Subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido

 13/03/2026
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Decreto 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica el Decreto 45/2025, de 1 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 891416 (DOCM de 11 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 6/2026, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/2025, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO PROTEGIDO DE CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 891416.

Extracto del Decreto 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica el Decreto 45/2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido en Castilla-La Mancha. Med.2.

BDNS (Identif.): 891416.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/891416)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 891388 y 891408.

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre .

Segundo. Objeto y gasto subvencionable

1. El presente Decreto modifica las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de Inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado protegido de Castilla-La Mancha y la publicación de los créditos disponibles que financian las subvenciones de la medida 1, inversión fija generadora de empleo, de la medida 2, del coste salarial de personas con discapacidad y de la medida 3 de los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo.

2. Para la medida 1 serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, se hayan desarrollado en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y 30 de septiembre de 2026.

3. Para la medida 2, serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, se hayan devengado y pagado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

4. Para la medida 3, serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, se hayan devengado y pagado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 45/2025, de 1 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Importe y cuantía.

1. El crédito total destinado a la financiación de las convocatorias asciende a la cantidad de 31.200.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. De dicha totalidad, el crédito presupuestario disponible para la medida 1 asciende a 1.200.000 euros, para la medida 2 a 29.000.000 euros y para la medida 3 a 1.000.000 euros.

2. La cuantía de la subvención de la medida 1 por inversión fija generadora de empleo será de hasta 12.000 euros por cada nueva contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión. Dicha cuantía se graduará según lo dispuesto en el artículo 22.2 del citado Decreto 45/2025, de 1 de julio, de bases reguladoras.

La cuantía a recibir por cada entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de 50.000 euros.

3. La cuantía de la subvención de la media 2 del coste salarial de personas con discapacidad, se graduará teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, según dispone el artículo 30 del citado Decreto 45/2025, de 1 de julio, de bases reguladoras.

El importe se reducirá proporcionalmente a la duración del contrato, así como a la jornada, en el caso que sea a tiempo parcial.

4. La cuantía de la subvención de la media 3 de servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo en los centros especiales de empleo es de un importe fijo anual de 1.440 euros por cada persona trabajadora a tiempo completo con el tipo y grado de discapacidad recogido en el artículo 40.1 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha, con un contrato indefinido o temporal superior a seis meses.

El importe se reducirá proporcionalmente a la duración del contrato, así como a la jornada, en el caso que sea a tiempo parcial.

Quinto. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, y conforme a los modelos contenidos en los anexos II, IV y IX.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2026 será el siguiente:

a) Para la medida 1, comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de septiembre de 2026.

b) Para la medida 2, será el siguiente:

- Convocatoria del primer semestre: 15 días, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

- Convocatoria del segundo semestre: del 1 al 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

c) Para la medida 3, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Justificación de la subvención:

En la medida 1, la justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, de bases reguladoras y en la medida 2 se realizará según lo dispuesto en el artículo 32 y en la medida 3 se realizará en el momento de la presentación de la solicitud según lo dispuesto en el artículo 41 del citado decreto.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 6/2026, DE 3 DE MARZO

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 129, de 8 de julio de 2025, se publicó el Decreto 45/2025, de 1 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha, regulando, a tales efectos, las ayudas destinadas a la inclusión laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Castilla-La Mancha, mediante un total de tres medidas de subvención. La medida 1 se refiere a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido; la medida 2 se refiere a los costes salariales de las personas con discapacidad y la medida 3 se refiere a las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social.

A través de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas subvenciones, se ha considerado necesario abordar la modificación de un aspecto concreto del decreto que incide en la mejora de la gestión material y presupuestaria de la medida 1, facilitando a los centros especiales de empleo el cumplimiento de su objeto, consistente en apoyar proyectos de inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido.

En concreto, la modificación afecta al artículo 20.2, teniendo como finalidad ampliar, dentro del periodo de ejecución establecido, de dos a seis meses el plazo para realizar las contrataciones vinculadas a la inversión, introduciendo una mayor flexibilidad para el cumplimiento de los requisitos de esta medida por parte de los centros especiales de empleo que incidirá positivamente en la gestión material y presupuestaria de la misma.

Por otra parte, este decreto incorpora en sus disposiciones adicionales primera, segunda y tercera los créditos disponibles en 2026 para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones de las medidas 1, 2 y 3.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la norma está justificada por la necesidad de optimizar la gestión material y presupuestaria de la medida 1, lo que incide directamente en la creación de empleo vinculado a proyectos de inversión fija en los centros especiales de empleo, resultando el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos indicados a través de una sola disposición normativa.

Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con la normativa que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo, y conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de marzo de 2026,

Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto 45/2025, de 1 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha.

El Decreto 45/2025, de 1 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

“La inversión y las contrataciones vinculadas a la misma deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al que se publique la resolución de los créditos disponibles y el 30 de septiembre del año de dicha publicación. Dentro de dicho periodo, las contrataciones vinculadas se realizarán en los seis meses anteriores o posteriores a la fecha de adquisición de la inversión.”

Disposición adicional primera. Crédito disponible en el ejercicio 2026 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de las subvenciones de la medida 1, por inversión fija generadora de empleo.

1. El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2026 asciende a 1.200.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, en el Fondo 0000000030, gestionado por la Dirección General de Empleo, y con la siguiente distribución por líneas:

a) Para la línea 1, por inversión fija generadora de empleo para centros especiales de empleo de iniciativa social:

Tabla omitida.

b) Para la línea 2, por inversión fija generadora de empleo para centros especiales de empleo que no son de iniciativa social:

Tabla omitida.

2. La distribución de los créditos entre las aplicaciones presupuestarias de cada línea de ayuda tendrá carácter estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total.

El crédito presupuestario no utilizado finalmente en cada línea podrá destinarse a la otra línea de esta misma medida y, asimismo, el remanente de crédito de esta medida podrá destinarse a otra, previa publicación, en ambos casos, de los importes definitivos por línea en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El crédito destinado a esta medida podrá ser incrementado en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado reglamento.

Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1.º, en una cuantía adicional de hasta un 20 por ciento del crédito total previsto en el apartado 1. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Asimismo, respecto al artículo 23.1.b).2.º, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de otras Administraciones Públicas que financian la presente resolución, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la presente disposición.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

4. Se establece una reserva del 30 por ciento del total del crédito asignado para cada una de las líneas de subvención para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

5. Asimismo, se establece otra reserva del 10 por ciento del crédito asignado para cada una de las líneas de subvención, para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

6. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 4 y 5 para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.

7. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del extracto y del texto completo del presente decreto y finalizará el día 30 de septiembre de 2026.

8. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica según lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, conforme al anexo II que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación específica prevista en el artículo 23 de dicho decreto.

9. La inversión y las contrataciones vinculadas a la misma deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

10. La justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentará de forma telemática, conforme a lo indicado en el artículo 10.1 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, conforme al anexo III, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). El plazo de presentación de la justificación será dos meses desde la finalización de la actuación subvencionable, incluidas la inversión fija y la formalización de las contrataciones vinculadas a la misma.

No obstante, cuando la actuación subvencionable concluya antes de dictarse la resolución de concesión, el plazo de justificación será de un mes a contar desde la notificación de dicha resolución de concesión.

Disposición adicional segunda. Crédito disponible en el ejercicio 2026 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las dos convocatorias de la medida 2, correspondiente al coste salarial de las personas con discapacidad.

1. El crédito presupuestario disponible para las convocatorias del ejercicio 2026 asciende a 29.000.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, se realizarán dos convocatorias dentro del ejercicio 2026, correspondientes a los costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad del primer y segundo semestre del año natural, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación del Fondo 0000000030, gestionado por la Dirección General de Empleo, y con la siguiente distribución por líneas y semestres:

a) Para la línea 3, referida al coste salarial de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de iniciativa social:

Tabla omitida.

b) Para la línea 4, referida al coste salarial de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo que no son de iniciativa social:

Tabla omitida.

2. La distribución de los créditos entre las aplicaciones presupuestarias de cada línea de ayuda tendrá carácter estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8.

3. Dado que se llevan a efecto dos convocatorias para cada línea en el presente ejercicio, si una vez resuelta la primera convocatoria de cada una de las líneas no se hubiera agotado el importe máximo destinado a ella, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a la segunda convocatoria de la línea correspondiente.

El crédito presupuestario no utilizado finalmente en cada línea podrá destinarse a la otra línea de esta misma medida y, asimismo, el remanente de crédito de esta medida podrá destinarse a otra, previa publicación, en ambos casos, de los importes definitivos por línea en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. El crédito destinado a esta medida podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado reglamento.

Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1.º, en una cuantía adicional de hasta un 20 por ciento del crédito previsto en el apartado 1. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Asimismo, respecto al artículo 23.1.b).2.º, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de otras Administraciones Públicas que financian la presente resolución, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la presente disposición.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

5. Se establece una reserva del 30 por ciento del total del crédito asignado para cada una de las líneas de subvención para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

6. Asimismo, se establece otra reserva del 10 por ciento del crédito asignado para cada una de las líneas de subvención, para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

7. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 5 y 6 para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.

8. Para cada una de las líneas de esta medida 2, en el caso de que, tras la aplicación de las reservas de crédito de los apartados 5 y 6, el presupuesto resultase insuficiente para atender a la totalidad de las ayudas solicitadas para la financiación parcial de los costes salariales, las ayudas se concederán de forma que alcance para financiar los mismos meses a todas las entidades solicitantes del semestre correspondiente. El presupuesto resultante que no alcanzase para financiar un mes completo a la totalidad de las solicitantes, se concederá para dicho mes según fecha y, en caso de empate, hora de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de dicho presupuesto.

9. El periodo subvencionable comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

10. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2026 será el siguiente:

Para la convocatoria del primer semestre: quince días, computados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del extracto y del texto completo del presente decreto.

Para la convocatoria del segundo semestre: del día 1 al 15 de septiembre de 2026, ambos días incluidos.

11. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica según lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, conforme al anexo IV que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), acompañadas de la documentación específica indicada en el artículo 31 del mismo decreto.

12. La justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, a través del anexo V, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), dirigido a la Dirección General de Empleo y se presentará de forma telemática con firma electrónica conforme al artículo 10.1 del mismo decreto.

Deberá adjuntarse a la justificación el anexo I de autorización de datos personales, que también estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

La justificación del último segundo semestre se acompañará del anexo VI, referido a la plantilla agregada de las personas trabajadoras del centro y datos del centro especial de empleo a 31 de diciembre de 2026. Dicho anexo estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), junto con los anexos VI.A y VI.B.

Disposición adicional tercera. Crédito disponible en el ejercicio 2026 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de las subvenciones de la medida 3, por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo.

1. El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2026 asciende a 1.000.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, en el Fondo 0000000030, gestionado por la Dirección General de Empleo, y con la siguiente distribución por líneas:

a) Para la línea 5, por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo en centros especiales de empleo de iniciativa social.

Tabla omitida.

b) Para la línea 6, por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo en centros especiales de empleo que no son de iniciativa social.

Tabla omitida.

2. La distribución de los créditos entre las aplicaciones presupuestarias de cada línea de ayuda tendrá carácter estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total.

El crédito presupuestario no utilizado finalmente en cada línea podrá destinarse a la otra línea de esta misma medida y, asimismo, el remanente de crédito de esta medida podrá destinarse a otra, previa publicación, en ambos casos, de los importes definitivos por línea en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El crédito destinado a esta medida podrá ser incrementado en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado reglamento.

Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1.º, en una cuantía adicional de hasta un 20 por ciento del crédito previsto en el apartado 1. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Asimismo, respecto al artículo 23.1.b).2.º, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de otras Administraciones Públicas que financian la presente resolución, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la presente resolución.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

4. Se establece una reserva del 30 por ciento del total del crédito asignado para cada una de las líneas de subvención para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

5. Asimismo, se establece otra reserva del 10 por ciento del crédito asignado para cada una de las líneas de subvención, para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

6. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 4 y 5 para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

8. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Empleo y se presentará de forma telemática con firma electrónica según lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, conforme al anexo IX, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación específica indicada en el artículo 41 del mismo decreto, incluida la justificativa de los gastos realizados.

9. Serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, se hayan devengado y pagado en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
Propuestas para la reforma del empleo público en Extremadura

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  1. Tribunal Supremo: Los umbrales de saciedad pueden ser “adecuados y necesarios para la correcta ponderación de criterios buscando un equilibrio entre la objetividad y la finalidad del contrato” y para identificar la oferta que refleje “la mejor relación calidad-precio” (STS, Sala 3ª, Secc. 3ª, núm. 205/2026, de 23 de febrero de 2026 - recurso de casación 1584/2023, ROJ: STS 780/2026, ponente B.M. Santillán Pedrosa)
  2. Estudios y Comentarios: La ejecución de los fondos europeos para la recuperación a partir del Reglamento de la UE 2021/241 y del Real Decreto Legislativo 36/2020
  3. Tribunal Supremo: En el procedimiento abreviado procede la rehabilitación del plazo para interponer la demanda cuando ésta se presenta el mismo día en que se notifica la resolución de archivo del recurso
  4. INAP: Nuevo Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado con la participación de Manuel Villoria, presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
  5. Actualidad: El Gobierno creará y convocará 200 plazas de fiscales en 2026, un récord histórico
  6. Legislación: Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español
  7. Legislación: Prestaciones económicas vinculadas al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal
  8. INAP: Actividades formativas del INAP
  9. INAP: Se abre el plazo de inscripción para los cursos del Programa de Desarrollo Profesional Continuo e Innovación docente del segundo trimestre de 2026
  10. INAP: Procesos selectivos: Escala de Gestión de Organismos Autónomos - Cambio de Régimen Jurídico

 

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