Ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos

 16/03/2026
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Orden 35/2026, de 10 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 72/2023, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, el Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y el PIMA Economía Circular. Extracto BDNS (Identif.): 686265 (DOCM de 13 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN 35/2026, DE 10 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 72/2023, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU, EL PROGRAMA DE MEJORA DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES Y EL PIMA ECONOMÍA CIRCULAR. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 686265.

Extracto de modificación de la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, el Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y el PIMA Economía Circular.

BDNS (Identif.): 686265

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/686265)

Este extracto se corresponde con el mismo texto que la convocatoria publicada con el código de la BDNS 685497.

Artículo único.

Uno. Se modifica el apartado 1 de la base vigésima de la siguiente manera:

1. El plazo máximo para la ejecución de los proyectos subvencionados finalizará el 31 de marzo de 2026; no obstante, el órgano concedente podrá autorizar, antes de la expiración de dicho plazo y a petición de la persona o entidad beneficiaria, una ampliación del plazo siempre que la solicitud se formule de manera motivada, se acrediten circunstancias que justifiquen la ampliación y cuando la misma no cause perjuicio a derechos de tercero y con ella se garantice el cumplimiento de los compromisos asumidos con el órgano gestor de las ayudas.

La solicitud de ampliación de plazo se presentará exclusivamente de forma electrónica conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 de la base vigesimoprimera de la siguiente manera:

2. La modificación habrá de ser solicitada por la persona o entidad beneficiaria con al menos 10 días de antelación a la finalización del plazo de ejecución resolviéndose por el órgano concedente, previa valoración por la comisión técnica si fuera necesario, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de presentación de dicha solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la concesión de ampliación de plazo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 35/2026, DE 10 DE MARZO

Dentro del contexto del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente ha ido adoptando acuerdos en los que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía. Entre otros, adoptó:

Acuerdo del 20 de junio de 2022, por el que se aprobaron los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y al PIMA Economía Circular en 2022.

Así, con fecha 10 de abril de 2023, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, el Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y el PIMA Economía Circular.

La gestión, el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, están regulados por las siguientes órdenes dictadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública:

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La base vigésima de la citada Orden 72/2023, de 4 de abril, establece que el plazo máximo para la ejecución de los proyectos subvencionados finalizará el 31 de marzo de 2026, no admitiéndose prórrogas en la ejecución de la actividad subvencionada. Por su parte, la base vigesimoprimera viene referida a las modificaciones de la resolución de concesión estableciendo que las condiciones iniciales de la resolución de concesión podrán ser parcialmente modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, al pleno cumplimiento del principio de “no causar daño al medio ambiente”, a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, a la valoración por la que han sido seleccionadas y no supongan incremento de la ayuda inicialmente asignada.

Teniendo en cuenta el objetivo de la citada orden, esto es, ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el Programa de mejora de Gestión de Residuos Municipales y en el PIMA Economía Circular, dado el interés general que estas ayudas desarrollan por su finalidad, e importancia dentro de la sociedad castellano manchega, y dentro de la propia sociedad como objetivo necesario y esencial dentro de las políticas de desarrollo sostenible, el alcance y envergadura de proyectos que llevan a cabo a cargo de la misma, procede llevar a cabo una modificación en la orden a fin de favorecer una ampliación de los plazos establecidos, así como de las posibles modificaciones a los proyectos presentados, dadas las dificultades, alcance y determinación que la mayoría de proyectos requiere, dentro de la cobertura legal de las citadas ayudas, y de la normativa de subvenciones establecida.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible:

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, el Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y el PIMA Economía Circular.

La Orden 72/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, el Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y el PIMA Economía Circular, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 de la base vigésima de la siguiente manera:

“1. El plazo máximo para la ejecución de los proyectos subvencionados finalizará el 31 de marzo de 2026; no obstante, el órgano concedente podrá autorizar, antes de la expiración de dicho plazo y a petición de la persona o entidad beneficiaria, una ampliación del plazo siempre que la solicitud se formule de manera motivada, se acrediten circunstancias que justifiquen la ampliación y cuando la misma no cause perjuicio a derechos de tercero y con ella se garantice el cumplimiento de los compromisos asumidos con el órgano gestor de las ayudas.

La solicitud de ampliación de plazo se presentará exclusivamente de forma electrónica conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).”

Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 de la base vigesimoprimera de la siguiente manera:

“2. La modificación habrá de ser solicitada por la persona o entidad beneficiaria con al menos 10 días de antelación a la finalización del plazo de ejecución resolviéndose por el órgano concedente, previa valoración por la comisión técnica si fuera necesario, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de presentación de dicha solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la concesión de ampliación de plazo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.”

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de residuos y economía circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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