DECRETO 26/2026, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE FORMALIZA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS DE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL REAL DECRETO 2557/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, formalizar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 16 de enero de 2026 de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y de otra, adscribir dichos medios patrimoniales al departamento correspondiente.
Por todo lo cual, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo y del consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1.- Formalizar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 16 de enero de 2026 de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los términos establecidos por el Real Decreto 171/2026, de 4 de marzo, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto.
Artículo 2.- Los medios patrimoniales traspasados quedan adscritos al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del País Vasco”.
ANEXO AL DECRETO 26/2026, DE 3 DE MARZO
REAL DECRETO 171/2026, DE 4 DE MARZO, DE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL REAL DECRETO 2557/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
El artículo 149.1.7.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Igualmente, el artículo 149.1.29.ª reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública.
Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre , establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado, respecto de las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar con la alta inspección del Estado los servicios de este para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecúen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
Mediante el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, se aprobó el traspaso de servicios de la Administración del Estado al País Vasco en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, quedando atribuidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que venían realizando los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de enero de 2026, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2026,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 16 de enero de 2026 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Segundo.- Ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados.
En consecuencia, quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Tercero.- Efectividad de la ampliación.
La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Cuarto.- Publicación y efectos.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial del País Vasco”, adquiriendo eficacia el día de su publicación.
ANEXO AL REAL DECRETO 171/2026, DE 4 DE MARZO
D. Jorge García Carreño y Dña. Begoña Pérez de Eulate González, secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de enero de 2026 se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.
El artículo 149.1.7.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Igualmente, el artículo 149.1.29.ª reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública.
Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre , establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado, respecto de las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar con la alta inspección del Estado los servicios de este para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecúen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
Mediante el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, se aprobó el traspaso de servicios de la Administración del Estado al País Vasco en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, quedando atribuidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que venían realizando los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
1.- Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con el traspaso de la restante superficie del edificio del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que figura en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
2.- A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad del bien que se traspasa.
3.- El Centro Nacional de Verificación de Maquinaria se reserva el derecho de uso por tiempo indefinido de los espacios que sean necesarios de los ocupados actualmente en el edificio traspasado, con la finalidad de seguir ejerciendo sus funciones para el conjunto de la Administración General de Estado, de conformidad con la asignación y distribución de los gastos, obras de mantenimiento y mejora y cargas fiscales, incluidos los correspondientes a los espacios comunes, que se adopte mediante el oportuno convenio, acuerdo u otro instrumento de colaboración.
4.- En el plazo de un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmará la correspondiente acta de entrega y recepción.
5.- En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
C) Entrega de documentación y expedientes.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
D) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de enero de 2026. Los secretarios de la Comisión Mixta, D. Jorge García Carreño y Dña. Begoña Pérez de Eulate González.
Anexos
Omitidos.