias y extraordinarias de los servicios municipales que faciliten a la población de esos municipios el acceso a los servicios básicos.

La tipología de los vehículos objeto de la subvención tendrá que ser alguna de las siguientes:

- Automóviles.

- Vehículos todoterreno.

- Furgonetas.

- Furgonetas mixtas.

Los vehículos a adquirir podrán ser vehículos de nueva matriculación, vehículos kilómetro 0 o vehículos de segunda mano, estos últimos siempre y cuando hayan sido matriculados con fecha posterior al día 1 de enero de 2019.

Para poder adquirir vehículos kilómetro 0 o vehículos de segunda mano la propiedad tiene que ser de un concesionario y estar matriculado a su nombre.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden PRE/53/2024, de 11 de junio, que establecen las bases reguladoras de subvenciones para la adquisición de vehículos de uso común para los municipios en riesgo de despoblamiento, (BOC núm. 116 de 17 de junio de 2024).

Cuarto. Cuantía.

La financiación del gasto que supone la concesión de estas subvenciones se realizará con cargo al concepto presupuestario 02.12.496M.762 de la Ley 2/2024, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, objeto de prórroga, por un importe máximo de 300.000,00 euros.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada uno de los municipios solicitantes, hasta el límite de crédito fijado al efecto, será del 95% del gasto proyectado o efectuado por el solicitante, con el límite máximo de 40.000 euros, priorizándose las solicitudes y seleccionando los beneficiarios conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de esta Orden. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste del gasto proyectado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes se dirigirán a la consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria según el modelo oficial normalizado establecido en la orden de convocatoria debidamente fechado y firmado.

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