DIRECTIVA (UE) 2026/500 DE LA COMISIÓN DE 5 DE MARZO DE 2026 POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2008/63/CE EN LO QUE RESPECTA A UNA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , y en particular su artículo 106, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Directiva 2008/63/CE de la Comisión (1) tiene por objeto preservar la competencia en los mercados de equipos terminales de telecomunicaciones y obliga a los Estados miembros que hubieran concedido derechos exclusivos o especiales a empresas a velar por la supresión de todos los derechos exclusivos, así como de los derechos especiales que: a) limiten a dos o más el número de empresas, con arreglo a criterios que no sean objetivos, proporcionales y no discriminatorios, o b) designen, con arreglo a criterios diferentes de los contemplados en la letra a), a varias empresas que compitan entre sí. El artículo 3 de dicha Directiva obliga asimismo a los Estados miembros a velar por que los operadores económicos tengan derecho a importar, comercializar, conectar, poner en servicio y mantener los equipos terminales.
(2)
El artículo 7 de la Directiva 2008/63/CE establece una obligación de información con arreglo a la cual los Estados miembros deben presentar a la Comisión, al final de cada año, un informe que le permita comprobar el cumplimiento de los artículos 2, 3, 4 y 6 de dicha Directiva. En el anexo I de la Directiva 2008/63 /CE se incluye un modelo del informe a que se refiere el artículo 7.
(3)
Las obligaciones de presentación de información desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar una supervisión adecuada y una aplicación correcta de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar estas obligaciones a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que estaban previstas y limitar la carga administrativa. Esto está en consonancia con el objetivo de reducir las cargas administrativas al menos un 25 % y, en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), al menos un 35 %, anunciado por la Comisión en la Brújula para la Competitividad (2), en enero de 2025, y en la Comunicación sobre la aplicación y la simplificación (3), en febrero de 2025.
(4)
La Directiva 2008/63 /CE ha logrado en gran medida sus objetivos, ya que los Estados miembros han eliminado progresivamente los derechos exclusivos o especiales en relación con los equipos terminales. En vista de ello, ya no es necesaria la obligación establecida en el artículo 7 de dicha Directiva relativa a la presentación, al final de cada año, de un informe que permita a la Comisión comprobar el cumplimiento de los artículos 2, 3, 4 y 6. Por lo tanto, y en consonancia con la prioridad de la Comisión de racionalizar las obligaciones de presentación de información y reducir la carga administrativa, debe eliminarse dicha obligación.
(5)
La propuesta de suprimir la obligación de presentación de información no afecta a la pertinencia de los objetivos que persigue la Directiva 2008/63/CE .
(6)
La eliminación del artículo 7 de la Directiva 2008/63/CE y de su anexo I permite a los Estados miembros derogar cualquier medida de transposición que haya sido adoptada en sus disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
(7)
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/63 /CE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En la Directiva 2008/63/CE , se suprimen el artículo 7 y el anexo I.
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
(1) Directiva 2008/63/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, relativa a la competencia en los mercados de equipos terminales de telecomunicaciones (DO L 162 de 21.6.2008, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/63/oj).
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada “Una Brújula para la Competitividad de la UE” [COM(2025) 30 final].
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada “Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación” [COM(2025) 47 final].