ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y ABONO DE GRATIFICACIONES POR EL DESEMPEÑO EFECTIVO DE FUNCIONES DE COORDINACIÓN EN LAS ÁREAS DE IGUALDAD, PATRIMONIO NATURAL, SOCIAL Y CULTURAL CANARIO, FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL, INNOVACIÓN, EMPRENDIMIENTO Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL, DURANTE EL PERIODO DE ACTIVIDADES LECTIVAS.
En España, el derecho a la educación para todas las personas se consagra, entre los derechos fundamentales y libertades públicas, por el artículo 27 de la Constitución Española y se constituye como el medio más adecuado para lograr la formación integral de las personas, tanto en su dimensión individual como social, siendo una obligación de las administraciones públicas favorecer el ejercicio de tal derecho.
El artículo 133 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución.
Por su parte, el artículo 107 de la precitada norma institucional autonómica establece que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de función pública y personal al servicio de las administraciones públicas de Canarias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , en su Título III, dedicado al profesorado, establece en su Capítulo IV, relativo al reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado, que las administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En este sentido, las administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán, entre otras, el reconocimiento de su labor, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.
La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece un conjunto de medidas para el reconocimiento y la protección de la función docente. En este sentido, la disposición adicional decimocuarta establece que la consejería competente en materia educativa elaborará, con la colaboración de las organizaciones más representativas del profesorado y con el Consejo Escolar de Canarias, un plan para promover su desarrollo profesional y su reconocimiento social, siendo la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario una de las acciones incluidas en el citado plan.
En virtud de lo expuesto, el día 1 de septiembre de 2017, en la sede de la Presidencia del Gobierno de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, la extinta Consejería de Educación y Universidades y las centrales sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública firmaron el Acuerdo sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario del ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Universidades (BOC n.º 19, de 26.1.2018).
Por todo ello, desde el año 2018, la Comunidad Autónoma de Canarias ha ido implementando de manera progresiva, y en consonancia con la situación económica vigente, este marco de mejora retributiva a través de las distintas leyes autonómicas de presupuestos generales de carácter anual.
Se han creado, regulado y abonado diferentes conceptos retributivos destinados a reconocer y gratificar servicios prestados por el personal docente no universitario de la Administración Educativa Canaria.
Así, entre otras, se han regulado las funciones de Coordinación en Convivencia (actual Coordinación en Bienestar y Protección del Alumnado), en Prevención de Riesgos Laborales y en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
No obstante, la evolución de la propia sociedad, así como la del propio sistema educativo, que pretende seguir desarrollando la igualdad, la cultura y la formación profesional, hace necesaria la implementación de nuevas funciones de coordinación.
Así, el artículo 42.4 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (en adelante, LPGCAC para 2025), recoge además de las tres coordinaciones ya descritas, las siguientes:
• Coordinación en Igualdad, que promueva en los centros educativos un enfoque de la igualdad de género.
• Coordinación en Patrimonio Natural, Social y Cultural Canario, que promueva en los centros educativos la difusión del conocimiento de los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Coordinación en Formación Profesional Dual, que impulse en los centros educativos la gestión de la alternancia entre la formación en el centro educativo y la recibida en la empresa u organismo equiparado, a través de la coordinación entre los miembros del equipo educativo y los tutores de empresa.
• Coordinación en Innovación, que impulse en los centros educativos la relación con las empresas, centros tecnológicos, de investigación y, en general, con organismos y empresas relevantes para el ámbito de la formación profesional.
• Coordinación en Emprendimiento, que impulse en los centros educativos el emprendimiento entre el alumnado en todos los módulos profesionales, mediante la creación de viveros de empresa, en conexión con el despliegue de metodologías activas de aprendizaje, y la coordinación entre los diferentes equipos de trabajo que se puedan constituir en el correspondiente centro educativo.
• Coordinación en Orientación Profesional, que impulse en los centros educativos el asesoramiento al alumnado o personas interesadas en la toma de decisiones relacionadas con su futuro profesional y académico.
Asimismo, el artículo 42.4 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, también recoge estas coordinaciones para el ejercicio 2026.
En consecuencia, a la vista de lo recogido en el artículo 42.4 de la LPGCAC para 2025, en el artículo 42.4 de la LPGCAC para 2026 y siendo previsible su consolidación en las futuras leyes de presupuestos, es necesario establecer la regulación correspondiente para el reconocimiento y abono de las gratificaciones por el ejercicio de las nuevas coordinaciones en Igualdad, Patrimonio Natural, Social y Cultural Canario, Formación Profesional Dual, Innovación, Emprendimiento y Orientación Profesional.
A tal efecto, deberá atenderse a la atribución competencial contenida en el artículo 16.2.l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio , que atribuye a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la competencia para dirigir, controlar y planificar la gestión de nóminas, autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago en relación con el personal docente no universitario en centros educativos públicos.
Por otro lado, deberá preverse la articulación de un procedimiento para la rápida y eficaz certificación del ejercicio efectivo de estas funciones de coordinación.
Cabe señalar que, en la redacción de esta norma, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 66.2 y 80.5 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, esto es, mejorar el marco retributivo del personal docente no universitario del ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, mediante el reconocimiento y abono de las nuevas funciones de coordinación ya descritas, todo ello, en respuesta a las necesidades y evolución de la propia sociedad. Asimismo, se observan los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma desarrolla lo dispuesto en el artículo 42.4 de la LPGCAC para 2025, estableciendo el procedimiento y requisitos para el reconocimiento y abono de las gratificaciones por el efectivo ejercicio de las coordinaciones mencionadas, garantizándose la participación activa de los representantes del personal docente a través de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario y evitándose cargas administrativas innecesarias.
Corresponde al titular de esta Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la aprobación de la presente Orden, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 58.1.b), en relación con el artículo 76.3, de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y según lo recogido en el artículo 42.4 de LPGCAC 2025, así como con lo dispuesto en el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeros del Gobierno de Canarios, a iniciativa de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Dictamen n.º 42/2026, de 4 de febrero de 2026, del Consejo Consultivo de Canarias,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto. Reconocimiento de la gratificación por el desempeño de las funciones de coordinación.
El personal docente dependiente de esta Administración Educativa Canaria, que desarrolle su actividad docente en los centros educativos públicos no universitarios autorizados por esta Consejería, y que ejerza de forma efectiva al menos una de las funciones de coordinación, en Igualdad, en Patrimonio Natural, Social y Cultural Canario, en Formación Profesional Dual, en Innovación, en Emprendimiento y en Orientación Profesional, durante el periodo de actividades propiamente lectivas, tendrá derecho a la gratificación por el desempeño de funciones de coordinación establecida en el artículo 42.4 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, así como por las gratificaciones que por el mismo concepto se reconozcan en las sucesivas leyes presupuestarias autonómicas anuales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Las coordinaciones en Igualdad y en Patrimonio Natural, Social y Cultural Canario podrán ser desempeñadas en los centros educativos públicos en los que se impartan la Enseñanza Básica, el Bachillerato o Ciclos Formativos.
Las coordinaciones en Formación Profesional Dual, en Innovación, en Emprendimiento y en Orientación Profesional podrán ser desempeñadas en los centros educativos públicos en los que se imparta Formación Profesional de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, o norma que lo sustituya o modifique.
La Administración Educativa determinará qué tipo de coordinación se podrá certificar en cada centro docente. En ningún caso se podrá certificar durante el mismo periodo a más de una persona coordinadora en Igualdad, en Patrimonio Natural, Social y Cultural Canario, en Formación Profesional Dual, en Innovación, en Emprendimiento y en Orientación Profesional.
Artículo 3.- Designación de coordinadores.
La Dirección del Centro designará a una persona del claustro para desempeñar las funciones de coordinación de entre el personal docente dependiente de esta Administración Educativa con nombramiento, como mínimo, a curso completo. En cualquier caso, los titulares de las Direcciones de los Centros deberán cumplir el criterio de equilibrio entre mujeres y hombres, como principio de participación, en los nombramientos que se realicen de las personas responsables de estas coordinaciones.
Artículo 4.- Criterios de designación de los coordinadores en Igualdad y en Patrimonio Natural, Social y Cultural Canario.
Las coordinaciones en Igualdad y en Patrimonio Natural, Social y Cultural Canario se asignará, con carácter preferente, a aquella persona que más se ajuste al siguiente perfil:
a) Coordinación en Igualdad.
• Experiencia en el ejercicio de esta coordinación en cursos anteriores.
• Profesorado que haya desempeñado en cursos anteriores la coordinación del Eje 3: “Igualdad y Educación Afectivo Sexual y de Género” de la Red Canaria de Centros Educativos para la Innovación y la Calidad del Aprendizaje Sostenible (Red Canaria-InnovAS).
• Profesorado con formación en igualdad de género: acreditación en Igualdad o formación específica en Coeducación, Prevención de Violencia de Género, Diversidad y Educación Afectivo Sexual. En caso de que la persona seleccionada como coordinadora de igualdad no cuente con formación específica, deberá formarse al respecto, priorizando aquella relativa a la Acreditación en Igualdad.
• Se valorará que la persona coordinadora cuente con la formación relativa a la Acreditación en la Competencia Digital Docente, nivel B1.
Con la finalidad de contribuir a la consolidación de esta figura, la coordinación recaerá con carácter preferente en una persona con estabilidad en el centro educativo.
Salvo en casos excepcionales, debidamente acreditados, esta figura no coincidirá con el director o directora del centro educativo ni con la jefatura de estudios, aunque se excluyen de esta premisa:
• Los centros educativos de menos de 6 unidades.
• Los centros de educación de personas adultas (CEPA).
• Los centros de educación a distancia (CEAD) y los centros dependientes de la Dirección General de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial con menos de 25 alumnos y alumnas menores de edad.
• En los colectivos de escuelas rurales recaerá de forma obligatoria en el director o la directora del centro.
b) Coordinación en Patrimonio Natural, Social y Cultural Canario.
• Experiencia en el ejercicio de esta coordinación en cursos anteriores.
• Profesorado que haya desempeñado en cursos anteriores la labor coordinadora del ya desaparecido Eje n.º 5 de Patrimonio de la Red Canaria-InnovAS.
• Profesorado con formación específica en los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de nuestra Comunidad Autónoma, así como en las posibilidades de acción para su conservación. En caso de que el profesorado seleccionado no cuente con formación específica al respecto, deberá participar de las acciones formativas que al respecto se convoquen por parte de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.
• Se valorará que la persona coordinadora cuente con la formación relativa a la Acreditación en la Competencia Digital Docente, nivel B1.
Con la finalidad de contribuir a la consolidación de esta figura, la coordinación recaerá con carácter preferente en una persona con estabilidad en el centro educativo.
Salvo en casos excepcionales, debidamente acreditados, esta figura no coincidirá con el director o directora del centro educativo ni con la jefatura de estudios, aunque se excluyen de esta premisa:
• Los centros educativos de menos de 6 unidades.
• Los centros de educación de personas adultas (CEPA).
• Los centros de educación a distancia (CEAD) y los centros dependientes de la Dirección General de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial con menos de 25 alumnos y alumnas menores de edad.
• En los colectivos de escuelas rurales recaerá de forma obligatoria en el director o la directora del centro.
Artículo 5.- Criterios de designación de los coordinadores en Formación Profesional Dual, en Innovación, en Emprendimiento y en Orientación Profesional.
Las coordinaciones en Formación Profesional Dual, en Innovación, en Emprendimiento y en Orientación Profesional y las condiciones específicas para que el profesorado con competencias docentes en Formación Profesional las ejerzan, son las definidas en los artículos 166 y 167 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, o norma que lo sustituya o modifique, constituyendo los pilares básicos de actuación docente dentro del Sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, o normativa que la sustituya.
El profesorado de Formación Profesional que ejerza la coordinación en Formación Profesional Dual en el centro educativo tiene la competencia docente para el ejercicio de esta, siendo la experiencia previa como tutor dual el requisito básico para su ejercicio.
A partir del curso 2025/2026, el profesorado de Formación Profesional que ejerza la coordinación en Innovación, Emprendimiento y en Orientación Profesional deberá acreditar mediante la aportación del correspondiente certificado su participación como docente coordinador o coordinadora del proyecto de innovación educativa de las Redes de Enseñanzas Profesionales, en el ámbito de red en el que desempeñe su actividad.
Artículo 6.- Certificación de las coordinaciones.
El reconocimiento y abono estará condicionado a la emisión de la correspondiente certificación, a través del sistema informático habilitado al efecto, expedida por la Secretaría o Dirección del Centro.
En caso de que durante el periodo de actividades propiamente lectivas del curso escolar de que se trate, la Dirección del Centro decidiera designar otro profesorado en sustitución de los/las designados/as en el certificado inicial, esta deberá emitir un nuevo certificado que recoja dicha circunstancia, a efectos de que esta Administración pueda reconocer y, en su caso, abonar la gratificación al nuevo personal designado.
Artículo 7.- Periodo de abono de la gratificación.
La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado abonará esta gratificación con carácter mensual, durante el periodo de actividades propiamente lectivas, esto es, del 1 de septiembre al 30 de junio de cada curso escolar.
Artículo 8.- Gratificación única.
La gratificación por el ejercicio de estas funciones es única, independientemente del número de coordinaciones que se ejerzan.
Artículo 9.- Deducción proporcional de la gratificación.
Las ausencias injustificadas, las situaciones de incapacidad, el disfrute de vacaciones, así como el disfrute de permisos y licencias, durante el periodo de actividades propiamente lectivas del curso escolar, darán lugar a la deducción proporcional de esta gratificación.
Disposición adicional única.- Habilitación.
Se habilita a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado para dictar cuantas instrucciones y actos administrativos resulten precisos para asegurar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición transitoria única.- Retroactividad.
Los efectos del reconocimiento y abono de las gratificaciones reguladas en esta Orden se retrotraen a fecha 1 de enero de 2025.
Disposición derogatoria única.- Derogación.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango a la presente Orden que se opongan o contradigan lo establecido en esta disposición.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.