RESOLUCIÓN CLT/556/2026, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE LAS FORMACIONES MUSICALES ESTABLES
Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2026, de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las formaciones musicales estables,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2026, de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las formaciones musicales estables.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2026, de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las formaciones musicales estables
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;
Vista la Resolución CLT/573/2022, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las formaciones musicales estables;
Vista la Resolución CLT/667/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se modifican las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las formaciones musicales estables;
Vista la Resolución CLT/657/2024, de 29 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las formaciones musicales estables;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones;
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
Acuerda:
-1 Aprobar la tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para las actividades de las formaciones musicales estables, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 1 de marzo de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/573/2022, de 2 de marzo, en los términos que constan en el anexo.
-2 Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, en el que se incorporan las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).
Anexo
1. Se añade el apartado 2 a la base 1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, con la siguiente redacción:
“2. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
2. Se modifica la letra d de la base 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que queda con la siguiente redacción:
“d) Formaciones profesionales especializadas en música antigua. En estas formaciones pueden participar intérpretes vocales, intérpretes con instrumentos originales o mixtos”.
3. Se modifican las letras e e i de la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que quedan con las siguientes redacciones:
“e) Hacer un mínimo de ocho conciertos por temporada, excepto las tipologías c, g y h de la base 2, que deben hacer un mínimo de cinco conciertos. Los conciertos deben ser abiertos al público.
No tienen la consideración de concierto los ensayos; los ensayos abiertos al público y los conciertos que se celebren en el marco de actos privados, de presentaciones comerciales, en la participación en entregas de premios, en los actos en los que la actividad principal no sea la actuación de la orquesta o en los actos conmemorativos de actividades no musicales; los que formen parte de la participación en concursos, talleres o intercambios con otras formaciones; los que tienen lugar en centros de enseñanza; los conciertos de orquestas jóvenes vinculadas, ni los conciertos que únicamente se emiten en abierto en la red en flujo de datos multimedia (streaming).
Tienen la consideración de concierto en centros de enseñanza aquellos que se hacen en los centros mencionados y que van dirigidos exclusivamente al alumnado”.
“i) Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención mayoritariamente en Cataluña, excepto las formaciones incluidas en la tipología i de la base 2, que deben hacer un mínimo de cinco conciertos en Cataluña”.
4. Se modifica el primer párrafo de la base 4.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que queda con la siguiente redacción:
“4.1 Se consideran gastos subvencionables únicamente los siguientes, realizados hasta un mes después de la finalización de la temporada:”
5. Se modifican las letras b y c de la base 4.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que quedan con las siguientes redacciones:
“b) Gastos del equipo directivo de gestión, administrativo o comercial imputables a la actividad objeto de la solicitud: se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por el solicitante y los gastos de la Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por servicios de dirección, gestión, administración o comerciales que autónomos o sociedades facturen al solicitante. No son subvencionables las dietas del personal al margen de las que se incluyan en las nóminas o minutas o facturas de servicios. Tampoco son subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos ni los servicios de consultoría.
c) Gastos de producción de la actividad objeto de la solicitud: se computan los gastos de alojamiento y de desplazamientos necesarios para hacer los conciertos (solo se aceptan como gasto de desplazamiento los billetes de avión, tren, líneas regulares de autobuses y el alquiler de autocares); el alquiler de partituras, atriles y otros elementos imprescindibles para llevar a cabo los conciertos, excluida la escenografía y el vestuario; el alquiler de espacios de actuación; el arrendamiento de material técnico; la contratación puntual de personal técnico de sonido y de iluminación; el alquiler y el transporte de instrumentos; el alquiler de espacios de oficinas, de ensayo o almacenes; los seguros de responsabilidad civil, de cancelación y alquiler de instrumentos, y los gastos de adquisición de derechos de propiedad intelectual, así como de los costes derivados de las tarifas de las entidades de gestión colectiva de estos derechos. Quedan excluidos los gastos de adquisición de hardware, software y material de oficina, incluidas las fotocopias”.
6. Se modifica la letra a de la base 6.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que queda con la siguiente redacción:
“a) Calidad artística de la formación: hasta 10 puntos.
a.1) En el caso de la tipología i de la base 2 (grupos instrumentales de cámara profesionales de música clásica [quintetos, cuartetos y tríos]):
- La calidad de la interpretación: hasta 4 puntos.
- La participación de solistas, directores invitados y la colaboración con otros músicos o formaciones: hasta 2 puntos.
- La trayectoria de la formación: hasta 4 puntos
a.2) Para el resto de las tipologías de la base 2:
- La calidad de la interpretación: hasta 4 puntos.
- La trayectoria profesional del responsable artístico o director titular: hasta 2 puntos.
- La participación de solistas, directores invitados y la colaboración con otros músicos o formaciones: hasta 2 puntos.
- La trayectoria de la formación: hasta 2 puntos”.
7. Se modifica la letra a.5 de la base 6.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que queda con la siguiente redacción:
“5) Se obtienen 20 puntos adicionales por cada concierto que se haga fuera de Cataluña con un máximo de 200 puntos”.
8. Se modifica el apartado 3 de la base 9 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que queda con la siguiente redacción:
“3. Independientemente de la modalidad de justificación aplicable, debe ir acompañada del programa o cartel (en cualquier formato, que informe de la fecha y el lugar del concierto, de los artistas participantes y del repertorio) empleado en la campaña de difusión. Este material debe relacionarse con un índice cronológico. En el caso de conciertos realizados para el público escolar que no dispongan de ningún material de difusión debe adjuntarse un certificado del equipamiento donde se ha hecho el concierto en el que se indique la fecha y el lugar del concierto”.