RESOLUCIÓN 409/2026, DE 5 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2026 DE LAS AYUDAS CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE COMBUSTIBLES LEÑOSOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN LA RIOJA (EXTRACTO).
BDNS: 891429
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/891429)
Primero. Bases reguladoras.
La Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno (Boletín Oficial de La Rioja número 46, de 8 de marzo de 2022), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja.
Segundo. Objeto.
Convocar para el ejercicio 2026 las subvenciones reguladas por la Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022, que regula el régimen de concesión de ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja. Para lo no dispuesto expresamente en la Resolución de la convocatoria, se estará a lo establecido en la citada Orden.
Tercero. Beneficiarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022, podrán ser beneficiarias las Entidades Locales y las personas jurídicas privadas que reúnan los requisitos necesarios.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto correspondiente a las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja, por un importe total de setecientos setenta mil euros (770.000 euros), con el siguiente desglose presupuestario del ejercicio 2027:
Tabla omitida.
Los módulos y cuantías aplicables para calcular el importe de las subvenciones figuran en la resolución de la convocatoria.
Quinto. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de la Resolución de convocatoria.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la Oficina electrónica del Gobierno de La Rioja,
Ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja
2. Solicitudes. Las solicitudes de subvención y documentación que le acompañe se dirigirán al Director General de Medio Natural y Paisaje en los modelos disponibles en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/oficina-electronica acompañadas de la documentación que se recoge en el artículo 9 de la Orden reguladora.
Al ser los beneficiarios personas jurídicas, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el área temática de medio ambiente.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta, en la dirección de correo electrónico forestal@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.
3. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 4 de la Orden STE/8/2022, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
4. Instrucción y tramitación. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 4, 10, y 11 de la Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022.
Conforme a lo previsto en el artículo 10.6 de la Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022, a efectos estadísticos, el órgano instructor evaluará y clasificará cada una de las actuaciones solicitadas en los cuatro grupos de actuación establecidos en el mismo:
1.º. Actuaciones que proyecten la realización de fajas auxiliares a lo largo del borde de masas arboladas y de cortafuegos colindantes con masas arboladas mediante la eliminación mecánica, y de los bordes de los núcleos urbanos (interfaz urbano-forestal) mediante la eliminación mecánica o manual de las formaciones de matorral.
2.º. Actuaciones que proyecten la eliminación mecánica de formaciones de matorral situadas en zonas incluidas en la Red Natura 2000.
3.º. Actuaciones que proyecten la eliminación mecánica de formaciones de matorral situadas en el resto de zonas no incluidas en la Red Natura 2000.
4.º. Actuaciones de triturado de restos.
5. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.
Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.
6. Justificación y pago de la ayuda. El plazo para que los beneficiarios de las ayudas realicen y acrediten las actuaciones subvencionadas finalizará el 1 de mayo de 2027. No se concederán prórrogas para ampliar dicho plazo.
El abono de la subvención queda establecido en el artículo 13 de la Orden Reguladora.
La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.