DECRETO 24/2026, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE FORMALIZA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE TRASPASO DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES Y PERSONALES ADSCRITOS A LA GESTIÓN DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto formalizar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 16 de enero de 2026 de traspaso de los medios patrimoniales y personales adscritos a la gestión de la protección por desempleo.
Por todo lo cual, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo y del consejero de Hacienda y Finanzas previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de marzo de 2026.
DISPONGO:
Artículo 1.- Formalizar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de 16 de enero de 2026 de traspaso de los medios patrimoniales y personales adscritos a la gestión de la protección por desempleo, en los términos establecidos por el Real Decreto 173/2026, de 4 de marzo, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto.
Artículo 2.- Los medios patrimoniales y personales transferidos quedan adscritos al Departamento Economía, Trabajo y Empleo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO AL DECRETO 24/2026, DE 3 DE MARZO
REAL DECRETO 173/2026, DE 4 DE MARZO, DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES Y PERSONALES ADSCRITOS A LA GESTIÓN DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Además, su artículo 149.1.7.ª dispone la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Por otro lado, según el artículo 149.1.17.ª el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
A su vez, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , regula en su Título III la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo. La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre , señala en su artículo 18 que, en materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social. El citado artículo 18 establece, además, que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
Asimismo, el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de enero de 2026 adoptó el Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la protección por desempleo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su citada reunión del día 16 de enero de 2026, el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios patrimoniales y personales adscritos a la gestión de la protección por desempleo, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2026,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios patrimoniales y personales adscritos a la gestión de la protección por desempleo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 16 de enero de 2026 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Segundo.- Traspaso de medios patrimoniales y personales adscritos.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los medios patrimoniales y personales adscritos a la gestión de la protección por desempleo, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Tercero.- Efectividad del traspaso.
El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Cuarto.- Publicación y efectos.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial del País Vasco”, adquiriendo eficacia el día de su publicación.
ANEXO AL REAL DECRETO 173/2026, DE 4 DE MARZO
D. Jorge García Carreño y D..ª Begoña Pérez de Eulate González, secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de enero de 2026 se adoptó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios patrimoniales y personales adscritos a la gestión de la protección por desempleo, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencias a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Además, su artículo 149.1.7.ª dispone la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Por otro lado, según el artículo 149.1.17.ª el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
A su vez, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , regula en su Título III la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo. La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre , señala en su artículo 18 que, en materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social. El citado artículo 18 establece, además, que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
Asimismo, el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de enero de 2026 adoptó el Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la protección por desempleo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios patrimoniales y personales adscritos a la gestión de la protección por desempleo.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1.- Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y obligaciones que corresponden a la gestión de la protección por desempleo y que se detallan en las relaciones adjuntas número 1 y 2, en los términos que en las mismas se recogen.
2.- A partir de la fecha de efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad de los bienes que se traspasan.
3.- En el plazo de tres meses desde la efectividad de este traspaso se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción.
4.- En relación con los contratos en proceso de ejecución afectados por el traspaso que figuran en la relación adjunta número 2, la Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en la posición que ostenta la Administración del Estado en la fecha de efectividad de este Acuerdo.
5.- En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones, rectificaciones o actualizaciones en las citadas relaciones, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
6.- Con carácter adicional, se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por una sola vez, la cantidad de 91.795,76 euros.
C) Medios personales que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1.- Los puestos de trabajo adscritos a los medios patrimoniales y personales que se traspasan aparecen referenciados en la relación adjunta número 3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones, rectificaciones o adaptaciones en la citada relación se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
2.- Previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias se procederá, con anterioridad a la efectividad de este Acuerdo, a la identificación nominal del personal adscrito a los medios patrimoniales y personales traspasados.
Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
Por el Servicio Público de Empleo Estatal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias certifique la relación nominal del personal traspasado.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades anuales devengadas.
D) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso objeto de este Acuerdo será efectivo desde la efectividad del Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la protección por desempleo, adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de enero de 2026. Los secretarios de la Comisión Mixta, D. Jorge García Carreño y Dña. Begoña Pérez de Eulate González.
Anexos
Omitidos.