Ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales

 11/03/2026
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Extracto de la Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan las ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales, para el ejercicio 2026 (DOGV de 10 de marzo de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE MARZO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES, PARA EL EJERCICIO 2026.

BDNS (identif.): 891231.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/891231).

Primero. Beneficiarios

Municipios y entidades locales menores (ELM) que mantengan personalidad jurídica propia.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por entidades que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en la convocatoria del ejercicio 2025.

Segundo. Objeto

Se consideran subvencionables aquellas actuaciones cuya finalidad principal sea la mejora permanente del firme de los caminos rurales que se encuentren en el ámbito territorial competencia de la entidad solicitante.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 2/2023, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales.

Cuarto. Cuantía

Para 2026, la línea e importe global máximo son los siguientes:

Obras y servicios de infraestructura agraria en municipios.

Código línea: S01310000.

Importe global máximo: 530.000,00 euros.

Los créditos que se imputen al ejercicio de 2027, no podrán sobrepasar la cantidad de 3.470.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos

Como los solicitantes son personas jurídicas, presentarán las solicitudes telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Generalitat.

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