DECRETO 37/2026, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 7/2012, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL
Preámbulo
El artículo 127.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende, en todo caso, el fomento de la cultura. Asimismo, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de organización de su Administración, que incluye las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía, y sobre organización y competencias en materia de contratación de los órganos de las administraciones públicas catalanas, tal y como establece el artículo 159.3.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña.
En el ejercicio de estas competencias se creó la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural mediante la Ley 7/2011, de 27 de julio , de medidas fiscales y financieras, y se aprobaron sus Estatutos mediante el Decreto 7/2012, de 10 de enero .
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha impulsado una estrategia de renovación y mejora de los servicios públicos, con el objetivo de reformar la gestión pública y situar a la ciudadanía en el centro de la toma de decisiones. Esta iniciativa tiene como finalidad avanzar hacia una administración pública más eficaz y eficiente y adaptada a los retos actuales y las demandas sociales y económicas del país.
En este sentido, el Acuerdo GOV/217/2024, de 8 de octubre, promueve la elaboración de una estrategia de transformación y mejora de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya que incluye la aprobación de un plan de choque con medidas de aplicación urgente para lograr los objetivos establecidos.
La presente iniciativa se enmarca en esta estrategia institucional y se vincula específicamente con la medida 3.1 del plan de choque del Acuerdo del Gobierno citado, relativa a mejorar la gobernanza de entidades del sector público de la Administración de la Generalitat incorporando miembros independientes de la Administración de la Generalitat a los órganos colegiados de gobierno de las entidades de su sector público. En concreto, la medida establece que es necesario efectuar las modificaciones legales o estatutarias que requieran las entidades para que, como mínimo, un 10% de los miembros de su máximo órgano colegiado de gobierno en representación de la Administración de la Generalitat y su sector público sean personas expertas independientes de la Administración de la Generalitat.
En desarrollo de lo anterior, el Gobierno aprobó, mediante el Acuerdo GOV/8/2025, de 21 de enero, los criterios para incorporar a miembros independientes en los órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya. El punto 6 del anexo de este Acuerdo establece que cuando el órgano colegiado de gobierno de la entidad del sector público de la Administración de la Generalitat tenga entre 11 y 20 miembros de la Administración, este órgano debe tener dos miembros independientes.
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, adscrita al departamento competente en materia de cultura, que tiene por objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento de dicho departamento y de sus entidades adscritas.
Los Estatutos de la Oficina vigentes establecen que el Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control, y el artículo 7 establece su composición y determina que todos los miembros son designados por la Administración de la Generalitat.
Mediante este Decreto, se modifica el artículo 7.2.b) de los Estatutos de la Oficina, a fin de incluir a dos personas expertas independientes de la Administración de la Generalitat como vocales del Consejo de Administración y así adecuar la composición de este órgano a las directrices del Gobierno sobre miembros independientes.
Asimismo, este Decreto modifica el artículo 14.3 de los Estatutos a fin de que la persona titular del órgano de contratación no presida la mesa de contratación, ya que puede entenderse que esta situación puede afectar a los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad, y con el fin de adecuarlo a la interpretación que la jurisprudencia más reciente ha hecho del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.
El Decreto se adecua a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa que establecen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cumple los principios de necesidad y eficacia, puesto que da cumplimiento a las directrices del Gobierno sobre la incorporación de miembros independientes en los máximos órganos de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat, y porque se ajusta a la normativa sobre contratación pública. También se adecua al principio de proporcionalidad, puesto que incluye las modificaciones imprescindibles para alcanzar su objetivo, y al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cumplimiento del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración. Además, se ha explicado la justificación de las modificaciones en este preámbulo.
Por último, se adecua al principio de eficiencia, ya que la incorporación de los miembros independientes al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural tiene por objetivo asegurar que las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat actúen con eficacia, eficiencia y orientación a resultados, de modo que debe acabar suponiendo una mejora en la gestión de los recursos públicos existentes.
El artículo 3.2, en relación con el artículo 21 , del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre , atribuye al Gobierno la aprobación de los estatutos de este tipo de entidades.
Por todo ello, de conformidad con los artículos 26.e) y 39.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Modificación del artículo 7
Se modifica la letra b del artículo 7.2 de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero , que pasa a tener la siguiente redacción:
“b) Las siguientes vocalías:
1) La persona titular de la Dirección de Servicios, que sustituye a la presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
2) Una persona representante de cada una de las direcciones generales en las que se estructura el departamento competente en materia de cultura, designadas por la persona titular de dicho departamento.
3) Una persona representante del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, designada por la persona titular del departamento competente en materia de cultura a propuesta del Pleno de dicha entidad, y que debe tener la condición de miembro independiente de acuerdo con las directrices del Gobierno sobre los miembros independientes en los órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
4) Una persona representante de la Institución de las Letras Catalanas, designada por la persona titular del departamento competente en materia de cultura a propuesta de la Junta de Gobierno de dicha entidad.
5) Una persona representante de cada una de las demás entidades de derecho público adscritas al departamento competente en materia de cultura que intervienen en el procedimiento de concesión de ayudas y de aprobación de las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas, designadas por la persona titular del departamento competente en materia de cultura a propuesta de estas entidades.
6) Un o una vocal en representación del departamento competente en materia de finanzas públicas, designado por su consejero o consejera.
7) Una persona con la condición de miembro independiente de acuerdo con las directrices del Gobierno sobre los miembros independientes en los órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, designada por la persona titular del departamento competente en materia de cultura.
8) El administrador o administradora de la Oficina, con voz pero sin voto”.
Artículo 2
Modificación del artículo 14
Se modifica el artículo 14.3 de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero , que pasa a tener la siguiente redacción:
“3. El administrador o administradora nombra a los miembros de las mesas de contratación. Las mesas deben tener una presidencia, un mínimo de tres vocalías y una secretaría. Entre las vocalías, debe haber:
a) Una persona de la asesoría jurídica del departamento competente en materia de cultura.
b) Una persona en representación del órgano al que hace referencia el artículo 12.2 o el órgano al que corresponda ejercer las funciones de control financiero de la Oficina”.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor a los veinte días de haber sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.