EXTRACTO DE LA ORDEN 2561/2025, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ARCHIVOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026.
BDNS (Identif.): 890774
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero
Beneficiarios
Las Entidades locales de la Comunidad de Madrid que cumplan, además de los requisitos generales exigidos en el apartado 1 del dispongo tercero de la convocatoria, los requisitos específicos de la línea de actuación correspondiente.
Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria es la realización de actuaciones en materia de archivos. La línea de actuación específica de este extracto es la de equipamiento de local de archivo (línea b), cuyos requisitos específicos son los siguientes:
1. El local que se pretende equipar deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental. A tal efecto, dicho personal podrá efectuar las visitas que considere oportunas con el fin de comprobar la idoneidad del local. El local destinado a archivo se considerará apto cuando reúna los requisitos mínimos exigibles para una correcta conservación y custodia de los documentos.
2. En el caso de solicitar ayuda para dispositivos de reproducción de documentos o para software específico de gestión de archivo, la Entidad local deberá contar con personal técnico archivero.
3. En el caso de que la Entidad local no tuviera obligación de contar con personal técnico archivero en razón del objeto de la ayuda solicitada, el local que se pretende equipar deberá estar, preferiblemente, ubicado en el edificio consistorial. Si el local propuesto estuviese fuera del edificio consistorial, deberá estar situado en dependencias municipales.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en la Orden 43/2024, de 22 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 32, de 7 de febrero).
Cuarto
Cuantía
56.000,00 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Catorce días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Sexto
Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid).
2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid).
Séptimo
Pago y justificación
1. El pago de las ayudas se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención y previa aportación de la totalidad de documentos indicados en la Orden de la Convocatoria.
2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos indicados en el dispongo décimo de la Orden de convocatoria finaliza el 31 de octubre de 2026.