DECRETO 16/2026, DE 4 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 264/2023, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.
El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, precisa la estructura y competencias de sus órganos políticos y directivos.
En el marco actual, se plantea la conveniencia de introducir cambios en la estructura departamental con objeto de su racionalización y mejora de su funcionamiento y eficacia.
A tal fin, se crea la Dirección General de Infraestructuras, que responde a la necesidad de reforzar, especializar y coordinar de forma más eficiente las actuaciones en materia de infraestructuras de competencia de la consejería, dotándola de una organización administrativa adecuada y suficiente para llevar a cabo una óptima gestión de sus atribuciones.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, actual órgano de gestión sin personalidad jurídica, se integrará en la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con rango de dirección general.
Sin embargo, la disposición final séptima de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, prevé la posibilidad de modificar el rango con el que se adscriben los extintos órganos de gestión sin personalidad jurídica a las correspondientes consejerías, mediante los decretos por los que se establezca la estructura orgánica de dichas consejerías, deslegalizando así la materia respecto a lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
De este modo, a través de este decreto se suprime como órgano de gestión sin personalidad jurídica propia el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, que pasa a integrarse en la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como Dirección del Museo Arqueológico y Paleontológico, adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.
El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma precisa para el mejor desarrollo de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en las materias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para el logro de los fines pretendidos por este decreto, que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía. Se trata de una norma de mera organización que tiene como fin, definir las competencias de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, tras la creación de la Dirección General de Infraestructuras y la supresión del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid como órgano de gestión sin personalidad jurídica y su integración en la estructura orgánica de la consejería.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, ofreciendo un marco organizativo estable, integrado y coherente con el ordenamiento jurídico en su conjunto y se dicta dentro de la potestad de organización administrativa que tiene atribuida la Comunidad de Madrid.
En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobado el decreto, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública.
El diseño organizativo y competencial propuesto persigue alcanzar la menor incidencia en los recursos públicos y se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, habiéndose emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social y de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 4 de marzo de 2026,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2, queda redactado del siguiente modo:
“1. Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.
b) Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
c) Dirección General de Turismo y Hostelería.
d) Dirección General de Deportes.
e) Dirección General de Infraestructuras”.
Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 4. Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
1. Corresponde a la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma y, en particular, las siguientes:
a) En materia de cultura: el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información de las artes escénicas, de las bellas artes, de música, audiovisual y videojuego, del libro, de los archivos, de la gestión de documentos y del patrimonio documental, del patrimonio histórico y de la moda; así como el apoyo y desarrollo de las industrias creativas y culturales. Específicamente, en relación con las industrias audiovisuales y del videojuego la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte se coordinará con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
b) En materia de turismo y hostelería: el impulso, la coordinación, el apoyo y la supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información del turismo y la hostelería.
c) En materia de deportes:
1.o La coordinación, impulso y supervisión de los programas y actuaciones en materia de políticas deportivas.
2.o La supervisión y coordinación de las competencias de la consejería respecto del funcionamiento de las federaciones deportivas.
3.o El asesoramiento al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en su calidad de presidente del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el impulso y organización de este órgano, así como realizar el seguimiento de las propuestas efectuadas por el mismo.
2. Se adscribe a la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, regulado por el Decreto 281/2001, de 20 de diciembre , por el que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid y se fija la fecha en que iniciará su funcionamiento, con rango de Subdirección General, cuyo titular tiene la condición de Registrador Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid”.
Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 6. Estructura de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español
1. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Patrimonio Histórico.
b) Subdirección General del Libro.
c) Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.
d) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.
2. Además, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español se adscribe la Dirección del Museo Arqueológico y Paleontológico”.
Cuatro. Se adiciona un artículo 6 bis, con el siguiente contenido:
Artículo 6 bis. Dirección del Museo Arqueológico y Paleontológico.
“1. Corresponden a la Dirección del Museo Arqueológico y Paleontológico, dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, las siguientes competencias:
a) La conservación, catalogación y exhibición sistemáticas de los bienes culturales asignados al museo.
b) Facilitar la investigación científica en el campo de la arqueología y de las colecciones depositadas en el museo.
c) Organizar exposiciones temporales relacionadas con el patrimonio arqueológico, con especial incidencia en el radicado en la Comunidad de Madrid.
d) Elaborar y editar monografías y catálogos de sus fondos y temas con ellos relacionados.
e) Promover el desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto de sus contenidos y temática.
f) Cooperar con otros museos e instituciones de su mismo ámbito cultural, tanto a nivel nacional como internacional.
g) La conservación, investigación, divulgación y administración de parques arqueológicos y paleontológicos.
h) Cualquier otra atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines señalados en el decreto.
2. El titular de la Dirección del Museo Arqueológico y Paleontológico tendrá la condición de alto cargo de los previstos en el artículo 20.2 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, y será nombrado por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”.
Cinco. Se adiciona un nuevo capítulo VII, con el siguiente contenido:
“Capítulo VII
Dirección General de Infraestructuras
“Artículo 12 bis. Competencias de la Dirección General de Infraestructuras
Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
1. En materia de infraestructuras adscritas a la consejería, le corresponden las siguientes competencias, sin perjuicio de las atribuidas a la Secretaría General Técnica en el artículo 13:
a) El estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras adscritas a la consejería.
b) La aprobación técnica de los proyectos y el seguimiento y control de la ejecución de obras, relativa a infraestructuras de la consejería.
c) El asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e instalaciones, incluida la programación de inversiones en materia de infraestructuras.
d) La emisión, a solicitud de las direcciones generales competentes, de informes técnicos sobre las instalaciones de los centros adscritos a las mismas.
2. En materia de infraestructuras culturales, además de las anteriores, le corresponden las siguientes competencias:
a) La tramitación como unidad promotora y ejecutora de los expedientes de contratación administrativa, y de gasto, de obras y servicios vinculados a las mismas, así como de conservación y mantenimiento, relativos a los programas presupuestarios que correspondan a las direcciones generales de la consejería competentes en materia de cultura y patrimonio cultural.
b) Las actuaciones que sean necesarias para la obtención de las licencias correspondientes y la adecuación a inspecciones técnicas de los edificios de la consejería destinados a uso cultural.
c) La emisión de instrucciones y directrices relativas al mantenimiento de las infraestructuras culturales.
d) Seguimiento y conformidad técnica de todas las actuaciones preventivas y correctivas que se lleven a cabo.
Artículo 12 ter. Estructura de la Dirección General de Infraestructuras
La Dirección General de Infraestructuras se estructura en la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de subdirección general:
Subdirección General de Infraestructuras”.
Seis. Se modifica la numeración de la rúbrica “capítulo VII Secretaría General Técnica”, que pasa a ser “capítulo VIII Secretaría General Técnica”.
Siete. Se modifica el contenido de la letra m) del artículo 13 que queda redactado del siguiente modo:
“m) El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería, así como la conservación y mantenimiento de sus sedes administrativas”.
Ocho. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:
“Disposición adicional primera. Administración Institucional.
La administración institucional adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte está constituida por la Empresa Pública con forma de sociedad mercantil Madrid Cultura y Turismo, S. A. U.”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Modificaciones de crédito
1. En tanto se proceda por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.
2. Lo dispuesto en el decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario, y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2027.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 163/1997, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, como órgano de gestión sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, turismo y deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.