Becas y ayudas al estudio

 13/03/2026
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Decreto 36/2026, de 9 de marzo, por el que se asignan a los departamentos de Educación y Formación Profesional y de Investigación y Universidades las funciones y los servicios traspasados a la Generalitat de Catalunya en materia de becas y ayudas al estudio (DOGC de 12 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 36/2026, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE ASIGNAN A LOS DEPARTAMENTOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALITAT DE CATALUNYA EN MATERIA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO

Mediante el Real Decreto 261/2025, de 1 de abril, se han ampliado las funciones y los servicios traspasados a la Generalitat de Catalunya por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de universidades, respecto a las becas y ayudas al estudio.

El artículo 23.2 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, establece que el presidente o presidenta de la Generalitat determina por decreto el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno.

De conformidad con la habilitación legal mencionada,

Decreto:

Artículo 1

Becas y ayudas en el ámbito no universitario

Se asignan al Departamento de Educación y Formación Profesional las funciones y los servicios que en materia de becas y ayudas al estudio en el ámbito de la enseñanza no universitaria que se han traspasado a la Generalitat de Catalunya mediante el Real Decreto 261/2025, de 1 de abril.

Artículo 2

Becas y ayudas en el ámbito universitario

Se asignan al Departamento de Investigación y Universidades las funciones y los servicios que en materia de becas y ayudas al estudio en el ámbito de la enseñanza universitaria se han traspasado a la Generalitat de Catalunya mediante el Real Decreto 261/2025, de 1 de abril.

Artículo 3

Facultades de los departamentos competentes

Los departamentos de Educación y Formación Profesional y de Investigación y Universidades ejercen, respecto de las funciones y los servicios traspasados, las facultades que les corresponden según la normativa vigente.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el mismo día que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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