Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía

 13/03/2026
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Orden de 2 de marzo de 2026, por la que se modifica la Orden de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía (BOJA de 12 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO DE TEXTOS TEATRALES MIGUEL ROMERO ESTEO PARA JÓVENES AUTORES Y AUTORAS DE ANDALUCÍA.

Tras las tres últimas convocatorias del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía y dada su peculiaridad y el público a quien va dirigido, se ha estimado conveniente realizar ciertas modificaciones en la bases reguladoras del premio aprobadas mediante la Orden de 7 de abril de 2022, al objeto de facilitar la participación.

Este premio, en los términos de los artículos 2 y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 2.2.a) del Reglamento de Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , ostenta naturaleza jurídica de subvención en tanto que tiene naturaleza económica y se otorga previa solicitud de persona interesada, por lo que está sujeto a la normativa sobre subvenciones, pero es innegable que presenta peculiaridades en la concesión determinantes de un régimen especial, como se recoge en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

En cuanto a los textos presentados, para impulsar la creatividad y el carácter de inéditos y teniendo en cuenta el avance de las tecnologías, se insiste en la necesidad de que sean inéditos y para ello, se especifica que no hayan sido divulgados por cualquier medio, incluyendo la publicación o difusión en redes sociales ni creados utilizando sistemas, herramientas o técnicas derivadas o vinculadas a la inteligencia artificial.

Asimismo, para fomentar la autoría y disipar las confusiones referentes a la inscripción registral, caso de no presentar el certificado de inscripción de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, se admitirá la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes de participación o bien, en último extremo, que la acreditación de la inscripción se realice antes de la resolución de concesión del premio. Dado que se admiten textos creados en colaboración, para preservar la coautoría, cada una de las personas coautoras deberá cumplir los requisitos para ser beneficiaria, y constar como coautora de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Se flexibilizan los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, permitiendo la participación, además de las personas que demuestren su residencia en Andalucía, a aquellas otras que acrediten su nacimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrán participar aquellas personas que hayan sido beneficiarias de los accésits en anteriores ediciones, excluyendo sólo a aquellas que fueron ganadoras del premio.

En la misma línea de flexibilización, se especifica que la documentación a presentar aunque preferentemente se presente por vía telemática a través de la ventanilla electrónica de la Junta de Andalucía, se podrá realizar de forma presencial en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía. Igualmente, sobre los plazos y para aclarar dudas, se concreta que el cómputo de días se refiere a días hábiles.

Para evitar subsanaciones innecesarias, se especifica la obligatoriedad de la documentación que se debe acompañar a la solicitud de participación.

En cuanto al Jurado, se ha creído oportuno realizar algunos cambios en la composición del mismo tanto en lo referente a los vocales como a la persona que ejerza las funciones de la secretaría, así como la posibilidad de retribuir la labor de los vocales. En aras de la transparencia, el fallo deberá ser motivado y aludir a los criterios de valoración y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, modificándose también el plazo para emitirlo.

Con objeto de agilizar el procedimiento de concesión del premio, se suprimen en dicho procedimiento la propuesta de resolución provisional y el trámite de audiencia, como especialidades que encuentran amparo en lo previsto por la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre para los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza.

Sobre el premio, se aclara que la entrega del mismo se podrá realizar opcionalmente en un acto público de carácter institucional y se requiere al ganador hacer mención expresa de la obtención del citado premio no sólo en documentos inherentes a las representaciones, ediciones impresas o digitales, sino también en las redes sociales.

Por último, se reduce el tiempo de custodia de los textos presentados para el caso de que los participantes no los retiren.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.

La Orden de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía, se modifica en los términos que siguen:

Uno. Se modifican las letras a) y d) del artículo 5, que quedan redactadas como sigue:

“a) Ser original e inédito de carácter literario teatral. No se considerarán originales o inéditos los que sean fruto de la copia, adaptación o traducción de una obra preexistente, así como aquellos que hayan sido divulgados por cualquier medio, incluyendo la publicación o difusión en redes sociales, ya representados públicamente o publicados con antelación a la fecha en la que se de a conocer el fallo del Jurado del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril .

No serán susceptibles de ser galardonadas obras creadas utilizando sistemas, herramientas o técnicas derivadas o vinculadas a la Inteligencia Artificial.”

“d) Estar inscrito o solicitada la inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual dentro del plazo de presentación de las solicitudes y, en este último caso, que obtenga y acredite la inscripción antes de que se dicte la resolución de concesión del Premio.”

Dos. Los apartados 1 y 3 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente forma:

“1. En cada convocatoria, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en adelante la Agencia, concederá, un único premio de 5.000 euros. Si el Jurado lo considerase oportuno podrá conceder hasta dos accésits con una dotación económica de 1.500 euros cada uno.”

“3. La obra premiada y los accésits, en caso de haberlos, serán publicados por el Centro de Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía.”

Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de este premio y de los accésits y menciones especiales, en su caso, aquellas personas físicas que tengan una edad comprendida entre los 18 y los 30 años a día 31 de diciembre del año en el que se publique la convocatoria, que acrediten su nacimiento en Andalucía o bien, su residencia ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y que figuren como autores o autoras del texto presentado en el Registro General de la Propiedad Intelectual o tengan solicitada la inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes, y en este último caso, que obtenga y acredite la inscripción antes de que se dicte la resolución de concesión del premio.

2. Se admitirán obras creadas en colaboración. En este caso, cada una de las personas coautoras deberá cumplir los requisitos que se establecen en el apartado anterior y su autoría deberá constar inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual o solicitada la inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes, y en este último caso, que obtenga y acredite la inscripción antes de que se dicte la resolución de concesión del premio.

3. Con carácter general no podrán presentarse las personas ganadoras de las anteriores ediciones de este premio. Si podrán hacerlo aquellas personas que hayan sido beneficiarias de los accésits.”

Cuatro. La letra c) del apartado 2 y el apartado 5 del artículo 8 quedan redactados como sigue:

“2. La solicitud podrá presentarse tanto en formato papel, de forma presencial en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Junta de Andalucía, como electrónicamente, a través de la Ventanilla Electrónica (VEA/VEAJA) y deberá ir obligatoriamente acompañada de:

c) Certificado de inscripción del texto o de la solicitud de inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual dentro del plazo de presentación de las solicitudes. En este último caso, deberá obtener y acreditar la inscripción antes de que se dicte la resolución de concesión del premio.”

“5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.”

Cinco. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Subsanación.

Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 8.2 o el texto dramático incluido en la misma no reuniera los requisitos señalados en la presente orden, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida ley.”

Seis. Los apartados 2, 3, 5 y 7 del artículo 12 quedan redactados de la siguiente forma:

“2. El Jurado, que en su composición deberá respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres según los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, estará formado por la persona titular de la Gerencia de la Agencia, que ejercerá la Presidencia, por dos vocales, que serán la persona titular de la dirección de la unidad de música y artes escénicas de la Agencia y la persona titular del área del Centro de Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía, y por otros tres vocales que serán personas vinculadas del mundo literario y escénico.

La designación de las personas que forman el Jurado se efectuará por la persona titular de la Dirección de la Agencia en la orden de convocatoria.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Gerencia, y las personas que ejerzan como vocales por su pertenencia a la Agencia, serán suplidas por personas que presten servicios en los citados órganos, previa comunicación a la Secretaría del Jurado. Respecto al resto de personas componentes del Jurado serán suplidas, en los mismos supuestos, por quien cumpliendo los mismos requisitos que la persona sustituida, designe en cada caso la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Las personas que resulten designadas para formar parte del Jurado deberán presentar, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia, declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención y recusación conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de garantizar su confidencialidad, y de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los textos dramáticos presentados de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en las bases reguladoras.”

“3. La persona titular de la Gerencia de la Agencia designará a la persona que ejerza las funciones de la secretaría del jurado y, en su caso, a su suplente, que corresponderá a una persona funcionaria del grupo A1 que esté adscrita funcionalmente a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales o que preste servicio en la Consejería de Cultura y Deporte, conforme a lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y que actuará con voz y sin voto.”

“5. La actividad de los vocales integrantes del Jurado podrá ser retribuida, respetando lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo , sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y que se concretará, en su caso, en cada Convocatoria.”

“7. El fallo del Jurado, en el que figurará el seudónimo o lema de la persona o personas galardonadas y el título de la obra premiada, será motivado, con alusión a los criterios de valoración. El fallo será inapelable y se emitirá en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo estipulado para la presentación de solicitudes, dándose a conocer mediante la publicación de la Resolución de la Concesión del premio.

El premio podrá ser declarado desierto y no podrá concederse a más de un texto.”

Siete. Se elimina el artículo 14.

Ocho. El artículo 15 queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Resolución, entrega del premio y forma de pago.

1. Por ello, una vez emitido el fallo del Jurado, la persona titular de la Gerencia de la Agencia dictará la propuesta de resolución debidamente motivada, incluyendo una relación de las personas propuestas como beneficiarias del premio, los accésits y menciones especiales, si los hubiera, de acuerdo con la puntuación obtenida, así como una relación de las personas que no hayan sido propuestas como beneficiarias, con expresión de la causa o, en su caso, la declaración de haber dejado desierto el premio. El importe acumulado del premio y accésits, si los hubiera, que recoja esta propuesta de resolución no podrá superar, en ningún caso, la cuantía total del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Elevada la propuesta de resolución por el órgano instructor, la Dirección de la Agencia dictará la correspondiente resolución de concesión. La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación de la persona premiada y de la obra galardonada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y se notificará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16. Sin perjuicio de lo anterior, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del contenido de los epígrafes a), a excepción de la puntuación otorgada, c), d) y e) del apartado tercero de este artículo.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado dicha resolución y la orden correspondiente, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

3. La resolución, debidamente motivada, deberá contener:

a) Indicación de la persona beneficiaria del premio y, en su caso, de las personas beneficiarias de los accésits junto con la puntuación que se les hubiese otorgado.

b) Indicación de las personas que, en razón de la puntuación obtenida, no hayan obtenido el premio ni alguno de los accésits otorgados, en su caso.

c) Indicación de las menciones especiales si las hubiera.

d) Título de las obras galardonadas.

e) Indicación del premio concedido y de los accésits.

f) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.

g) Forma de pago.

4. Contra la resolución de concesión cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los artículos 3.5.a), 9.2.h) y 34.1 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web que conste en la convocatoria.

5. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad autónoma que esté vigente a la fecha de la aprobación de la correspondiente convocatoria, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, si el premio o accésits hubieran sido ya objeto de concesión, podrá procederse de forma motivada a la minoración de los mismos, de forma proporcional a la reducción de la partida presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto. Esta minoración en ningún caso supondrá la reducción de las obligaciones asumidas por las personas beneficiarias.

6. La entrega del premio se efectuará, una vez que se haya publicado la resolución de concesión, opcionalmente en acto público de carácter institucional, procediendo al abono de las cantidades dinerarias mediante un único pago que se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta que hubiera indicado la persona premiada en el formulario de solicitud.

No obstante, si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja la cuenta indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, por la que se dictan instrucciones respecto al alta y mantenimiento de cuentas bancarias en el Fichero Central de Personas Acreedoras en relación con el procedimiento de pago que se contempla en bases reguladoras de subvenciones y ayudas, de fecha 12 de febrero de 2025.

7. Lo estipulado en los apartados anteriores será de aplicación a los accésits, si los hubiera.”

Nueve. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Notificaciones.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web que conste en la convocatoria en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.”

Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

“2. La aceptación del premio conlleva el compromiso de la persona beneficiaria de hacer mención expresa en toda representación (carteles, programas de mano, anuncios) ediciones impresas o digitales del texto premiado y en redes sociales al Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía, concedido por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Consejería de Cultura y Deporte, Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.”

Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

“3. Los trabajos no premiados estarán a disposición de sus autores una vez se publique la resolución de concesión durante tres meses en el Centro de Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía, transcurridos los cuales se procederá a su destrucción.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Últimos estudios

Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
Propuestas para la reforma del empleo público en Extremadura

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