Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

 13/03/2026
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Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo (BOC de 11 de marzo de 2026). Texto completo.

LEY DE CANTABRIA 3/2026, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE CANTABRIA 1/2023, DE 5 DE ABRIL, DE RECONOCIMIENTO, HOMENAJE Y DIGNIDAD A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.

PREÁMBULO

Transcurridos casi tres años desde su entrada en vigor, la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril , de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo, ha sido objeto de varias modificaciones, para mejorar y aclarar determinados aspectos de su regulación y extender su ámbito de aplicación, la más reciente el pasado 18 de diciembre de 2025. Esta última modificación, como la propia Ley de Cantabria 1/2023, de 9 de abril fue aprobada por todos los grupos parlamentarios mediante una Proposición de Ley.

La generalización del sistema de reparación integral de los daños causados por las actuaciones terroristas y la defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo constituye un objetivo compartido por todos los grupos parlamentarios.

Ahondando en este objetivo común, y con igual espíritu de consenso, en esta nueva modificación se mantienen, ordenan y perfilan con precisión los supuestos merecedores de indemnización y se regula y da solución a otros supuestos planteados en la casuística de la aplicación concreta de la norma en su redacción original.

Con esta nueva regulación se pretende mejorar la sistemática y concordancia de la ley, y se considera procedente incluir como personas beneficiarias a los herederos de quienes, teniendo derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la ley, hubieran fallecido antes de la entrada en vigor de la citada Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril , es decir, el 15 de abril de 2023, siempre que los herederos fueran cónyuges o personas ligadas con ellas por análoga relación de afectividad o parientes consanguíneos dentro del segundo grado en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Además, a partir de la aprobación de esta modificación las indemnizaciones y ayudas recogidas en el Título I de la ley serán concedidas por el titular de la Consejería competente en materia de seguridad.

Por otra parte, se amplía a dieciocho meses el plazo para que las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis, puedan presentar sus solicitudes de indemnización, medida que facilita el acceso a aquellas.

Artículo único.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. La Ley será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 3 de la Ley que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Así mismo, también será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 3, aun cuando los actos terroristas hubieran acaecido en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber estado empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el momento en el que se produce dicha acción terrorista.

b) Haber estado empadronada en un algún municipio de la Comunidad Autónoma durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista.

c) Haber estado empadronada en un algún municipio de la Comunidad Autónoma un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de la Ley.

No obstante, las personas que pretendan obtener las indemnizaciones previstas en el apartado j) del artículo 4 deberán acreditar estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma desde una fecha anterior al año 2011 y continuar empadronadas, sin interrupción, en el mismo o cualquier otro municipio de Cantabria, desde esa misma fecha, hasta la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo y que continúen estándolo en el momento de la solicitud, salvo en aquellos supuestos excepcionales, debidamente justificados por causas familiares, laborales o asistenciales".

Dos. Se modifica el apartado g) del artículo 3 de la Ley, que queda redactado en los siguientes términos:

"g) También tendrán la consideración de beneficiarios de las indemnizaciones del Título I de esta Ley los herederos de víctimas que hubieran quedado incapacitadas como consecuencia de un atentado terrorista y hubieran fallecido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, por causa distinta a las secuelas del atentado".

Tres. Se modifican los apartados j) y k) del apartado 1 del artículo 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

"j) Indemnizaciones a quienes acrediten, en los términos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre , de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, haber sufrido situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de personas, integradas o no en organizaciones o grupos terroristas o criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, y que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su residencia en la Comunidad Autónoma donde las sufrieron habiendo fijado su residencia familiar en la Comunidad Autónoma de Cantabria cumpliendo los requisitos del artículo 2.2, in fine, de esta Ley.

k) Indemnizaciones a la persona que haya sido objeto de secuestro, como consecuencia de acciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre , de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, exigiéndose alguna condición para su libertad".

Cuatro. Se modifica el artículo 4 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4 bis. Indemnizaciones complementarias.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria reconocerá a las víctimas del terrorismo y, en su caso, a sus derechohabientes, indemnizaciones complementarias a las previstas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre , de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

2. El importe de dichas indemnizaciones será equivalente al treinta por ciento de las cantidades reconocidas por la Administración General del Estado en concepto de daños personales.

3. Estas indemnizaciones tendrán carácter complementario de las estatales, y serán compatibles con cualesquiera otras prestaciones o ayudas reconocidas por otras administraciones públicas".

Cinco. Se modifica la nomenclatura del Título I, que queda redactado como sigue:

TÍTULO I

Indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias complementarias de las previstas en la legislación estatal.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. El derecho a percibir la indemnización por fallecimiento lo ostentan las personas a las que se refiere el artículo 3 de esta ley, con referencia a la fecha en que se haya producido el fallecimiento y con el orden de preferencia establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación.

Excepcionalmente, tendrán derecho a percibir la indemnización los herederos de quienes, teniendo derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la Ley, hubieran fallecido antes de su entrada en vigor, siempre que los herederos fueran su cónyuge o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, o parientes consanguíneos hasta el segundo grado. En caso de concurrencia de más de un heredero, se repartirá la cuantía aplicando los criterios del artículo 17 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo".

Siete. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6, que quedan redactados como sigue:

"Artículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.

1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión de la gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes.

2. La cuantía de la indemnización será de un 30 por ciento de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.

Excepcionalmente, si la víctima hubiera fallecido por causas distintas de las derivadas del atentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley de Cantabria, sus herederos tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la Ley, siempre que fueran su cónyuge o persona ligada con ella por análoga relación de afectividad o parientes consanguíneos hasta el segundo grado. En caso de concurrencia de más de un heredero se repartirá la cuantía aplicando los criterios del artículo 17 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

3. Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras a las que tuvieran derecho las víctimas, con los límites establecidos en la Ley".

Ocho. Se introduce un artículo 6 bis con el siguiente texto:

"Artículo 6 bis. Indemnizaciones por amenazas o coacciones directas y reiteradas y secuestro.

Las indemnizaciones a quienes acrediten, en los términos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre , de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, haber sufrido situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas, y que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen, donde las sufrieron, habiendo fijado su residencia permanente en la Comunidad de Cantabria cumpliendo los requisitos del artículo 2.2 de esta Ley, ascenderán al treinta por ciento de la cantidad que les haya sido reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.

Las indemnizaciones a la persona que haya sido objeto de secuestro exigiéndose alguna condición para su libertad será del treinta por ciento de la cantidad que le haya sido reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto".

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento, por daños físicos y psíquicos, por amenazas o coacciones y por secuestro corresponderá a la Consejería competente en materia de seguridad".

Diez. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 35, que quedan redactados en los siguientes términos:

"2. La concesión de las indemnizaciones previstas en el Título I de esta Ley se realizará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de Seguridad.

3. La aprobación de las restantes ayudas y medidas asistenciales corresponderá a los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia".

Disposición transitoria única.

1. Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de la Ley de Cantabria 1/2023, de 9 de abril, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril , y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada por la presente ley, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
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