Estructura orgánica del Departamento de Educación

 11/03/2026
 Compartir: 

Orden Foral 12/2026, de 16 de febrero, del consejero de Educación, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación a nivel de negociados (BON de 9 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN FORAL 12/2026, DE 16 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A NIVEL DE NEGOCIADOS.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto , se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 67/2023, de 30 de agosto , se estableció la estructura básica del Departamento de Educación y mediante Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre , se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, hasta el nivel de secciones.

Por ello, se hace preciso completar y adecuar la estructura y funciones del Departamento de Educación a nivel de negociados.

El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En su virtud, y en aplicación del citado artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

CAPÍTULO I.-OBJETO Y ESTRUCTURA GENERAL

Artículo 1. Objeto.

Esta orden foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura y funciones, a nivel de negociados, del Departamento de Educación.

Artículo 2. Estructura de la Dirección General de Educación y Formación Profesional.

La Dirección General de Educación y Formación Profesional se estructura en los siguientes negociados y respectivas adscripciones:

a) En el Servicio de Ordenación, Formación y Calidad:

-Negociado de Ordenación, adscrito a la Sección de Ordenación Académica.

-Negociado de Títulos y Convalidaciones, adscrito a la Sección de Ordenación Académica.

-Negociado de Formación Permanente, adscrito a la Sección de Ordenación Académica.

-Negociado de Calidad, adscrito a la Sección de Formación y Calidad.

-Negociado de Centros de Apoyo al Profesorado y Proyectos de Innovación, adscrito a la Sección de Formación y Calidad.

-Negociado de Programas Formativos, adscrito a la Sección de Formación y Calidad.

b) En el Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas:

-Negociado de Promoción y Didáctica del Euskera, adscrito a la Sección de Euskera.

-Negociado de Acreditación de las Lenguas, adscrito a dicho Servicio.

-Negociado de Programas Lingüísticos, adscrito a la Sección de Programas de Lenguas Extranjeras.

-Negociado de Enseñanzas Artísticas, adscrito a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

-Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música, adscrito a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

c) En el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia:

-Negociado de Necesidades Educativas, adscrito a la Sección de Inclusión.

-Negociado de Orientación, adscrito a la Sección de Inclusión.

-Negociado de Proyectos de Inclusión, adscrito a la Sección de Inclusión.

-Negociado de Gestión Presupuestaria de Proyectos de Inclusión, adscrito a la Sección de Inclusión.

-Negociado de Coeducación, adscrito a la Sección de Igualdad y Convivencia.

-Negociado de Asesoría de Convivencia, adscrito a la Sección de Igualdad y Convivencia.

d) En el Servicio de Inspección Educativa:

-Negociado de Control Administrativo y Archivo, adscrito a dicho Servicio.

-Negociado de Escolarización, adscrito a dicho Servicio.

-Negociado de Evaluación, adscrito a la Sección de Evaluación.

e) En el Servicio de Escuelas Infantiles:

-Negociado de Escuelas Infantiles, adscrito a la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales.

f) En el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional:

-Negociado de Desarrollo de Enseñanzas Profesionales, adscrito a la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional.

-Negociado de Equipamiento e Instalaciones de la Formación Profesional, adscrito a la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas.

-Negociado de Formación Profesional en Empresa, adscrito a la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas.

-Negociado de Formación Profesional a lo largo de la vida, adscrito a la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas.

-Negociado de Desarrollo Curricular y Acreditación Profesional, adscrito a la Sección de Acreditaciones Profesionales.

g) En el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional:

-Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional, adscrito a la Sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional.

Artículo 3. Estructura de la Dirección General de Digitalización y Servicios Educativos.

La Dirección General de Digitalización y Servicios Educativos se estructura en los siguientes negociados y respectivas adscripciones:

a) En el Servicio de Sistemas de Información de Educación:

-Negociado de Evolución, Gestión y Arquitectura de Sistemas de Información, adscrito a dicho Servicio.

-Negociado de Sistemas de Información de los Centros Educativos, adscrito a la Sección de Desarrollo de Sistemas de Información de los Centros Educativos.

b) En el Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas:

-Negociado de Atención a los Servicios Ikasnova, adscrito a la Sección de Gestión de la Información Escolar.

-Negociado de Sistemas y Redes Educativas, adscrito a la Sección de Infraestructuras Tic Educativas.

-Negociado de Soporte, adscrito a la Sección de Infraestructuras Tic Educativas.

-Negociado de Autorización y Registro de Centros Docentes y Enseñanzas, adscrito a la Sección de Gestión de la Información Escolar.

-Negociado de Protección de Datos Educativos y Apoyo a la Gestión Económica, adscrito a dicho Servicio.

c) En el Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos:

-Negociado de Ayudas al Estudio, adscrito a la Sección de Ayudas al Estudio y Gestión de Servicios Educativos.

-Negociado de Coordinación de Servicios Complementarios, adscrito a la Sección de Servicios Complementarios.

Artículo 4. Estructura de la Dirección General de Personal e Infraestructuras.

La Dirección General de Personal e Infraestructuras se estructura en los siguientes negociados y respectivas adscripciones:

a) En el Servicio de Gestión de Personal Temporal:

-Negociado de Control de Plantilla y Estructura, adscrito a la Sección de Plantillas.

b) En el Servicio de Nóminas y Seguros Sociales:

-Negociado de Nóminas de Personal de Educación, adscrito a la Sección de Nóminas.

-Negociado de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados, adscrito a la Sección de Nóminas.

c) En el Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros:

-Negociado de Financiación, adscrito a la Sección de Financiación de Centros Escolares.

-Negociado de Planificación y Control de pagos a centros escolares, adscrito a la Sección de Financiación de Centros Escolares.

d) En el Servicio de Infraestructuras Educativas:

-Negociado de Construcciones, adscrito a la Sección de Obras.

-Negociado de Adquisiciones, adscrito a la Sección de Obras.

-Negociado de Mantenimiento, adscrito a la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias.

-Negociado de Instalaciones y Equipos, adscrito a la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias.

Artículo 5. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes negociados y respectivas adscripciones:

-Negociado de Asistencia Jurídica, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico.

-Negociado de Registro, adscrito a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa.

-Negociado de Gestión Contable, adscrito a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

-Negociado de Apoyo a Centros Educativos y Gestión Presupuestaria, adscrito a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

CAPÍTULO II.-DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

SECCIÓN 1.ª.-SERVICIO DE ORDENACIÓN, FORMACIÓN Y CALIDAD

Artículo 6. Negociado de Ordenación.

El Negociado de Ordenación, adscrito a la Sección de Ordenación Académica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis y propuesta del desarrollo legislativo requerido por el sistema educativo vigente.

b) Elaboración de las propuestas de normativa académica y organizativa.

c) Gestión de la normativa educativa aprobada por las administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

d) Inclusión de los planes de estudio en el registro de enseñanzas regladas, así como su confección y custodia.

e) Planificación, desarrollo y supervisión de los procesos relacionados con la ordenación académica.

f) Asesoramiento al respecto del desarrollo de los procesos de renovación y constitución de los consejos escolares, así como la gestión del registro de las consejeras y consejeros de los mismos.

g) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 7. Negociado de Títulos y Convalidaciones.

El Negociado de Títulos y Convalidaciones, adscrito a la Sección de Ordenación Académica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de las propuestas de expedición de títulos académicos y profesionales formuladas por los centros educativos.

b) Expedición y distribución de los títulos académicos y profesionales a los centros educativos.

c) Gestión del Registro de Diplomas y Títulos.

d) Expedición de certificaciones académicas.

e) Asesoramiento y resolución de consultas y expedientes sobre equivalencias entre los diferentes planes de estudios no universitarios del sistema educativo español.

f) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 8. Negociado de Formación Permanente.

El Negociado de Formación Permanente, adscrito a la Sección de Ordenación Académica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de la Educación de personas adultas, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

b) Desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a personas adultas.

c) Planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten educación de personas adultas y enseñanzas a distancia.

d) Detección y análisis de las variaciones que se producen en las necesidades de formación de la población adulta para adaptar la oferta a estas necesidades.

e) Planificación y puesta en marcha de programas específicos para facilitar la integración de la población adulta de otras culturas.

f) Desarrollo de programas de innovación que permitan a las personas adultas beneficiarse el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

g) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 9. Negociado de Calidad.

El Negociado de Calidad, adscrito a la Sección de Formación y Calidad, ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo en los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra de una cultura de mejora continua con el fin de satisfacer las necesidades y expectativas del alumnado, profesorado, familias y comunidad educativa en general.

b) Coordinación del Programa de implantación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) en los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Planificación, gestión y desarrollo de actividades formativas para el diseño, implantación y mantenimiento eficaz del SGC.

d) Evaluación del Programa de implantación y mantenimiento del SGC en los centros educativos.

e) Planificación y realización de las auditorías externas para la renovación de los reconocimientos del SGC de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a la Norma SGCC aprobada en la Orden Foral 71/2020, de 27 de agosto, del Consejero de Educación.

f) Coordinación de la tramitación y emisión de reconocimientos del SGC: Centro de Calidad y Centro Excelente.

g) Dinamización de las relaciones con organizaciones externas implicadas en el desarrollo de SGC.

h) Revisión de la Norma SGCC que recoge los requisitos que deben cumplir los sistemas de gestión de los centros públicos no universitarios de Navarra que participan en el Programa de implantación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC).

i) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 10. Negociado de Centros de Apoyo al Profesorado y Proyectos de Innovación.

El Negociado de Centros de Apoyo al Profesorado y Proyectos de Innovación, adscrito a la Sección de Formación y Calidad, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de normas e instrucciones para la organización y funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado.

b) Coordinación de la formación interna del personal de los Centros de Apoyo al Profesorado.

c) Evaluación del funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado.

d) Planificación del proceso de elaboración del Plan Anual de Formación del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra y coordinación de los equipos de trabajo constituidos al efecto.

e) Desarrollo y evaluación del Plan de Formación Permanente del Profesorado.

f) Gestión coordinada de la aplicación informática de registro y certificación de las actividades formativas.

g) Planificación y desarrollo, en coordinación con otros servicios del Departamento de Educación, de actividades formativas.

h) Gestión de la convocatoria de ayudas individuales para la participación del profesorado en actividades de formación.

i) Gestión de la convocatoria de proyectos de innovación, así como la difusión de los mismos.

j) Planificación, preparación e impartición de la formación en el ámbito de sus competencias.

k) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Negociado de Programas Formativos.

El Negociado de Programas Formativos, adscrito a la Sección de Formación y Calidad, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y gestión de programas formativos en el Departamento de Educación.

b) Planificación y desarrollo, en colaboración con otros departamentos del Gobierno de Navarra, de las Redes de Escuelas.

c) Desarrollo y evaluación de la convocatoria de ayudas para impulsar en el ámbito escolar, la Educación para la Salud, la Educación para el Desarrollo, la Educación para la Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como para la Educación por la Memoria Histórica, por la Paz y la Convivencia, así como la difusión de los proyectos desarrollados.

d) Colaboración en los procedimientos administrativos correspondientes al desarrollo de actividades de formación del profesorado.

e) Gestión de los convenios de colaboración con instituciones universitarias, para el desarrollo de la formación inicial del profesorado.

f) Gestión de los convenios de colaboración de actividades formativas con entidades colaboradoras, para el desarrollo y mejora de la formación permanente del profesorado.

g) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 2.ª.-SERVICIO DE PLURILINGÜISMO Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

Artículo 12. Negociado de Promoción y Didáctica del Euskera.

El Negociado de Promoción y Didáctica del Euskera, adscrito a la Sección de Euskera, ejercerá las siguientes funciones:

a) Programación de actividades formativas en euskera dirigidas al profesorado en colaboración con otros servicios de la Dirección General de Educación y Formación Profesional.

b) Adquisición y tramitación de materiales didácticos para la enseñanza del euskera, en colaboración con otros servicios de la Dirección General de Educación y Formación Profesional.

c) Apoyo en la divulgación de experiencias innovadoras para la enseñanza y aprendizaje del euskera y su seguimiento.

d) Asesoramiento en la metodología y los materiales didácticos para la enseñanza y el aprendizaje del euskera.

e) Asesoramiento y la formación a los Centros en la elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro en los Centros de Modelo D.

f) Tramitación del Plan Anual de Trabajo, la Memoria fin de curso y el Documento de Organización del Centro de Recursos para la enseñanza del euskera, así como su seguimiento.

g) Elaboración de informes y estudios sobre el desarrollo curricular de la enseñanza del euskera, en colaboración con otros servicios de la Dirección General de Educación y Formación Profesional.

h) Elaboración de informes y apoyo en la promoción y sobre la implantación y desarrollo de la enseñanza en euskera y del euskera, en colaboración con otros servicios de la Dirección General de Educación y Formación Profesional.

i) Tramitación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como la gestión administrativa para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

j) Tramitación de la firma de convenios con entidades de iniciativa social que realicen actividades de uso del euskera en el ámbito escolar.

k) Tramitación de currículo y modalidades de enseñanza del euskera a personas adultas y los materiales didácticos adecuados, en colaboración con el centro Zubiarte Euskaltegia, con el Centro de Recursos para la enseñanza del Euskera-EIBZ o con otros servicios de la Dirección General de Educación y Formación Profesional.

l) Seguimiento de la gestión administrativa del Euskaltegi Público Zubiarte de enseñanza de euskera a adultos.

m) Supervisión de textos para las pruebas de evaluación de la Competencia Lingüística realizadas en euskera, en colaboración con la Sección de Evaluación del Departamento de Educación.

n) Instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

o) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Negociado de Acreditación de las Lenguas.

El Negociado de Acreditación de las Lenguas, adscrito al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Supervisión del proceso conducente a la certificación de las lenguas, dentro del ámbito competencial del Departamento de Educación, a través de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y del título propio EGA del Gobierno de Navarra.

b) Tramitación de criterios de elaboración, gestión y validación de las pruebas conducentes a la obtención de los Certificados de los títulos de Usuario Competente, nivel C según el Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER: C1 (Certificado de Aptitud en el conocimiento del euskera -EGA-) y C2.

c) Organización y formación de los tribunales de las pruebas del examen EGA.

d) Organización y desarrollo de las convocatorias anuales de examen del Certificado de Aptitud en el conocimiento del euskera -EGA- del Gobierno de Navarra.

e) Gestión administrativa de aceptación de equivalencias de EGA con otras titulaciones de igual nivel.

f) Colaboración en la coordinación, planificación, tramitación y gestión de las Escuelas Oficiales de Idiomas de nuestra comunidad.

g) Apoyo en la planificación y gestión administrativa de la oferta educativa de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

h) Asistencia en la planificación de actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como en la integración en los planes educativos de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

i) Apoyo en la elaboración de las especificaciones de examen de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

j) Asistencia en la tramitación del currículo de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, a partir de los aspectos fijados en la normativa estatal.

k) Asistencia en la gestión administrativa de las enseñanzas de idiomas de régimen especial dirigidas a la obtención de un certificado.

l) Apoyo, la elaboración, validación y pilotaje de las pruebas homologadas y unificadas de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

m) Apoyo en la tramitación y valoración de los certificados de conocimiento de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

n) Colaboración en la tramitación y diseño de la formación del profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

o) Apoyo en la tramitación de peticiones de colaboración de los centros educativos colaboradores con la EOIDNA.

p) Colaboración con otros servicios del Departamento de Educación para la definición de la oferta educativa.

q) Asistencia en las gestiones encaminadas a la acreditación de idiomas de todos los niveles.

r) Colaboración en la actualización de los indicadores de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

s) Apoyo a los equipos directivos de las escuelas Oficiales de Idiomas en las cuestiones necesarias para el desarrollo de las funciones que tienen atribuidas.

t) Asistencia en la gestión administrativa de la oferta de las Escuelas Oficiales de Idiomas de cursos de actualización y perfeccionamiento de idiomas, así como la formación en idiomas del profesorado.

u) Asesoramiento sobre la acreditación del nivel avanzado de euskera.

v) Colaboración y apoyo con otras entidades del Gobierno de Navarra o de otra entidad que se ocupen de la acreditación de niveles en euskera.

w) Instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

x) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 14. Negociado de Programas Lingüísticos.

El Negociado de Programas de Lingüísticos, adscrito a la Sección de Programas de Lenguas Extranjeras, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación puesta en marcha y gestión administrativa de los Programas de Aprendizaje en lenguas extranjeras de Educación Infantil y Primaria y de Secundaria Obligatoria.

b) Asesoramiento y apoyo de medidas de coordinación y funcionamiento académico para el desarrollo e implantación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

c) Tramitación de la formación del profesorado que imparte programas de aprendizaje en lengua extranjera, promoviendo herramientas y materiales de formación en línea que faciliten su uso y acceso.

d) Tramitación de estudios para la implantación de programas de innovación que promuevan la mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras.

e) Organización de actividades que fomenten la promoción de buenas prácticas docentes y ofrezcan contextos para llevar a cabo cambios metodológicos.

f) Colaboración con la Sección de Evaluación del Departamento de Educación en las pruebas de evaluación y control del conocimiento de lenguas extranjeras del alumnado navarro.

g) Apoyo a la Sección de Formación en el diseño de la formación del profesorado de lenguas extranjeras.

h) Tramitación de las propuestas de promoción de la enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes etapas de las enseñanzas escolares, en coordinación con los otros servicios del Departamento.

i) Tramitación de la normativa necesaria para el desarrollo de programas de aprendizaje de y en lenguas extranjeras, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

j) Gestión administrativa de las experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de los idiomas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

k) Difusión de información sobre los proyectos educativos europeos y el asesoramiento a los centros para fomentar su participación en estos programas.

l) Representación autonómica en los programas europeos Erasmus+ y e-Twinning.

m) Gestión de programas de aprendizaje en el extranjero para el alumnado.

n) Tramitación de los programas de auxiliares de conversación en lenguas extranjeras.

o) Desarrollo de los niveles lingüísticos con respecto al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, así como del Portfolio de las lenguas, en el ámbito navarro.

p) Instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

q) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 15. Negociado de Enseñanzas Artísticas.

El Negociado de Enseñanzas Artísticas, adscrito a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio y tramitación del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en lo referente a las enseñanzas artísticas, sin perjuicio de las que corresponden a las unidades competentes en materia de Formación Profesional en relación con las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

b) Promoción, coordinación y seguimiento de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa referidos a enseñanzas artísticas.

c) Apoyo al desarrollo de la educación musical en las diferentes etapas de las enseñanzas de régimen general en colaboración con otras instancias del Departamento de Educación.

d) Supervisión de la oferta educativa de las enseñanzas musicales en los Conservatorios de la Ciudad de la Música.

e) Gestión de las convocatorias que se realicen en su ámbito de gestión.

f) Gestión de los recursos económicos que se le asignen para el correcto desarrollo de sus funciones.

g) Instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

h) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 16. Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música.

El Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música, adscrito a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación y atención de las compras de instrumentos de la Ciudad de la Música.

b) Tramitación y atención de las necesidades, tanto de dotaciones como de instalaciones de la Ciudad de la Música.

c) Gestión administrativa con los órganos que resulten competentes para el adecuado funcionamiento de las redes informáticas y de las comunicaciones en la Ciudad de la Música.

d) Gestión administrativa y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad de la Ciudad de la Música y de las personas que se encuentren en la misma.

e) Gestión y administración del personal adscrito a la Ciudad de la Música, en colaboración con las direcciones académicas de los conservatorios.

f) Gestión administrativa de actividades no académicas en la Ciudad de la Música.

g) Colaboración con otras entidades para potenciar la proyección externa de la Ciudad de la Música.

h) Tramitación, con los equipos directivos de los conservatorios, de las cuestiones necesarias para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

i) Gestión de los recursos económicos que se le asignen para el correcto desarrollo de sus funciones.

j) Instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

k) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 3.ª.-SERVICIO DE INCLUSIÓN, IGUALDAD Y CONVIVENCIA

Artículo 17. Negociado de Necesidades Educativas.

El Negociado de Necesidades Educativas, adscrito a la Sección de Inclusión, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de la propuesta de la normativa y criterios de funcionamiento del Departamento de Educación en relación con las necesidades específicas de apoyo educativo, en el marco de la atención a la diversidad, en colaboración con el Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA) y con otros servicios de la Dirección General.

b) Planificación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por incorporación tardía al sistema educativo, por enfermedad, por condiciones personales o de historia escolar, en colaboración con el CREENA.

c) Propuesta, difusión y evaluación de programas de innovación e investigación, proyectos de experimentación educativa y el desarrollo de programas específicos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado y al tipo de apoyos necesarios, en colaboración con el CREENA.

d) Elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en colaboración con el CREENA.

e) Asesoramiento y apoyo, prioritariamente desde el CREENA, a los centros de Educación Especial, Estructuras y a los centros escolares ordinarios en la atención a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Planificación y gestión de las ayudas económicas que el Departamento destina al alumnado, centros y familias con necesidades generales en el área de las necesidades especiales, en colaboración con el CREENA.

g) Planificación y la coordinación dentro del Departamento y con otros departamentos, Servicios, organismos y entidades de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

h) Elaboración y gestión, en el marco de sus competencias, del censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en colaboración con el CREENA.

i) Colaboración en la planificación de la escolarización del alumnado con necesidades especiales relacionadas con la incorporación tardía al sistema educativo u otras específicas, estableciendo criterios de corresponsabilidad y equidad entre todos los centros escolares de Navarra.

j) Instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

k) Planificación, preparación e impartición de formación en el ámbito de sus competencias.

l) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 18. Negociado de Orientación.

El Negociado de Orientación, adscrito a la Sección de Inclusión, ejercerá las siguientes funciones:

a) Aplicación de la normativa que regule la función orientadora de los departamentos de Orientación, las Unidades de Apoyo Educativo y de las y los profesionales de la orientación en general.

b) Planificación de las actuaciones de las y los profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas de futuro profesional, en colaboración con los equipos docentes y familias.

c) Apoyo a la mejora continua de la labor orientadora, la innovación y la investigación, la coordinación de las y los profesionales, la difusión de buenas prácticas y la colaboración en su formación, mediante plataformas on line u otros medios.

d) Colaboración con los equipos docentes y familias para facilitar la escolarización adecuada del alumnado y el seguimiento del mismo en los cambios de etapa o modalidad.

e) Impulso de la función de coordinación en la intervención del profesorado y de otras y otros profesionales para la atención personalizada y personalizadora del alumnado en entornos y proyectos de inclusión.

f) Adquisición y difusión de materiales psicotécnicos, recursos documentales y bibliográficos para el desempeño de las funciones de la orientación educativa, en colaboración con el CREENA.

g) Elaboración del Plan Anual y la Memoria siguiendo las directrices del Servicio.

h) Planificación, preparación e impartición de formación en el ámbito de sus competencias.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 19. Negociado de Proyectos de Inclusión.

El Negociado de Proyectos de Inclusión, adscrito a la Sección de Inclusión, ejercerá las siguientes funciones:

a) Difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con las necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de la incorporación tardía del alumnado al sistema educativo u otras específicas.

b) Programación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para recoger y atender al alumnado referido en el párrafo anterior.

c) Elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la inclusión del alumnado, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

d) Asesoramiento y apoyo a los centros escolares en la adopción de programas de acogida, atención al alumnado de incorporación tardía y proyectos de inclusión.

e) Gestión de las ayudas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades en educación del alumnado en situaciones de desventaja social.

f) Coordinación entre los centros educativos, los servicios sociales, organismos y entidades que intervienen en la atención a las personas de origen extranjero o en situación de desventaja social o cultural.

g) Elaboración y gestión, en el marco de sus competencias del censo del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones socioculturales desfavorecidas.

h) Participación en acciones europeas, nacionales, regionales y municipales relativas a la inclusión del alumnado y el impulso de congresos, eventos diversos y jornadas de difusión de buenas prácticas en el desarrollo de la inclusión, innovación e investigación, de la excelencia educativa, la educación personalizada, y la previsión y evitación del abandono escolar.

i) Colaboración en la Comisión de Escolarización del alumnado con necesidades específicas relacionadas con la incorporación tardía al sistema educativo u otras, estableciendo criterios de corresponsabilidad y equidad entre todos los centros escolares de Navarra.

j) Planificación, preparación e impartición de formación en el ámbito de sus competencias.

k) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 20. Negociado de Gestión Presupuestaria de Proyectos de Inclusión.

El Negociado de Gestión Presupuestaria de Proyectos de Inclusión, adscrito a la Sección de Inclusión, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión presupuestaria y económica de los programas y proyectos de inclusión.

b) Elaboración de las previsiones económicas derivadas de las dotaciones de profesionales especialistas.

c) Supervisión de las convocatorias de becas y ayudas, así como las convocatorias y convenios que conlleven gasto.

d) Supervisión y asesoramiento en las convocatorias de las que el servicio sea responsable, asegurando el correcto procedimiento de concesión y posterior cierre de expediente.

e) Gestión contable del Servicio.

f) Tramitación de los expedientes de ingresos y pagos del servicio.

g) Implementación y seguimiento de herramientas informáticas que faciliten la gestión contable del Servicio.

h) Control y seguimiento de la ejecución del presupuesto del Servicio.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 21. Negociado de Coeducación.

El Negociado de coeducación, adscrito a la Sección de Igualdad y Convivencia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño pedagógico y la planificación de la formación en coeducación del profesorado.

b) Seguimiento y asesoramiento a los centros educativos que desarrollan los programas coeducativos definidos por el Departamento de Educación.

c) Asesoramiento y el diseño de la formación para las personas responsables de la coordinación de la coeducación de los centros educativos.

d) Asesoramiento a los diferentes sectores de la comunidad educativa en materia de coeducación, a través de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación.

e) Promoción, impulso y coordinación de la realización de actividades con alumnado y profesorado encaminadas al desarrollo de una cultura coeducativa tanto en el entorno escolar como en el local.

f) Sensibilización a la comunidad educativa en cuanto a la necesidad de trabajar a favor de la igualdad de forma coordinada como única forma de prevenir la violencia y avanzar hacia la igualdad real en una sociedad plural e inclusiva.

g) Fomento y difusión de experiencias innovadoras en el ámbito de la coeducación.

h) Impulso y difusión periódica de campañas de coeducación, así como planes, actividades y materiales encaminados a su mejora y desarrollo.

i) Difusión de materiales didácticos complementarios que sirvan de guía a la comunidad educativa para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas y avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.

j) Actualización de los contenidos y materiales de la página web de igualdad y convivencia.

k) Fomento del intercambio de experiencias educativas en temas de coeducación entre los diversos centros educativos de la Comunidad.

l) Colaboración en el asesoramiento o la intervención en centros, con familias y con alumnado en casos de acoso o conflictos relacionados con el sexismo.

m) Colaboración en las actuaciones diseñadas para posibilitar la competencia coeducativa del personal de los diferentes servicios del Departamento de Educación.

n) Colaboración, cuando se requiera, con la Inspección Educativa en el proceso de revisión anual de los planes de identidad coeducadora de los centros educativos de Navarra.

o) Coordinación con la Sección de Formación para una adecuada gestión y organización de las inscripciones y certificaciones de los diferentes cursos de coeducación.

p) Colaboración con las direcciones generales del Departamento de Educación para integrar la igualdad en la política educativa y en la práctica docente y organizativa de los centros educativos de Navarra.

q) Colaboración con la Comisión de Igualdad del Departamento de Educación.

r) Cooperación y coordinación con el Instituto Navarro para la Igualdad en la difusión de materiales, desarrollo de campañas u otros temas que correspondan, así como la participación activa, en aquellos grupos de trabajo que surjan, para coordinar actuaciones relacionadas con la igualdad dirigidas a la comunidad educativa.

s) Participación activa en el grupo de trabajo formado por personal del Negociado de Coeducación y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para la coordinación de actuaciones relacionadas con la educación sexual en los centros educativos.

t) Coordinación entre las diferentes instituciones y organizaciones, encaminadas a trabajar aspectos relacionados con la coeducación, así como en aquellas tareas de representación que el departamento encomiende.

u) Coordinación con otras instituciones educativas y organismos de igualdad a nivel autonómico, estatal o europeo para favorecer el desarrollo de los objetivos coeducativos.

v) Instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

w) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 22. Negociado de Asesoría de Convivencia.

El Negociado de Asesoría de Convivencia, adscrito a la Sección de Igualdad y Convivencia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección, coordinación y formación activa de la Asesoría de Convivencia.

b) Potenciación y difusión de planes, actividades, campañas y materiales encaminados a la mejora de la convivencia y a favorecer su desarrollo.

c) Diseño, seguimiento y evaluación de programas para impulsar la educación socioemocional.

d) Diseño y proposición, en colaboración con la Sección de Formación del Profesorado, de programas de formación en el área de convivencia, y en su caso, impartir dicha formación.

e) Asesoramiento a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atender cuantas consultas se le planteen, a través del teléfono de ayuda y de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación, en materia de acoso escolar, violencia y maltrato y resolución de conflictos escolares, interviniendo en los diferentes casos, en colaboración con el Servicio de Inspección Educativa.

f) Apoyo y orientación a los centros educativos en la elaboración y desarrollo de sus planes de convivencia e informarles de los materiales, recursos y programas existentes, relacionados con la mejora de la convivencia escolar, fomentando el intercambio de experiencias educativas en temas de convivencia entre los diversos centros educativos de la Comunidad.

g) Intervención y/o asesoramiento a centros, familias y alumnado en los casos de acoso o conflictos graves.

h) Realización del seguimiento, junto con la Inspección Educativa, de las actuaciones encaminadas a la mejora de la convivencia escolar en la Comunidad Foral de Navarra.

i) Colaboración con las diferentes instituciones estatales y organizaciones en Navarra, encaminadas a trabajar en aspectos relacionados con la convivencia.

j) Dinamización de la Comisión de Convivencia que sirve como plataforma de comunicación con otras secciones del departamento de Educación.

k) Actualización de los contenidos y materiales de la página web de igualdad y convivencia.

l) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 4.ª.-SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

Artículo 23. Negociado de Control Administrativo y Ar-chivo.

El Negociado de Control Administrativo y Archivo, adscrito al Servicio de Inspección Educativa, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de la tramitación y seguimiento de los expedientes administrativos correspondientes al Servicio de Inspección Educativa, remitidos por los diferentes centros y programas dependientes del Departamento de Educación.

b) Organización del archivo y control de la documentación que lo integra.

c) Prestación de asistencia administrativa a los inspectores que integran el Servicio de Inspección Educativa.

d) Prestación de asistencia administrativa al Negociado de Escolarización, cuando así sea requerido por el director del Servicio de Inspección Educativa.

e) Atención y, en su caso, canalización adecuada de las demandas que se produzcan por vía telefónica y administrativa.

f) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 24. Negociado de Escolarización.

El Negociado de Escolarización, adscrito al Servicio de Inspección Educativa, ejercerá las siguientes funciones:

a) Desempeñar las funciones otorgadas a las correspondientes Comisiones Locales de Escolarización en lo referido al área de Pamplona y Comarca.

b) Información y asesoramiento a los padres y madres y tutores y tutoras, al alumnado y a los propios centros sobre el proceso de escolarización.

c) Atención y, en su caso, canalización adecuada de las demandas y consultas que se produzcan por vía telefónica y administrativa.

d) Participación en la elaboración de materiales de información acerca de los procesos de escolarización.

e) Realización de la tramitación y seguimiento de los expedientes administrativos correspondientes a la Comisión General de Escolarización de Navarra, así como de su informatización, archivo y control.

f) Orientación e información al alumnado y a sus familias respecto a las diferentes opciones de estudios que ofrece el sistema educativo.

g) Comunicación a centros y familias de las decisiones adoptadas por la Comisión General de Escolarización de Navarra.

h) Mantenimiento de bases de datos informatizadas del alumnado, de solicitudes y de cuantas otras se desarrollen en relación con la escolarización.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 25. Negociado de Evaluación.

El Negociado de Evaluación, adscrito a la Sección de Evaluación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, organización y realización de cuantas evaluaciones sean precisas en las diferentes etapas y enseñanzas del Sistema Educativo en Navarra.

b) Diseño, organización y realización de las evaluaciones externas de las diferentes etapas y enseñanzas del Sistema Educativo en Navarra.

c) Organización de las evaluaciones de diagnóstico previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación.

d) Coordinación en Navarra de las evaluaciones de ámbito nacional e internacional dirigidas por el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) Coordinación de la participación del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

f) Elaboración de informes anuales sobre resultados académicos en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

g) Elaboración de los indicadores de educación de Navarra en el contexto de los sistemas de indicadores nacionales e internacionales.

h) Elaboración de informes y estudios sobre temas de evaluación.

i) Colaboración con otras instancias del Departamento de Educación aportando información sobre el funcionamiento del sistema educativo.

j) Colaboración con el Servicio de Inspección Educativa en la evaluación de centros, profesorado y programas.

k) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

l) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 5.ª.-SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES

Artículo 26. Negociado de Escuelas Infantiles.

El Negociado de Escuelas Infantiles, adscrito a la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Participación en la elaboración de la planificación de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.

b) Participación en la elaboración de los convenios y el asesoramiento a los titulares de los centros para su tramitación.

c) Tramitación de los expedientes de gestión de subvenciones y otros gastos de financiación, en coordinación con otros servicios del Departamento.

d) Participación en el trabajo coordinado con otros servicios del Departamento y con otras Administraciones en materia del primer ciclo de la educación infantil.

e) Colaboración en la elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de las enseñanzas en este ciclo.

f) Participación en la difusión y aplicación de la normativa y los criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con este ciclo, de acuerdo con las indicaciones de la Sección.

g) Impulso de la cooperación entre las familias y el personal educativo.

h) Participación en la previsión de acciones dirigidas a facilitar la actuación preventiva y compensatoria en orden a favorecer la equidad en la educación.

i) Orientación a los centros en la realización y desarrollo de la Propuesta pedagógica que debe incluirse en el Proyecto educativo.

j) Participación en la elaboración de la propuesta del Plan de Formación anual para el personal educativo de las escuelas infantiles, así como en el desarrollo de dicho plan, en colaboración con otros servicios del Departamento.

k) Impulso a la promoción y a las propuestas de desarrollo de experiencias educativas, así como su difusión.

l) Tramitación de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

m) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 6.ª.-SERVICIO DE PLANIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 27. Negociado de Desarrollo de Enseñanzas Profesionales.

El Negociado de Desarrollo de Enseñanzas Profesionales, adscrito a la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de la planificación de los cursos, pruebas de acceso y condiciones de las competencias básicas en el marco del Procedimiento de Acreditación de Competencias Básicas para personas adultas en colaboración con el Negociado de Formación Profesional a lo largo de la vida y con la colaboración del Negociado de Formación Permanente.

b) Gestión y coordinación de las pruebas y de los cursos de acceso a los grados del sistema de formación profesional, a enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanza deportiva.

c) Gestión y coordinación de la prueba de aptitud artística para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

d) Gestión y coordinación de las pruebas de carácter específico para las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Coordinación de acciones institucionales de difusión de las enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial, así como la gestión de las acciones relacionadas con los campeonatos Skills de Formación Profesional.

f) Participación, a través del comité técnico de orientación profesional dependiente del Ministerio de Educación, Formación, Profesional y Deportes, en la elaboración de la estrategia general de orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional.

g) Gestión de la planificación e implementación de la estrategia de orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional de Navarra, conforme a las disposiciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.

h) Gestión de la coordinación y colaboración con otros servicios y recursos de orientación de otros Departamentos del Gobierno de Navarra, de otras Administraciones públicas y entidades para el fomento de protocolos y actuaciones conjuntas.

i) Planificación, gestión y coordinación de las acciones para el desarrollo de la orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional de Navarra.

j) Información de las ofertas formativas que conduzcan a la obtención de títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.

k) Realización de actuaciones de promoción y divulgación del Sistema de Formación Profesional en el entorno productivo y social de estas enseñanzas, así como actuaciones de prospección, en colaboración con otras unidades del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, conforme a las directrices establecidas por este.

l) Colaboración en el diseño y mantenimiento de las webs de Formación Profesional.

m) Análisis y planificación del cambio organizacional que conlleva el desarrollo de los modelos formativos de aprendizaje virtual en enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

n) Gestión y administración de los procesos operativos vinculados al aprendizaje virtual en las enseñanzas referidas.

o) Diseño, desarrollo y evaluación del modelo formativo de aprendizaje virtual en enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

p) Gestión del equipo interdisciplinar del modelo formativo de aprendizaje virtual en las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.

q) Coordinación de los procesos de diseño instruccional y tecnológico del modelo formativo de aprendizaje virtual telemático en enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, así como de elaboración de materiales formativos hipermedia.

r) Coordinación de las actuaciones de diseño de actividades de aprendizaje basadas en materiales hipermedia y en actividades colaborativas virtuales, así como las relativas a la orientación y docencia virtual.

s) Desarrollo y gestión de una plataforma de aprendizaje virtual para las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.

t) Planificación y gestión del procedimiento de acreditación de competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.

u) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 28. Negociado de Equipamiento e Instalaciones de la Formación Profesional.

El Negociado de Equipamiento e Instalaciones de la Formación Profesional, adscrito a la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, a nivel nacional e internacional, de la innovación tecnológica y didáctica, especialmente en los sectores tecnológicos emergentes más importantes en Navarra.

b) Impulso de acciones que fomenten la mejora y la optimización de las redes informáticas de los centros de formación profesional coordinados con el Negociado de Sistemas y Redes Educativas.

c) Promoción de acciones que impulsen la modernización de los equipamientos e instalaciones los centros de formación profesional.

d) Desarrollo de proyectos de renovación tecnológica en los centros de formación profesional.

e) Colaboración con la Sección de Innovación e Internacionalización de la Formación Profesional en el impulso de las acciones de innovación didáctica en los centros de formación profesional.

f) Desarrollo de proyectos de análisis de necesidades relacionadas con los equipos y los equipamientos en los centros de competencia del Departamento de Educación.

g) Desarrollo de proyectos de análisis de necesidades relacionadas con las instalaciones e infraestructuras en colaboración con otras unidades del Departamento.

h) Colaboración con la Sección de Innovación e Internacionalización de la Formación Profesional en la difusión y la generalización de la innovación tecnológica y didáctica en los centros de formación profesional, empresas e instituciones relacionadas con estas áreas.

i) Elaboración de criterios para la planificación del equipamiento de los centros de formación profesional.

j) Establecimiento de vínculos de colaboración y coordinación con otras administraciones, entidades y empresas en el ámbito de la innovación de estas enseñanzas.

k) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 29. Negociado de Formación Profesional en Empresa.

El Negociado de Formación Profesional en Empresa, adscrito a la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación, gestión y coordinación de la formación del alumnado de formación profesional en empresas u organismos equiparados y de la formación continua.

b) Organización de la formación institucional para tutor/a de empresa u organismo equiparado.

c) Gestión, seguimiento y evaluación de la implantación y funcionamiento del carácter dual de la formación profesional y de las acciones de formación continua.

d) Realización de estudios sobre la inserción profesional del alumnado titulado y certificado en la formación profesional y sobre las necesidades de formación de personas trabajadoras y desempleadas.

e) Impulso de vínculos de colaboración entre los centros que imparten formación profesional y los estamentos socio laborales en lo referente a programas formativos y otros espacios de colaboración entre el centro formativo y la empresa.

f) Elaboración y actualización del catálogo de entidades colaboradoras en función de los perfiles profesionales de formación profesional.

g) Participación en las comisiones de seguimiento establecidas para la mejora de la coordinación de la estancia formativa en empresas u organismos equiparados y para el asesoramiento a los centros en materia de formación continua.

h) Desarrollo de acciones institucionales que mejoren los vínculos entre la empresa y la red de centros de formación profesional para una mayor adaptación entre formación y empleo.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 30. Negociado de Formación Profesional a lo largo de la vida.

El Negociado de Formación Profesional a lo largo de la vida, adscrito a la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación, junto con la jefatura de sección a la que corresponde, de la admisión en la formación permanente a lo largo de la vida, formación inicial y formación continua.

b) Análisis de las necesidades de formación del alumnado, trabajadores y desempleados, y las posibilidades que ofrecen en el ámbito de la formación los centros del sistema de formación profesional, teniendo en cuenta sus características y circunstancias.

c) Planificación y propuesta, a los organismos competentes en materia de formación de alumnado, personas desempleadas y trabajadoras, de las líneas de actuación de los centros formativos para dar respuesta a dichas necesidades.

d) La gestión, el seguimiento y la evaluación, de la admisión en las acciones de formación de alumnado, personas desempleadas y trabajadoras en los centros de formación profesional dependientes del Departamento de Educación.

e) Asesoramiento a los centros de formación profesional dependientes del Departamento de Educación en cuestiones relacionadas con la admisión en la formación de alumnado, personas desempleadas y trabajadoras.

f) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 31. Negociado de Desarrollo Curricular y Acreditación Profesional.

El Negociado de Desarrollo Curricular y Acreditación Profesional, adscrito a la Sección de Acreditaciones Profesionales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y coordinación del desarrollo de la estructura modular formativa asociada a los estándares de competencias profesionales contemplados en las ofertas del sistema de formación profesional.

b) Apoyo técnico al profesorado que desarrolla la estructura modular formativa asociada a los estándares de competencias profesionales contemplados en las ofertas del sistema de formación profesional.

c) Desarrollo de los instrumentos metodológicos para la revisión y actualización de los Estándares de Competencias Profesionales en Navarra.

d) Identificación y estructuración de los estándares de Competencia profesionales que demandan los sectores productivos de Navarra, prestando atención a las necesidades derivadas de los nuevos avances tecnológicos.

e) Colaboración en la definición de los estándares de competencia, en la actualización de las demandas sectoriales y en la definición de nuevos estándares de competencia.

f) Desarrollo de la estructura modular formativa asociada a los estándares de competencia contempladas en las ofertas del sistema de formación profesional.

g) Actualización de los currículos correspondientes, para dar respuesta a nuevas necesidades formativas a través de las ofertas del sistema de formación profesional.

h) Planificación, junto con la jefatura de la sección a la que está adscrito, de la realización de procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias.

i) Análisis de las posibilidades de desarrollo de los Procedimientos de Acreditación de competencias profesionales en los centros de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, en otros centros de Formación Profesional y en entidades colaboradoras.

j) Apoyo técnico a los centros de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, otros centros de Formación Profesional y entidades colaboradoras, para el desarrollo de los Procedimientos de Acreditación de competencias profesionales.

k) Seguimiento y evaluación de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales desarrollados en Navarra.

l) Planificación, gestión e impartición de la formación necesaria a las personas responsables de Acreditación en los Centros de Formación Profesional y entidades colaboradoras.

m) Promoción y apoyo de las iniciativas de movilidad y reconocimiento de cualificaciones en el ámbito europeo.

n) Gestión de la organización y el desarrollo del procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de otras vías no formales de formación, en consonancia con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales.

o) Coordinación con los sistemas de información y orientación profesional, para facilitar el acceso de las personas trabajadoras y desempleadas al procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

p) Colaboración en el diseño, gestión e impartición de cursos para la habilitación de Asesores y Evaluadores.

q) Elaboración y actualización de una base de datos de personas asesoras y evaluadoras en Navarra.

r) Promoción de procesos de calidad en relación con los procedimientos de acreditación de Competencias Profesionales en Navarra y realizar su seguimiento.

s) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 7.ª.-SERVICIO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 32. Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional.

El Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional, adscrito a la Sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional, ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción de la participación de los centros educativos en proyectos de movilidad de ámbito internacional en relación con la proyección laboral del alumnado.

b) La promoción de la participación de los centros educativos en proyectos internacionales relacionados con los objetivos de la formación profesional.

c) La promoción del perfeccionamiento y actualización profesional del profesorado en el extranjero, a través de las posibilidades que ofrecen los diferentes programas internacionales.

d) El sondeo de las posibilidades, y establecimiento de contactos con otros organismos nacionales o extranjeros, para la participación o colaboración del Departamento de Educación en proyectos de interés común relacionados con la formación profesional.

e) La gestión de la planificación, desarrollo, y seguimiento de las acciones y proyectos de carácter internacional, su gestión contractual y económica y su justificación ante los organismos competentes.

f) El análisis de cofinanciación de los proyectos internacionales planificados por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional a través de los fondos de la Unión Europea o de otros organismos.

g) La gestión y seguimiento de las acciones de formación del profesorado adscrito a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

h) La planificación, preparación e impartición de formación en el ámbito de sus competencias.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III.-DIRECCIÓN GENERAL DE DIGITALIZACIÓN Y SERVICIOS EDUCATIVOS

SECCIÓN 1.ª.-SERVICIO DE AYUDAS AL ESTUDIO Y SERVICIOS EDUCATIVOS

Artículo 33. Negociado de Ayudas al Estudio.

El Negociado de Ayudas al Estudio, adscrito a la Sección de Ayudas al Estudio y Gestión de Servicios Educativos, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión, tramitación, control y propuesta del abono de los expedientes de becas y ayudas para enseñanzas postobligatorias no universitarias.

b) La gestión, tramitación, control y propuesta del abono de becas y ayudas de las convocatorias generales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para enseñanzas postobligatorias no universitarias.

c) La gestión, tramitación, control y propuesta del abono de becas y ayudas de las convocatorias para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

d) La gestión de las revocaciones de becas o ayudas cuando estas no se hayan destinado a la finalidad para la que se concedieron.

e) La gestión, control y propuesta del abono a los centros escolares de las cantidades que correspondan, para poder llevar a cabo el Programa de Gratuidad de Libros de Texto.

f) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 34. Negociado de Coordinación de Servicios Complementarios.

El Negociado de Coordinación de Servicios Complementarios, adscrito a la Sección de Servicios Complementarios, ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación, con la colaboración del Servicio de Inspección Educativa, de las necesidades de transporte y comedor de los niveles educativos no universitarios.

b) La propuesta de convocatorias, gestión y tramitación de las actividades relacionadas con los servicios escolares complementarios de transporte y comedor para los niveles educativos no universitarios.

c) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 2.ª.-SERVICIO DE TECNOLOGÍAS E INFRAESTRUCTURAS TIC EDUCATIVAS

Artículo 35. Negociado de Atención a los Servicios Ikasnova.

El Negociado de Atención a los Servicios Ikasnova, adscrito a la Sección de Gestión de la Información Escolar, ejercerá las siguientes funciones:

a) La atención de usuarios en primer nivel, para los centros educativos, de: EDUCA, aplicaciones web y servicios ofrecidos a los mismos, en coordinación con la Sección de Gestión de la Información Escolar y el Negociado de Soporte, dentro de la estrategia Ikasnova.

b) La canalización y coordinación de las peticiones de soporte informático procedentes de los sistemas y servicios ofrecidos a los centros en coordinación con el Negociado de Soporte.

c) La promoción, supervisión y coordinación de la presencia web de los centros educativos y la creación y selección de contenidos educativos en Internet para su utilización por parte del alumnado de los centros, siguiendo los criterios de conveniencia, accesibilidad y facilidad de uso y valorando la experiencia de usuario, dentro de la estrategia Ikasnova.

d) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 36. Negociado de Sistemas y Redes Educativas.

El Negociado de Sistemas y Redes Educativas, adscrito a la Sección de Infraestructuras Tic Educativas, ejercerá las siguientes funciones:

a) El mantenimiento, administración, gestión y desarrollo de sistemas, servicios y conectividad de los programas impulsados por el Departamento de Educación.

b) El mantenimiento, administración y desarrollo, tanto de los sistemas que dan soporte al programa de gestión de centros EDUCA, como del resto de sistemas del Departamento de Educación.

c) La planificación, mantenimiento y control de los sistemas de comunicaciones de los centros educativos.

d) La planificación, preparación e impartición de formación en el ámbito de sus competencias.

e) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 37. Negociado de Soporte.

El Negociado de Soporte, adscrito a la Sección de Infraestructuras Tic Educativas, ejercerá las siguientes funciones:

a) El soporte informático y atención de primer nivel a los usuarios de los centros educativos y de los sistemas informáticos y de comunicaciones.

b) La coordinación los técnicos asignados al centro de atención al usuario (CAU).

c) La canalización y coordinación de las peticiones de soporte informático procedentes de los sistemas y servicios ofrecidos a los centros en coordinación con el Negociado de Atención a los Servicios Ikasnova.

d) El estudio y valoración de las necesidades de equipamiento informático en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral, así como de las dependencias del Departamento de Educación.

e) El inventario del equipamiento informático disponible en los centros educativos no universitarios y de las dependencias del Departamento de Educación.

f) La comunicación a la unidad administrativa responsable de compras, del Departamento competente, las necesidades de equipamiento informático de los centros educativos no universitarios y de las dependencias del Departamento de Educación, previa elaboración de los informes correspondientes.

g) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 38. Negociado de Autorización y Registro de Centros Docentes y Enseñanzas.

El Negociado de Autorización y Registro de Centros Docentes y Enseñanzas, adscrito a la Sección de Gestión de la Información Escolar, ejercerá las siguientes funciones:

a) El trámite de los expedientes de autorización de centros docentes no universitarios y de las enseñanzas que imparten.

b) La gestión y mantenimiento actualizado del registro de centros docentes no universitarios de Navarra y la coordinación con el registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

c) La gestión y mantenimiento actualizado del Registro General de Centros de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

d) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 39. Negociado de Protección de Datos Educativos y Apoyo a la Gestión Económica.

El Negociado de Protección de Datos Educativos y Apoyo a la Gestión Económica, adscrito al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo en la tramitación y gestión de todos los fondos europeos y estatales gestionados por la Dirección General de Digitalización y Servicios Educativos.

b) El asesoramiento en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y en todas las cuestiones de índole presupuestaria de la Dirección General de Digitalización y Servicios Educativos.

c) La asistencia técnica en materia de contratación pública y facturación las distintas unidades de la Dirección General de Digitalización y Servicios Educativos.

d) El apoyo en la ejecución de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la política de protección de datos y seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) La vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del Departamento de Educación.

f) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 3.ª.-SERVICIO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE EDUCACIÓN

Artículo 40. Negociado de Evolución, Gestión y Arquitectura de Sistemas de Información.

El Negociado de Evolución, Gestión y Arquitectura de Sistemas de Información, adscrito al Servicio de Sistemas de Información de Educación, ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo en el análisis, definición, desarrollo, puesta en marcha e implantación de los distintos proyectos, tanto de creación de nuevos sistemas de información como de evolución de los existentes, que deriven de las necesidades y prioridades establecidas por el Departamento de Educación.

b) La colaboración en el desarrollo, gestión, mantenimiento, evolución y coordinación de manera permanente de los sistemas de información de gestión del Departamento de Educación para dar respuesta a las necesidades establecidas y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados en el mismo.

c) El asesoramiento y apoyo técnico en la definición, mantenimiento y soporte de la arquitectura técnica y los entornos de desarrollo que dan cobertura e integran todos los sistemas de información.

d) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 41. Negociado de Sistemas de Información de los Centros Educativos.

El Negociado de Sistemas de Información de los Centros Educativos, adscrito a la Sección de Desarrollo de Sistemas de Información de los Centros Educativos, ejercerá las siguientes funciones:

a) La determinación, junto con la Sección de Gestión de la Información Escolar, de las necesidades en materia de modernización y mejora de los sistemas de información que el Departamento de Educación pone a disposición de los centros educativos de enseñanzas no universitarias y poner en marcha los distintos proyectos que deriven de las mismas.

b) El desarrollo, gestión, mantenimiento y evolución, en coordinación con la Sección de Gestión de la Información Escolar, de las aplicaciones y sistemas de información de gestión educativa que el Departamento de Educación pone a disposición de los centros educativos de enseñanzas no universitarias para dar respuesta a sus necesidades y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados.

c) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV.-DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL E INFRAESTRUCTURAS

SECCIÓN 1.ª.-SERVICIO DE GESTIÓN DE PERSONAL TEMPORAL

Artículo 42. Negociado de Control de Plantilla y Estructura.

1. El Negociado de Control de Plantilla y Estructura, adscrito a la Sección de Plantillas, ejercerá las siguientes funciones:

a) El control y actualización de las plazas ofertadas y convocadas en las ofertas de empleo público del Departamento de Educación.

b) El mantenimiento de la estructura y jefaturas del Departamento de Educación.

c) La determinación de plazas para la ejecución de las sentencias de fijeza del Personal del Departamento de Educación.

d) La tramitación y preparación de plazas para las necesidades de contratación.

e) El apoyo y análisis de datos de expedientes administrativos en materia de personal.

f) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

2. La persona que ejerza la jefatura de este negociado prestará sus servicios en las mismas condiciones que quien ejerza la Sección a la que se adscribe.

SECCIÓN 2.ª.-SERVICIO DE NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES

Artículo 43. Negociado de Nóminas de Personal de Educación.

El Negociado de Nóminas de Personal de Educación, adscrito a la Sección de Nóminas, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa precisa para la confección y justificación de las nóminas del personal.

b) La gestión del abono y retención de haberes.

c) Las certificaciones económicas del personal.

d) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 44. Negociado de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados.

El Negociado de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados, adscrito a la Sección de Nóminas, ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación y pago de la nómina de personal docente de los centros concertados.

b) La realización de impresos y pagos de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dicho personal.

c) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 3.ª.-SERVICIO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y FINANCIACIÓN DE CENTROS

Artículo 45. Negociado de Financiación.

El Negociado de Financiación, adscrito a la Sección de Financiación de Centros Escolares, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión, tramitación y libramiento de los créditos necesarios a los centros docentes públicos, no universitarios, para gastos de funcionamiento ordinario y actividades docentes y autorización de determinados gastos de los mismos.

b) La gestión, tramitación y libramiento de los créditos necesarios en favor de las entidades locales de Navarra titulares de edificios escolares donde se escolariza alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, con objeto de sufragar la financiación de gastos de limpieza y vigilancia, así como gastos de conservación y mantenimiento.

c) La gestión, tramitación y libramiento de los créditos necesarios en favor de las entidades locales de Navarra, por los convenios suscritos con las mismas.

d) La realización de convenios con empresas públicas en las que alumnado de centros públicos realizan actividades educativas.

e) La emisión y realización de informes con datos de escolarización para el departamento competente en materia de Cohesión Territorial.

f) La realización del expediente de pago correspondiente al Consejo Escolar de Navarra por sus gastos de funcionamiento.

g) La gestión, tramitación y registro de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados.

h) La gestión y tramitación de los módulos económicos de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados.

i) La preparación del proceso de renovación, modificación y suscripción de los conciertos educativos de los centros privados concertados; estudio de los datos de matrícula y su evolución, previos informes de los Servicios implicados en este proceso; cálculo de las unidades a concertar y su coste económico; notificaciones a las personas interesadas de las unidades a concertar; gestión y resolución de las posibles alegaciones de los centros, previa a la publicación de la Resolución de renovación, modificación y suscripción de las unidades concertadas.

j) La gestión y tramitación de los convenios con las organizaciones sin ánimo de lucro autorizadas para impartir ciclos formativos de grado básico y Programas de Currículo Adaptado.

k) La tramitación de los expedientes de pago de las convocatorias realizadas por el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia para la dotación económica a centros concertados para la contratación de profesionales que atiendan al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

l) El cálculo del coste y aprobación de las horas lectivas de profesorado que imparte euskera en los niveles de Educación Infantil y Educación Primaria en centros concertados con modelo "A" de acuerdo con el informe del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

m) La validación en EDUCA, previa revisión por el Servicio de Inspección Educativa, de las titulaciones del personal docente de los centros privados concertados, subvencionados y los establecidos por convenio con las organizaciones sin ánimo de lucro.

n) La realización de los expedientes que correspondan a la Sección de Financiación de Centros, así como la correspondiente comunicación de los mismos a las personas interesadas.

o) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 46. Negociado de Planificación y Control de pagos a centros escolares.

El Negociado de Planificación y Control de pagos a centros escolares, adscrito a la Sección de Financiación de Centros Escolares, ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantenimiento de una estructura de información actualizada para obtener datos de manera inmediata sobre consultas y preguntas requeridas.

b) Análisis y desarrollo de la fórmula de distribución del presupuesto por gastos de funcionamiento entre los centros públicos.

c) Control de los fondos públicos destinados a los centros concertados, revisando los soportes y justificaciones de los certificados presentados por los centros auditados según la muestra que se determina cada año en el Servicio. Así como la tramitación del expediente correspondiente en caso de devolución de los fondos públicos percibidos por dichos centros.

d) Control de los fondos públicos destinados a las organizaciones sin ánimo de lucro, revisando los soportes y justificaciones presentadas para poder realizar los pagos convenidos con estas organizaciones.

e) Control de las justificaciones presentadas por los centros privados concertados que han recibido subvenciones por parte de la Sección de Financiación de Centros Escolares.

f) Control de la justificación de la cantidad recibida por el Consejo Escolar por sus gastos de funcionamiento.

g) Control de los fondos públicos destinados a los expedientes correspondientes al pago de subvenciones a entidades públicas por las actividades educativas dirigidas al alumnado de enseñanza pública.

h) Control de los fondos públicos destinados a los expedientes correspondientes a la financiación de gastos de limpieza y vigilancia y gastos de conservación y mantenimiento de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria de titularidad municipal.

i) Control de los fondos públicos destinados a los convenios con entidades locales por el uso de sus instalaciones, previo a su pago. Con la justificación de gastos presentadas por dichas entidades.

j) Control y seguimiento de la ejecución de las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros.

k) Realizar los expedientes que determinen las sustituciones a abonar por el Departamento de Educación derivadas de las posibles liberaciones sindicales, en el Sector de la Enseñanza Concertada de Navarra.

l) Implantación y seguimiento de herramientas informativas que faciliten la gestión general del Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros.

m) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 4.ª.-SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS

Artículo 47. Negociado de Construcciones.

El Negociado de Construcciones, adscrito a la Sección de Obras, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de obras del Departamento de Educación.

b) La tramitación de los contratos de obras y servicios propios de la Sección de Obras.

c) La tramitación de las convocatorias de subvenciones destinadas a obras en materia educativa.

d) El registro de cláusulas que deben regir en los contratos de obra, suministro, equipamiento y asistencia técnica.

e) La coordinación con la unidad responsable del equipamiento de las necesidades de mobiliarios, equipos, etc., necesarias a raíz de la finalización de la obra.

f) La gestión para la publicación de expedientes y adjudicaciones relativas a obras.

g) La tramitación de convenios de colaboración con ayuntamientos dentro de su ámbito de gestión.

h) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 48. Negociado de Adquisiciones.

El Negociado de Adquisiciones, adscrito a la Sección de Obras, ejercerá las siguientes funciones:

a) El registro de las necesidades del equipamiento escolar de la Comunidad Foral, así como de las dependencias del Departamento de Educación, excepto el equipamiento específico de los centros de Formación Profesional y el equipamiento tecnológico e informático.

b) La coordinación y tramitación de las inversiones en equipamiento de los centros escolares de la Comunidad Foral y de las dependencias del Departamento, excepto el equipamiento específico de los centros de Formación Profesional y el equipamiento tecnológico e informático.

c) La organización del Plan de Equipamiento anual de los centros escolares de la Comunidad Foral, de los locales e instalaciones del Departamento de Educación.

d) La gestión para la adquisición del equipamiento escolar y del equipamiento general de los locales e instalaciones Departamento de Educación.

e) La elaboración del catálogo de fichas técnicas, con la definición de las características de los artículos adquiridos para equipamiento escolar y en general de las dependencias del Departamento.

f) El apoyo a la utilización o adecuación de los medios existentes en cada Centro, elaborando para ello los presupuestos oportunos y realizando las gestiones pertinentes, en coordinación con el profesorado y especialistas de cada materia.

g) El control de la recepción y puesta en funcionamiento del equipamiento adquirido, así como de las reclamaciones que procedan.

h) La organización y control del mobiliario y equipamiento del Almacén General del Departamento, incluyendo la recuperación del material escolar excedente, su reparación y su distribución según las necesidades del sistema escolar.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 49. Negociado de Mantenimiento.

El Negociado de Mantenimiento, adscrito a la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias, ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los contratos de obras, servicios y mantenimiento de la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación.

b) La tramitación de los Proyectos de Obras de construcción de nuevos Centros, en coordinación con la Sección de Obras.

c) La vigilancia, junto con el Negociado de Adquisiciones, del cumplimiento de las normativas vigentes de seguridad de las adquisiciones que lleven implícitas algún tipo de riesgo.

d) La gestión de la contratación y vigilancia del cumplimiento de los contratos de limpieza de los Centros Educativos del Gobierno de Navarra y del Departamento.

e) La gestión de los trabajos de mantenimiento en los Centros y atender aquellos que se requieran con urgencia.

f) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 50. Negociado de Instalaciones y Equipos.

El Negociado de Instalaciones y Equipos, adscrito a la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias, ejercerá las siguientes funciones:

a) El cuidado por el cumplimiento de Normativas de Seguridad en instalaciones de todo tipo.

b) La realización de inspecciones de las instalaciones de los Centros Educativos, incluyendo los de entidad municipal y emitir los informes pertinentes.

c) La gestión de la regulación de los contratos de asistencia técnica de mantenimiento de instalaciones de ascensores, calefacción, comedores, incendios, etc.

d) El control y coordinación con Telecomunicaciones de las instalaciones de centralitas, cableados de red informática, etc.

e) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO V.-SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 51. Negociado de Asistencia Jurídica.

El Negociado de Asistencia Jurídica, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico, ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo y asistencia jurídica a las unidades orgánicas del Departamento de Educación.

b) La elaboración de informes jurídicos en los expedientes administrativos que le sean asignados.

c) La supervisión y coordinación, de acuerdo con las directrices de la sección a la que está adscrito, de la correcta tramitación de los expedientes sometidos a informe de los servicios jurídicos.

d) La tramitación de los expedientes administrativos propuestos por los servicios del Departamento.

e) La tramitación, en colaboración con los demás órganos de la Secretaría General Técnica, de los expedientes de los asuntos del Departamento que se eleven por el Consejero al Gobierno de Navarra.

f) La preparación de la remisión de expedientes solicitados por los tribunales.

g) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 52. Negociado de Registro.

El Negociado de Registro, adscrito a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, ejercerá las siguientes funciones:

a) Todas las funciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común para las oficinas de asistencia en materia de registros.

b) La digitalización de documentos de entrada en papel para personas no obligadas a tramitar electrónicamente.

c) La asistencia en general en el uso de medios electrónicos, entendida como el apoyo e información en todo lo referente a la identificación y firma electrónica, medios existentes para ello y formas de utilización. Presencialmente y por teléfono.

d) La emisión de certificados digitales y de otros sistemas de identificación y firma electrónica.

e) La recepción de documentos y tratamiento de los mismos en el sistema registral.

f) La compulsa de títulos expedidos por el Departamento de Educación, así como el cobro de las tasas establecidas.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada y derivada de las anteriores.

h) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 53. Negociado de Gestión Contable.

El Negociado de Gestión Contable, adscrito a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, ejercerá las siguientes funciones:

a) El control, seguimiento y contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que corresponden al Departamento de Educación.

b) La coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de fondos librados a justificar.

c) La actualización del módulo de Activos Fijos.

d) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 54. Negociado de Apoyo a Centros Educativos y Gestión Presupuestaria.

El Negociado de Apoyo a Centros Educativos y Gestión Presupuestaria, adscrito a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento a los centros educativos en materia económica y contable.

b) El seguimiento del cumplimiento por parte de los centros educativos públicos de la normativa en vigor en materia de gestión económica.

c) La formación a los centros educativos públicos en materia económica y contable.

d) La gestión de los apoderamientos de las cuentas corrientes de centros educativos.

e) La propuesta e impulso de desarrollo de herramientas informáticas que faciliten la gestión contable de los centros educativos.

f) La gestión y explotación de la información contable de los centros educativos públicos.

g) El seguimiento y control de la gestión y ejecución presupuestaria y la elaboración de informes periódicos sobre la misma.

h) La tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean propuestas por las unidades del Departamento de Educación.

i) La colaboración con los distintos organismos en la elaboración de datos estadísticos en materia económica del Departamento de Educación.

j) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Disposición Adicional Primera.-Nombramientos.

Se confirman los nombramientos de las jefaturas que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta orden foral.

Así mismo se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El de la jefa del Negociado de 0 a 3, que cambia su denominación por jefa del Negociado de Escuelas Infantiles.

-El de la jefa del Negociado de Innovación de la Formación Profesional, que cambia su denominación por jefa del Negociado de Equipamiento e Instalaciones de la Formación Profesional.

-El de la jefa del Negociado de Seguimiento y Calidad del Sistema de Cualificaciones, que cambia su denominación por jefa del Negociado de Desarrollo Curricular y Acreditación Profesional.

-El del jefe del Negociado de Coordinación, Modernización Y Portalización, que cambia su denominación por jefe del Negociado de Atención a los Servicios Ikasnova.

-El de la jefa del Negociado de Plantilla de Personal, que cambia su denominación por jefa del Negociado de Control de Plantilla y Estructura.

-El de la jefa del Negociado de Financiación de Centros, que cambia su denominación por jefa del Negociado de Financiación.

-El del jefe del Negociado de Gestión Económica, que cambia su denominación por jefe del Negociado de Gestión Contable.

-El de la jefa del Negociado de Apoyo a la Actividad Económica de los Centros y Control Presupuestario, que cambia su denominación por jefa del Negociado de Apoyo a Centros Educativos y Gestión Presupuestaria.

Disposición Adicional Segunda.-Supresión de negociados.

Se suprimen los siguientes negociados:

-Negociado de Ega.

-Negociado de Proyectos Europeos.

-Negociado de Formación Profesional en Empresa y Formación Permanente.

-Negociado de Sistemas de Información de la Dirección General de Educación.

-Negociado de Sistemas de Información de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos.

-Negociado de Control Administrativo y Régimen de Personal.

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Foral 9/2017, de 3 de febrero , del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
Propuestas para la reforma del empleo público en Extremadura

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. INAP: El INAP lanza 30 acciones formativas centralizadas para el 1er semestre 2026 del Programa de Desempeño en el Ámbito Local
  2. Estudios y Comentarios: Medidas urbanísticas excepcionales aplicables al suelo urbanizado en municipios afectados por la DANA: en especial, proyectos de reconstrucción y reglas especiales sobre reconstrucción, reparación o restitución de edificaciones
  3. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 11 al 17 de marzo de 2026)
  4. INAP: Procesos selectivos: Escala de Gestión de Organismos Autónomos para el cambio de régimen jurídico
  5. INAP: Consuelo Sánchez Naranjo explica en el Senado cómo la participación ciudadana en distintos procesos como el V Plan de Gobierno Abierto, Consenso por una Administración Abierta, Foro de Gobierno Abierto... está construyendo una Administración más abierta, cercana y dialogante
  6. INAP: Formación para altas directivas que quieren liderar y tejer redes
  7. Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el plazo para solicitar el aplazamiento del pago de las autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones
  8. Actualidad: El Gobierno aprueba el Real Decreto que modifica los requisitos para comercializar, poner en servicio y usar equipos radioeléctricos
  9. Legislación: Prestaciones económicas vinculadas al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal
  10. Tribunal Supremo: El TS avala las mejoras en las pensiones de los Cuerpos Administrativo y de Ujieres introducidas en el Reglamento del Fondo de prestaciones sociales del personal funcionario de las Cortes Generales

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana