ORDEN PRE/239/2026, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/420/2015, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE FIJAN LOS PARÁMETROS DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS DE LAS MÁQUINAS DE TIPO “B” O RECREATIVAS CON PREMIO CON JUEGOS ALOJADOS EN UN SERVIDOR INFORMÁTICO, Y LAS ESPECIFICACIONES PARA LA INTERCONEXIÓN Y AGRUPACIÓN DE MÁQUINAS DE TIPO “B”.
En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio , reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Dentro del conjunto de normas que, en desarrollo de la previsión recogida en el artículo 9 , letra b) del citado texto legal, se han ido aprobando para configurar el marco regulatorio de los juegos y de las apuestas en la Comunidad de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, se aprobó el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León.
Haciendo uso de la facultad general de desarrollo de esta norma reglamentaria, y bajo la vigencia entonces del Decreto 19/2006, de 6 de abril , por el que se aprobó la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo “B”, o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo , por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo “B”.
Desde la aprobación de la Orden PRE/420/2015 , el parque de máquinas recreativas y de azar en Castilla y León ha disminuido notablemente debido a la evolución del sector, la incorporación de tecnologías digitales y la adaptación a nuevos hábitos de consumo, lo que ha transformado el escenario regulatorio inicial. Este cambio exige revisar los parámetros mínimos para evitar cargas excesivas que comprometan la viabilidad técnica y la capacidad de las empresas para adaptarse a un mercado más competitivo y dinámico.
Por ello, se procede a modificar determinados apartados del artículo 2 de la Orden PRE/420/2015, reduciendo el número mínimo de máquinas exigido para la gestión y explotación de los sistemas técnicos, así como el porcentaje de aportación obligatoria de las empresas operadoras, bajo un principio de reducción proporcional a la situación actual del número de máquinas de tipo “B” existente. Con esta adaptación se persigue mantener la coherencia normativa, favorecer la sostenibilidad del sector y garantizar que los objetivos de control y supervisión administrativa se cumplan sin menoscabar la operatividad empresarial.
Por cuanto antecede, y en uso de la facultad general de desarrollo prevista en la disposición final quinta y la habilitación específica contenida en el artículo 8.2, párrafo segundo, del Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo Único Modificación de la Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo, por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo “B”.
La Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo , por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo “B”, queda modificada como sigue:
Uno. El Artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 2. Parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” que oferten juegos alojados en un servidor informático.
La gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” con juegos alojados en servidor, se acomodará a los siguientes parámetros:
a) El sistema de gestión y explotación deberá contar con un número mínimo de máquinas igual o superior a 966.
b) El sistema deberá entrar en funcionamiento en los 12 meses siguientes a la obtención de la correspondiente autorización administrativa para explotarlo y gestionarlo.
c) El sistema deberá incorporar el 100 por ciento de las máquinas en explotación el primer año, o bien en 4 años ajustándose a los siguientes porcentajes:
- Primer año: Mínimo el 25 por ciento.
- Segundo año: Mínimo un 25 por ciento más.
- Tercer año: Mínimo un 25 por ciento más.
- Cuarto año: El porcentaje restante hasta completar el número de máquinas fijado en la correspondiente autorización administrativa otorgada para explotar y gestionar el sistema.
d) El número mínimo de máquinas por sistema deberá mantenerse durante toda la vigencia de la explotación del sistema. No obstante, dicho límite podrá reducirse, como consecuencia de las bajas que puedan producirse y el necesario ajuste, en un máximo de 50 máquinas durante un período máximo de tres meses, de forma continuada o alterna, en un período de un año.
e) Toda empresa operadora que pretenda integrarse en el sistema de gestión y explotación deberá aportar el 63 por ciento de las máquinas de las que sea titular.
f) La aportación de máquinas en explotación de cada empresa al sistema deberá ajustarse a la opción que el propio sistema haya elegido de anualidades, de acuerdo con el apartado c), con independencia del momento en que decida integrarse. Después de completarse la aportación de cada empresa, cualquier nueva titularidad de máquinas se integrará en el sistema automáticamente.
Disposición adicional.
Las empresas operadoras que ya estuvieran integradas en un sistema técnico de máquinas de tipo “B” que oferten juegos alojados en un servidor informático a fecha 1 de enero de 2026 podrán reducir a un 63 por ciento el porcentaje de máquinas de las que sean titulares integradas en el sistema, siempre y cuando el restante 37 por ciento se incorpore en el mercado de máquinas recreativas y de azar, sin darse de baja definitiva o temporal durante el año siguiente a la comunicación de la reducción.
Disposición transitoria.
Los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la misma.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.