DECRETO 10/2026, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA, EL YACIMIENTO IDENTIFICADO COMO LUCUS ASTURUM, SITO EN EL CONCEJO DE LLANERA.
Preámbulo
El yacimiento arqueológico habitualmente identificado como Lucus Asturum se localiza en el área de la Ería de La Castañera, a una distancia inferior a un kilómetro en línea de aire de la actual localidad de Lugo de Llanera, en el concejo de Llanera. En esta zona se han identificado diferentes restos arqueológicos que constituyen un significativo testimonio de la ocupación del área central de la actual Asturias en las épocas romana y medieval. Destacaría especialmente la importancia del enclave, considerado un vicus viarii (aglomeración de tipo secundario y configuración diseminada), al menos durante la segunda y tercera centuria d.C.
Por Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se incluyó en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias el yacimiento denominado “Área de poblamiento romano Lucus Asturum”, asignándole un amplio cuadrante en relación a la Ería de La Castañera y otras áreas con presencia de restos arqueológicos de época romana en su entorno.
Ante la relevancia de los restos identificados en el área de la Ería de La Castañera, con fecha 23 de junio de 2023, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente la incoación de procedimiento administrativo para la declaración BIC del yacimiento arqueológico localizado en la misma como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica.
Por Resolución de fecha 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (publicada en el BOPA de 22 de marzo de 2024), con la motivación en ella contenida, se incoó expediente para la declaración del yacimiento identificado como Lucus Asturum, sito en el concejo de Llanera, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, con la descripción del yacimiento así como la literal y gráfica de la propia Zona Arqueológica y de su Entorno de Protección que se concretan en los anexos I y II de la misma.
Con posterioridad a dicha Resolución, se ha seguido la tramitación contemplada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, solicitándose informe a diversas instituciones consultivas. Obran en el expediente los informes favorables de la Real Academia de la Historia, la Universidad de Oviedo y el Real Instituto de Estudios Asturianos, resumidos a continuación por orden cronológico de emisión:
• El 16 de julio de 2024, se recibe informe emitido por la Real Academia de la Historia en el que señala que “El detallado informe presentado pone de manifiesto la necesidad de declarar la “Ería de la Castañera” como bien de interés cultural en su categoría de Zona arqueológica, en la que se incluye no sólo el terreno definido como “Ería de la Castañera” sino también todo su entorno, en el que se han documentado restos arqueológicos que se recogen en dicho informe.” Por ello “merece ser atendida” “la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico identificado como Lucus Asturum, sito en la Ería de la Castañera y zona circundante en el consejo [sic] de Llanera”.
• El 19 de julio de 2024 se recibe informe emitido por la Universidad de Oviedo en el que, tras señalar que “la Memoria histórico-arqueológica que acompaña el expediente de incoación” “reúne un alto valor informativo y documental suficiente para la valoración de la declaración” y que la misma “destaca y justifica adecuadamente los valores que hacen merecedor de dicha declaración como BIC al yacimiento incoado”, “se informa positivamente la declaración como Bien de Interés Cultural de Asturias, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico identificado como Lucus Asturum, situado en la Ería de La Castañera, concejo de Llanera”.
• Finalmente, con fecha 12 de noviembre de 2024 se recibe informe emitido por el Real Instituto de Estudios Asturianos, en el que señala que “La documentación aportada atiende de manera suficiente los requisitos necesarios y justifica la concurrencia en este yacimiento de valores suficientes para respaldar la propuesta de declaración BIC. Por consiguiente” “se informa favorablemente la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica del yacimiento identificado como “Lucus Asturum” sito en el concejo de Llanera y su entorno de protección.”
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.1 de la LPC, se ha efectuado el trámite de información pública mediante publicación de anuncio en el BOPA de 4 de marzo de 2025. Asimismo, previamente, con fechas 28 y 29 de enero de 2025 se concedió audiencia para vista del expediente, y en su caso, presentación de alegaciones a los titulares de bienes inmuebles afectados por la declaración como Zona Arqueológica así como a los de situados en el entorno de protección propuesto. Con fecha 27 de febrero de 2025, se publicó en el BOE el correspondiente anuncio de notificación de aquellas practicadas con resultado infructuoso.
De resultas de todo ello se han recibido sendos escritos de alegaciones, las cuales fueron analizadas y desestimadas, constando en el expediente las respuestas ofrecidas a los alegantes explicitando las motivaciones de dicha desestimación.
Asimismo, con fecha 26 de marzo de 2025, tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Llanera y certificación de su secretaría relativa a observaciones al respecto de pequeñas precisiones en la delimitación de los ámbitos de protección. Revisada la documentación aportada, se incorporan los pequeños ajustes precisos al documento final de Descripción literal y gráfica de la Zona Arqueológica y de su Entorno de Protección.
Por otro lado, tal como recoge la Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico identificado como Lucus Asturum, sito en el concejo de Llanera:
La aplicación de la protección derivada de la declaración como Bien de Interés Cultural condicionará toda obra que conlleve remoción de tierras en el interior de los perímetros delimitados, tanto para la propia Zona Arqueológica como para su Entorno de protección, con excepción de los trabajos de labrantío que utilicen técnicas tradicionales. El principio de protección de los vestigios arqueológicos conocidos, de los que puedan aparecer y de su entorno de protección deberá ser contemplado en los instrumentos de planeamiento urbanístico que se desarrollen en el futuro, entendiendo que el régimen urbanístico de protección aplicable para la correcta protección del ámbito sería el de Suelo No Urbanizable de Especial Protección, conforme establecen los artículos 122.1.a del TROTU y 188.1.d del ROTU. La ampliación constructiva de las escasas edificaciones existentes actualmente en el ámbito, así como las nuevas construcciones que pudieran concernir al mismo, quedarían muy limitadas por el régimen del suelo, y aquellas que pudieran considerarse dentro del mismo estarán supeditas a los condicionantes que puedan derivarse de la preceptiva intervención arqueológica previa.
Las obras que impliquen movimientos de tierra, incluidos los cambios de uso del suelo, sólo se autorizarán siempre que cuenten con informe favorable de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte que, en tanto órgano competente y tras examen de la actividad proyectada, establecerá las actuaciones preventivas que considere oportunas en orden a salvaguardar y documentar los vestigios e indicios arqueológicos que contribuyan al conocimiento histórico relacionado con el asentamiento romano y su evolución posterior. En atención a la condición de Zona Arqueológica se tendrá especialmente en cuenta que, según estipula el art. 67, 1 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, los hallazgos arqueológicos producidos por azar deberán ser notificados a la Consejería de Cultura.
En sesión de fecha 29 de diciembre de 2025 la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, analizada la documentación del expediente, concluye en su acuerdo que “dada la relevancia de los restos identificados en el área de la Ería de La Castañera, el yacimiento arqueológico a que se refiere este expediente atesora un valor singular dentro del Patrimonio Cultural de Asturias, el cual, conforme al artículo 1.3 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y al artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, constituye la motivación para su declaración como Bien de Interés Cultural.” La documentación obrante en el expediente define los valores que hace merecedor a este yacimiento arqueológico de su declaración como BIC. Así, “vistos los informes favorables de las instituciones consultivas, conforme al artículo 13.1.a del Reglamento de organización y funcionamiento del CPCA, aprobado por Decreto 15/2002, se informa favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico identificado como Lucus Asturum, sito en el concejo de Llanera. La reseña histórica del yacimiento y descripción de las principales estructuras documentadas en mismo así como la descripción literal y gráfica de la Zona Arqueológica y de su Entorno de Protección se concretan en los anexos I y II, los cuales forman parte del presente acuerdo.” Asimismo, acuerda “elevar este asunto, para su aprobación, al Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, según el artículo 10.1.a del mencionado Reglamento.”
Finalmente, con fecha 4 de febrero de 2026, el Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias reitera el contenido del acuerdo alcanzado previamente por su Comisión Permanente, manifestando en su punto final que “vistos los informes favorables de las instituciones consultivas y realizada la actualización documental referida, conforme al artículo 3.3.1 en relación con el artículo 10.1.a del Reglamento de organización y funcionamiento del CPCA, aprobado por Decreto 15/2002, se informa favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico identificado como Lucus Asturum, sito en el concejo de Llanera. Se delimita la zona arqueológica y su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo, el cual forma parte del presente acuerdo.”
Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de marzo de 2026,
DISPONGO
Artículo primero.-Declaración como Bien de Interés Cultural.
Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico identificado como Lucus Asturum, sito en el concejo de Llanera, cuya descripción se recoge en el anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.
Artículo segundo.-Delimitación de la Zona Arqueológica y de su Entorno de Protección.
Se delimita la Zona Arqueológica y el Entorno de Protección del yacimiento identificado como Lucus Asturum, sito en el concejo de Llanera, conforme a lo descrito textual y gráficamente en el anexo II que se adjunta y que forma parte del presente decreto.
Disposición final primera.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Disposición final segunda.-Publicación en diarios oficiales.
De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se procederá a publicar el presente decreto en el Boletín del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.