Estructura básica del Departamento de Educación

 11/03/2026
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Decreto Foral 10/2026, de 18 de febrero, por el que se modifican el Decreto Foral 67/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Educación y el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación (BON de 10 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO FORAL 10/2026, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO FORAL 67/2023, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y EL DECRETO FORAL 245/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante Decreto Foral 67/2023, de 30 de agosto , se ha establecido la estructura básica del Departamento de Educación y por Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre , se ha establecido la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Mediante Decreto Foral 96/2024, de 23 de octubre, se modificó el Decreto Foral 67/2023, de 30 de agosto , por el que se establecía la estructura básica del Departamento de Educación y el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre , por el que se establecía la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Con posterioridad, se ha advertido que la estructura actual no responde a los nuevos retos que el Departamento tiene que enfrentarse a corto y medio plazo. Por este motivo, se considera oportuno modificar la adscripción del Servicio de Infraestructuras Educativas, actualmente dependiente de la Dirección General de Personal e Infraestructuras, pasando a estar adscrito a la actual Dirección General de Digitalización y Servicios Educativos.

En consecuencia, el presente decreto foral tiene por objeto modificar el Decreto Foral 67/2023, de 30 de agosto , por el que se establece la estructura básica del Departamento de Educación y el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de febrero de dos mil veintiséis,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del Decreto Foral 67/2023, de 30 de agosto , por el que se establece la estructura básica del Departamento de Educación.

Se modifica el artículo único del Decreto Foral 67/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Educación, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Educación.

El Departamento de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Educación y Formación Profesional.

b) Dirección General de Infraestructuras, Digitalización y Servicios Educativos.

c) Dirección General de Personal.

d) Secretaría General Técnica."

Artículo 2. Modificación del Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Se modifica el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, en el siguiente sentido:

Uno.-Se modifica el artículo 3 del capítulo I que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3. Organización general del Departamento de Educación.

El Departamento de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Educación y Formación Profesional.

b) Dirección General de Infraestructuras, Digitalización y Servicios Educativos.

c) Dirección General de Personal.

d) Secretaría General Técnica."

Dos.-Se modifica la denominación del capítulo III que queda redactado de la siguiente forma:

"CAPÍTULO III.-DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS, DIGITALIZACIÓN Y SERVICIOS EDUCATIVOS"

Tres.-Se modifica la Sección 1.ª del capítulo III que queda redactado de la siguiente forma:

"SECCIÓN 1.ª-ÁMBITO MATERIAL DE COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA.

Artículo 38. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Infraestructuras, Digitalización y Servicios Educativos.

La Dirección General de Infraestructuras, Digitalización y Servicios Educativos, con relación a la mejora e impulso de la digitalización del sistema educativo, la gestión de las ayudas al estudio y los servicios complementarios, la planificación y ejecución de las obras y el mantenimiento de las infraestructuras educativas y la modernización y mejora de los sistemas de información que dan soporte a todos los procedimientos y procesos del Departamento de Educación, ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y el impulso a la implantación de las tecnologías educativas, así como su integración curricular, y la mejora de las infraestructuras TIC educativas.

b) La determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, robótica, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

c) La dirección de la digitalización de la educación de la Comunidad Foral de Navarra.

d) El impulso del derecho a la educación digital del alumnado segura y respetuosa.

e) La integración del pensamiento computacional y la inteligencia artificial en el currículo y en las metodologías de enseñanza.

f) El impulso de la creación y la adaptación de contenidos educativos para su uso en plataformas digitales, desarrollando materiales educativos digitales únicos y adaptados a las necesidades del sistema educativo.

g) La propuesta de la oferta de formación específica en herramientas y metodologías digitales para el personal docente.

h) El diseño de la evaluación de las competencias digitales del alumnado y del profesorado.

i) El diseño y el impulso de la plataforma de ingeniería de datos en el ámbito funcional del Departamento de Educación.

j) La dirección de la gestión y el mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el departamento y los centros escolares, así como los equipos informáticos de estos.

k) La dirección de la elaboración de la estadística escolar.

l) La dirección del análisis de la viabilidad de las peticiones de nuevos desarrollos de los sistemas de información del Departamento de Educación.

m) El impulso al desarrollo, la gestión, el mantenimiento y la evolución de los sistemas de información para dar respuesta a las necesidades de gestión del Departamento de Educación.

n) La propuesta de implementación de proyectos de modernización administrativa y de administración electrónica en el ámbito funcional del Departamento de Educación.

ñ) La dirección de la definición, el mantenimiento y el soporte de la arquitectura técnica y los entornos de desarrollo de software que dan cobertura e integran todos los sistemas de información.

o) La dirección de las convocatorias de becas y ayudas al estudio, en los niveles no universitarios.

p) La propuesta, la gestión y el control del programa de gratuidad de libros de texto.

q) La dirección de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

r) La planificación estratégica y operativa de los servicios complementarios de transporte y comedor.

s) La dirección de la contratación y el seguimiento de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

t) La autorización y el registro de los centros educativos y sus enseñanzas.

u) La participación en el Consejo Escolar de Navarra, así como la colaboración con otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todo lo relacionado con las funciones de esta dirección general.

v) La planificación de las obras de infraestructura educativas que sean competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

w) La propuesta, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieran a su ámbito de competencia.

x) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la dirección general.

Artículo 39. Estructura de la Dirección General de Infraestructuras, Digitalización y Servicios Educativos.

La Dirección General de Infraestructuras, Digitalización y Servicios Educativos se estructura en los servicios siguientes:

a) Servicio de Sistemas de Información de Educación.

b) Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas.

c) Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos.

d) Servicio de Infraestructuras Educativas."

Cuatro.-Se añade una nueva Sección 5.ª, al capítulo III, que queda redactada de la siguiente forma:

"SECCIÓN 5.ª-SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS.

Artículo 55. bis. Ámbito material y funcional del Servicio de Infraestructuras Educativas.

El Servicio de Infraestructuras Educativas ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta y control de las necesidades de infraestructuras educativas a corto, medio y largo plazo en la Comunidad Foral de Navarra.

b) La programación y control del mantenimiento de la totalidad de las instalaciones y dependencias de la sede administrativa del Departamento de Educación.

c) La gestión de las obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

d) El control del mantenimiento y de la adecuación de los centros y dependencias a las necesidades educativas.

e) La planificación y control de los contratos de limpieza en los centros educativos pertenecientes al Gobierno de Navarra, así como del propio departamento.

f) La planificación de la ejecución y control de los planes de equipamiento de los centros y servicios dependientes del departamento. Queda fuera de este ámbito el equipamiento informático, licencias, periféricos y dispositivos de aula que serán competencia del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas. Igualmente queda fuera de este ámbito el equipamiento específico no centralizado a los centros de formación profesional y escuelas de artes.

g) El seguimiento de las subvenciones que se concedan, en su caso, a las entidades locales para obras, inversiones y equipamiento en materia educativa.

h) La coordinación y propuesta de las autorizaciones que procedan de la utilización de los edificios de uso educativo dependientes del Departamento de Educación.

i) La coordinación y propuesta de los convenios de colaboración con las entidades locales para el uso educativo de instalaciones municipales.

j) La colaboración y participación en la implementación de proyectos de modernización de la Administración en el ámbito funcional del servicio.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 55. ter. Estructura del Servicio de Infraestructuras Educativas.

El Servicio de Infraestructuras Educativas se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Obras.

b) Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias.

Artículo 55. quarter. Ámbito material y funcional de la Sección de Obras.

La Sección de Obras ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución y seguimiento de las obras de centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra.

b) La ejecución y seguimiento de las obras necesarias en el Departamento de Educación.

c) La ejecución y seguimiento de las obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

d) La convocatoria, gestión y control de las subvenciones destinadas a obras en materia educativa.

e) La realización de reparaciones de obra civil necesarias, en los edificios escolares pertenecientes al Gobierno de Navarra.

f) La realización de informes, tramitación y propuesta de los expedientes de utilización de los edificios de uso educativo dependientes del Departamento de Educación y los convenios de colaboración con las entidades locales para el uso educativo de instalaciones municipales.

g) El equipamiento de los nuevos centros o dependencias educativas, salvo el equipamiento específico de los centros de formación profesional y enseñanzas artísticas.

h) La ejecución y seguimiento de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura, en todos los centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra, salvo el equipamiento específico de los centros de formación profesional y enseñanzas artísticas.

i) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

j) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 55. quinquies. Ámbito material y funcional de la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias.

La Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias ejercerá las siguientes funciones:

a) El mantenimiento de instalaciones de los centros educativos, pertenecientes al Gobierno de Navarra.

b) La supervisión del adecuado mantenimiento de los centros de titularidad municipal.

c) La supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad, referente a evacuación de edificios, dotaciones, instalaciones, comedores, etc., en los centros escolares dependientes del Gobierno de Navarra.

d) El estudio y atención de las necesidades, tanto de instalaciones, como de dotaciones, del Departamento de Educación.

e) La definición y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad del Departamento de Educación y de las personas que se encuentren en el mismo.

f) La programación y seguimiento de los contratos de limpieza en los centros educativos pertenecientes al Gobierno de Navarra.

g) La colaboración con los órganos que resulten competentes en la instalación de redes informáticas y comunicaciones en los centros educativos de la red pública.

h) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

Cinco.-Se modifica la denominación del capítulo IV que queda redactado de la siguiente forma:

"CAPÍTULO IV.-DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL."

Seis.-Se modifica la Sección 1.ª del capítulo IV que queda redactado de la siguiente forma:

"SECCIÓN 1.ª-ÁMBITO MATERIAL DE COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA.

Artículo 56. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Personal.

La Dirección General de Personal ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección e impulso de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz del servicio educativo.

b) El diseño y desarrollo de la política de personal docente no universitario, el anteproyecto de presupuestos de capítulo I y la relación con los órganos de representación del personal docente no universitario, en colaboración con otros órganos competentes del Departamento.

c) La planificación de las actuaciones necesarias para el abono de la nómina y las cotizaciones del personal del departamento.

d) El impulso de las actuaciones en materia de financiación de centros escolares.

e) La propuesta, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieran a su ámbito de competencia.

f) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la dirección general.

Artículo 57. Estructura de la Dirección General de Personal.

La Dirección General de Personal se estructura los Servicios siguientes:

a) Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

b) Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

c) Servicio de Gestión de Personal Temporal.

d) Servicio de Nóminas y Seguros Sociales.

e) Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros."

Siete.-Se suprime la Sección 7.ª del capítulo IV.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las direcciones de servicio o jefaturas de sección que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto foral.

Así mismo se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El del director general de Digitalización y Servicios Educativos, que cambia su denominación por el de director general de Infraestructuras, Digitalización y Servicios Educativos.

-El de la directora general de Personal e Infraestructuras, que cambia su denominación por el de directora general de Personal.

Disposición adicional segunda.-Subsistencia de unidades de rango inferior a sección.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitaciones.

Se habilita a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia e Igualdad, de Interior, Función Pública y Justicia y de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
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