Sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático

 13/03/2026
 Compartir: 

Orden PRE/239/2026, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo, por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo “B” (BOCYL de 12 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN PRE/239/2026, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/420/2015, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE FIJAN LOS PARÁMETROS DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS DE LAS MÁQUINAS DE TIPO “B” O RECREATIVAS CON PREMIO CON JUEGOS ALOJADOS EN UN SERVIDOR INFORMÁTICO, Y LAS ESPECIFICACIONES PARA LA INTERCONEXIÓN Y AGRUPACIÓN DE MÁQUINAS DE TIPO “B”.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio , reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Dentro del conjunto de normas que, en desarrollo de la previsión recogida en el artículo 9 , letra b) del citado texto legal, se han ido aprobando para configurar el marco regulatorio de los juegos y de las apuestas en la Comunidad de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, se aprobó el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León.

Haciendo uso de la facultad general de desarrollo de esta norma reglamentaria, y bajo la vigencia entonces del Decreto 19/2006, de 6 de abril , por el que se aprobó la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo “B”, o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo , por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo “B”.

Desde la aprobación de la Orden PRE/420/2015 , el parque de máquinas recreativas y de azar en Castilla y León ha disminuido notablemente debido a la evolución del sector, la incorporación de tecnologías digitales y la adaptación a nuevos hábitos de consumo, lo que ha transformado el escenario regulatorio inicial. Este cambio exige revisar los parámetros mínimos para evitar cargas excesivas que comprometan la viabilidad técnica y la capacidad de las empresas para adaptarse a un mercado más competitivo y dinámico.

Por ello, se procede a modificar determinados apartados del artículo 2 de la Orden PRE/420/2015, reduciendo el número mínimo de máquinas exigido para la gestión y explotación de los sistemas técnicos, así como el porcentaje de aportación obligatoria de las empresas operadoras, bajo un principio de reducción proporcional a la situación actual del número de máquinas de tipo “B” existente. Con esta adaptación se persigue mantener la coherencia normativa, favorecer la sostenibilidad del sector y garantizar que los objetivos de control y supervisión administrativa se cumplan sin menoscabar la operatividad empresarial.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad general de desarrollo prevista en la disposición final quinta y la habilitación específica contenida en el artículo 8.2, párrafo segundo, del Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único Modificación de la Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo, por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo “B”.

La Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo , por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo “B”, queda modificada como sigue:

Uno. El Artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” que oferten juegos alojados en un servidor informático.

La gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” con juegos alojados en servidor, se acomodará a los siguientes parámetros:

a) El sistema de gestión y explotación deberá contar con un número mínimo de máquinas igual o superior a 966.

b) El sistema deberá entrar en funcionamiento en los 12 meses siguientes a la obtención de la correspondiente autorización administrativa para explotarlo y gestionarlo.

c) El sistema deberá incorporar el 100 por ciento de las máquinas en explotación el primer año, o bien en 4 años ajustándose a los siguientes porcentajes:

- Primer año: Mínimo el 25 por ciento.

- Segundo año: Mínimo un 25 por ciento más.

- Tercer año: Mínimo un 25 por ciento más.

- Cuarto año: El porcentaje restante hasta completar el número de máquinas fijado en la correspondiente autorización administrativa otorgada para explotar y gestionar el sistema.

d) El número mínimo de máquinas por sistema deberá mantenerse durante toda la vigencia de la explotación del sistema. No obstante, dicho límite podrá reducirse, como consecuencia de las bajas que puedan producirse y el necesario ajuste, en un máximo de 50 máquinas durante un período máximo de tres meses, de forma continuada o alterna, en un período de un año.

e) Toda empresa operadora que pretenda integrarse en el sistema de gestión y explotación deberá aportar el 63 por ciento de las máquinas de las que sea titular.

f) La aportación de máquinas en explotación de cada empresa al sistema deberá ajustarse a la opción que el propio sistema haya elegido de anualidades, de acuerdo con el apartado c), con independencia del momento en que decida integrarse. Después de completarse la aportación de cada empresa, cualquier nueva titularidad de máquinas se integrará en el sistema automáticamente.

Disposición adicional.

Las empresas operadoras que ya estuvieran integradas en un sistema técnico de máquinas de tipo “B” que oferten juegos alojados en un servidor informático a fecha 1 de enero de 2026 podrán reducir a un 63 por ciento el porcentaje de máquinas de las que sean titulares integradas en el sistema, siempre y cuando el restante 37 por ciento se incorpore en el mercado de máquinas recreativas y de azar, sin darse de baja definitiva o temporal durante el año siguiente a la comunicación de la reducción.

Disposición transitoria.

Los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la misma.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Últimos estudios

Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
Propuestas para la reforma del empleo público en Extremadura

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Los umbrales de saciedad pueden ser “adecuados y necesarios para la correcta ponderación de criterios buscando un equilibrio entre la objetividad y la finalidad del contrato” y para identificar la oferta que refleje “la mejor relación calidad-precio” (STS, Sala 3ª, Secc. 3ª, núm. 205/2026, de 23 de febrero de 2026 - recurso de casación 1584/2023, ROJ: STS 780/2026, ponente B.M. Santillán Pedrosa)
  2. Estudios y Comentarios: La ejecución de los fondos europeos para la recuperación a partir del Reglamento de la UE 2021/241 y del Real Decreto Legislativo 36/2020
  3. Tribunal Supremo: En el procedimiento abreviado procede la rehabilitación del plazo para interponer la demanda cuando ésta se presenta el mismo día en que se notifica la resolución de archivo del recurso
  4. INAP: Nuevo Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado con la participación de Manuel Villoria, presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
  5. Actualidad: El Gobierno creará y convocará 200 plazas de fiscales en 2026, un récord histórico
  6. Legislación: Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español
  7. Legislación: Prestaciones económicas vinculadas al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal
  8. INAP: Actividades formativas del INAP
  9. INAP: Se abre el plazo de inscripción para los cursos del Programa de Desarrollo Profesional Continuo e Innovación docente del segundo trimestre de 2026
  10. INAP: Procesos selectivos: Escala de Gestión de Organismos Autónomos - Cambio de Régimen Jurídico

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana