Subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de presupuestos participativos municipales

 11/03/2026
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Orden 31/2026, de 3 de marzo, de la Vicepresidencia Primera, por la que se modifica la Orden 32/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de presupuestos participativos municipales (DOCM de 10 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN 31/2026, DE 3 DE MARZO, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 32/2025, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA REALIZACIÓN DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES.

La Orden 32/2025, de 27 de febrero, de la Vicepresidencia Primera, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de presupuestos participativos municipales, configura el marco normativo para fomentar la participación ciudadana en la gestión local.

Las bases reguladoras, en la redacción original de la disposición cuarta, establecían una cuantía fija por solicitud concedida de 6.000 euros.

La experiencia adquirida en la gestión de este tipo de subvenciones, unida a un análisis de las previsiones presupuestarias disponibles para la próxima convocatoria y el aumento de la demanda de estas subvenciones, que excede de las previsiones previas, aconsejan una reevaluación de la cuantía inicialmente fijada.

El objetivo principal es maximizar el impacto de la política pública, asegurando que un mayor número de entidades locales, puedan acceder a estos fondos y poner en marcha mecanismos de participación ciudadana, por lo que resulta necesario modificar la cuantía individual de la ayuda. Estas circunstancias hacen necesario ajustar la cuantía individual de la subvención.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación responde al de eficiencia en el uso de los recursos públicos y a una optimización del crédito disponible, permitiendo extender la cobertura de la actuación administrativa a un número superior de potenciales beneficiarios sin desvirtuar la finalidad de la ayuda.

Se garantiza el principio de necesidad y eficacia, al contener la iniciativa, la regulación necesaria para mejorar la consecución del objetivo de las ayudas contenidas en la norma.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad dado que contiene la regulación imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir, que es la de modificar las bases reguladoras.

Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, y definiendo claramente su alcance y objetivo.

De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 82/2024, de 12 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 32/2025, de 27 de febrero.

La Disposición cuarta queda redactada de la siguiente manera:

Cuarta. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar parte de los gastos que conlleva la implantación de los Presupuestos Participativos Municipales, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En concreto se subvencionará la cuantía de 5.000 euros por solicitud concedida, en los siguientes conceptos de gasto:

a) Gastos de consultoría: relativos a la prestación del servicio de asesoramiento especializado en el proceso para la implantación y desarrollo de los Presupuestos Participativos Municipales en el ámbito local, realizada por profesionales o empresas especializadas en este sector. En todo caso concluirá con la elaboración de un informe técnico que deberá elaborarse de manera personalizada, identificando perfectamente las fases y desarrollo del proceso firmado por la empresa consultora.

b) Gastos de desarrollo o adquisición de herramientas digitales: relativas al diseño y desarrollo de Presupuestos Participativos Municipales.

c) Gastos de difusión, comunicación y publicidad del proceso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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