Subvención a Entidades Locales para la puesta en marcha de Programas de Prevención Comunitaria en Infancia y Adolescencia

 11/03/2026
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Orden Foral 108E/2026, de 17 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención a Entidades Locales para la puesta en marcha de Programas de Prevención Comunitaria en Infancia y Adolescencia". Código BDNS: 877459 (BON de 10 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN FORAL 108E/2026, DE 17 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN "SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN COMUNITARIA EN INFANCIA Y ADOLESCENCIA". CÓDIGO BDNS: 877459.

La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo , de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, establece en su artículo 63 que, en la atención integral a las personas menores, tendrán carácter prioritario las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de desprotección, así como las graves carencias que menoscaben su desarrollo o puedan llegar a vulnerar sus derechos.

Asimismo, esta ley foral delimita en su artículo 67 la prevención comunitaria, definiendo que la prevención comunitaria se refiere a las actuaciones preventivas de los diferentes ámbitos, que se desarrollan en los barrios, pueblos y valles. Señala la norma que la prevención comunitaria es responsabilidad compartida de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las administraciones locales y las redes comunitarias de Infancia y Adolescencia. Las administraciones locales con el apoyo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tienen que promover, con recursos económicos, locales y espacios de trabajo comunitario, la puesta en marcha y el desarrollo de organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia en su territorio.

Finalmente, en la citada ley foral, en su artículo 68 apartado 2, se establece que el departamento competente en servicios sociales habilitará una convocatoria para que entidades locales puedan desarrollar planes comunitarios de prevención para la protección de niños, niñas y adolescentes.

Con el fin de materializar esta responsabilidad compartida, la Agencia Navarra de la Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, considera procedente aprobar una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales para la financiación total o parcial de los gastos derivados de la puesta en marcha de Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia como dinamizadoras de los Servicios de Prevención Comunitaria dirigidos a la infancia y adolescencia, a desarrollar en el año 2026.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma establece los procedimientos de concesión, siendo el procedimiento ordinario el de concurrencia competitiva.

Por otra parte, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril , de igualdad entre mujeres y hombres señala que, en las bases reguladoras de subvenciones, se introducirán cláusulas de igualdad para la valoración, así como cláusulas que impidan la concesión de ayudas públicas a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la subvención propuesta está contemplada en el Anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 30 de abril de 2025.

Vistos los informes técnicos y jurídico obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras y contando con el visto bueno de la intervención delegada en el Departamento de Derechos sociales, se propone la aprobación de la presente convocatoria.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Foral 60/2024, de 5 de junio , por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la Subvención a Entidades Locales para la puesta en marcha de Programas de Prevención Comunitaria en Infancia y Adolescencia.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

Tabla omitida.

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA EL DESARROLLO, DURANTE EL AÑO 2026, DE PROGRAMAS DE PREVENCION COMUNITARIA DIRIGIDOS A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de Programas de Prevención Comunitaria dirigidos a la infancia y adolescencia que pongan en marcha Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia como dinamizadoras de los Servicios de Prevención Comunitaria Locales dirigidos a la infancia y adolescencia durante el año 2026.

Dicho proyecto tiene como finalidad principal la creación de una Organización Comunitaria de Infancia y Adolescencia en el ámbito local utilizando la metodología comunitaria como recoge la sección 3.ª en el capítulo III de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo , de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad.

El proceso de construcción de la Organización Comunitaria de Infancia y Adolescencia se enmarca en la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que exige la aplicación del enfoque de derechos de la Infancia en los servicios públicos y comunitarios.

2.ª Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria todas las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.

2.2. Las entidades locales deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

3.ª Presupuesto.

El presupuesto total destinado para hacer frente a la presente convocatoria, es de 350.000 euros, que se financiará con cargo a la partida económica 920008 93300 4609 231700 denominada "Subvención a EELL para programas de prevención comunitaria con infancia y adolescencia", del presupuesto de gastos de 2026.

4.ª Distribución y cuantía de la subvención.

4.1. El presupuesto total disponible en la presente convocatoria es de 350.000 euros.

4.2. Se subvencionarán los proyectos con un máximo de 50.000 euros.

5.ª Requisitos de los proyectos de prevención.

5.1. Todos los proyectos deberán incluir el enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes y la perspectiva de género y discapacidad, así como, los siguientes requisitos:

a) Una persona profesional de la zona básica de los servicios sociales en la que se integra la localidad, que asuma la responsabilidad de coordinar el proyecto.

b) Un espacio físico específico que sirva de punto de encuentro de las niñas, niños y adolescentes participantes en las actividades.

c) Participación de la Red de Infancia y Adolescencia local de profesionales y entidades si existiese o ponerla en marcha y desarrollarla durante el periodo.

d) Actividades dirigidas a las niñas, niños y adolescentes de la localidad.

e) No es necesario disponer previamente de una asociación de infancia y adolescencia. Si se dispone en proyecto tendrá que promover su acreditación como Organización Comunitaria de Infancia y Adolescencia.

f) Los proyectos presentados deben contemplar, en todo caso, la perspectiva de género y el enfoque de inclusión de personas con discapacidad. Todos los datos del proyecto estarán desagregados por sexo.

5.2. No serán objeto de subvención los proyectos de prevención comunitaria iniciados en el año 2024 y/o que reciban subvención especifica de los presupuestos generales de Navarra para el año 2026.

5.3. Estructura del proyecto:

Todo proyecto de prevención comunitaria que se presente a esta convocatoria debe contar con:

-Una justificación contextualizada en la realidad comunitaria local de la necesidad del proyecto que recoja al menor:

a) Descripción de la población infantil y adolescente: número (desagregado por edad y sexo), diversidad y características socioculturales.

b) Descripción del territorio: realidad social, económica, cultural...

c) Recursos públicos y comunitarios disponibles para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia en la localidad.

d) Problemáticas que afectan a la población infantil y adolescente.

e) Demandas de la población infantil y adolescente.

f) Experiencia(s) histórica(s) de prevención comunitaria en la localidad.

-Establecimiento de unos objetivos prácticos y medibles coherentes con la finalidad, el proceso metodológico establecido y ajustados a la realidad territorial.

-Vincular las actuaciones preventivas establecidas con actividades en las que van a participar las niñas, niños y adolescentes, es decir, las actuaciones se realizaran en el marco de actividades (sociales, escolares, festivas, culturales, deportivas, etc.) existentes en el municipio o en actividades puestas en marcha con el proyecto.

-Una metodología en la que se explique el proceso, que se va a realizar, quien va a hacer qué, las estrategias que se van utilizar, la organización y los recursos básicos a utilizar.

-Cronograma etapas y actuaciones a lo largo del año.

-Una evaluación con indicadores de resultado y de proceso:

En la que participen todos los sujetos del proyecto, tanto las niñas, niños y adolescentes, como los profesionales y voluntarios comunitarios.

Que sistematice la experiencia.

Impacto de género.

6.ª Metodología de los proyectos.

6.1. Metodología comunitaria.

Los proyectos tienen que utilizar una metodología comunitaria como establece el Artículo 40 de la Ley Foral 12/2022: "Lo comunitario es una metodología de trabajo social y educativo público entre el vecindario de la Comunidad y de este con los servicios y centros públicos de las administraciones de la Comunidad Foral de Navarra que desarrolla la corresponsabilidad social entre agentes con diferentes niveles de responsabilidad pública a través de planes, proyectos y acciones conjuntas".

6.2. El proceso a desarrollar:

Los proyectos tienen que desarrollar el siguiente proceso a lo largo del año 2026:

-Formar un grupo motor del proyecto con vecinos, vecinas y profesionales.

-Realizar un diagnóstico comunitario de la realidad local en relación a la garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia. El diagnóstico contará con la participación de las niñas, niños y adolescentes.

-Adecuar el centro / local para la participación de niños, niñas y adolescentes, no sería subvencionable ni obras ni material inventariable.

-Crear o desarrollar, si ya existen, espacios de participación de niños, niñas y adolescentes a partir de actividades preventivas.

-Diseño y ejecución de un proyecto de actividades para el verano 2026 con niños, niñas y adolescentes de los grupos de participación.

-Diseño y ejecución de un proyecto de actividades para el otoño 2026 con niños, niñas y adolescentes de los grupos de participación.

-Creación de una asociación comunitaria para la promoción y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Si existiera promoción y acreditación de ésta como Organización Comunitaria de Infancia y Adolescencia.

7.ª Gastos subvencionables.

Las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, recibirán subvención para los siguientes conceptos:

a) Materiales que se precisen directamente para la realización de la actividad.

b) Gastos de personal (figuras coordinadoras o de intervención directa): podrán provenir de la contratación de personal para el Programa de Infancia y Familia de los Servicios Sociales de su área, que sean educadores, trabajadores sociales, técnicos en integración social o similares para la realización concreta de la acción, o por el porcentaje de dedicación a la acción del personal propio de la entidad, en cuyo caso será preciso identificar concretamente dicho personal y el porcentaje destinado por el mismo al proyecto.

c) Gastos indirectos. Se podrá imputar hasta un 10% de la subvención concedida a gastos indirectos del mismo, siempre que estén relacionados con gestión administrativa, suministros como agua, luz y teléfono, en la parte que razonablemente corresponda, siempre que estén debidamente justificados y se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Quedan excluidas del ámbito de la presente convocatoria todas aquellas actividades que sean objeto de otra convocatoria más específica, o no estén vinculadas directamente al proyecto subvencionado.

8.ª Asistencia técnica.

Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones colaborarán con el equipo de asistencia técnica a esta convocatoria que a tal efecto determine y contrate la ANADP, que incluirá, al menos, lo siguiente:

-Un taller sobre prevención comunitaria.

-Tutorización en el desarrollo del proyecto para el ajuste de las actuaciones preventivas al objeto, la finalidad y la metodología comunitaria.

9.ª Presentación de solicitudes y documentación.

9.1. Las entidades promotoras deberán presentar la solicitud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Las solicitudes deberán estar firmadas por quien represente legalmente a la entidad interesada.

9.3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra a través de la ficha de la convocatoria disponible en la web de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario disponer de certificado digital.

9.4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas.

10.ª Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

10.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

10.2. A los efectos previstos en la presente convocatoria, la tramitación de las solicitudes la realizará la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas atribuyéndose a la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

El órgano instructor podrá contar con asesoramiento técnico.

10.3. Se requerirá a la entidad local interesada, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este requerimiento se realizará en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

c) Cualquiera de los previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

10.5. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión Técnica formada por la Subdirectora de Familia y Menores, la Jefa de la Sección Familias, y la dirección del Centro de Atención Temprana.

10.6. Valorados los proyectos, el órgano de instrucción elevará al órgano competente para la concesión una propuesta de resolución.

10.7. Los criterios de valoración para la prelación de las puntuaciones se establecen en el Anexo II de la convocatoria y, en todo caso:

-Las solicitudes se valorarán, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el anexo II.

-Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos, obteniendo al menos 40 puntos en la valoración del apartado B del anexo II.

-La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% del presupuesto solicitado y aceptado, con el límite máximo establecido en la base cuarta.

-No se contempla el prorrateo en caso de insuficiencia de crédito para todas las solicitudes.

11.ª Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección Infancia, Adolescencia y Familia (ANADP).

12.ª Resolución de concesión.

12.1. La directora gerente de la Agencia Navarra de la Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La resolución se dictará y notificará a las entidades locales interesadas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

12.2. La resolución de concesión deberá contener una relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y los motivos.

13.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención se hará, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en un único pago anticipado al tiempo de la resolución de concesión, en aquellos casos en los que las entidades locales no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente, para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. Para acreditar este extremo, la entidad deberá presentar certificado de la Secretaría en el que se justifique la imposibilidad de financiar la actividad de manera transitoria.

En los casos en que no se acredite dicha necesidad, se presentará la justificación de la actividad con fecha máxima el 30 de noviembre de 2026. Dicha justificación se hará conforme a lo establecido en la base 14.ª

14.ª Plazo y forma de justificación.

1. En el caso de que la subvención se haya pagado en su totalidad de manera anticipada, las entidades deberán justificar la realización de la misma con fecha límite el 28 de febrero de 2027.

2. En el caso de entidades locales en las que no se haya anticipado la subvención, la justificación de la actuación realizada deberá presentarse con fecha límite el 30 de noviembre de 2026.

En ambos casos, la justificación del gasto total del proyecto subvencionado se realizará mediante la presentación de:

a) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para el proyecto, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Asimismo, estos gastos se presentarán clasificados por los mismos conceptos que se hizo en el presupuesto inicial.

Este listado deberá estar respaldado por sus facturas correspondientes, siguiendo el orden descrito en el listado de gastos. En el caso de imputación de personal propio, se deberán adjuntar las nóminas de cada mes de cada persona imputada.

Las facturas deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril , que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Dicho listado de gastos será remitido por la entidad, por medios telemáticos, en formato Excel y pdf, Este último deberá estar firmado digitalmente por el/la Secretario/a de la Entidad Local y en él declarará que las actuaciones subvencionadas son las que figuran en dicho listado, que el coste que figura en él es el correcto y que ha sido abonado en su totalidad. Este certificado, a los efectos de la presenta convocatoria, tendrá la consideración de acreditación del pago.

La justificación se entenderá de la cantidad de presupuesto finalmente ejecutado, si este fuera inferior al presentado en la solicitud, excluidos los conceptos que no fueran aceptados en la resolución de concesión.

En ningún caso, se admitirán simples recibos, tickets de caja, albaranes, donativos, notas de entrega, auto facturas, certificados sin valor probatorio y sin validez en el tráfico jurídico mercantil y que no conlleve eficacia administrativa acreditativa del gasto realizado.

Si el cálculo económico presentado en la solicitud fuera distinto al realmente justificado, el importe final de la subvención deberá regularizarse de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

b) Informe final sobre la ejecución del proyecto subvencionado, que contendrá:

b.1) Informe técnico: este informe, contendrá como mínimo los siguientes apartados y serán acordes a lo recogido en el proyecto presentado: especificación de los objetivos alcanzados.

-Datos desagregados por sexo.

-Resultados conseguidos.

-Actuaciones desarrolladas.

-Estructuras organizativas/ de red desarrolladas.

-Evaluación e indicadores: fuentes de verificación de las actividades realizadas.

El informe técnico deberá estar redactado utilizando un lenguaje inclusivo y no sexista.

b.2) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) del proyecto, desglosado por conceptos.

b.3) Cuadro comparativo del presupuesto aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

3. Especificidades para los casos en los que la subvención no haya sido abonada anticipadamente:

En estos casos, como se ha señalado en el punto 2 de esta base, las entidades locales deberán presentar la documentación señalada anteriormente con fecha máxima 30 de noviembre de 2026. Puesto que en esta fecha las nóminas del mes de diciembre del personal imputado, si lo hubiere, no han sido generadas, se presentarán las propuestas de dichas nóminas acreditadas mediante certificado de la Secretaría de la Entidad Local. Así mismo, si hubiese algún otro gasto pendiente de facturar, se incluirá en dicho certificado la relación de aquellos gastos a realizar en el mes de diciembre y pendientes de facturar. Se tendrán en cuenta estos gastos todavía no ejecutados al objeto del cálculo de la subvención a abonar, quedando condicionada la misma a la acreditación de los mismos, la cual tendrá lugar con fecha límite de 28 de febrero de 2027 junto con el resto de documentación pendiente de aportar a 30 de noviembre de 2026 y exigida en esta base.

15.ª Compatibilidad.

Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.

Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Se deberá adjuntar, así mismo, documento en el que se acredite la financiación recibida de cada organismo.

16.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización de la ANADP, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, y por tanto a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Finalmente, respecto al posible incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias, se establece que la graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

-El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

-El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

-En el caso de incumplimientos meramente formales en la justificación final, se tendrá en cuenta el número de días de presentación fuera de plazo de los documentos correspondientes, de acuerdo con la siguiente escala:

Retraso de entre uno y tres días hábiles: hasta un 5% de reducción.

Retraso de entre cuatro y seis días hábiles: 50% de reducción.

Retraso de más de seis días hábiles: reintegro total o pérdida del abono.

17.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.

b) Presentar los documentos justificativos, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Cumplir con las obligaciones impuestas en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio , de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

Deberán presentar en la justificación prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, en cualquiera de los medios utilizados, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra-Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

h) Cumplir las obligaciones laborales con respecto al personal contratado que de la ejecución del proyecto se derivan.

i) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma.

Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 5% del total de gastos subvencionables respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación correspondiente.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

l) En todo caso, los datos referidos a personas (tanto beneficiarias finales como profesionales intervinientes, etc.), deberán estar desagregados por sexo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 19 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

m) Las entidades solicitantes, estarán sujetas a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo , de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

n) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

o) La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

p) Las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia creadas bajo el amparo de esta subvención, deben estar legalmente constituidas y registradas según se establece en la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo .

18.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

19.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

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Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
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  9. Legislación: Prestaciones económicas vinculadas al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal
  10. Tribunal Supremo: El TS avala las mejoras en las pensiones de los Cuerpos Administrativo y de Ujieres introducidas en el Reglamento del Fondo de prestaciones sociales del personal funcionario de las Cortes Generales

 

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