Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear

 09/03/2026
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Orden EMT/39/2026, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear (DOGC de 6 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN EMT/39/2026, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE LOS MUNICIPIOS BENEFICIARIOS DEL FONDO DE TRANSICIÓN NUCLEAR

El nuevo Plan de Gobierno de la XV legislatura, en el punto 1.2.3, perfila como principal reto el refuerzo del tejido empresarial y, en la misma línea, fija como uno de los objetivos específicos la elaboración y el despliegue de un plan estratégico y de impulso del trabajo autónomo, junto con los agentes sociales y económicos, para estimular el emprendimiento, las iniciativas empresariales y el autoempleo, y darle apoyo.

El año 2020 se crea el Fondo de Transición Nuclear con la aprobación de la Ley 5/2020, de 29 de abril , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. La finalidad de este fondo es promover actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear, dado que el cierre de las centrales conlleva la desaparición de una media de 3.000 puestos de trabajo directos e incide en el tejido económico de los municipios que las rodean.

En el caso de los ámbitos territoriales afectados por el cierre de las centrales nucleares, es necesario impulsar actuaciones adicionales de mejora del modelo productivo. Esta línea de subvenciones para proyectos de autoempleo llevados a cabo en zonas de transición nuclear contribuye a favorecer el autoempleo de las personas trabajadoras de los municipios afectados por el cierre de las centrales nucleares.

Este ámbito geográfico se corresponde con los municipios de Cataluña que se encuentran en un círculo no superior a 30 kilómetros de radio, concéntrico con las centrales nucleares, dentro de las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs (PENTA).

En este sentido, el Fondo de Transición Nuclear incluye municipios de El Priorat, El Baix Camp, El Montsià, La Terra Alta, La Ribera d'Ebre, El Baix Ebre, Les Garrigues y El Segrià, por el impacto más o menos directo del cierre de las centrales nucleares.

Dado lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de conformidad con la normativa reguladora de subvenciones;

Visto que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas de los municipios beneficiarios del Fondo de Transición Nuclear.

Disposición adicional

Esta Orden de bases se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que pueda promulgarse con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden.

Las referencias a la normativa de aplicación se entiende que se hacen también a la normativa que la pueda sustituir en el futuro.

Disposición final

Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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