Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitaria

 06/03/2026
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Decreto 8/2026, de 23 de febrero, por el que se crea la categoría profesional de personal estatutario de Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitaria en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 5 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 8/2026, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE PERSONAL ESTATUTARIO DE TÉCNICO/A SUPERIOR EN DOCUMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN SANITARIA EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 12.13, atribuye a la comunidad autónoma competencia ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, cuyas funciones y servicios fueron transferidos mediante el Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Con la entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre , de ordenación de las profesiones sanitarias, se plasmó la necesidad de proceder a una mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario, facilitando la corresponsabilidad en el logro de los fines comunes y en la mejora de la calidad de la atención sanitaria prestada a la población, garantizando, asimismo, que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud.

Teniendo en cuenta este precedente, en el contexto social y sanitario actual, resulta imprescindible que la Administración sanitaria adapte sus estructuras a las nuevas necesidades, incorporando a personal con una formación profesional específica que permita mejorar la calidad de la asistencia, para la realización de determinadas y concretas funciones, con el objetivo de una mejor protección de la salud conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Española.

A tal efecto, la adecuación a las actuales necesidades asistenciales se proyecta en el ámbito de la documentación sanitaria, de la codificación y, con carácter general, del tratamiento de la información sanitaria, teniendo en cuenta, en este sentido, el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, que sustituye a la regulación previa contenida en el Real Decreto 543/1995, de 7 de abril , por el que se establece el título de Técnico superior en Documentación Sanitaria y las correspondientes enseñanzas mínimas. Es pues, en este marco, en el que se propone la creación de la categoría de Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitarias.

Para ello, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, dispone en su artículo 15.1 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación, participación y negociación colectiva que establece la propia ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos.

Así, la creación de la categoría de Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitarias, responde al ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, así como a lo previsto en el artículo 84 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

Cumple también con el propósito, previsto en el Acuerdo de 11 de noviembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de definir actuaciones precisas respecto a la reclasificación profesional, con el objetivo de adaptar los recursos existentes a las necesidades, respetando los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sin poner por ello en cuestión las exigencias de los ciudadanos y ciudadanas respecto a la asistencia sanitaria que se les proporciona, y que se pretende sea de la mayor calidad, con unas prestaciones eficaces y eficientes.

Por tanto, acordada la necesidad de la creación de esta nueva categoría, en orden a concretar esta situación, se entiende que el colectivo de personal que se acomoda a estos requerimientos en la búsqueda del funcionamiento con mayores criterios de calidad de los servicios de archivo, información y/o documentación clínica es aquel que posea un nivel de formación profesional de grado superior, cuya definición se contempla en el artículo 3.2 a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, es decir, aquel que concretamente esté en posesión del título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias, recogido en el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre , o titulación equivalente.

El Principado de Asturias tiene competencia de ejecución en materia de gestión de asistencia sanitaria, tal como establece el artículo 12.13 del Estatuto de Autonomía, así como competencia en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.1, en ejercicio de la cual le corresponde, como señala el artículo 15.3, y de acuerdo con la legislación del Estado, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.

El Consejo de Gobierno tiene la competencia para aprobar la presente disposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanció una consulta pública previa, de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, el proyecto de disposición se ha sometido a información pública y a trámite de audiencia.

El texto ha sido objeto de negociación, en los términos previstos en el artículo 36 y en las letras c) y m) del apartado 1 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , y de acuerdo con los artículos 79 y 80.2 g) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como sometido al trámite de información a los órganos de representación de los distintos ámbitos afectados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de febrero de 2023,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto la creación de la categoría profesional de personal estatutario de Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitarias en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias y regular su régimen jurídico, acceso, funciones, dotación de plantilla y retribuciones.

2. La regulación contenida en este decreto resulta de aplicación al personal estatutario que preste servicios en el Servicio de Salud del Principado de Asturias en relación con la categoría profesional y los puestos de trabajo relacionados con la misma.

Artículo 2.-Creación de la categoría profesional de personal estatutario de Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitarias.

Se crea en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, dentro del grupo de personal sanitario de formación profesional, grupo de técnicos/as superiores, la categoría profesional de personal estatutario de Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitarias, encuadrado en el Grupo C - subgrupo C1.

Artículo 3.-Régimen Jurídico.

La relación de servicio del personal de esta categoría profesional con el Servicio de Salud del Principado de Asturias se regulará por el presente decreto, por la Ley 55/2003 de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, por la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo , de Salud, y por la restante normativa aplicable al personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 4.-Acceso.

1. Para el acceso a la categoría profesional de Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitarias, como personal estatutario fijo, temporal o sustituto, será requisito indispensable estar en posesión del título de Técnico superior en Documentación Sanitaria o de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias. Se entenderá cumplido este requisito cuando se posea cualquier otro título declarado equivalente en los términos previstos en la normativa de ordenación general de la formación profesional.

2. La adquisición de la condición de personal estatutario fijo en la categoría profesional que se crea requerirá la superación del correspondiente procedimiento selectivo para la provisión de plazas de personal estatutario.

3. La selección de personal estatutario temporal o sustituto se efectuará por el procedimiento establecido, previa negociación en la correspondiente mesa, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo , y en sus respectivas normas de desarrollo, así como conforme a lo previsto en los pactos y acuerdos que resulten de aplicación.

4. En los procesos de selección y provisión para el acceso a plazas o puestos de la nueva categoría profesional, como personal fijo, temporal o sustituto, los servicios prestados en desarrollo de las actividades propias de esta categoría por personas que ya hubieren obtenido el título de Técnico superior en Documentación Sanitaria o de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias al tiempo de su desempeño tendrán la consideración de prestados en la correspondiente categoría.

Artículo 5.-Funciones.

1. Corresponde al personal Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitarias el desempeño, bajo la dirección del médico de admisión y documentación clínica, de las siguientes funciones, inherentes a su titulación:

a) Colaborar en la organización y gestión de los archivos de documentación e historias clínicas.

b) Colaborar en la evaluación del proceso de tratamiento de la información y la documentación clínica.

c) Identificar, extraer y codificar los datos de la documentación sanitaria en el ámbito del servicio de admisión y documentación clínica.

d) Siguiendo las directrices del Servicio de Salud del Principado de Asturias, validar y explotar los datos del Conjunto Mínimo Básico de Datos mediante herramientas estadísticas, epidemiológicas y de control de calidad.

e) Participar en la puesta a punto de noticias técnicas, en proyectos de investigación y en programas formativos, así como proponer medidas relacionadas con la eficiencia y seguridad.

f) Cualesquiera otras actividades que sean incluidas, como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y organizativas, dentro de las competencias y capacidades propias del título de Técnico superior en Documentación Sanitaria o de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias, así como todas aquellas otras funciones a las que habilite su currículum formativo en su ámbito funcional.

2. El personal Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitarias desarrollará sus funciones sin menoscabo de la competencia, capacidad de supervisión, responsabilidad y autonomía de los y de las profesionales sanitarios de otras categorías que actúan en el ámbito de la documentación sanitaria.

Artículo 6.-Plantillas.

De conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo , corresponde al Servicio de Salud del Principado de Asturias, bajo la superior dirección de la Consejería con competencias en materia de sanidad, planificar las necesidades de personal de la nueva categoría que se crea, así como la cuantificación del número de profesionales que pueden prestar servicios con carácter estructural en la misma.

Artículo 7.-Retribuciones.

Los importes y la estructura retributiva de las plazas de Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitarias serán las establecidas para el grupo C- subgrupo C1.

Disposición adicional primera.-Comunicación al Ministerio de Sanidad.

En el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto, el Servicio de Salud del Principado de Asturias remitirá su texto a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Disposición adicional segunda.-Creación de la bolsa de empleo temporal.

Con carácter inmediato a la entrada en vigor del presente decreto, el Servicio de Salud del Principado de Asturias procederá a la creación de la bolsa de empleo temporal en la categoría profesional de Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitarias, de conformidad con lo establecido en el Pacto sobre Contratación Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Disposición transitoria primera.-Convocatorias específicas de promoción interna y promoción interna temporal.

Por razones de planificación y eficacia en la gestión, durante el proceso de implantación inicial de la nueva categoría de Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitarias, podrá facilitarse el acceso a través de convocatorias específicas de promoción interna o promoción interna temporal, bajo los requisitos que a tal efecto se establezcan, una vez negociados en las mesas correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y el Pacto sobre la situación de Promoción Interna Temporal de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Disposición transitoria segunda.-Creación de plazas.

La dotación de las plazas se hará efectiva de forma progresiva, mediante la creación de nuevas plazas o la reconversión de otras ya existentes a través de la correspondiente modificación de la plantilla orgánica y de conformidad con las previsiones contenidas en las disposiciones de naturaleza presupuestaria en vigor.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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