Subvenciones para la adecuación del depósito de archivo

 13/03/2026
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Extracto de la Orden 2561/2025, de 2 de diciembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a entidades locales de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondiente al año 2026 (BOCM de 12 de marzo de 2062). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 2561/2025, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ARCHIVOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026.

BDNS (Identif.): 890773

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Las entidades locales de la Comunidad de Madrid que cumplan, además de los requisitos generales exigidos en el apartado 1 del dispongo tercero de la convocatoria, los requisitos específicos de la línea de actuación correspondiente.

Segundo

Objeto

El objeto de esta convocatoria es la realización de actuaciones en materia de archivos. La línea de actuación específica de este extracto es la de adecuación del depósito de archivo (línea a), cuyos requisitos específicos son los siguientes:

a) Entidades locales con población igual o superior a 10.000 habitantes: deberán contar con personal técnico archivero.

b) Entidades locales con población inferior a 10.000 habitantes: en el caso de no tener el personal técnico archivero exigido, la Secretaría de la Entidad local debe asumir explícitamente la gestión del servicio de archivo.

c) En ambos casos, el local propuesto para ser adecuado como archivo deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. A tal efecto, dicho personal podrá efectuar las visitas que considere oportunas con el fin de comprobar la idoneidad del local. El local destinado a depósito de archivo se considerará apto cuando reúna los requisitos mínimos exigibles para una correcta conservación y custodia de los documentos.

d) En el caso de que la Entidad local no tuviera obligación de contar con personal técnico archivero, el local que se pretende equipar deberá estar preferiblemente ubicado en el edificio consistorial. Si el local propuesto estuviese fuera del edificio consistorial, deberá estar situado en dependencias municipales.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en la Orden 43/2024, de 22 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 32, de 7 de febrero).

Cuarto

Cuantía

54.000,00 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Catorce días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Sexto

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid).

2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid).

Séptimo

Pago y justificación

1. El pago de las ayudas se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención y previa aportación de la totalidad de documentos indicados en la Orden de la Convocatoria.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos indicados en el dispongo décimo de la Orden de convocatoria finaliza el 31 de octubre de 2026.

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