Modelo de ficha de acreedor de la base de datos de terceros

 11/03/2026
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Orden HJAE/1/2026, de 6 de marzo de 2026, por la que se aprueba el modelo de ficha de acreedor de la base de datos de terceros y se establecen las vías de presentación de la misma (BOPA de 10 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN HJAE/1/2026, DE 6 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE FICHA DE ACREEDOR DE LA BASE DE DATOS DE TERCEROS Y SE ESTABLECEN LAS VÍAS DE PRESENTACIÓN DE LA MISMA.

Preámbulo

El artículo 60 del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias atribuye a la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos la organización de la contabilidad pública.

En desarrollo del citado precepto, la Resolución de 16 de mayo de 2005 de la Consejería de Economía y Administración Pública establece el sistema de información contable de la administración del Principado de Asturias y su sector público y aprueba las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 57 de la citada Resolución de 16 de mayo de 2005, los datos personales necesarios para la gestión económica y financiera de los órganos y entidades integrados en el Asturcón XXI constarán en la base de datos de terceros, recogiéndose en el apartado 2 de este artículo los extremos que se incluirán en la referida base.

Como complemento de todo ello, por Resolución de 2 de enero de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, fue aprobado el modelo de ficha de acreedor de la base de datos de terceros, modelo que fue modificado por la Resolución de la Consejería de Hacienda de 5 de febrero de 2021.

El Principado de Asturias está realizando actualmente importantes esfuerzos para agilizar los procedimientos y reducir los plazos de tramitación. Con tal finalidad, se ha desarrollado un nuevo sistema de gestión de cuentas bancarias aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, lo que además, supone una menor carga burocrática para la ciudadanía.

Resulta por ello necesario, en primer lugar, modificar el modelo de ficha de acreedor que venía empleándose para la comunicación de cuentas bancarias con el fin de simplificarlo. Así, se actualizan los campos del modelo, limitándolos al mínimo necesario y se elimina la validación bancaria en formato papel, todo ello en la medida en que actualmente la Administración dispone de los medios necesarios para verificar las cuentas sin hacer recoger ese peso sobre las personas acreedoras.

En segundo lugar, procede concretar las posibles vías de presentación. Frente a la situación previa en la que la presentación de la ficha de acreedor se llevaba a cabo en formato papel, limitándose la presentación electrónica a unos supuestos muy concretos. A través de la presente orden se permite a la ciudadanía entre la presentación electrónica a través de la sede electrónica del Principado de Asturias, o en formato papel en los supuestos en que no dispongan de los medios adecuados.

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación. En concreto, respeta los principios de necesidad y de eficacia, pues es precisa la modificación del modelo vigente y la aclaración de las formas de presentación de la ficha de acreedor con el fin de agilizar el procedimiento y reducir las cargas, constituyendo un importante instrumento de simplificación administrativa. También cumple con el principio de seguridad jurídica, dado que el texto respeta la distribución de competencias vigente y con el principio de eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias. Por último, cumple el principio de transparencia, pues se ha dado cumplimiento en su elaboración a todos los trámites procedimentales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Intervención General del Principado de Asturias

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular los datos personales necesarios para la gestión de las cuentas bancarias que se integren en la base de datos de terceros de la Administración del Principado de Asturias y del sector público autonómico al que resulte de aplicación el régimen presupuestario y contable establecido con carácter general para la Administración del Principado de Asturias, cualquiera que sea su modalidad de control.

Artículo 2.-Contenido y presentación de la ficha de acreedor.

1. Los datos personales mínimos para la gestión de las cuentas bancarias serán:

a) El nombre y apellidos o razón social, en su caso.

b) El número de identificación social o, en su caso, el número de pasaporte.

c) El domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico, en caso de disponer de los mismos.

d) Los datos de la cuenta bancaria designada para la recepción de pagos.

2. Los terceros acreedores de la Administración del Principado de Asturias y su sector público podrán aportar los datos necesarios para proceder al pago de obligaciones reconocidas a su favor por las siguientes vías:

a) Presencialmente, mediante la suscripción del modelo de ficha acreedor que se incorpora como anexo a la presente orden.

b) Electrónicamente, mediante la suscripción del modelo de ficha acreedor disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (portal miPrincipado).

Disposición derogatoria. Normas derogadas

Queda derogada la Resolución de 2 de enero de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueba el modelo de ficha de acreedor de la base de datos de terceros y la Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Resolución de 2 de enero de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, así como cuantas disposiciones de igual rango se opongan al contenido de la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias”.

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Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
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