Subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo

 13/03/2026
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Extracto de la Orden de 2 de marzo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo (BOCM de 11 de marzo de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2026, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2026 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE PUESTOS DE TRABAJO.

BDNS (890866)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común de puestos de trabajo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su población oficial sea igual o inferior a 5.000 habitantes, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

b) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

Segundo

Objeto

El objeto de esta orden es convocar para el año 2026 las subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo recogidos en sus estatutos

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas fueron aprobadas mediante la Orden 268/2022, de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio de 2022. Dichas bases han sido modificadas mediante Orden de 29 de enero de 2025, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 17 de febrero de 2025.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

1. La cuantía de la subvención por ayuntamiento será la siguiente:

a) Secretario-Interventor: 80 por 100 del coste del puesto de trabajo del período subvencionado.

b) Otros puestos por los que se haya constituido la agrupación: 50 por 100 del coste del puesto de trabajo del período subvencionado.

La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite máximo de 25.000 euros por Ayuntamiento, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para esta convocatoria.

2. Estas ayudas se financiarán con cargo al programa 942O, partida 46309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por importe de 610.667,13 euros para el año 2026.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto.

Sexto

Información complementaria

Se consideran gastos subvencionables las retribuciones brutas y las cotizaciones sociales de los puestos de trabajo agrupados.

Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.

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