DECRETO 20/2026, DE 24 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LA INCLUSIÓN, LA CONVIVENCIA Y LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD, BIZILAB, Y DE APROBACIÓN DE SU RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
La Ley 17/2023, de 21 de diciembre , de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecen un marco normativo propio que permite la configuración de una escuela vasca con servicios de apoyo a la educación para colaborar con los centros docentes, con el objetivo de mejorar los procesos educativos. En este sentido, de acuerdo con la literalidad de la Ley 17/2023 en su artículo 88, se dispone que “las estructuras básicas y el funcionamiento de los servicios de apoyo a la educación se regularán por desarrollo reglamentario del Gobierno Vasco, ajustándose a lo establecido en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.”
El Decreto 78/2024, de 18 de junio , de respuesta a la diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo, para las alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en el artículo 18 las funciones de los servicios de apoyo a la educación, los cuales prestarán el asesoramiento, así como la ayuda técnica y formativa necesaria para que la respuesta a la diversidad y las necesidades de apoyo sean coherentes con los principios establecidos en dicho decreto. El marco de actuación de los citados servicios se despliega sobre todos los centros educativos, con preferencia en su actividad, en función de los recursos disponibles, hacia los centros financiados con fondos públicos.
A través del Decreto 15/2001, de 6 de febrero, se crearon los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes) con carácter de servicios de apoyo a la educación.
Posteriormente, a través del Decreto 40/2009, de 17 de febrero , se reguló la estructura, organización y funcionamiento de los Berritzegunes asumiendo el liderazgo de las áreas curriculares y de los ámbitos de actuación prioritarios de la Viceconsejería de Educación.
Desde entonces, los propios cambios sociales y económicos introducen nuevas necesidades y sensibilidades que requieren una respuesta adecuada y un abordaje personalizado también en el ámbito educativo, lo que justifica la necesidad de una revisión del apoyo que se ofrece al sistema educativo vasco, en aras a conseguir una escuela que mejore la calidad de la enseñanza, la igualdad de oportunidades y la eficacia del sistema educativo.
Esta necesidad de abordaje más específico y reorientación de las políticas de aprendizaje, innovación, atención a la diversidad e inclusión educativa ha tenido su reflejo en el Decreto 381/2024, de 19 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación y la adecuación organizativa realizada a través de la redefinición de funciones de las direcciones afectadas con la finalidad de establecer una respuesta educativa adecuada a las necesidades que la sociedad nos demanda.
Los cambios sociales de las últimas décadas nos sitúan ante nuevas realidades que afrontar y la necesidad de diseñar escenarios y herramientas acordes para responder a los retos educativos: la convivencia positiva como eje prioritario; los flujos migratorios que han cambiado la sociología de los centros educativos; la interculturalidad y la gestión de la diversidad en nuestros centros; nuevas demandas por parte de las familias; un aprendizaje centrado en el alumnado y en el desarrollo de competencias; el reto demográfico; y las amenazas y oportunidades de un entorno cada vez más tecnológico. Todo ello, nos obliga a repensar nuevos roles por parte de la administración y por parte de los centros que doten de más protagonismo a estos últimos, y promuevan acuerdos de corresponsabilidad entre ambos.
El Marco de Acción Educación 2030 (“Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos”), aprobado en París por 184 miembros de la UNESCO, acentúa una visión de la educación como medio para transformar las vidas de las personas. Más en concreto, propone garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todas y todos. El compromiso incluye el reconocimiento de la importancia de la igualdad de género y la necesidad de una educación de calidad que promueva los mejores resultados y oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida, en todos los contextos y en todos los niveles educativos.
Asimismo, la Agenda Educación 2030 se configura como una parte esencial de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y aspira a alcanzar las diez metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, que abarcan diferentes aspectos de la educación entre los que se encuentran: la igualdad entre los sexos e inclusión con el objetivo de eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza; la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad; la educación para promover el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial; y finalmente los entornos de aprendizaje eficaces: seguros, no violentos e inclusivos.
Todo ello requiere desarrollar modelos de actuación más eficientes e inclusivos, que supongan una respuesta a la diversidad contextualizada, vinculada al entorno donde se generan las necesidades del alumnado. No solo en los casos de discapacidad, en la que son los factores contextuales los que la definen, sino en todas las situaciones de dificultad, porque son los contextos naturales los que facilitan y mejoran la eficacia de la intervención, y la escuela es uno de los más relevantes, junto con la familia. Situar la toma de decisiones sobre identificación, evaluación, intervención y monitorización de la respuesta educativa a la diversidad en la instancia más próxima al alumnado y al profesorado es una garantía de éxito.
Esto requiere, entre otras actuaciones, fortalecer las capacidades de los centros educativos en esa respuesta, actualizar el perfil de las personas profesionales de apoyo a la inclusión para afrontar nuevas responsabilidades y la especialización de las asesorías de apoyo a la inclusión educativa.
Esta especialización responde, no solo al desarrollo más específico e intenso de un área de conocimiento, sino también a una mayor complejidad de la organización profesional y a la mayor necesidad de eficiencia en la respuesta educativa. Un aumento de la autonomía de los centros en la eliminación de barreras al aprendizaje y la participación exige un incremento en la capacidad de asesoramiento del sistema educativo para que cada centro pueda desarrollar su proceso de construcción de una escuela para todas y todos.
Por otro lado, es necesario avanzar en los procesos de identificación, evaluación, intervención y monitorización de las diferentes condiciones personales que pueden generar necesidades específicas de apoyo educativo. Disponer de especialistas en el abordaje de los trastornos del neurodesarrollo (discapacidades intelectuales, trastornos de comunicación, trastornos del espectro autista, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, trastorno específico del aprendizaje, trastornos motores...), de los trastornos graves de conducta o de las discapacidades sensoriales es imprescindible para ofrecer la mejor respuesta a las necesidades de apoyo del alumnado, de las familias y también del profesorado.
Asimismo, las enfermedades crónicas que debutan en la infancia o el aumento de la incidencia de los problemas ligados a la salud mental tienen un notable impacto en la educación y requieren nuevas propuestas que incluyan a otras instituciones, sanitarias y sociales, con competencias en estos ámbitos, que afectan a las condiciones personales de algunos alumnas y alumnos.
Las actuaciones señaladas, junto con la propuesta de nuevos abordajes para necesidades presentes y emergentes, constituyen fundamentos del Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab.
Este planteamiento humanista debe abordar el debate sobre la educación más allá de la función utilitaria que cumple en el desarrollo económico y replantear una educación basada en valores democráticos de justicia social, que cuestione el currículo tradicional y que abogue por un currículo que nos permita lograr la sociedad que queremos: una sociedad inclusiva, moderna, abierta, dialogante, crítica, humana, democrática y sostenible.
En coherencia con todo lo anteriormente expuesto, la Agenda Euskadi Basque Country 2030, instrumento de referencia imprescindible para el Gobierno Vasco, define su objetivo 4 “Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todas las personas” y recoge entre sus metas las siguientes: promover una escuela inclusiva, equitativa e innovadora de calidad que avanza hacia la excelencia y que garantiza la igualdad en el acceso a la educación; lograr un mayor equilibrio, cohesión social, interculturalidad y convivencia en nuestros centros educativos; promover la educación en materia de convivencia y derechos humanos (no violencia, diversidad y solidaridad); impulsar el plurilingüismo en la escuela; e impulsar la modernización tecnológica de la enseñanza.
En este contexto, la convivencia positiva, junto con la inclusión, se convierte en eje vertebrador del sistema educativo vasco en tanto en cuanto se constituye como elemento esencial para el desarrollo social y personal y para lograr aprendizajes y el éxito formativo. Así, la escuela debe proporcionar un contexto de bienestar, confianza, seguridad, aceptación e inclusión necesario para facilitar dicho éxito, estableciendo las relaciones en un contexto de igualdad y formulando objetivos y proyectos comunes que requieren la responsabilidad compartida con la comunidad educativa en la consecución de una educación integral y de calidad para todo el alumnado. Esa educación de calidad que se persigue, además de fomentar el desarrollo de los valores que favorecen la inclusión y la consideración de la diferencia como un activo de nuestra sociedad, debe objetivarse en el uso de modelos de intervención integrales y flexibles, así como en la utilización de metodologías activas y colaborativas que, al tiempo que garantizan oportunidades educativas de calidad, permitan al alumnado ser partícipe y gestor de su propio aprendizaje.
Hablamos de un concepto esencialmente positivo, que ha de ser aprendido y cuyo desarrollo en el contexto escolar es imprescindible, ya que, este es uno de los espacios de socialización más relevantes en el proceso de aprendizaje permanente que supone aprender a convivir. Convivir es relacionarse; consigo mismo, con los demás y con el entorno. Puesto que nadie nace sabiendo, hay que aprender a convivir. La escuela nos da la oportunidad de que ese proceso de aprendizaje sea planificado.
Es evidente que la convivencia de los centros educativos se ve afectada por los problemas sociales existentes en su entorno. La violencia es un fenómeno social del que la escuela no puede abstraerse. El abanico es muy amplio y podemos observar desde conductas disruptivas, malas relaciones interpersonales, conflictos no resueltos adecuadamente, hasta verdaderas conductas de acoso que resultan devastadoras para todas las personas implicadas.
Esto no es nada nuevo. El acoso escolar ha existido siempre, nos acompaña inexorablemente, pero hoy en día, gracias al trabajo de investigación, se ha avanzado en la conceptualización del fenómeno. Gracias también a la mayor conciencia social, el acoso entre iguales ha pasado a un primer plano siendo uno de los temas que más preocupación genera en el ámbito socio-educativo, por los graves efectos que tiene en el desarrollo personal, social y en los aprendizajes del alumnado. En consecuencia, la escuela y el sistema educativo deben considerarlo de forma prioritaria.
Estas metas se convierten, por tanto, en líneas estratégicas del departamento competente en materia de educación y por ende, de sus servicios de apoyo y de los propios centros educativos.
Nos encontramos, además, con la singularidad lingüística de nuestro país, y con el reto de apostar por un marco educativo plurilingüe e intercultural con el euskera como eje vertebrador del mismo. Es necesario reforzar el papel del euskera como lengua de referencia del sistema educativo y potenciar su uso activo por parte del alumnado, así como del profesorado y de toda la comunidad educativa, así como proporcionar al alumnado una competencia plurilingüe e intercultural que garantice, al acabar la educación obligatoria, un conocimiento práctico de las lenguas oficiales, conocimientos en una o dos lenguas adicionales, y la capacidad de convivir en una sociedad multilingüe y multicultural.
Es por todo ello que la respuesta a los retos actuales y de las próximas décadas exige promover nuevos modelos de gobernanza en nuestro sistema educativo: “un modelo corresponsable y más descentralizado que promueva la participación activa de toda la comunidad educativa (alumnado, familia, personal docente y no docente), que impulse proyectos educativo-comunitarios, que configure nuevas organizaciones escolares de educación formal y no formal, que promueva el aprendizaje de todo el alumnado y que haga a este sujeto activo de su aprendizaje”.
En línea con lo anteriormente expuesto, se considera necesaria también una actualización del marco de gobernanza de los servicios de apoyo a la inclusión en lo que respecta a su definición, estructura y organización para que respondan a las metas mencionadas, y aseguren el desarrollo de una escuela inclusiva y de calidad para todo el alumnado.
Este decreto se estructura en cuatro capítulos, un total de veinticinco artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación, una vez realizados los trámites previstos, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de febrero de 2026.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Creación y naturaleza.
1.- El presente Decreto tiene como objeto crear el Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab (en adelante, BiziLab), con naturaleza de servicio de apoyo a la educación y aprobar su relación de puestos de trabajo.
2.- BiziLab trabajará en interacción con el Centro de Innovación para el Aprendizaje, HeziLab (en adelante, HeziLab), mediante unmodelo colaborativo y de servicios compartidos, y asumirá las funciones relacionadas con la inclusión educativa, la convivencia y la gestión de la diversidad de los Berritzegunes Zonales y del Berritzegune Central.
3.- BiziLab queda adscrito orgánica y funcionalmente a la dirección competente en materia de diversidad e inclusión del departamento competente en materia de educación, en el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto.
Artículo 2.- Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de BiziLab se extiende a todos los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta en particular que, de acuerdo con la Ley 17/2023, de 21 de diciembre , el ámbito de los servicios de apoyo se extiende a todos los centros, priorizando en función de los recursos disponibles a los centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo 3.- Principios de actuación.
Los principios de actuación que deben dirigir la respuesta de BiziLab, a los centros educativos y a las y los distintos profesionales son los siguientes:
a) Servir de instrumentos para la transformación del sistema educativo vasco.
b) Dar respuestas adaptadas, ágiles y eficaces a las necesidades cambiantes e inmediatas del alumnado, del profesorado y del personal educativo de los centros educativos como consecuencia de la transformación tecnológica y de las transformaciones sociales, así como de los desafíos medioambientales y epidemiológicos.
c) Coadyuvar a fortalecer la estructura interna de organización y gestión de los centros educativos.
d) Asumir los nuevos retos con anticipación, flexibilidad, adaptabilidad, resiliencia y eficacia, a través de la innovación permanente y con el objetivo puesto en alcanzar la excelencia educativa.
e) Actuar como sensores o detectores de experiencias comparadas de éxito en el ámbito educativo, promoviendo su internacionalización por los diferentes centros del sistema educativo vasco.
f) Desarrollar permanentemente nuevas metodologías de aprendizaje con la mirada puesta en los modelos comparados más avanzados e inclusivos.
g) Impulsar experiencias piloto en centros educativos y llevar a cabo el análisis y la evaluación de aquellas antes de promover su generalización a todo el sistema educativo vasco.
h) Promover, apoyar y trabajar para que el sistema educativo vasco en su conjunto garantice una escuela equitativa y excelente, donde la inclusión, la igualdad de oportunidades, la coeducación, la no discriminación y la perspectiva de género guíen todas las actuaciones de la comunidad escolar.
i) Apoyar el esfuerzo de los centros educativos en la construcción de comunidades escolares colaborativas que fomenten en un marco inclusivo la participación, el aprendizaje y el éxito de todo el alumnado.
j) Asesorar al profesorado para que todo el alumnado alcance el máximo nivel de logro en las competencias clave y específicas, eliminando las barreras al aprendizaje y la participación que puedan comprometer el desarrollo de sus proyectos personales.
k) Impulsar el desarrollo de proyectos de innovación dirigidos a todo el alumnado, en los que el enfoque y las metodologías utilizadas garanticen siempre una respuesta inclusiva a la diversidad.
l) Fortalecer y proteger el euskera como lengua propia en un contexto educativo plurilingüe, así como que se incluya y desarrolle la cultura vasca, al tiempo que se trabajan los valores del respeto y aprecio por la riqueza multicultural del entorno educativo y global.
m) Colaborar en el desarrollo de una escuela coeducativa que incluya la perspectiva de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual desde un planteamiento integral que contribuya a la prevención de la violencia machista.
n) Garantizar la debida protección de los datos personales en el tratamiento de la información, de acuerdo con la legislación vigente.
o) Fomentar la colaboración con ISEI-IVEI (Instituto Vasco de Evaluación e Investigación educativa) y con el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas.
Artículo 4.- Fines y funciones.
1.- BiziLab tiene como fines:
a) Fomentar la inclusión educativa y contribuir a que la respuesta a la diversidad de los centros educativos asegure una educación de calidad para todo el alumnado, de manera que, con independencia de sus condiciones personales, alcance el mayor nivel de desarrollo de las competencias para la vida.
b) Situar la convivencia positiva en su más amplia expresión como eje vertebrador de las políticas y programas educativos que promueven la inclusión y la equidad.
c) Propiciar la adquisición de competencias orientadas al bienestar emocional de toda la comunidad educativa, desde un clima de aula que genere seguridad y confianza entre el alumnado, el profesorado y el personal educativo.
d) Impulsar el modelo de escuela coeducativa en las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
e) Asegurar el acceso, permanencia, progreso y acreditación de todo el alumnado, especialmente el de reciente incorporación a nuestro sistema educativo o en situación de vulnerabilidad en un espacio en el que la convivencia sea entorno, clima y sustento del desarrollo personal, social y académico.
2.- Para el logro de dichos fines realizará las siguientes funciones:
a) Aplicar la normativa y criterios en materia de respuesta a la diversidad atendiendo a los principios de normalización e inclusión.
b) Asesorar y colaborar con los centros educativos en el desarrollo de espacios seguros de convivencia positiva que contribuyan al bienestar emocional en un marco inclusivo y coeducativo.
c) Proveer a los centros educativos de formación, asesoramiento y herramientas para el desarrollo de planes de convivencia, proyectos coeducativos y proyectos dirigidos a conseguir el éxito escolar de todo el alumnado.
d) Promover el desarrollo de una escuela inclusiva como proceso de participación y aprendizaje de todo el alumnado, e impulsar la transformación de los proyectos educativos de los centros mediante metodologías y prácticas inclusivas.
e) Asesorar a los centros educativos en los procesos de identificación y eliminación de las barreras al aprendizaje y la participación para que garanticen el desarrollo integral de todo su alumnado, atendiendo a su pleno desarrollo competencial, emocional y social.
f) Contribuir a la formación de los centros educativos y del personal docente y educativo de los niveles de enseñanza no universitarios para el desarrollo de proyectos inclusivos.
g) Formar y asesorar al profesorado y a las personas profesionales no docentes de apoyo a la inclusión en el desempeño de sus tareas, en colaboración con el equipo docente de los centros en los que desarrollan sus funciones.
h) Impulsar la colaboración con otros departamentos del Gobierno Vasco, universidades, otras administraciones y entidades del tercer sector.
i) Elaborar materiales y publicaciones para su difusión y aplicación en el sistema educativo.
j) Potenciar la formación de sus profesionales en el ámbito de la innovación pedagógica y tecnológica colaborando con el ámbito universitario y otras entidades tanto públicas como privadas, transmitiendo esta formación a los y las profesionales de los centros educativos.
Artículo 5.- Ubicaciones.
BiziLab tendrá una ubicación principal en Bilbao y seis ubicaciones zonales en Durango, Leioa, Barakaldo, Donostia-San Sebastián, Eibar y Vitoria-Gasteiz.
Artículo 6.- Zonificación de los centros educativos.
El ámbito geográfico de incidencia de BiziLab será el de toda la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, para una optimización en el desarrollo de sus funciones, se establecen las siguientes ubicaciones de intervención:
- Araba:
Ubicación A1. Vitoria-Gasteiz.
- Bizkaia:
Ubicación B1. Durango.
Ubicación B2. Leioa.
Ubicación B3. Bilbao.
Ubicación B4. Barakaldo.
- Gipuzkoa:
Ubicación G1 Donostia / San Sebastián.
Ubicación G2 Eibar.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LA INCLUSIÓN, LA CONVIVENCIA Y LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD, BIZILAB
Articulo 7.- Sistemática de gestión.
1.- Para la consecución de los fines expuestos, BiziLab se dotará de un sistema de gestión por procesos basado en la mejora continua y en la innovación.
2.- BiziLab tendrá un Plan de Gestión Anual (en adelante, PGA) aprobado por la persona responsable de la dirección competente en materia de diversidad e inclusión.
3.- El PGA es el documento que desarrolla el cumplimiento del Plan Estratégico de la Viceconsejería competente en materia de educación.
4.- El PGA contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Los objetivos que, para el cumplimiento de los principios de actuación asignados a BiziLab, se desarrollen en el periodo temporal de referencia del plan.
b) Las acciones para conseguir los objetivos planificados.
c) El cronograma y la planificación de las acciones para supervisar el progreso de las mismas.
d) Plan de Formación, Comunicación y Digitalización de BiziLab.
e) Los indicadores claves para el seguimiento de cumplimiento de los objetivos.
f) El Presupuesto Anual de Gastos de BiziLab.
g) El Plan de Gestión Anual deberá incluir una sección específica sobre la evaluación cualitativa del servicio, detallando las estrategias para recoger las valoraciones de centros educativos y familias, así como las medidas de mejora previstas a partir del análisis de los resultados.
5.- La actividad de BiziLab se sustentará en procesos y/o proyectos, como elementos a través de los cuales se describe y documenta la actividad del mismo, y que se definen como una secuencia de actividades que van añadiendo valor mientras se desarrolla un proyecto determinado.
Artículo 8.- Estructura organizativa
1.- Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, BiziLab contará con los siguientes puestos de trabajo estructurales, que se ordenarán en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo:
a) Dirección.
b) Personas responsables de área.
c) Asesorías especializadas.
2.- BiziLab se estructura funcionalmente en las siguientes áreas de actuación:
a) Área de estudios y programas integrados. Orientada al estudio de las culturas, políticas y prácticas inclusivas y al desarrollo de propuestas que permitan la creación, consolidación y mejora de programas integrados de intervención.
b) Área general de apoyo a la inclusión. Orientada a la detección temprana, a la evaluación y a la respuesta a las dificultades específicas de aprendizaje, al Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y a las altas capacidades.
c) Área de apoyo específico a la inclusión. Orientada a la identificación, evaluación y respuesta a los trastornos del neurodesarrollo que derivan en necesidades educativas especiales y apoyos de alta intensidad.
Esta área estará constituida por las siguientes especialidades:
- Accesibilidad sensorial y trastornos del desarrollo motor y afecciones médicas asociadas.
- Trastornos del comportamiento y el desarrollo personal.
- Trastornos del Desarrollo Intelectual (TDI) y del Espectro del Autismo (TEA).
d) Área de innovación en el ámbito de la convivencia y gestión de la diversidad. Orientada al asesoramiento, formación y apoyo a los centros educativos en el desarrollo de la convivencia positiva, bienestar emocional, coeducación y éxito escolar de todo el alumnado.
e) Área de gestión operativa.
3.- Cada área dispondrá de una persona responsable y de asesorías especializadas organizadas en equipos de trabajo.
4.- Asimismo, BiziLab puede convocar comisiones de servicios para la puesta en marcha de proyectos y desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo. El personal seleccionado a través de estas convocatorias tendrá carácter colaborador para la realización de proyectos concretos de especial dificultad o que requieran de una especial cualificación y que estén relacionados con las diferentes líneas estratégicas de la viceconsejería competente en materia de educación no universitaria en los términos que reglamentariamente se establezcan. En las pertinentes convocatorias constarán las tareas a realizar y los requisitos específicos y de capacitación profesional requeridos. Estas comisiones de servicio pueden renovarse, previo informe positivo de la labor realizada, conforme a lo establecido en la Ley 11/2022 de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
5.- Asimismo, Bizilab podrá articular mecanismos de colaboración con personal docente o directivo de los centros educativos públicos, sin necesidad de comisión de servicios, para el desempeño de funciones de acompañamiento, seguimiento, apoyo, transferencia de conocimiento o desarrollo de iniciativas vinculadas a los fines y funciones de Bizilab.
Estas colaboraciones se desarrollarán desde el propio puesto de trabajo de las personas participantes, de acuerdo con los procedimientos, condiciones y criterios que se determinen reglamentariamente, y no supondrán modificación de su situación administrativa ni condiciones laborales, sin perjuicio del reconocimiento funcional que, en su caso, pueda establecerse.
Las funciones, ámbitos de actuación y condiciones de estas colaboraciones deberán estar alineadas con las líneas estratégicas de la Viceconsejería competente en materia de educación no universitaria y con los objetivos de Bizilab.
Artículo 9.- Directora o director.
1.- La persona que ostente la dirección de BiziLab asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento del mismo, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Gestión Anual.
2.- El puesto de directora o director será desempeñado por una funcionaria o funcionario de carrera de uno de los siguientes cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- Cuerpo de Maestros y Maestras.
- Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.
- Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación.
3.- La dirección de BiziLab será nombrada por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de educación no universitaria, a propuesta de la persona titular de la dirección competente en materia de diversidad e inclusión, mediante el procedimiento de libre designación, en atención a las funciones directivas, de coordinación estratégica y especial responsabilidad inherentes al puesto, valorando, en todos los casos, la trayectoria, experiencia, conocimiento específico del ámbito de actuación y visión estratégica, que requieren un elevado grado de competencia profesional y especial confianza, con el objetivo de garantizar equipos técnicos sólidos, cohesionados y complementarios.
4.- La dirección de BiziLab ostentará las siguientes funciones:
a) Gestionar los aspectos organizativos, de funcionamiento y ejecutivos de BiziLab.
b) Proponer el presupuesto anual de gastos ante la dirección competente en materia de diversidad e inclusión, aprobar los gastos y certificar los pagos.
c) Enviar a la dirección competente en materia de diversidad e inclusión, las cuentas de gestión, a los efectos de su consolidación, así como para el cumplimiento centralizado de los requisitos contables de cierre y liquidación del ejercicio presupuestario, de acuerdo con las normas que anualmente establece el departamento competente en economía y hacienda.
d) Elaborar el borrador del Plan de Gestión Anual, en colaboración con las personas responsables de las áreas de BiziLab, según los criterios establecidos por la dirección competente en materia de diversidad e inclusión, que deberá aprobarlos.
e) Evaluar el Plan de Gestión Anual, en colaboración con las personas responsables de las áreas de BiziLab, y presentar el informe de evaluación ante la dirección competente en materia de diversidad e inclusión, para su aprobación.
f) Ejercer la jefatura del personal adscrito a BiziLab, y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
g) Supervisar y coordinar los trabajos de las diferentes áreas de BiziLab.
h) Presentar informes de las acciones ejecutadas por BiziLab, ante dirección competente en materia de diversidad e inclusión.
i) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan de gestión anual de BiziLab.
j) Actuar como representante principal de BiziLab, en sus relaciones e intercambios con otros organismos de la misma naturaleza, tanto del estado como de la Unión Europea, como a nivel mundial, con el fin de contrastar, transmitir y mejorar las metodologías, proyectos, experiencias y sistemáticas operativas.
k) Promover una relación de interacción y trabajo colaborativo con HeziLab, y con el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas para la consecución de los fines respectivos.
l) Realizar la vigilancia tecnológica para captar información del exterior y del propio BiziLab, sobre los avances en innovación, inclusión y tecnología educativa.
m) Velar para que el euskera sea la lengua de servicio y de trabajo en BiziLab, a fin de que toda persona interesada pueda ejercer su derecho a elegir entre las dos lenguas oficiales en sus relaciones con la institución.
n) Definir los objetivos del plan de normalización lingüística en vigor, desarrollando y evaluando las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, en colaboración con los responsables de cada área que conforman BiziLab.
o) Aprobar y evaluar los criterios de uso de las lenguas oficiales y los planes de gestión.
p) Realizar cuantas otras acciones le sean requeridas por la persona titular de la dirección competente en materia de diversidad e inclusión.
Artículo 10.- Persona responsable de área.
1.- Las personas que ostenten la responsabilidad de las áreas de BiziLab asumirán la máxima responsabilidad del funcionamiento de su área, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos en el PGA, referido al ámbito de actuación de su área.
2.- El puesto de responsable de área será desempeñado por una funcionaria o funcionario de carrera de un cuerpo docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.- La persona responsable de área dependerá directamente de la directora o director de BiziLab, y será nombrada por la persona titular de la dirección competente en materia de diversidad e inclusión a propuesta de la dirección de BiziLab, mediante el procedimiento de libre designación, en atención a la especial responsabilidad funcional del puesto, a su dependencia directa de la dirección del centro y a la necesidad de garantizar la coherencia, alineación estratégica y adecuada implementación de las líneas de actuación del mismo, valorando, en todos los casos, la trayectoria, experiencia, conocimiento específico del área y visión estratégica, con el objetivo de garantizar equipos técnicos sólidos, cohesionados y complementarios.
4.- La persona responsable de área ostentará las siguientes funciones:
a) Apoyar a la dirección de BiziLab en el despliegue de las estrategias que establezca.
b) Liderar, coordinar y orientar la actuación del área correspondiente conforme a los criterios que se establezcan desde la dirección de BiziLab.
c) Colaborar con el equipo directivo de BiziLab, en el ejercicio de la jefatura del personal adscrito a BiziLab, y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
d) Elaborar el PGA del área conforme a los criterios que se establezcan desde la dirección de BiziLab, y garantizar su cumplimiento.
e) Impulsar y coordinar las tareas y las personas comprendidas en su área.
f) Controlar y evaluar la realización del PGA correspondiente a su área.
g) Convocar y dirigir las reuniones de coordinación de su área, establecer el orden del día, informar sobre su gestión, recoger las propuestas que se presenten y velar por el cumplimiento de la normativa vigente por parte de las personas comprendidas en su área.
h) Proponer a la dirección de BiziLab las demandas en el campo de la formación y del asesoramiento de los centros relacionados con el ámbito de su competencia.
i) Formar parte del equipo directivo y participar en las reuniones de coordinación que se establezcan desde la dirección de BiziLab.
j) Establecer los procesos de trabajo en función del PGA y coordinar en el desarrollo de sus funciones a las personas profesionales integrantes del área de su competencia.
k) Gestionar las personas, los espacios y recursos materiales del área de su competencia, teniendo en cuenta los planes de formación, comunicación y digitalización de BiziLab.
l) Colaborar con la dirección de BiziLab en la elaboración del PGA y en la evaluación del mismo.
m) Colaborar con las universidades y con otras organizaciones externas a nivel estatal e internacional.
n) Participar activamente en congresos y conferencias relacionadas con su área, de acuerdo a las directrices emanadas de la dirección de BiziLab y las líneas de trabajo establecidas en el PGA.
o) Realizar la vigilancia tecnológica para captar información del exterior y de la propia área sobre los avances en innovación, inclusión y tecnología educativa referidos a su ámbito de actuación.
p) Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo dentro del área de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
q) Realizar cuantas otras acciones le sean requeridas por la dirección de BiziLab.
Artículo 11.- Equipo directivo.
1.- El equipo directivo estará compuesto por la directora o el director y por todas las personas responsables de área designadas por la directora o director de BiziLab, con la aprobación de la dirección competente en el ámbito de la diversidad e inclusión.
2.- Son funciones del equipo directivo:
a) Asistir a la dirección de BiziLab en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.
b) Colaborar con la dirección BiziLab en la elaboración del PGA.
c) Realizar el seguimiento y la evaluación del PGA.
d) Cualquier otra que se atribuya reglamentariamente.
Artículo 12.- Equipos de trabajo y coordinación del equipo.
1.- El Área de estudios y programas integrados, Área general de apoyo a la inclusión, Área de apoyo específico a la inclusión y Área de innovación en el ámbito de la convivencia y gestión de la diversidad se estructurarán en equipos de trabajo.
2.- Los equipos de trabajo se conformarán con las personas adscritas a los puestos de trabajo BiziLab para el desarrollo de la inclusión educativa, la convivencia y la gestión de la diversidad.
3.- Estos equipos de trabajo contarán con asesoras o asesores que, además de las funciones correspondientes a su puesto de trabajo, realizará la función de coordinación del equipo de trabajo de la ubicación. La designación de la persona que ha de ejercer la función de coordinación del equipo la realizará la persona responsable del área, siguiendo criterios de capacidad de liderazgo y de gestión de equipos de trabajo.
4.- El ámbito territorial en el que cada equipo desempeñará sus funciones es el indicado en el referido Anexo II Relación de puestos de trabajo de BiziLab.
Artículo 13.- Funciones de las y los coordinadoras de los equipos.
Además de las funciones que le correspondan como asesora o asesor de BiziLab, y miembro de su equipo, tendrán las siguientes funciones:
a) Garantizar el intercambio de información en el ámbito del equipo.
b) Asesorar en la implementación de los métodos y procedimientos de trabajo establecidos.
c) Ordenar los diferentes aspectos que conforman las tareas del equipo para asegurar la consecución de las tareas asignadas.
d) Fomentar la creación de un clima de trabajo que estimule a los miembros de equipo a la cooperación, facilite la cohesión y el espíritu de equipo.
e) Preparar y moderar las reuniones del equipo de modo que se cumpla con el plan anual previsto por la coordinadora o coordinador del área y velar por el cumplimiento de la normativa vigente por parte de las personas comprendidas en su área.
f) Participar en las reuniones y sesiones de coordinación previstas por la coordinadora o coordinador del área.
g) Colaborar con el equipo directivo de BiziLab en el ejercicio de la jefatura del personal adscrito a BiziLab y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
h) Cualquier otra que se atribuya reglamentariamente.
Artículo 14.- Área de estudios y programas integrados.
1.- El Área de estudios y programas integrados se vincula con el estudio y valoración de las políticas y prácticas inclusivas, en el análisis de datos y en la información que faciliten el proceso de construcción de una escuela inclusiva y con el desarrollo de propuestas que permitan la creación, consolidación y mejora de programas integrados de intervención.
2.- A esta área le corresponden las siguientes funciones:
a) Desarrollar estrategias para el avance de las prácticas educativas inclusivas.
b) Fomentar el estudio, la realización y la difusión de aquellas prácticas de los centros que se valoren más adecuadas para la consecución del aprendizaje para todos.
c) Desarrollar procesos y procedimientos de trabajo para la respuesta inclusiva desde los servicios de apoyo a la educación.
d) Elaborar sistemas de información y gestión documental.
e) Coordinar el desarrollo de proyectos estratégicos o proyectos de desarrollo de la escuela inclusiva que eventualmente puedan planificarse.
f) Colaborar de manera estructurada y sistemática con las universidades del País Vasco.
g) Analizar y realizar propuestas de procesos, de planificación y de control en el ámbito de las competencias y funciones de BiziLab.
h) Proponer contenidos de formación a las otras áreas de BiziLab.
i) Analizar programas que sigan la filosofía de la integración de programas, ya sea en el ámbito educativo, como en el sanitario y social.
j) Desarrollar propuestas para el diseño e implementación de planes y actuaciones integradas, en colaboración con otras instituciones o sistemas.
k) Coordinar los programas o actuaciones del Departamento que se desarrollen en colaboración con otras instituciones públicas o privadas. Entre ellas, los Centros de Recursos para la Inclusión del Alumnado con Discapacidad Visual, los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa y el equipo de Atención Temprana.
l) Los Centros de Recursos para la Inclusión del Alumnado con Discapacidad Visual, los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa y el equipo de Atención temprana dependerán de esta área en su calidad de servicio compartido con otras instituciones. La función de seguimiento del alumnado en los centros mencionados queda excluida de las funciones de esta área.
m) Analizar y asesorar en el desarrollo de proyectos para la respuesta integrada a la cronicidad y la salud mental, en colaboración con el Área de apoyo específico a la inclusión.
n) Analizar y realizar propuestas de procesos, de planificación y de control en el ámbito del Área de Diversidad e Inclusión.
o) Proponer contenidos de formación a los Programas del Área de Diversidad e Inclusión.
p) Colaborar con las demás áreas de la Sección y con las otras secciones de BiziLab.
Artículo 15.- Área general de apoyo a la inclusión.
1.- El área general de apoyo a la inclusión se vincula a la detección temprana, a la evaluación y a la respuesta a:
a) Dificultades específicas de aprendizaje.
b) Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad.
c) Altas capacidades.
d) Trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación.
e) Capacidad intelectual límite.
f) Retraso madurativo.
2.- A los equipos trabajos de esta área le corresponden las funciones:
a) Colaborar con los equipos de orientación psicopedagógica de los centros en la identificación y la evaluación de las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo y en la orientación a las familias.
b) Promover y apoyar las actuaciones de las personas profesionales de los centros en la respuesta inclusiva a la diversidad, movilizando los recursos propios y de la comunidad para garantizar los apoyos necesarios.
c) Orientar en el desarrollo de los procesos de cribado que tengan carácter prescriptivo y colaborar en la realización de la evaluación psicopedagógica, la propuesta de intervención y los apoyos necesarios para su implementación.
d) Asesorar específicamente en la detección temprana y respuesta a las dificultades específicas de aprendizaje, TDAH y las altas capacidades. Se incluyen en esta categoría las relacionadas con el lenguaje o la comunicación, la capacidad intelectual límite y el retraso madurativo.
e) Participar como consultoras o consultores en el Equipo de Valoración de Atención Temprana (EVAT), correspondiente a su ámbito territorial, así como realizar el seguimiento del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje integrado en este programa.
f) Asesorar en el desarrollo de los procesos de intervención fomentando las estrategias que consideren la diversidad como el punto de partida de la programación de aula.
g) Proponer y asesorar, igualmente, en la utilización adecuada y flexible de los recursos personales específicos de apoyo.
h) Realizar los informes derivados de la valoración de las necesidades de apoyo y de la evaluación psicopedagógica, siempre que hayan sido realizados por las asesorías de este equipo. Realizar, igualmente, los informes que, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa vigente, les demande la administración educativa.
i) Seguir los procesos de asesoramiento establecidos por la administración educativa, incluido el referido a la evaluación psicopedagógica.
j) Realizar el asesoramiento y el seguimiento de los planes de actuación personalizados del alumnado, que, aun no teniendo recursos personales específicos de apoyo, precisa de una intervención pedagógica adaptada a sus necesidades.
k) Orientar y colaborar en la formación de las personas profesionales específicas de apoyo en las áreas de su competencia, en colaboración con las personas profesionales del Área de apoyo específico a la inclusión y siempre con el concurso del profesorado consultor y orientador de los centros educativos.
l) Coordinar sus actuaciones con las asesorías del Área de apoyo específico a la inclusión y del Área de estudios y programas integrados.
m) Coordinar, sistemáticamente, sus actuaciones con otros agentes comunitarios, del sistema social y sanitario que estén interviniendo de manera simultánea, ya sea a través de sesiones periódicas o en el marco de programas de atención integrada.
n) Disponer de un control sistemático de las actuaciones realizadas en el marco de su actividad profesional con el fin de facilitar el propio desarrollo profesional y poder aportar experiencia y propuestas de mejora a los procesos de asesoramiento.
o) Colaborar con las demás áreas de la Sección y con las otras secciones de BiziLab.
Artículo 16.- Área de apoyo específico a la inclusión.
1.- El Área de apoyo específico a la inclusión incluye la identificación, evaluación y respuesta a los trastornos del neurodesarrollo que derivan en necesidades de apoyo de alta intensidad.
2.- El Área de apoyo específico a la inclusión estará constituida por las siguientes especialidades:
a) Accesibilidad sensorial y trastornos del desarrollo motor y afecciones médicas asociadas: Asesoramiento y colaboración en la detección, diagnóstico y respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de barreras sensoriales (auditivas y visuales) y derivadas de trastornos del desarrollo motor y de otras afecciones médicas asociadas relacionadas con él.
b) Trastornos del comportamiento y el desarrollo personal: asesoramiento y colaboración en la identificación, diagnóstico y respuesta a las barreras al aprendizaje y la participación derivadas de trastornos del comportamiento y el desarrollo personal.
c) Trastornos del Desarrollo Intelectual (TDI) y del Espectro del Autismo (TEA): asesoramiento y colaboración en la identificación, diagnóstico y respuesta a las barreras al aprendizaje y la participación derivadas de trastornos del desarrollo intelectual y del espectro del autismo.
3.- A los equipos del Área de apoyo específico a la inclusión le corresponden:
a) Colaborar con los equipos de orientación psicopedagógica en la identificación y la evaluación de las necesidades específicas de apoyo derivadas de barreras sensoriales, motoras, cognitivas y psíquicas que requieran medidas y apoyos intensivos (alumnado con discapacidad intelectual severa, moderada o leve, discapacidad motora, sensorial -visual y auditiva-, trastornos del espectro del autismo con discapacidad intelectual asociada de grado moderado o leve, trastornos graves de conducta, y otras comorbilidades asociadas).
b) Realizar la evaluación psicopedagógica, la propuesta de intervención y de los apoyos necesarios para su implementación.
c) Orientar a las familias de este alumnado en la educación de sus hijas e hijos.
d) Realizar el asesoramiento y el seguimiento de los planes de actuación personalizados del alumnado, que precisa de una intervención pedagógica adaptada a sus necesidades.
e) Asesorar en el desarrollo de los procesos de intervención, fomentando las estrategias que consideren la diversidad como el punto de partida de la programación de aula.
f) Proponer y asesorar, igualmente, en la utilización adecuada y flexible de los recursos personales específicos de apoyo.
g) Realizar los informes derivados de la valoración de las necesidades de apoyo y de la evaluación psicopedagógica, siempre que hayan sido realizados por las asesorías de esta área. Realizarán igualmente, las que, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa vigente, les demande la administración educativa.
h) Realizar el seguimiento del alumnado integrado en los Programas de Apoyo Intensivo y los Programas de Servicios Integrados, incluyendo el de Atención Temprana, siempre en colaboración con el profesorado consultor y orientador de los centros educativos.
i) Realizar, igualmente, el seguimiento de los Programas de Tránsito a la Vida Adulta.
j) Formar a las personas profesionales educativas docentes (Profesorado de Pedagogía Terapéutica y Profesorado de Audición y Lenguaje) en colaboración con el Área de apoyo general a la inclusión, y de los no docentes adscritos a los propios equipos específicos.
k) Asesorar y formar a los centros, a los equipos docentes y a los servicios educativos sobre criterios organizativos y metodológicos que faciliten la atención de las necesidades del alumnado considerado.
l) Coordinar sus actuaciones con las asesorías del Área general de apoyo a la inclusión y del Área de estudios y programas integrados.
m) Coordinar, sistemáticamente, sus actuaciones con otros agentes comunitarios, del sistema social y sanitario que estén interviniendo de manera simultánea con el alumnado.
n) Participar como consultores, en su caso, en el Equipo de Valoración de Atención Temprana (EVAT), correspondiente a su ámbito territorial, así como realizar el seguimiento del alumnado con trastornos del neurodesarrollo que deriven en necesidades educativas especiales y apoyos de alta intensidad y que se encuentre integrado en este Programa.
o) Disponer de un control sistemático de las actuaciones realizadas en el marco de su actividad profesional con el fin de facilitar el propio desarrollo profesional y poder aportar experiencia y propuestas de mejora en los procesos de asesoramiento.
p) Colaborar con las demás áreas de la Sección y con las otras secciones de BiziLab.
Artículo 17.- Área de innovación en el ámbito de la convivencia y gestión de la diversidad.
Al Área de innovación en el ámbito de la convivencia y gestión de la diversidad le corresponden:
a) Proveer a los centros educativos de formación, asesoramiento, protocolos y herramientas para que lleven a cabo actuaciones de carácter preventivo con respecto al maltrato entre iguales, al acoso escolar y a la conducta suicida.
b) Contribuir a que los centros educativos sean espacios seguros de convivencia positiva y de tolerancia cero ante posibles situaciones de acoso, liderando e impulsando proyectos con ese fin.
c) Contribuir al bienestar emocional de todo el alumnado mediante el desarrollo de un currículum socioemocional propio.
d) Proveer a los centros educativos de formación, asesoramiento, protocolos y herramientas para impulsar el modelo de escuela coeducativa.
e) Impulsar que los centros educativos incorporen la perspectiva de género en su cultura, política y prácticas.
f) Poner en marcha mecanismos para la prevención, detección precoz y respuesta eficaz ante la violencia machista.
g) Impulsar proyectos dirigidos al alumnado en situación de vulnerabilidad para la mejora del éxito escolar y el mayor nivel de desarrollo de las competencias para la vida interviniendo con el alumnado desde un planteamiento inclusivo.
h) Formar, asesorar y apoyar a los centros educativos para el desarrollo de actuaciones destinadas a facilitar al alumnado de reciente incorporación a nuestro sistema y al perteneciente a familias de origen extranjero tanto su acceso y permanencia en el sistema educativo como su progreso académico, personal y profesional, desde el reconocimiento de las culturas de origen.
i) Impulsar el apoyo y colaboración con otros departamentos del Gobierno Vasco, universidades, y otras administraciones.
j) Colaborar con las demás áreas de la Sección y con las otras secciones de BiziLab.
k) Apoyar a la Viceconsejería competente en materia de educación en la evaluación del sistema educativo en el ámbito de competencia de esta área, a través de los procedimientos que se establezcan.
l) Impulsar la orientación educativa centrada en los siguientes pilares: orientación académico profesional, el desarrollo de la convivencia positiva y la atención a la diversidad e inclusión educativa
Artículo 18.- Área de gestión operativa.
Al Área de gestión operativa le corresponden:
a) Apoyar a la dirección de BiziLab en la planificación, coordinación y seguimiento de la gestión operativa, garantizando el adecuado funcionamiento de la organización y la correcta ejecución de sus objetivos estratégicos.
b) Diseñar, mantener y desarrollar sistemas de información y de apoyo a la toma de decisiones, basados en datos relevantes, fiables y actualizados, que permitan el seguimiento de la actividad, el análisis de resultados y la mejora continua de los procesos de BiziLab.
c) Diseñar, implementar, mantener y evaluar el sistema de gestión por procesos de BiziLab, promoviendo la eficiencia organizativa, la coherencia interna, la mejora continua y la innovación en los procedimientos de trabajo.
d) Coordinar la planificación, ejecución y evaluación del PGA de BiziLab, asegurando su alineación con los objetivos estratégicos del Centro y con las prioridades establecidas por la Viceconsejería competente en materia de educación.
e) Gestionar los aspectos organizativos y de funcionamiento general del Centro, incluyendo la coordinación interna, la aplicación de normas e instrucciones emanadas de la dirección y el seguimiento de su cumplimiento.
f) Gestionar el presupuesto anual de gastos de BiziLab, realizando el seguimiento económico-financiero, la elaboración de informes de gestión y la tramitación de las cuentas ante la dirección del Centro y los órganos competentes.
g) Gestionar los recursos humanos no docentes adscritos a BiziLab, así como apoyar a la dirección en los aspectos organizativos relacionados con el personal del Centro, en coordinación con los servicios competentes.
h) Planificar y gestionar los espacios, infraestructuras y recursos materiales, tanto de las sedes de BiziLab como de los espacios destinados a actividades formativas y de innovación.
i) Diseñar, coordinar y gestionar el Plan de Comunicación, Digitalización y Entornos Virtuales de BiziLab, garantizando una comunicación interna y externa eficaz, así como el uso estratégico de herramientas digitales para la gestión, la formación, el aprendizaje y la colaboración.
j) Diseñar, gestionar y mantener el sistema integral de gestión de la formación de BiziLab, incluyendo la planificación operativa de la oferta formativa, la gestión de convocatorias, inscripciones, certificaciones y datos asociados, así como el soporte a los entornos presenciales, híbridos y virtuales de aprendizaje, en coordinación con la dirección competente en materia de formación del Departamento de Educación, y en coherencia con el modelo formativo del Centro.
k) Impulsar la calidad, la eficiencia y la mejora continua en todas las actuaciones del Centro, incorporando enfoques de evaluación, gestión del cambio y adaptación a contextos de incertidumbre.
l) Colaborar de manera transversal con las demás áreas de BiziLab, así como con HeziLab, garantizando la coherencia operativa y el soporte necesario para el desarrollo de sus funciones.
m) Ejercer cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente, en el marco de las competencias de BiziLab.
Artículo 19.- Presupuesto, contratación y patrimonio.
1.- El departamento competente en materia de educación distribuirá anualmente dentro de su presupuesto la dotación económica necesaria para la realización de las funciones asignadas a BiziLab.
2.- Para todo lo referido a la contratación, Bizilab, se ajustará a lo regulado en el correspondiente decreto de estructura departamental.
3.- BiziLab dispondrá de los bienes que, formando parte del patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentren adscritos al departamento competente en materia de educación y sean puestos por este a disposición del mismo.
CAPÍTULO III
RELACIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 20.- Relación de puestos de trabajo.
1.- Se aprueba la relación de puestos de trabajo de BiziLab, con indicación de los requisitos exigidos para su desempeño y demás características, conforme a lo establecido en el Anexo II Relación de puestos de trabajo de BiziLab.
2.- El personal funcionario de carrera de los actuales Berritzegunes Zonales se integrará con carácter definitivo en los puestos de BiziLab, por el procedimiento de reasignación de efectivos. Esta reasignación de puestos queda recogida en el Anexo I Reasignación del personal definitivo en Berritzegune Central y en Berritzegunes Zonales en los puestos de trabajo de BiziLab.
Artículo 21.- Provisión de puestos de trabajo.
1.- La provisión de los puestos de trabajo del personal Bizilab se regirá por lo establecido en el artículo 33 del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- La provisión de los puestos de trabajo se realizará mediante adscripción temporal, con una duración inicial de tres años, renovable conforme a lo previsto en el citado artículo 33, pudiendo dar lugar, previo proceso de valoración, a la adscripción indefinida, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo.
3.- La valoración del trabajo desarrollado durante el período de adscripción temporal tendrá como finalidad garantizar la idoneidad profesional, el adecuado desempeño de las funciones asignadas y la contribución efectiva a los objetivos estratégicos de Bizilab, así como orientar la mejora continua de la práctica profesional.
4.- La valoración del trabajo desarrollado en adscripción temporal se efectuará atendiendo, al menos, a los siguientes criterios:
a) Adecuación al marco estratégico, funcional y normativo de BiziLab.
El grado de adecuación del desempeño profesional a los principios de actuación, fines y funciones atribuidos a BiziLab, así como el conocimiento y aplicación efectiva de la normativa vigente en materia de inclusión educativa, convivencia, gestión de la diversidad, coeducación e igualdad de mujeres y hombres.
b) Cumplimiento de los objetivos y actuaciones planificadas.
El grado de cumplimiento de los objetivos, actuaciones y responsabilidades asignadas en el Plan de Gestión Anual, tanto a nivel individual como en el marco del trabajo en equipo, atendiendo a los indicadores de seguimiento y evaluación establecidos.
c) Calidad técnica y rigor profesional en el desempeño.
La calidad, pertinencia y rigor técnico del asesoramiento, evaluación, intervención y seguimiento realizados, así como de los informes, materiales, herramientas y demás productos elaborados en el ejercicio del puesto de trabajo.
d) Impacto de la actuación profesional en los centros educativos.
La contribución efectiva de la actuación profesional a la mejora de la inclusión educativa, la convivencia positiva, el bienestar emocional y la eliminación de barreras al aprendizaje y la participación en los centros educativos atendidos, de acuerdo con los resultados de los procesos de evaluación del servicio.
e) Trabajo en equipo, coordinación y colaboración profesional.
La participación activa y responsable en los equipos de trabajo, la colaboración con otras áreas del Centro y con otros servicios y agentes implicados, así como la contribución a un funcionamiento coordinado y eficaz del Centro.En su caso, se valorará el desempeño de funciones de coordinación de equipos.
f) Innovación, mejora continua y transferencia de conocimiento.
La participación en proyectos de innovación, experiencias piloto y procesos de mejora continua, así como la capacidad para generar, sistematizar y transferir conocimiento y buenas prácticas al sistema educativo.
g) Desarrollo profesional y formación permanente.
El compromiso con la actualización y mejora continua de las competencias profesionales mediante la participación en acciones formativas, así como la aplicación de los aprendizajes adquiridos a la práctica profesional.
h) Uso de las lenguas oficiales y competencia lingüística.
El uso del euskera como lengua de trabajo y de servicio, de conformidad con el Plan de Normalización Lingüística de BiziLab, así como la contribución al enfoque plurilingüe e intercultural en las actuaciones desarrolladas.
i) Responsabilidad profesional y cumplimiento organizativo.
El grado de responsabilidad en el desempeño del puesto, el cumplimiento de las obligaciones profesionales y organizativas, el respeto a los principios éticos de la función pública y la correcta gestión y protección de los datos personales.
5.- La valoración del trabajo desarrollado se basará en referentes objetivos y evidencias contrastables, entre las que se podrán considerar, al menos, las siguientes:
a) Informes de seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Anual.
b) Memorias de actividad individual y, en su caso, de equipo.
c) Informes emitidos por las personas responsables de área y por la dirección de BiziLab.
d) Resultados de la evaluación cualitativa del servicio realizada a los centros educativos y, en su caso, a las familias.
e) Documentación técnica elaborada en el ejercicio del puesto.
6.- La valoración del trabajo desarrollado se realizará con carácter anual, con efectos formativos orientadores y de mejora continua, con la finalidad de facilitar a cada persona una información clara y sistemática sobre su desempeño profesional y su adecuación a las funciones del puesto, favoreciendo la reflexión el desarrollo profesional.
Asimismo, dicha valoración tendrá carácter preceptivo al finalizar los períodos de tres y seis años, a los efectos de la renovación de la adscripción temporal y de la obtención, en su caso, de la adscripción indefinida.
Artículo 22.- Comisión Permanente de Valoración de BiziLab.
1.- Se crea la Comisión Permanente de Valoración de BiziLab como órgano colegiado adscrito a la Viceconsejería competente en materia de educación no universitaria, encargada de realizar las funciones de valoración previstas en el artículo 21 del presente Decreto.
2.- Corresponde a la Comisión Permanente de Valoración la valoración de los méritos para la provisión de los puestos de trabajo, así como la valoración del trabajo desarrollado a efectos de la renovación de la adscripción temporal y de la obtención, en su caso, de la adscripción indefinida, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto.
3.- La Comisión Permanente de Valoración estará integrada por una presidencia, una vicepresidencia, una vocalía y una secretaría, esta última con voz y sin voto.
4.- Las personas integrantes de la Comisión Permanente de Valoración serán nombradas por resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de educación no universitaria, de acuerdo con el principio de especialidad, entre personal funcionario de carrera en activo de cuerpo docente de igual o superior titulación de ingreso al de las personas en cuya selección o valoración del trabajo intervienen, y con experiencia acreditada en las funciones a desempeñar o desempeñadas.
En el nombramiento se designarán personas suplentes y se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad.
Asimismo, para el nombramiento de las personas integrantes de la Comisión se tendrá en cuenta la capacitación lingüística suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
5.- La Comisión Permanente de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas previstas en el presente Decreto.
Asimismo, la actuación de la Comisión se ajustará a los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, mérito, capacidad, igualdad y no discriminación.
CAPÍTULO IV
PERFIL COMPETENCIAL, FORMACIÓN DE LAS ASESORÍAS Y EVALUACIÓN
Artículo 23.- Perfil competencial de las asesorías.
1.- Las asesoras y asesores deberán reunir las siguientes competencias:
a) Conocimiento del sistema educativo no universitario, de los servicios de apoyo y de la estructura del departamento competente en materia de educación, así como de sus respectivos marcos normativos.
b) Conocimiento experto de las metodologías y didácticas específicas de su área de trabajo.
c) Capacidades de planificación y de dinamización, entendidas como herramientas que facilitan la participación de todos los agentes implicados en el proceso educativo.
d) Capacidad para la creación, diseño y desarrollo de proyectos de innovación vinculados a su ámbito de intervención.
e) Capacidad de trabajo en equipo.
f) Capacidad para motivar al profesorado en la investigación educativa sobre su práctica docente y la mejora continua a través de la autoformación, formación y participación en proyectos educativos.
g) Capacidad para construir conocimiento a partir de la reflexión sobre la práctica educativa a través de la negociación y del acompañamiento; así como la capacidad de transmitirlo a las personas profesionales docentes.
h) Habilidad para desarrollar sus funciones tanto en la modalidad presencial como en la semipresencial o a distancia, participando de forma directa en la realización de los cursos presenciales, semipresenciales y en línea, en la preparación de materiales y en la realización de ponencias y en la tutorización.
i) Habilidad para aplicar la “mirada DUA” en la adaptación/mejora de los modelos de buenas prácticas compartidos con el profesorado y en la preparación de materiales de enriquecimiento.
j) Capacidad para liderar proyectos aplicando metodologías ágiles, coordinando y guiando a los miembros del equipo en cuanto a los objetivos, actividades de vigilancia e investigación y, sobre todo, la coordinación de las relaciones entre instituciones, socios y otros agentes implicados.
k) Capacidad para promover la colaboración entre diferentes entidades y los centros educativos, fomentando el intercambio de conocimiento.
l) Capacidad para realizar planificaciones estratégicas y planes anuales.
m) Capacidad para elaborar materiales didácticos-curriculares, herramientas y protocolos vinculados a su ámbito de intervención.
n) Disponibilidad para desplazarse en el ejercicio de sus funciones.
o) Demostrar un alto grado de expresión y comprensión en ambas lenguas oficiales, tanto escrita como oral, así como capacitación en una lengua extranjera.
2.- La definición del perfil de la asesora o asesor no implica que las tareas de asesoramiento deban limitarse a su ámbito de conocimiento o a la etapa por la que acceden.
Artículo 24.- Formación y actualización de las y los profesionales de BiziLab.
1.- Corresponde a la dirección de BiziLab promover un plan de formación que se integrará en el PGA.
2.- El plan de formación recogerá distintos tipos de acciones formativas:
a) Acciones dirigidas a la formación inicial del personal de nueva incorporación, que se contemplarán en los planes de acogida. Esta formación inicial se completará con un programa de mentorización que facilite el aprendizaje de los procesos de trabajo y de buenas prácticas compartidas.
b) Acciones dirigidas a impulsar el afianzamiento de las competencias profesionales. En este tipo de acciones se ofrecerán diferentes modalidades de formación para incluir aspectos teóricos relacionados con el desarrollo de la actividad profesional y otras actividades prácticas.
c) Asimismo, se abordarán de manera sistemática acciones dedicadas a la puesta en común y debate sobre el asesoramiento y la intervención educativas, así como al desarrollo de buenas prácticas compartidas. El aprendizaje entre iguales y el desarrollo profesional formarán parte de los protocolos de actuación y de los procesos de trabajo.
d) Acciones dirigidas a garantizar la formación básica, progresiva y permanente a todo el personal en igualdad de mujeres y hombres y en perspectiva de género.
Artículo 25.- Evaluación de BiziLab.
1.- BiziLab, al elaborar el PGA, establecerá un sistema de seguimiento y evaluación para determinar el grado de consecución de los objetivos propuestos y la valoración de los resultados de las distintas actividades. Las actividades de BiziLab contemplarán indicadores para realizar el seguimiento y evaluación de los resultados.
2.- Además de los sistemas de evaluación interna, el Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab, estará sujeto a los procesos de evaluación y reconocimiento externo que se establezcan.
3.- El sistema de seguimiento y evaluación de BiziLab incorporará una evaluación cualitativa anual del servicio, basada en la recopilación estructurada de las opiniones, experiencias y valoraciones de los centros educativos y las familias atendidas.
Los resultados de esta evaluación serán analizados por el equipo directivo BiziLab y utilizados para identificar fortalezas, detectar áreas de mejora, e implementar las acciones correctivas necesarias para garantizar la calidad del servicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Complementos salariales.
Las funcionarias y los funcionarios que accedan a estos puestos de trabajo mantendrán el complemento de destino y complemento específico correspondiente al cuerpo de procedencia. Asimismo, recibirán un complemento específico adicional a su puesto de trabajo, por las siguientes cuantías:
(Véase el.PDF)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Vigencia de determinadas normas.
En las materias cuya regulación remite el presente Decreto a un ulterior desarrollo reglamentario, y hasta tanto se dicten las disposiciones que lo desarrollen, serán de aplicación las normas reglamentarias vigentes en materia de organización, funcionamiento, provisión de puestos de trabajo, formación, evaluación, gestión económica y régimen interno de los servicios de apoyo al sistema educativo, en lo que no se opongan a lo dispuesto en este decreto.
En todo caso, dicha aplicación transitoria se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Situación transitoria del personal hasta la provisión definitiva de los puestos.
Hasta la toma de posesión de los puestos de trabajo de BiziLab cubiertos mediante los procedimientos de provisión convocados conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente Decreto, el personal que actualmente desempeña funciones en los Berritzegunes Zonales y en el Berritzegune Central continuará ejerciendo dichas funciones, manteniendo su actual situación administrativa.
Esta continuidad tendrá carácter estrictamente transitorio y no generará derecho alguno respecto de la provisión definitiva de los puestos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
a) Decreto 40/2009, de 17 de febrero , por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Berritzegunes.
b) Decreto 41/2009, de 17 de febrero, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes).
c) Decreto 42/2009, de 17 de febrero, por el que se establecen los criterios para determinar el personal afectado por las modificaciones en la relación de puestos de trabajo de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes), y se regula el proceso de readscripción en esos centros.
Asimismo, se deroga toda disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Referencias a Berritzegunes Zonales y Beritzegune Central.
Todas las referencias que la normativa vigente hace a los Berritzegunes Zonales y al Berritzegune Central que se encuentren referidas a las funciones atribuidas a BiziLab, se entenderán hechas a dicho centro.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Modificación del Decreto 381/2024, de 19 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.
Se modifican los siguientes preceptos del Decreto 381/2024, de 19 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, en los términos que se indican:
Uno.- Modificación del artículo 2. Estructura general.
Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
“3.- Están, asimismo, adscritos al Departamento de Educación, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:
3.1.- Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, creado en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.2.- Consejo Escolar de Euskadi.
3.3.- Consejo Asesor de Enseñanzas Musicales.
3.4.- Consejo Vasco de la Formación Profesional.
3.5.- Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional (iTlent).
3.6.- Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación, según lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.7.- Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI), a extinguir.
3.8.- Centro de Investigación e Innovación Aplicada en la Formación Profesional (Tknika).
3.9.- Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional.
3.10.- Centro de Innovación para el Aprendizaje, HeziLab.
3.11.- Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab.
3.12.- Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional.”
Dos.- Modificación del artículo 13. Viceconsejería de Políticas Educativas.
Se suprime el apartado 2 del artículo 13 y en su lugar se añade lo siguiente:
“2.- Corresponde a la Viceconsejería de Políticas Educativas:
a) La adscripción de la Comisión Permanente de Valoración para la provisión de puestos del Centro de Innovación para el Aprendizaje, HeziLab, y del Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab, así como el nombramiento de sus miembros.
b) La aprobación del Plan Estratégico previsto en el artículo 7 del decreto regulador de dichos centros.
c) El nombramiento de la directora o director del Centro de Innovación para el Aprendizaje, HeziLab, a propuesta de la persona titular de la dirección competente en materia de aprendizaje e innovación.
d) El nombramiento de la directora o director del Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab, a propuesta de la persona titular de la dirección competente en materia de diversidad e inclusión.”
Tres.- Modificación del artículo 14. Dirección de Aprendizaje e Innovación.
Se añade el apartado 3, que queda redactado como sigue:
“3.- El Centro de Innovación para el Aprendizaje, HeziLab, queda adscrito orgánica y funcionalmente a la Dirección de Aprendizaje e Innovación, en el desarrollo de las funciones que se determinan en su norma de creación.
Corresponde a la persona titular de la Dirección de Aprendizaje e Innovación el nombramiento de las personas responsables de las áreas del Centro de Innovación para el Aprendizaje, HeziLab, a propuesta de la dirección del centro.”
Cuatro.- Modificación del artículo 15. Dirección para la Diversidad e Inclusión.
Se añade el apartado 3, que queda redactado como sigue:
“3.- El Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab, queda adscrito orgánica y funcionalmente a la Dirección para la Diversidad e Inclusión, en el desarrollo de las funciones que se determinan en su norma de creación.
Corresponde a la persona titular de la Dirección para la Diversidad e Inclusión el nombramiento de las personas responsables de las áreas del Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab, a propuesta de la dirección del centro.”
Cinco.- Modificación del artículo 22. Delegaciones Territoriales.
Se suprime el apartado 2.
Seis.- Modificación de la disposición adicional segunda del Decreto 381/2024, de 19 de noviembre .
La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Contratos menores.
En los contratos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, correspondan a gastos de funcionamiento, no sean de gestión centralizada ni competencia de otros órganos, no tengan por objeto obras que requieran proyecto técnico elaborado por facultativo o facultativa competente, y se encuentren tipificados como menores en la legislación vigente, tendrán la condición de órganos de contratación y serán competentes para autorizar y aprobar el gasto inherente a los mismos las personas que respectivamente ostenten la representación de los órganos, organismos, institutos y consejos siguientes:
- Las Delegaciones Territoriales.
- Los contemplados en la normativa reguladora de la gestión económico-financiera de los centros docentes.
- El Centro de Investigación e Innovación Aplicada en la Formación Profesional (Tknika).
- El Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional (iTlent).
- El Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional (IVAF).
- El Consejo Escolar de Euskadi.
- El Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI).
- El Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas.
- Los servicios de apoyo al sistema educativo (Centro de Innovación para el Aprendizaje, HeziLab, y Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab), y otros organismos dependientes del departamento que dispongan de autorización para la gestión de fondos anticipados.”
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Centros territoriales para la atención educativa hospitalaria, domiciliaria y terapéutico-educativa.
Se modifica el artículo 5 del Decreto 266/2006, de 26 de diciembre, por el que se crean los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa dependerán orgánicamente de las correspondientes Delegaciones Territoriales de Educación y funcionalmente del Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab, sin perjuicio de las funciones de supervisión que correspondan a la Inspección Educativa”
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- Centros de recursos para la inclusión educativa del alumnado con discapacidad visual.
Se modifica el artículo 6 del Decreto 40/2005, de 1 de marzo, por el que se crean los Centros de Recursos para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad Visual, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6.- Los Centros de recursos para la inclusión educativa del alumnado con discapacidad visual dependerán orgánicamente de la Delegación Territorial correspondiente de Educación y funcionalmente del Centro para el Desarrollo de la Inclusión, la Convivencia y la Gestión de la Diversidad, BiziLab, sin perjuicio de las funciones de supervisión que correspondan a la Inspección de Educación.”
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- Relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales.
1.- Se modifica la Relación de Puestos de Trabajo recogidos en el Decreto 186/2017, de 4 de julio, por el que se aprobaba la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 131 de 11/07/2017) y sus posteriores modificaciones, quedando de la siguiente manera:
(Véase el.PDF)
Las relaciones laborales del personal afectado, conservarán la misma naturaleza jurídica y condiciones que mantenían con el organismo suprimido.
2.- El personal Especialista de Apoyo Educativo e Intérprete de Lengua de Signos quedará adscrito a centro público del Departamento de Educación. El personal Transcriptor/a - Adaptador/a de Material a los CRI y el personal Trabajador Social a las Delegaciones de Educación.
Las relaciones laborales de este personal conservarán la misma naturaleza jurídica y condiciones que mantenían con el organismo suprimido.
3.- En el Convenio colectivo del personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación (BOPV n.º 214 de 6.11.2025) toda referencia realizada a los Berritzegunes en relación con las funciones atribuidas a BiziLab, se entenderán hechas a dicho centro.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Anexos
Omitidos.