Gestión de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera

 13/03/2026
 Compartir: 

Orden de 4 de marzo de 2026 por la que se regula la gestión de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera (DOG de 11 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2026 POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS EXCEDENTES PROCEDENTES DEL MARISCO OBTENIDO DURANTE LA ACTIVIDAD MARISQUERA.

En el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó la Ley 11/2008, de 11 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, que establece que la política de la Administración autonómica tendrá, entre otros objetivos, el establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, a la gestión y a la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos.

Desde los años noventa la explotación de los recursos marisqueros generales y de recursos específicos en Galicia se organizó principalmente a través de planes de explotación anuales, mediante un sistema de cogestión entre la Administración y el sector. Los planes de explotación, junto con los permisos de explotación para ejercer la actividad y la organización del sector en torno a las cofradías de pescadores, conformaron los pilares para la importante transformación del sector marisquero que dio lugar a la conformación de un sector productivo que en la actualidad contribuye de forma destacable a la creación de empleo y al desarrollo sostenible de las zonas costeras de Galicia.

En este sentido, el Decreto 153/2019, de 21 de noviembre , por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros, establece que la extracción de los recursos marisqueros estará sujeta a las órdenes aprobadas con carácter trianual por la Consellería del Mar que regulan los planes de gestión.

La experiencia acumulada mediante el desarrollo de los planes de explotación y gestión a lo largo de los años y la constante adaptación del sector marisquero a las circunstancias cambiantes que van surgiendo en su implementación aconsejan, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 153/2019, de 21 de noviembre , regular expresamente determinados aspectos relacionados con la ejecución práctica de la actividad del marisqueo, con la finalidad de dar una adecuada cobertura legal a determinadas acciones realizadas en su marco y así alcanzar una mayor seguridad jurídica en el desarrollo de la actividad.

Dentro de estas actividades que se realizan en el marisqueo es donde se identifica una práctica que con el devenir de los años se convirtió en habitual en la actividad del marisqueo en Galicia: la comercialización de los excedentes que no superan los topes establecidos en las autorizaciones emitidas por la consellería con competencias en materia de recursos marinos.

No se puede obviar que la comercialización de los excedentes ofrece una ocasión única para reforzar económicamente a las cofradías. El que antes era un excedente sin salida se convierte ahora en un recurso que puede canalizarse a través de ellas, generando ingresos propios que les permitan ganar autonomía y solidez, así como incrementar su capacidad para financiar servicios comunes. Al mismo tiempo, fortalece a las cofradías como instituciones, dándoles más estabilidad y herramientas para planificar a largo plazo, consolidando su papel como entidades vertebradoras del sector.

En la actualidad, tras la modificación por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, del artículo 10.2.f) de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, y del artículo 53.1.i) del Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, las cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera, se reconoce expresamente como uno de los recursos económicos de los que pueden disponer las cofradías de pescadores según las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

De acuerdo con tales disposiciones, se entiende por excedente el exceso en la cantidad de un recurso marisquero, que se puede originar en un punto de control tras los procesos de selección y clasificación, con respecto a las cantidades totales acordadas a extraer, para una especie y en una zona de producción concretas, por el conjunto de las personas mariscadoras que participen en ese día determinado en las labores de extracción. En ningún caso estos excedentes podrán superar los topes establecidos en el propio plan de gestión o en las autorizaciones mensuales emitidas por la consellería con competencias en materia de marisqueo.

Por otra parte, la cofradía de pescadores titular del plan de gestión debe realizar múltiples acciones relacionadas con la actividad marisquera, como es la vigilancia de los bancos marisqueros, la compra de semilla, actividades de supervisión y pesada realizadas en el punto de control, acondicionando el marisco para su comercialización mediante labores, entre otras, de selección, clasificación por categorías o tallas, estiba en recipientes adecuados, o la determinación del peso final del recurso marisquero. Este conjunto de actividades y procesos generan un elevado coste que debe ser asumido por la cofradía de pescadores encargada de gestionar dicho plan de gestión.

Teniendo en cuenta las causas y motivos de su existencia, parece conveniente que, tomando las medidas precisas para que la sostenibilidad del recurso no se vea comprometida y se cumplan en todo momento los topes legales establecidos, los excedentes puedan ser aprovechados por las cofradías de pescadores gestoras de los planes para que el resultado de su primera venta pueda destinarse a sufragar los gastos necesarios asociados a la actividad. En este sentido, resulta necesario que los citados excedentes sean incluidos en los planes de gestión trianuales.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta los extremos que motivan la inclusión de los excedentes como parte de los recursos económicos de las cofradías de pescadores, es imprescindible que su sistema contable permita seguir una pista de auditoría que evidencie que los ingresos percibidos por esta práctica se destinen preferentemente a costear los gastos derivados del propio plan de gestión e invertir en la gestión sostenible de los bancos marisqueros.

Finalmente, la presente orden respeta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia y eficiencia, esta norma explica los fines perseguidos con su aprobación, contiene la regulación imprescindible para atender su finalidad, es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, y no impone cargas administrativas a la ciudadanía. Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, y, en cumplimiento del principio de transparencia, se identifican con claridad en ella los objetivos que se pretenden alcanzar y se dio participación a la ciudadanía y a las entidades representativas del sector en su proceso de elaboración.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y tras la consulta al sector afectado,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular la gestión de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera al amparo de las órdenes por las que se aprueban el Plan general de explotación marisquera y los planes de gestión de recursos específicos y algas.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta orden se entiende por:

a) Demasías: la cantidad de un recurso marisquero extraída por una persona mariscadora resultante de la diferencia entre el tope establecido en la resolución emitida por la consellería competente en materia de marisqueo y un tope inferior acordado por la cofradía de pescadores gestora del plan para una fecha, especie y zona de producción concretas, y que está destinada a formar parte de los excedentes.

b) Excedentes: el exceso en la cantidad de un recurso marisquero, que se puede originar en un punto de control tras los procesos de selección y clasificación, con respecto a las cantidades totales acordadas a extraer, para una especie y en una zona de producción concretas, por el conjunto de las personas mariscadoras que participen en ese día determinado en las labores de extracción. En ningún caso estos excedentes podrán superar los topes establecidos en el propio plan de gestión o en las autorizaciones emitidas por la consellería con competencias en materia de marisqueo.

Artículo 3. Inclusión de los excedentes como recurso económico de la cofradía de pescadores

Para incluir como recurso económico de la cofradía de pescadores las cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera será necesaria la aprobación por la junta general de la cofradía de pescadores, previa consulta a la asamblea general de la agrupación sectorial correspondiente, en caso de estar esta constituida.

El acuerdo aprobado por la junta general deberá establecer con transparencia el sistema para determinar las cantidades de recurso marisquero a comercializar al nombre de cada persona mariscadora o titular de la embarcación autorizada a ejercer el marisqueo, así como el sistema para determinar las demasías que formarán parte de los excedentes. En ningún caso la suma de ambas cantidades podrá ser superior a los topes autorizados por la consellería con competencias en materia de marisqueo para cada persona mariscadora.

Artículo 4. Inclusión de los excedentes en los planes de gestión trianuales

1. Las cofradías de pescadores titulares de los planes de gestión, en el caso de incluir como recurso económico de la entidad las cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes conforme a lo establecido en el artículo anterior, incluirán el régimen de comercialización de los excedentes de recursos marisqueros en los correspondientes planes de gestión trianuales.

2. Para la inclusión en los planes de gestión deberá presentarse un certificado de la adopción del acuerdo de aprobación por la junta general de la cofradía de pescadores establecido en el apartados 3.

3. La inclusión de los excedentes en los planes de gestión se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros, y deberá reflejarse en los siguientes apartados de su anexo:

a) En el apartado 9, relativo al plan de comercialización.

b) En el apartado 12.b), relativo al plan financiero a tres años: ingresos previstos: cuotas, porcentajes de ingresos que se van a retener, subvenciones y otras ayudas, y otros recursos económicos recogidos en los estatutos de la cofradía de pescadores.

Artículo 5. Destino de los recursos marisqueros extraídos

1. La cantidad de recurso de una especie procedente de una zona de producción concreta que, en los puntos de control, supere la cantidad máxima que podría extraer cada persona mariscadora que participe en un día determinado en las labores de extracción de acuerdo con la autorización emitida por los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de marisqueo deberá ser devuelta a la zona de producción de origen.

2. Podrá ser comercializado por la cofradía de pescadores titular del plan de gestión la cantidad de marisco que se origine en los puntos de control como excedente y consistente en la suma de todas las demasías en una jornada de trabajo.

3. Las demasías únicamente podrán ser comercializadas agrupadas como un excedente; en caso de no agruparse como excedente, deberán ser devueltas a la zona de producción de origen.

Artículo 6. Gestión de los recursos marisqueros en el punto de control

1. En los puntos de control se registrará el recurso marisquero extraído por cada persona mariscadora, que participe ese día en las labores de extracción de esa especie en la zona de producción concreta.

2. Se devolverá a la zona de producción de origen el marisco que no alcance la talla mínima y el que supere el tope legal autorizado por la consellería competente en materia de marisqueo.

3. Se registrará la cantidad de recurso que se comercializará a nombre de cada persona mariscadora o titular de la embarcación autorizada a ejercer el marisqueo, no pudiendo en ningún caso superar el tope acordado por la entidad gestora del plan.

4. Asimismo, se registrará todo el excedente producido en ese punto de control a nombre de la entidad titular del plan.

5. En caso de que a las personas mariscadoras que desarrollen su labor en los puntos de control se les remunere su jornada con cargo a la comercialización de los excedentes, se les facturará como servicio.

Artículo 7. Controles de los excedentes por parte de la cofradía de pescadores

La cofradía de pescadores titular de un plan de gestión que acuerde la comercialización de los excedentes deberá comprobar, antes del inicio del proceso de comercialización diario, que:

a) La suma total de las cantidades de recurso marisquero llevadas a la primera venta, contabilizando también los excedentes, en ningún caso superará los topes establecidos en las autorizaciones emitidas por los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de marisqueo. Para realizar este cómputo se deberá tener en cuenta exclusivamente el número de personas mariscadoras que efectivamente participaran en las labores de extracción del día.

b) La suma de las cantidades de marisco que figuran registradas a nombre de cada persona mariscadora más los excedentes comercializados a nombre de la cofradía de pescadores titular del plan de gestión coincida con la suma del marisco comercializado en primera venta, sin perjuicio de inevitables pérdidas de peso achacables a la pérdida de agua propia de los moluscos bivalvos y que en ningún caso podrá ser superior al 5 %.

Artículo 8. Primera venta de los excedentes

1. La primera venta de los excedentes deberá llevarse a cabo en una lonja o centro de venta autorizado.

2. La entidad gestora de la lonja o centro de venta autorizado deberá establecer un código de proveedor específico para los excedentes, cuyo titular será la cofradía de pescadores titular del plan de gestión y que será de tal naturaleza que sea fácilmente reconocible con respecto a los códigos de proveedor de las personas mariscadoras.

3. La cofradía de pescadores titular del plan de gestión deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la comercialización de los excedentes que permita seguir la pista de auditoría.

Artículo 9. Titularidad y destino de los ingresos obtenidos por la primera venta de los excedentes

1. Los ingresos generados por la comercialización de los excedentes serán de titularidad de la cofradía de pescadores titular del plan de gestión, y deberán incorporarse de una manera diferenciada en su presupuesto anual con objeto de atender los costes producidos por las acciones contempladas en el plan de gestión correspondiente.

2. Los ingresos procedentes de los excedentes deberán ser usados para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de dicho plan, como son, entre otras, las que resulten de la vigilancia de los bancos marisqueros, de la compra de semilla, de las actividades de supervisión y pesada realizadas en el punto de control, del acondicionamiento del marisco para su comercialización mediante labores de selección, de la clasificación por categorías o tallas, de la estiba en recipientes adecuados, o de la determinación del peso final del recurso marisquero.

3. La consellería competente en materia de marisqueo podrá realizar, siempre que lo estime oportuno, una auditoría en las cuentas de las cofradías de pescadores que realicen esta práctica, para verificar el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Artículo 10. Seguimiento y control estadístico de los excedentes

1. A los efectos de permitir el seguimiento y gestión de los recursos marisqueros, la cofradía de pescadores presentará a la unidad estadística de la consellería competente en materia de recursos marinos, por los medios que esta determine, las cantidades totales registradas en los puntos de control citados en el artículo 6, por cada persona mariscadora o titular de la embarcación autorizada a ejercer el marisqueo y día de extracción, cuya suma refleje fielmente la cantidad total de recurso marisquero extraído.

2. La cofradía de pescadores titular del plan de gestión mantendrá un registro diferenciado para la contabilización y seguimiento de las cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes.

Disposición adicional única. Adaptación de medidas de los planes de gestión de recursos marisqueros vigentes aprobados por la Orden de 21 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2024-2026 y por la Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los planes de gestión de los recursos específicos y algas en Galicia para el trienio 2025-2027

Los planes de gestión de recursos marisqueros vigentes deberán ser adaptados para incluir en su contenido la comercialización de los excedentes de la actividad marisquera, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Últimos estudios

Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
Propuestas para la reforma del empleo público en Extremadura

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Los umbrales de saciedad pueden ser “adecuados y necesarios para la correcta ponderación de criterios buscando un equilibrio entre la objetividad y la finalidad del contrato” y para identificar la oferta que refleje “la mejor relación calidad-precio” (STS, Sala 3ª, Secc. 3ª, núm. 205/2026, de 23 de febrero de 2026 - recurso de casación 1584/2023, ROJ: STS 780/2026, ponente B.M. Santillán Pedrosa)
  2. Estudios y Comentarios: La ejecución de los fondos europeos para la recuperación a partir del Reglamento de la UE 2021/241 y del Real Decreto Legislativo 36/2020
  3. Tribunal Supremo: En el procedimiento abreviado procede la rehabilitación del plazo para interponer la demanda cuando ésta se presenta el mismo día en que se notifica la resolución de archivo del recurso
  4. INAP: Nuevo Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado con la participación de Manuel Villoria, presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
  5. Actualidad: El Gobierno creará y convocará 200 plazas de fiscales en 2026, un récord histórico
  6. Legislación: Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español
  7. Legislación: Prestaciones económicas vinculadas al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal
  8. INAP: Actividades formativas del INAP
  9. INAP: Se abre el plazo de inscripción para los cursos del Programa de Desarrollo Profesional Continuo e Innovación docente del segundo trimestre de 2026
  10. INAP: Procesos selectivos: Escala de Gestión de Organismos Autónomos - Cambio de Régimen Jurídico

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana