ORDEN 30/2026, DE 23 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA SOCIOSANITARIA.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 32.3 que es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.
Por su parte, el artículo 52 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, dispone que el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de los recursos necesarios para prestar asistencia en aquellos casos necesitados de atención específica sociosanitaria.
Las asociaciones de pacientes y la iniciativa social desempeñan un papel determinante y constituyen un agente clave para canalizar la voz de pacientes, cuya colaboración es esencial en la prestación de servicios y apoyo a pacientes y familiares, más aún en el abordaje de los retos de atención a las patologías crónicas, por el impacto que en el ámbito social, emocional, familiar, laboral, económico o educativo estas producen.
La participación e implicación de la sociedad es uno de los vectores estratégicos del Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad. Esto implica fomentar, trabajar por la participación y que las organizaciones sanitarias y de pacientes generen lazos de confianza, transparencia y compromiso. Para ello se debe trabajar en el diseño, implantación y desarrollo de actuaciones dirigidas a la promoción de la corresponsabilidad y empoderamiento de pacientes y familiares en el proceso de salud y gestión de la enfermedad y la colaboración con las asociaciones de pacientes y familiares para mejorar la calidad de vida y salud de los ciudadanos de Castilla-La Mancha.
Hemos de incorporar el contenido de este vector en la justificación de estas bases reguladoras por un lado y, por otro, el enfoque en aquellos colectivos y perfiles con mayores necesidades de apoyo sociosanitario. Es evidente que existen ámbitos de actuación y personas que por sus especiales circunstancias sanitarias y sociales requieren de medidas específicas y diferenciadas: personas con una enfermedad rara, con trastorno mental grave u otro tipo de patologías crónicas incapacitantes, lo que precisa potenciar el enfoque humanizador en su asistencia.
Siendo conscientes, además, de que sumado a la complejidad de los procesos crónicos, los pacientes que residen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación pueden encontrar obstáculos añadidos, y de que la capilaridad del movimiento asociativo, y la iniciativa social en todo el territorio de la región favorece y mejora la accesibilidad de la ciudadanía que reside en estas localidades a los apoyos que requieren, se introducen en estas bases criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específicas destinadas a promover la participación de asociaciones que desarrollen su labor en áreas rurales o territorios con baja densidad poblacional. De igual modo, se otorga un criterio de priorización para atención a las personas vulnerables al amparo del artículo 41 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, entre los que se encuentran proyectos que atiendan a personas o familias afectadas por enfermedades raras, trastornos mentales graves u otras condiciones de especial complejidad sociosanitaria.
Esta subvención tiene por finalidad mejorar la salud, calidad de vida, atención social y sanitaria de las personas con enfermedades crónicas o que precisen cuidados sociosanitarios, colaborar en la prevención y tratamiento de las enfermedades, así como potenciar la capacidad de la sociedad civil para responder ante los retos de este tipo de patologías.
En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.b) del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, así como de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Primera. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, para financiar la realización de programas o proyectos de interés sociosanitario destinados a personas con enfermedades crónicas o que precisen cuidados sociosanitarios.
2. Se considerarán actividades subvencionables los siguientes programas o proyectos:
a) De cuidados asistenciales y/o rehabilitadores.
b) De promoción, prevención de la enfermedad, información, asesoramiento, sensibilización, divulgación, investigación o innovación.
c) De formación y capacitación dirigidos a pacientes, su entorno y/o profesionales.
3. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. De conformidad con lo regulado en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el establecimiento de estas subvenciones se ha concretado en el Plan Estratégico de la Consejería de Sanidad en el objetivo 162 “Asistencia social y sanitaria”, línea 1052 “Actividades en Materia Sociosanitaria.”
Segunda. Definiciones.
A efectos de esta orden, se entiende por:
a) Atención sociosanitaria: Conjunto de cuidados destinados a aquellas personas con enfermedades que por su evolución generan dependencia o discapacidad, generalmente pacientes crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales, para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.
b) Actividad comunitaria en salud: Todas las actividades de intervención y participación con grupos que presentan características, necesidades o intereses comunes y dirigidas a promover la salud, la calidad de vida y el bienestar social, potenciando la capacidad de las personas y grupos para el abordaje de sus propios problemas, demandas o necesidades. Conlleva necesariamente la implicación de los tres protagonistas de la comunidad: ciudadanía, recursos técnicos, administraciones e instituciones.
c) Sostenibilidad: Conjunto de acciones y políticas que permitan el cumplimiento, impulso y aplicación de los valores y principios inspiradores de un sistema sociosanitario, encaminados a garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía y la perdurabilidad en el tiempo.
d) Vulnerabilidad: Condición en la cual existe mayor susceptibilidad de recibir daño físico o moral, generada por factores intrínsecos al ser humano o por el medio o condiciones de vida, dando lugar a espacios de vulnerabilidad y poblaciones vulnerables.
e) Continuidad asistencial: Capacidad para atender de forma continuada a las y los pacientes, independientemente del lugar y del tiempo, de forma coordinada con otras personas profesionales y organismos y que genera una mejor calidad y satisfacción de las personas usuarias.
f) Rehabilitación: Proceso formado por un conjunto de medidas sociales, educativas y sanitarias destinadas a que el paciente que había perdido una función o actividad, a causa de una enfermedad, recupere la mayor capacidad e independencia posibles. Se trata de una atención aplicada a las secuelas de un trastorno que genera discapacidad o disfunción. Es una parte de la asistencia encargada de desarrollar las capacidades funcionales y psicológicas del individuo y activar sus mecanismos de compensación, a fin de permitirle llevar una existencia autonómica y dinámica.
g) Accesibilidad: Facilidad para la utilización de las prestaciones que ofrece el sistema sanitario a una persona o grupo de personas. Se vincula a la equidad en la distribución de los servicios sanitarios que incluye variables económicas (gratuidad, copago u otras), geográficas (distancia entre lugar de residencia y los centros asistenciales, calidad de la red de transporte público), de índole cultural (grado de alfabetismo y comprensión del idioma), regulatorias (derecho a prestaciones) y la existencia o no de determinadas tecnologías y servicios asistenciales (disponibilidad).
h) Atención centrada en la persona: Forma de entender y practicar la atención sanitaria que adopta conscientemente el punto de vista de la persona, de quienes cuidan, de las familias y las comunidades como partícipes y colectivos beneficiarios de sistemas de salud que inspiren confianza, estén organizados no tanto en función de enfermedades concretas, sino de las necesidades integrales de la persona, y respeten las preferencias sociales.
i) Enfermedad rara: Aquella cuya frecuencia de aparición en la población es inferior a 5 casos por 10.000 habitantes. Tienen como característica ser crónicas y generalmente degenerativas.
j) Fragilidad: Deterioro progresivo relacionado con la edad de los sistemas fisiológicos que provoca una disminución de las reservas de la capacidad intrínseca, lo que confiere una mayor vulnerabilidad a los factores de estrés y aumenta el riesgo de una serie de resultados sanitarios adversos.
k) Enfermedad crónica: Aquella de larga duración (más de seis meses) cuya curación no puede preverse o no ocurrirá nunca.
Tercera. Régimen jurídico.
Las subvenciones establecidas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Cuarta. Entidades beneficiarias.
Tendrán la condición de entidades beneficiarias las asociaciones de pacientes y de personas afectadas por patologías crónicas o que precisen de cuidados sociosanitarios y entidades privadas de análoga actividad, con naturaleza jurídica propia, sin ánimo de lucro y válidamente constituidas.
Quinta. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades solicitantes deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud, además de los requisitos previstos en la legislación estatal básica, en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en su normativa de desarrollo, los siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
d) En el caso de que la entidad subvencionada tenga acuerdos con compañías farmacéuticas, se deberá acompañar el mismo suscrito entre las entidades, tal como se establece en el Código Español de buenas prácticas de interrelación de la industria farmacéutica con las organizaciones de pacientes.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
f) Que el personal que vaya desarrollar el programa no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, así como por cualquier otro delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del libro II del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
g) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Capítulo II
Procedimiento de concesión
Sexta. Régimen de convocatoria y procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención sociosanitaria y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Séptima. Solicitud, forma de presentación y plazo.
1. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general con competencias en materia de atención sociosanitaria y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Únicamente se admitirá una solicitud por entidad y programa en cada convocatoria. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección reseñada.
La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión se realizará de forma telemática.
Para poder realizar la tramitación electrónica del expediente de las entidades solicitantes, la persona representante de la entidad deberá darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.
2. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto de la actuación a valorar, debiendo identificarse a la persona coordinadora técnica del programa, que será la responsable del diseño, ejecución y evaluación del mismo.
Cuando se prevea que la ejecución total o parcial de la actividad pueda ser ejecutada por un tercero, incluyendo a personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, deberá hacerse constar en la memoria.
b) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidos en la base quinta.
Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar más documentación que la prevista en este apartado. No obstante, podrán presentarse todos aquellos documentos que acrediten el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base octava que puedan resultar necesarios para facilitar la apreciación de los mismos.
3. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria, no siendo inferior a diez días hábiles.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente, correspondiente al trámite “cómo van mis trámites” de la sede electrónica.
5. Si la solicitud electrónica no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante, para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La entidad, en caso de ser requerida para que acredite cualquiera de los requisitos y criterios establecidos podrá autorizar al órgano instructor su consulta y comprobación, siempre que ello sea posible.
Se presumirá que la consulta u obtención de datos es autorizada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa, salvo que por la normativa aplicable sea necesaria su autorización expresa. En ausencia de oposición, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos avanzados al efecto.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte la documentación que resulte necesaria para la adopción de la resolución que proceda.
La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.
La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias digitalizadas de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.
Octava. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes de ayuda presentadas se priorizarán teniendo en cuenta los criterios de valoración y la puntuación aplicable en cada criterio que a continuación se describen, hasta un total de 100 puntos:
a) Adecuación a las prioridades de la dirección general con competencias en materia de atención sociosanitaria, hasta 40 puntos, debiendo obtenerse una puntuación mínima de 20 puntos, conforme a los siguientes criterios:
1.º Identificación de las necesidades sobre las que se va a intervenir: Hasta 3 puntos.
Se valorará que el proyecto contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretenden abordar, la justificación de las acciones elegidas y el contexto en el que se van a desarrollar.
2.º Adaptación a las líneas estratégicas de la dirección general: Hasta 23 puntos.
Se valorará el grado de adecuación del proyecto a las líneas estratégicas y programas de la dirección general, tanto en su fase de diseño, como en ejecución, con los siguientes criterios:
a. Humanización, hasta 6 puntos: Valores y actuaciones en la atención centrada en la persona.
b. Atención a la vulnerabilidad y fragilidad del colectivo al que se dirige el proyecto, hasta 4 puntos.
c. Participación en salud, hasta 4 puntos: Se valorará el enfoque participativo en salud del proyecto y las actuaciones realizadas con la Escuela de Salud y Cuidados de Castilla-La Mancha o en coordinación con otros foros formativos-participativos.
d. Enfoque comunitario del proyecto, hasta 4 puntos: Se valorará el alcance de las actividades comunitarias en salud.
e. Cuidado de los y las profesionales, hasta 3 puntos: Se valorará la estabilidad, reconocimiento y formación de los profesionales, tanto los adscritos al proyecto como aquellos a los que pueda ir dirigido.
f. Actividades de innovación e investigación herramientas y recursos incorporados al proyecto, hasta 2 puntos.
3.º Adecuación al ámbito sociosanitario, hasta 14 puntos.
Se valorarán los siguientes criterios:
a. Cobertura del proyecto y perfil de personas beneficiarias, hasta 4 puntos: Se valorará la descripción de la población beneficiaria y la adecuación al contexto sociosanitario.
b. Accesibilidad del proyecto, hasta 4 puntos: Se valorará la accesibilidad de los espacios, de la actividad y disponibilidad temporal.
c. Colaboración en el mismo proyecto con el Sistema Público de Salud, entidades de iniciativa social u otras instituciones, tales como institutos de investigación y sociedades científicas, hasta 3 puntos.
d. Impacto del proyecto en otros proyectos de la entidad e impacto sociosanitario sobre la población, hasta 3 puntos.
b) Diseño de la actuación, calidad y evaluación, hasta 42 puntos, debiendo obtenerse una puntuación mínima de 21 puntos, conforme a los siguientes criterios:
1.º Diseño de objetivos y resultados esperados, hasta 4 puntos.
2.º Definición de actividades, metodología y planificación del desarrollo del proyecto y su adecuación para la consecución de los objetivos propuestos, hasta 10 puntos.
3.º Claridad expositiva y coherencia del proyecto, hasta 6 puntos: Se valorará la claridad en la exposición, la definición del marco teórico de referencia que oriente las actuaciones y/o actividades del proyecto, así como la coherencia del mismo.
4.º Perfil de los profesionales, hasta 8 puntos: Idoneidad de los mismos y adecuación técnica al proyecto.
5.º Sistemas de evaluación y seguimiento, hasta 6 puntos: Se tendrá en cuenta la definición de la metodología e instrumentos utilizados, así como la adecuación de los indicadores incorporados.
6.º Sostenibilidad económica, hasta 4 puntos: Coste-eficiencia del proyecto, capacidad para mantener su continuidad mediante la financiación del proyecto o programa con otras fuentes distintas a esta subvención.
7.º Incorporación efectiva de la perspectiva de género en el proyecto y en líneas generales colectivos que precisen de un enfoque de discriminación positiva, hasta 4 puntos.
c) Características de la entidad, hasta 18 puntos, conforme a los siguientes criterios:
1.º La entidad desarrolla las actividades del proyecto presentado en municipios de las zonas prioritarias, de conformidad con la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulos Económicos de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, hasta 3 puntos.
2.º La entidad cuenta con sistemas o estándares de calidad acreditados externamente, hasta 4 puntos: Se valorará que la entidad tenga incorporados sistemas de gestión de calidad externos, así como que someta su gestión económica a controles externos a la propia entidad.
3.º La entidad dispone de una inscripción en vigor, al tiempo de presentación de la solicitud, en el Registro Central de entidades de voluntariado de Castilla-La Mancha y cuenta con personas voluntarias, hasta 3 puntos.
4.º La entidad está declarada de Utilidad Pública por el ministerio correspondiente, 1 punto.
5.º Según ámbito territorial de la entidad, hasta 3 puntos.
6.º Estructura del personal que presta servicios en la entidad, hasta 2 puntos: Se tendrá en cuenta la estructura del personal que presta servicios en la entidad y las características de sus contrataciones, tanto en número como en tipología de categorías profesionales.
7.º Difusión de resultados de actuaciones de naturaleza análoga o similar realizadas por la entidad en jornadas profesionales, congresos y/o en publicaciones científicas, hasta 2 puntos.
2. Serán desestimados los programas que no obtengan una puntación total igual o superior a 50 puntos o que no alcancen la puntuación mínima en los criterios a) y b).
3. Los criterios se acreditarán mediante la memoria descrita en el apartado 2.a) de la base séptima.
Novena. Instrucción del procedimiento de concesión y propuesta de resolución.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio de participación de la dirección general con competencias en materia de atención sociosanitaria.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá pronunciarse su propuesta. En particular, tendrá atribuida las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y documentos presentados.
b) Elaborar una relación de los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, así como en su caso, los que no los cumplan, motivando las causas de los incumplimientos, remitiendo las solicitudes admitidas a la Comisión de Baremación constituida.
3. Se constituye como órgano colegiado una Comisión de Baremación (en adelante, la comisión), para estudiar y valorar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la base octava. El nombramiento de la Comisión de Baremación será efectuado por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención sociosanitaria.
La comisión estará presidida por el órgano instructor junto con dos personas técnicas, como mínimo, de la dirección general, una de las cuales ejercerá como secretaria.
La comisión elaborará un informe que determinará la puntuación obtenida por cada entidad solicitante.
En caso de requerir asesoramiento, la comisión podrá recabar la colaboración de otras personas técnicas de la administración regional o de personas expertas externas.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión, establecerá el orden de prelación conforme a la puntuación obtenida en la baremación del proyecto, formulando la propuesta de resolución provisional motivada y otorgando un plazo de diez días para formular alegaciones.
Examinadas las alegaciones presentadas por las entidades interesadas y emitidos los posibles informes por la comisión, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, expresando la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Junto con la propuesta de resolución, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Décima. Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención sociosanitaria.
2. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión será de cinco meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.
Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.
3. La resolución deberá contener relación de entidades beneficiarias, con la subvención concedida, de solicitudes desestimadas y recursos que caben contra la misma.
Además, se incluirá una relación ordenada de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
4. Si hubiese renuncia a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de prelación, otorgando plazo improrrogable de 10 días para aceptar la propuesta de adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante, el órgano administrativo dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación.
Undécima. Financiación y cuantías.
1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la convocatoria, consignada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El importe total de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste del programa o servicio. El importe máximo que las entidades puedan solicitar será determinado en cada convocatoria, no pudiendo superar la cantidad de 50.000 euros.
3. La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el importe total de la ayuda solicitada por un porcentaje, conforme al orden de prelación resultante, y así sucesivamente hasta agotar, en su caso, el crédito disponible. La mayor puntuación podrá conllevar la financiación del 100% del importe solicitado.
4. La entidad en ningún caso podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido en la convocatoria.
5. Se reservará un 30% del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
En este sentido, se considera que la actividad se desarrolla en estas zonas cuando el porcentaje de actividad realizada en estos municipios no sea inferior al 70%.
En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado se destinará a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto de territorio regional.
Capítulo III
Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
Duodécima. Gastos subvencionables y subcontratación.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que contribuyan de manera inequívoca al desarrollo del programa objeto de la subvención, y en concreto:
a) Gastos de personal: Pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral.
Podrán incluirse también en esta partida las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa.
Quedan incluidos en este apartado los gastos derivados de la subcontratación de las actividades incluidas en los programas a los que se refiere la base primera, según memoria que acompaña a la solicitud de la ayuda.
No podrán incluirse en esta partida los gastos originados por miembros de las juntas directivas o consejos de dirección en función de su cargo, de las entidades a las que representan.
b) Gastos de mantenimiento: Gastos de funcionamiento ordinario o estructural de la entidad beneficiaria los de alquiler del local, agua, energía eléctrica, teléfono e internet, calefacción, limpieza del local, material sanitario, material de oficina, de correos, de asesoría o gestoría, prevención de riesgos laborales, combustible para calefacción y reparaciones menores que no excedan estas últimas (reparaciones menores) de un coste de 200 euros unitarios.
Estos gastos en conjunto no podrán superar el 25% de la cuantía de la ayuda concedida.
c) Gastos de actividades: Gastos derivados de la ejecución directa del proyecto y necesarios para su implementación.
Podrán incluirse en esta partida:
1.ºServicios de diseño y maquetación de materiales, publicidad y difusión específicos para las actividades subvencionadas.
2.º Material didáctico especializado en el programa o proyecto desarrollado.
3.º Materiales diversos necesarios para el desarrollo de la actividad, tales como productos sanitarios o farmacéuticos no inventariables, material de manualidades y juegos.
4.º Gastos derivados de colaboraciones prestadas por profesionales, tales como charlas o conferencias, de forma puntual y esporádica, sin continuidad en el tiempo.
En caso contrario, los citados gastos deberán imputarse como gastos de personal y formalizarse la relación mediante contrato laboral o prestación de servicios.
5.º Gastos de transporte en los que incurran las personas destinatarias de la actividad subvencionada y que sean indubitadamente necesarios y específicos para el desarrollo de la misma.
d) Se podrá destinar hasta el 1% de la subvención a gastos financieros e intereses de los préstamos solicitados para desarrollar el proyecto presentado.
2. En ningún caso será subvencionable:
a) Los gastos de protocolo y derivados de eventos (celebraciones, inauguraciones, clausuras) de la propia entidad.
b) Los gastos de manutención y alojamiento de personas asistentes a los programas o actividades.
c) Gastos de combustible para automoción.
d) Los gastos de adquisición de material inventariable, los de construcción, reforma o equipamiento u otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.
A estos efectos, se entiende como material inventariable aquél que tenga una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario, susceptible de inclusión en inventario, no reiterativo y, en todo caso, superior a coste unitario de 300 €.
e) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
f) Intereses, recargo y sanciones administrativas y penales.
g) Gastos de procedimientos judiciales.
h) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o comprensión y los impuestos personales sobre la renta.
3. Las subvenciones objeto de esta orden ampararán gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria.
En una misma solicitud se podrán incluir distintos conceptos subvencionables.
4. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
5. En cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada de conformidad con la legislación estatal básica, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda y su normativa de desarrollo.
En todo caso la entidad subcontratada deberá cumplir los mismos requisitos que la entidad beneficiaria.
Decimotercera. Pago.
1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas en uno o en varios libramientos, de los cuales al menos uno de ellos podrá ser anticipado.
El pago del segundo o sucesivos libramientos requerirá la justificación parcial del anterior de conformidad con el apartado 2 de la base decimocuarta.
El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de estas bases reguladoras.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
3. Los abonos se efectuarán mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria.
Decimocuarta. Justificación.
1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal básica, en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en su normativa de desarrollo.
Para aquellas solicitudes en las que la entidad solicitante de la subvención había previsto contar con entidades miembros asociadas para efectuar parte de las actividades subvencionadas, la justificación de la subvención implicará la identificación de los gastos directamente ejecutados por dichas entidades, dando cuenta de ello en el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica.
2. Las justificaciones parciales se realizarán en los plazos y términos establecidos en la convocatoria, a través de cuenta justificativa simplificada, con la presentación de los siguientes documentos justificativos:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, ordenada por conceptos, con indicación del acreedor, NIF y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Además, esta relación se presentará también en formato Excel.
b) Certificación original de la persona representante legal de la entidad en la que se haga constar que las relaciones presentadas corresponden a los gastos efectivamente realizados, y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas para su abono.
c) Cuando proceda, los tres presupuestos a los que se refiere el apartado 4 de la base decimosegunda.
d) En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por la persona representante de la misma.
e) Declaración responsable, en su caso, de que no concurren las circunstancias establecidas en el art. 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto a la subcontratación de la actividad.
f) Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y las demás obligaciones contempladas en la normativa que resulte de aplicación.
3. La justificación final se deberá presentar en los plazos y términos establecidos en la convocatoria y en todo caso con anterioridad al 31 de enero del año posterior y deberá acompañar, referida al 100% de la subvención concedida y del coste total del proyecto los siguientes documentos justificativos:
a) Los documentos y el certificado relacionados en el apartado anterior por la totalidad de las actuaciones subvencionadas o, por la parte que reste de presentar en el caso de haberse efectuado justificaciones parciales.
b) Memoria evaluativa de la totalidad de las actividades realizadas en consonancia con el programa aprobado, justificando las condiciones impuestas en la presente orden.
c) Certificación, emitida por la persona que presida la entidad, de que se han cumplido los objetivos de la subvención concedida.
d) Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y las demás obligaciones contempladas en la normativa que resulte de aplicación.
e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. Para las justificaciones, tanto parciales como finales, la entidad beneficiaria deberá presentar, debidamente firmados, los modelos de justificación habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
5. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida.
6. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde con la aportación de la consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto de la persona representante legal de la entidad.
7. Una vez analizada la documentación presentada, por el órgano administrativo competente se certificará, si es el caso, que la justificación del gasto ha sido realizada correctamente en tiempo y forma.
8. A efectos de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano instructor seleccionará un número determinado de entidades mediante técnicas de muestreo simple.
Este número de entidades no podrá ser inferior al 10% del total de beneficiarios.
A requerimiento del órgano instructor, las entidades seleccionadas deberán presentar, además de la documentación exigida en la convocatoria, copias de las facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio que justifiquen los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada.
Todo ello sin perjuicio del pago de la subvención, según lo previsto en la base decimotercera.
Decimoquinta. Controles.
El órgano competente para resolver la convocatoria podrá realizar los controles y las inspecciones que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, sin perjuicio de los eventuales controles financieros que puedan realizar la Intervención General o el Tribunal de Cuentas.
Decimosexta. Modificación de los programas subvencionados.
1. El proyecto deberá ejecutarse en los términos en que fue presentada y aprobada la solicitud.
La entidad beneficiaria deberá comunicar a la dirección general con competencias en materia de atención sociosanitaria cualquier incidencia que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, incluidas las que afecten al plazo de ejecución o modificaciones presupuestarias.
2. Se necesitará autorización previa del órgano concedente para proceder a una modificación del proyecto, si afecta a variaciones superiores al 10 % entre conceptos de gasto del presupuesto (personal, mantenimiento, actividades) siempre que no suponga alteración del mismo.
3. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido o cuantía (siempre que esta sea igual o inferior al importe concedido y no dañe derechos de tercero) del programa o proyecto subvencionado, plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención por alguna de las siguientes circunstancias:
a) No encontrar profesional de la categoría correspondiente para la actividad programada, ya sea por baja del profesional con el que contaban o por no encontrarlo para su contratación.
b) No poder prestar la actividad programada por no encontrar empresa del sector para su desarrollo.
c) Recibir la prestación presentada en el proyecto por otros programas de mayor alcance conocidos con posterioridad a la resolución de concesión de estas subvenciones.
4. Las solicitudes de modificación deberán estar motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen o, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.
5. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder la ayuda en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.
6. En el caso de que la administración, a lo largo del procedimiento de concesión, proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la entidad solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención.
Dicha aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la misma, y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero.
Decimoséptima. Compatibilidad.
1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la administración local, nacional o de la Unión Europea, así como de la iniciativa privada o de la propia entidad, siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
Decimoctava. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de la presente orden estarán sujetas a las obligaciones previstas en la legislación estatal básica, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo, y en particular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar en el plazo establecido ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Informar de aquellas subvenciones solicitadas y concedidas por otras entidades u organismos para el mismo fin cuando esta información no se tuviera en el momento de la solicitud de esta subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar durante el tiempo establecido en la legislación aplicable todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la consejería con competencias en atención sociosanitaria u otros órganos de control competentes.
f) En cualquier acción de promoción o divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas, hacer constar expresamente la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En los materiales gráficos, en cuanto a distribución, proporciones y convivencia con otros logotipos, deberá tenerse en cuenta las directrices del manual de identidad corporativa del logotipo institucional de la Junta de Comunidades.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Capítulo III del Título Tercero del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Decimonovena. Publicidad de las subvenciones.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigésima. Reintegro de subvenciones.
1. Serán causas de reintegro las previstas en la legislación estatal básica, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en su normativa de desarrollo.
2. El procedimiento de reintegro, que se iniciará de oficio mediante acuerdo de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención sociosanitaria, se adecuará a lo previsto en la legislación estatal básica, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en su normativa de desarrollo.
3. Los importes a reintegrar o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, serán proporcionales al grado de incumplimiento por el beneficiario en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida. Se considerará que no se han cumplido los fines para los que se concedió la subvención la no ejecución del 50% de la actividad subvencionada.
En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinarán en función de la voluntariedad en el incumplimiento, de las medidas preventivas que la entidad haya tomado para su prevención, la cooperación de la entidad durante el procedimiento y de los resultados obtenidos con el proyecto o programa.
Vigésimo primera. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Vigésimo segunda. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.
Vigésimo tercera. Régimen de recursos.
1. Contra las bases reguladoras cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 78/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención sociosanitaria para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.