DECRETO FORAL 11/2026, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 43/2018, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑE PUESTOS DE TRABAJO DE BOMBERO O CABO DE BOMBEROS EN EL SERVICIO DE BOMBEROS DE NAVARRA - NAFARROAKO SUHILTZAILEAK.
PREÁMBULO
El artículo 55 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, contempla la situación de segunda actividad para aquéllas personas funcionarias de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, que desempeñen puestos de trabajo de bombero o cabo de bomberos y que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo, así como aquellos que hayan cumplido 60 años, mientras que el personal funcionario que cumplan la edad de 55 años y superen un reconocimiento médico podrán optar por continuar en el mismo puesto de trabajo hasta los 60 años. El mismo artículo 55 antes citado, recoge el tipo de funciones que conformarán la segunda actividad, si bien era necesaria la aprobación de un reglamento que desarrollase los distintos puestos de la situación de segunda actividad, así como el acceso y régimen aplicable a dicha situación especial.
Con objeto de desarrollar el referido artículo 55 de la Ley Foral 8/2005 se aprobó el Decreto Foral 43/2018, de 30 de mayo , por el que se regula la situación de segunda actividad del personal que desempeñe puestos de trabajo de bombero o cabo de bomberos en el Servicio de Bomberos de Navarra - Nafarroako Suhiltzaileak.
Por otra parte, con fecha 24 de marzo de 2017, se adoptó, entre la Administración y las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial del Servicio de Bomberos de Navarra - Nafarroako Suhiltzaileak y Protección Civil, el acuerdo sobre mecanismos de renovación de plantilla del Servicio de Bomberos - Nafarroako Suhiltzaileak en el que se contempla, que del estudio realizado por la dirección del servicio, relativo a la evolución demográfica del personal operativo que integra actualmente la plantilla, se concluye la necesidad de adoptar una serie de medidas, con objeto de garantizar la capacidad necesaria para atender en condiciones de seguridad y eficiencia su cartera de servicios, pero también para permitir un mejor desarrollo de sus competencias. Entre otras medidas de carácter organizativo dirigidos a racionalizar y optimizar el uso del recurso de personal, el citado acuerdo recoge una que fija la instauración de un incentivo para aquellos bomberos o cabo de bomberos que teniendo la adecuada aptitud psicofísica permanezcan voluntariamente en servicio operativo tras cumplir 55 años.
Atendiendo a la finalidad de lo acordado, se incorpora en el texto normativo del Decreto Foral 43/2018, de 30 de mayo , una compensación para el personal que, tras cumplir los 55 años continúe en el servicio operativo, en coherencia con el espíritu del referido acuerdo sindical.
Así mismo se incluye el tratamiento del supuesto en el que se produzca, de forma inesperada y sobrevenida, la extinción definitiva de la relación laboral del trabajador o trabajadora, a los efectos de la compensación económica de las horas correspondientes al tiempo trabajado y no disfrutado.
Por otra parte, resulta conveniente establecer un procedimiento eficaz para lograr una adecuada y rápida adaptación, tanto de la estructura como de las características, de los grupos en que se ordenan los puestos de trabajo de segunda actividad a nuevas circunstancias de organización y funcionamiento a las que el Servicio de Bomberos de Navarra - Nafarroako Suhiltzaileak debe ir acomodándose. Por ello, se suprime el anexo I, y se modifican los artículos en los que se alude al mismo, y se establece que toda la regulación de los grupos se realizará por orden foral de la persona titular del departamento con competencias en materia de interior.
Se otorga una nueva redacción al artículo 13 para permitir que el personal asignado a un puesto de segunda actividad pueda ser removido por una sola vez y atendiendo a determinadas condiciones, independientemente de su adscripción provisional o definitiva, y se suprime el anexo II.
Finalmente se precisa determinar las consecuencias atribuidas en los concursos de asignación para aquellas personas que, estando obligadas a concursar no lo hayan hecho.
En su virtud, oído el Consejo de Navarra, a propuesta de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de febrero de dos mil veintiséis,
DECRETO:
Artículo primero.-Modificación del Decreto Foral 43/2018, de 30 de mayo , por el que se regula la situación de segunda actividad del personal que desempeñe puestos de trabajo de bombero o cabo de bomberos en el Servicio de Bomberos de Navarra - Nafarroako Suhiltzaileak.
Uno. Se modifica el apartado 3 y se incorpora el apartado 4 al artículo 4 del Decreto Foral 43/2018, de 30 de mayo, que quedan redactados en los siguientes términos:
"3. El personal que tras cumplir los 55 años continúe en el servicio operativo, tendrá derecho a disfrutar de una compensación temporal según el siguiente desglose: de 72 horas el primer año de permanencia en el servicio operativo, de 144 horas el segundo, de 216 horas el tercero, de 288 horas el cuarto, y de 360 horas el quinto.
La compensación por continuar en el operativo del año correspondiente será proporcional al número de horas trabajadas en el servicio operativo en dicho periodo.
Las horas de la compensación por continuar en el operativo podrán ser disfrutadas, a voluntad de la persona interesada, íntegramente en el año en el que se generen, o acumularse en una bolsa de horas para su disfrute de forma consecutiva en el periodo inmediatamente anterior a la jubilación de la persona trabajadora. La elección se realizará anualmente con antelación al año en el que se genere la compensación.
La solicitud para usar la bolsa de horas acumuladas, e iniciar, en el último período de la vida laboral, el disfrute de las horas generadas, conllevará el pase automático a la situación de segunda actividad del solicitante desde el momento en que se inicie el disfrute de estas horas.
En ningún caso procederá el abono económico de las horas de la compensación por continuar en el operativo, salvo en el supuesto de que se produzca la extinción definitiva de la relación de servicio por causas sobrevenidas, en cuyo caso se procederá a la compensación económica de las horas acumuladas pendientes de disfrutar, aplicando las previsiones establecidas en ese momento para la compensación económica.
4. Al cumplir los 60 años de edad, el acceso a la situación de segunda actividad se realizará de manera obligatoria."
Dos. Se modifica el artículo 9 del Decreto Foral 43/2018, de 30 de mayo, de forma que se suprime el apartado 3 y se modifica el apartado 2 que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Los grupos a los que se hace referencia en el apartado anterior, así como las características, condiciones de trabajo y prioridad de los diferentes grupos serán establecidos por orden foral de la persona titular del departamento con competencias en materia de interior, a propuesta de la representación de las personas trabajadoras o de la dirección del servicio, previo sometimiento a la comisión de seguimiento constituida en virtud del artículo 19 del presente reglamento."
Tres. Se modifica el artículo 10 del Decreto Foral 43/2018, de 30 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 10. Asignación funcional.
El personal que acceda a la situación de segunda actividad será asignado por la dirección del Servicio de Bomberos de Navarra - Nafarroako Suhiltzaileak a uno de los puestos de los grupos a los que se refiere el artículo 9 de este decreto foral. Tal asignación se llevará a cabo en base a los siguientes criterios:
a) Idoneidad técnica para el desempeño de las funciones del puesto.
b) Aptitud psicofísica, de acuerdo con las prescripciones médicas establecidas para las personas empleadas que hubieren accedido a la situación de segunda actividad por enfermedad o accidente.
c) Existencia de vacantes en el grupo."
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 11 del Decreto Foral 43/2018, de 30 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. El número máximo de personas, adscritas a un grupo, que podrán participar en un concurso, será hasta un 1/3 del valor del número mínimo de puestos que conforma cada grupo y que estará establecido en la orden foral que regule los grupos de puestos de trabajo de segunda actividad.
Para establecer la prelación de las personas que, adscritas a un grupo, puedan participar en el concurso, tendrán preferencia las personas con mayor antigüedad en el grupo, y en caso de empate, éste se dirimirá en función del tiempo de permanencia en segunda actividad, y en caso de persistir el empate se tendrá en cuenta la antigüedad en el Servicio de Bomberos de Navarra - Nafarroako Suhiltzaileak."
Cinco. Se modifica el artículo 12 del Decreto Foral 43/2018, de 30 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 12. Asignación provisional.
1. Al personal que acceda a la situación de segunda actividad durante el año, en tanto no se resuelva el correspondiente concurso de asignación de puestos, se le asignará de forma provisional un puesto en el grupo que disponga de vacantes, sin que esta adscripción genere derecho alguno.
2. El personal con asignación provisional tiene la obligación de concursar en el primer concurso de asignación de puestos que se convoque al efecto. Si no se presentase a dicho concurso la dirección del servicio le adjudicará uno de los puestos de las resultas del concurso conforme a las necesidades del servicio.
3. En el supuesto de que la aprobación o modificación de la orden foral que regule los grupos prevea la supresión de un grupo, se efectuará un concurso de acoplamiento, previo al concurso de asignación anual, para el personal con puesto de trabajo en el grupo que se suprima."
Seis. Se modifica el artículo 13 del Decreto Foral 43/2018, de 30 de mayo, al que se otorga una nueva redacción en los siguientes términos:
"Artículo 13. Permanencia en el puesto.
El personal asignado a un puesto de segunda actividad no podrá ser removido del mismo, salvo que estuviera sin cubrir el umbral mínimo de uno de los grupos considerados como de prioridad 1, en cuyo caso se removerá al de menor antigüedad en el puesto y por una sola vez, hasta el siguiente concurso de asignación de puestos y sin perder el derecho a su puesto de trabajo; ante la misma antigüedad se tendrá en cuenta la menor antigüedad en el servicio, y de persistir el empate, éste se dirimirá mediante sorteo."
Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 17 del Decreto Foral 43/2018, de 30 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. La jornada laboral diaria se establecerá para cada grupo, pudiendo implantarse un régimen horario, en cuanto turnicidad, nocturnidad y festividad, de acuerdo con las peculiaridades de las funciones que desarrolle cada grupo."
Ocho. Se suprime el anexo I "relación de puestos de segunda actividad" del Decreto Foral 43/2018, de 30 de mayo .
Nueve. Se suprime el anexo II "relación nominal de puestos de segunda actividad a 01/12/2017" del Decreto Foral 43/2018, de 30 de mayo .
Artículo segundo.-Modificación del Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
Se modifica el apartado 6 del artículo 23 del Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:
"6. Reglamentariamente podrán establecerse grupos de segunda actividad dependientes funcional y orgánicamente del Servicio de Bomberos de Navarra - Nafarroako Suhiltzaileak."
Disposición transitoria única.-Regulación transitoria de los grupos.
En tanto no entre en vigor la orden foral que regule los grupos en que se estructuran los puestos de segunda actividad será de aplicación lo dispuesto en el anexo I "relación de puestos de segunda actividad" suprimido por el presente decreto foral.
Disposición final primera.-Habilitación.
Se habilita a la persona titular del departamento con competencia en materia de interior, para que adopte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.