Representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo

 13/03/2026
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Orden de 4 de marzo de 2026, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo (BOJA de 11 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, CUYO OBJETO SEA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LOS INTERESES DE LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO.

Mediante la Orden de 30 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.

La Orden de 30 de abril de 2022 se articula en dos líneas de subvenciones. La primera de estas líneas tiene como finalidad subvencionar el apoyo al movimiento asociativo, completando y coadyuvando a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y de gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial de las víctimas del terrorismo y sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos estatutarios. La segunda línea, por su parte, tiene como objeto financiar programas de actividades de dignificación de las víctimas o destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.

Estas bases reguladoras se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para el periodo 2023-2025, aprobado mediante la Orden de 21 de junio de 2023, y se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Tras la tramitación y resolución de anteriores convocatorias de estas subvenciones, la experiencia en la aplicación de la norma ha puesto de manifiesto que la modalidad de justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y los plazos máximos para la presentación de la justificación dificultan una correcta ejecución de los créditos dentro del ejercicio presupuestario. Por ello, se ha optado por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor como modalidad de justificación y se han reducido los plazos máximos para su presentación, con la finalidad de simplificar y agilizar tanto la fase de justificación como la de pago.

Con la modificación de la Orden de 30 de abril de 2022 se pretende una mayor celeridad en la justificación de las subvenciones, con el fin de optimizar la gestión y asignación de los recursos públicos, garantizando la eficacia y eficiencia en la ejecución del gasto. Asimismo, se incorpora como requisito para la obtención de la subvención que la persona o entidad solicitante cumpla con lo establecido en el artículo 116.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, pues la iniciativa normativa está justificada por cuanto se considera necesaria para la consecución de las finalidades específicas de la modificación normativa, que son simplificar y agilizar las fases de justificación y pago de las subvenciones. Respeta, igualmente, el principio de proporcionalidad, pues la orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que se trata de una modificación de una normativa que permanece vigente, como es la Orden de 30 de abril de 2022. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que durante el procedimiento de elaboración se ha posibilitado el acceso a la documentación y la participación activa de las entidades potencialmente beneficiarias, a través de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, así como porque es objeto de publicación en el Portal de Transparencia. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma supone una reducción de cargas administrativas.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.

Uno. El cuadro resumen correspondiente a la Línea 1, Apoyo al movimiento asociativo, queda modificado como sigue:

1. El apartado 4.c) queda redactado de la siguiente manera:

“4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

De conformidad con lo previsto en el artículo 116.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , no podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alterar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.”

2. La letra q) del apartado 5.c).1.º queda redactada de la siguiente manera:

“q) Gastos de auditoría, con el límite del 5% del importe subvencionado. Se considerarán gastos de auditoría aquellos derivados de la revisión de la cuenta o de la documentación justificativa de la subvención.”

3. El apartado 5.c).2.º queda redactado de la siguiente manera:

“5.c).2.º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

 No.

 Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Siempre que la compensación entre partidas no desvirtúe la finalidad de la actividad subvencionada, todos los gastos considerados subvencionables podrán incrementarse en detrimento de la asignación prevista para otros conceptos, cuando así lo requieran las necesidades de ejecución del proyecto y se respete el importe total del presupuesto aprobado. No obstante, en ningún caso los gastos de auditoría podrán ser objeto de compensación”.

4. El apartado 26.b) queda redactado de la siguiente manera:

“26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

 El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

 Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación.”

5. El apartado 26.f).1.º queda redactado de la siguiente manera:

“ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la memoria económica justificativa:

 El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificante de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª del Texto Articulado.

 El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

 No.

 Sí. Determinaciones:.”

Dos. El cuadro resumen correspondiente a la Línea 2, Programas de actividades de dignificación y concienciación social, queda modificado como sigue:

1. El apartado 4.c) queda redactado de la siguiente manera:

“4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

De conformidad con lo previsto en el artículo 116.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , no podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alterar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.”

2. Se añade una nueva letra e) al apartado 5.c).1.º con la siguiente redacción:

“e) Gastos de auditoría, con el límite del 5% del importe subvencionado. Se considerarán gastos de auditoría aquellos derivados de la revisión de la cuenta o de la documentación justificativa de la subvención.”

3. El apartado 5.c).2.º queda redactado de la siguiente manera:

“5.c).2.º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

 No.

 Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Siempre que la compensación entre partidas no desvirtúe la finalidad de la actividad subvencionada, todos los gastos considerados subvencionables podrán incrementarse en detrimento de la asignación prevista para otros conceptos, cuando así lo requieran las necesidades de ejecución del proyecto y se respete el importe total del presupuesto aprobado. No obstante, en ningún caso los gastos de auditoría podrán ser objeto de compensación.”

4. El apartado 26.b) queda redactado de la siguiente manera:

“26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

 El plazo máximo para la presentación de la justificación será de dos meses, a contar desde el fin del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

 Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación.”

5. El apartado 26.f).1.º queda redactado de la siguiente manera:

“ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la memoria económica justificativa:

 El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificante de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª del Texto Articulado.

 El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

 No.

 Sí. Determinaciones:.”

6. El apartado 26.f).2.º queda redactado de la siguiente manera:

 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

a) Identificación del beneficiario que haya designado el auditor.

b) Identificación del órgano concedente de la subvención.

c) Identificación de la subvención percibida, mediante la indicación de la resolución de concesión.

d) Referencia de la normativa que regula la subvención y de la aplicación de la presente norma.

e) Análisis del contenido de la memoria de actuación, que se incorporará como anexo al presente informe, certificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario en la concesión de la subvención, especificando las fechas establecidas en las bases reguladoras que determinen la subvencionalidad de los gastos y la ejecución de la actividad.

f) Comprobación de que la entidad beneficiaria dispone de los documentos originales acreditativos de los gastos justificados conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su pago, y que dichos documentos han quedado reflejados en los estados contables.

g) Comprobación de que los gastos que integran la relación tienen la consideración de gastos subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las presentes bases reguladoras, y que no superan los límites establecidos en ellas, certificando que los gastos y pagos se han realizado en el periodo de imputación de los mismos, especificando las fechas que comprende este periodo, y que los justificantes de pago cumplen los requisitos formales y legales establecidos. Se incluirá una mención expresa de que los gastos realizados se han valorado y contabilizado conforme a los principios contables.

h) Declaración de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada y comprobación de que no supera el coste de la actividad.

i) En el supuesto de que exista remanente de la subvención no aplicada, comprobación de la carta de reintegro al órgano concedente de dicho remanente, así como de los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable.

j) Comprobación y certificación de que se han cumplido las medidas de publicidad.

k) Conclusiones de las comprobaciones anteriores, mención de los hechos que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria.

l) Mención de que el beneficiario facilitó cuanta información solicitó el auditor. De lo contrario se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

m) Indicación de que el informe no tiene naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio , de Auditoría de Cuentas.

Contenido de la memoria económica abreviada:

a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicando las desviaciones acaecidas.

b) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como los intereses derivados de los mismos.

 Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

 Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

 No

 Sí. Hasta el límite de: El 5% del importe subvencionado.

Disposición transitoria única. Aplicación de las disposiciones modificativas.

Las modificaciones establecidas en esta orden se aplicarán a las convocatorias de subvenciones que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
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