Subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral para personas con especiales dificultades de apoyo o de inserción laboral

 06/03/2026
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Orden de 18 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida, destinadas a la financiación de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral para personas con especiales dificultades de apoyo o de inserción laboral, personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, personas inmigrantes y personas con discapacidad, susceptibles de cofinanciación en un porcentaje del 85% por el Programa del Fondo Social Europeo Plus en el ámbito del Marco Financiero Plurianual para el periodo 2021-2027 (BOC de 4 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y VIGENCIA INDEFINIDA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE APOYO O DE INSERCIÓN LABORAL, PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN RIESGO DE PADECERLA, PERSONAS INMIGRANTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUSCEPTIBLES DE COFINANCIACIÓN EN UN PORCENTAJE DEL 85% POR EL PROGRAMA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS EN EL ÁMBITO DEL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL PARA EL PERIODO 2021-2027.

PREÁMBULO

El derecho al empleo, la promoción de las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía sea real y efectiva, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y el fomento de la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social son derechos básicos y objetivos prioritarios en la actuación de las Administraciones Públicas.

Dichos derechos y objetivos prioritarios son particularmente relevantes para las personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, cuya integración en la sociedad y en la vida laboral contribuirán a remover los obstáculos para conseguir su desarrollo personal, plena inserción social y favorecer condiciones de igualdad.

Estos objetivos prioritarios están en la línea de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), el 25 de septiembre de 2015, como plan de acción en favor de las personas, el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos: https://www.un.org/es/common-agenda/sustainable-development-goals

Por otro lado, el Pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017, expresa principios y derechos orientados a respaldar y aumentar la equidad social, a través de la igualdad de oportunidades y del acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas, y protección e inclusión social. De esta manera, la inversión en las personas y en las políticas de empleo, educación e inclusión social apoya la cohesión económica, social y territorial con arreglo al artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea https://commission.europa.eu/document/download/e03c60e7-4139-430b-9216-3340f7c73c20_es?filename=social-summit-european-pillar-social-rights-booklet_es.pdf

En esta línea, la Comisión Europea, consciente del papel determinante de la formación profesional, ha hecho de ella uno de los ejes de la política común, entre otras, a través de la Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y formación profesional para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia 2020/C/417/01 que se puede consultar en el siguiente enlace: https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/08b9af27-3465-11eb-b27b-01aa75ed71a1

Asimismo, en el contexto de la programación de Fondos Europeos 2021-2027, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se configura como el principal instrumento de la Unión Europea (UE) para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, para una cohesión económica, social y territorial en línea con lo expuesto anteriormente.

De esta manera, esta actuación podrá estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el ámbito del marco financiero plurianual 2021-2027 establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE+, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados [Reglamento (UE) 2021/1060], que en su artículo 5.1.d) establece como objetivo político al que prestarán apoyo los fondos, conseguir “una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales” (DOUE L 231, de 30 de junio). Dicho Reglamento, y actualizaciones, en su caso, puede ser consultado a través del siguiente enlace URL:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32021R1060

Por su parte, el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo,

de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+ y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, en su artículo 3.2, establece como uno de sus objetivos generales “garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social, en particular centrándose en una educación y formación inclusivas y de calidad, el aprendizaje permanente, la inversión en los menores y las personas jóvenes y el acceso a los servicios básicos”. El citado Reglamento, y sus actualizaciones, en su caso, pueden ser consultadas a través del siguiente enlace URL: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32021R1057.

A este respecto, los proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral para personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, personas inmigrantes y personas con discapacidad que se enmarcan dentro del Programa FSE+ Canarias 2021-2027 son susceptibles de cofinanciación en un porcentaje del 85% dentro del objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva”, Prioridad-2 Inclusión social y lucha contra la pobreza, y objetivo específico 4.1.h) “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”.

Igualmente, en línea con lo expuesto, esta operación es coherente con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en particular los referidos al Derecho de la tutela efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medio ambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y respecto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de conformidad con la Decisión 2010/45/CE del Consejo; la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de estado.

En consonancia con todo ello, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional (LO 3/2022), tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional y como finalidad regular un régimen de formación y acompañamiento profesional que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas, y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo, reinventando el modelo de Formación Profesional para dar respuesta a las necesidades cambiantes de la economía y de cualificación.

La LO 3/2022 ordena un Sistema de Formación Profesional en el que toda la formación sea acreditable, acumulable y capitalizable, con una estructura vertical y escalonada, estableciendo un continuo ascendente en función de cada oferta formativa, permitiendo con ello que las personas puedan diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, capacidades y expectativas.

De esta manera la propia LO 3/2022 responde al derecho reconocido a toda persona a:

a) La educación y el pleno desarrollo de la personalidad en el marco del respecto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y las libertades fundamentales, que establece el artículo 27.2 de la Constitución Española.

b) La libre elección de profesión y oficio y la promoción a través del trabajo, que establece el artículo 35.1 de la Constitución Española.

c) Una educación, formación y aprendizajes inclusivos, continuos, permanentes y de calidad, que permita mantener y adquirir capacidades para participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral, que establece el Pilar Europeo de Derechos Sociales y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

d) La asistencia personalizada y tempestiva para mejorar las perspectivas de empleo o trabajo autónomo, incluyendo la orientación y ayuda para la formación y el reciclaje, y la formación durante las transiciones profesionales, que establece el Pilar Europeo de Derechos Sociales.

e) La formación y acceso a la orientación profesional, así como una orientación, formación y readaptación profesionales respetuosa con la igualdad de oportunidad y el principio de igualdad de trato, que establece la Carta Social Europea.

El Sistema de Formación Profesional se estructura sobre la base de una doble dimensión, por un lado, en grados de formación profesional, atendiendo a su amplitud y duración, basado en la progresión formativa, y en la obtención de acreditaciones, certificados y titulaciones de la formación, y, por otro, en niveles, de tal manera que coexisten los Grados A, B, C, D y E, y los niveles 1, 2 o 3.

Dispuesto así el Sistema de Formación Profesional, las ofertas formativas se organizan desde microformaciones (Grado A), certificado de competencias (Grado B), Certificado Profesional (Grado C), a títulos de formación profesional (Grado D), y curso de especialización (Grado E), según incluyan un único resultado de aprendizaje, uno o varios módulos profesionales, o un paquete completo de módulos profesionales, manteniendo en todo momento su carácter acumulativo. Asimismo, dicho Sistema de Formación Profesional establece el carácter dual de la formación para los Grados C, D y E, que se desarrollará entre el centro de formación y la empresa.

Como principios del Sistema de Formación Profesional, la LO 3/2022 dispone en su artículo 3, entre otros, el desarrollo personal y profesional de la persona y mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida; la centralidad en la persona, potenciando el máximo desarrollo de sus capacidades promoviendo su participación activa, el desarrollo de sus habilidades interpersonales y contribuyendo a superar toda discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, sexo, discapacidad, vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; la transparencia, calidad, accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas, equidad e inclusión; la eliminación de estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas profesionales; el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, el voluntariado u otras vías no formales o informales, así como la calidad, eficacia, eficiencia, coordinación y transparencia en la gestión de los recursos públicos y en la evaluación de sus resultados.

Asimismo, como objetivos del Sistema de Formación Profesional, recogidos en el artículo 6 de la LO 3/2022 y relacionados con los principios del sistema, se destaca la configuración flexible, modular y acorde con los planteamientos a escala de la Unión Europea de la formación profesional basada en itinerarios formativos, por un lado, accesibles, progresivos, acumulables y adaptables a las necesidades individuales y colectivas, teniendo en cuenta la edad, el sexo, la discapacidad y la situación personal o laboral, y, por otro, dirigidos a un abanico de perfiles profesionales desde los más generalistas hasta los altamente especializados; el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor; el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales, y la eliminación de segregación formativa existente entre mujeres y hombres; la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio laboral en el acceso y el proceso de formación profesional habilitante y facilitadora de la inserción en el mercado laboral, dedicando una mención especial y desarrollo reglamentario posterior a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral contemplado en el artículo 71 de la LO 3/2022, que enlaza con el Pilar Europeo de Derechos Sociales y los fines y objetivos del FSE+ Canarias 2021-2027, dentro de la actuación 2.h.01 Proyectos Itinerarios Integrados de Inserción Laboral, PIIIL, que se incluyen dentro del Objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales”, fijado en el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC), Prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, Objetivo específico h) “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad en particular para los grupos desfavorecidos”.

Por otro lado, el Sistema de Formación Profesional se nutre del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, del Catálogo Modular de Formación Profesional, del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, y de los elementos básicos de los currículos, incorporando como instrumentos de gestión el Registro Estatal de Formación Profesional, el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e informales, así como el Registro General de Centros de Formación Profesional.

En línea con lo dispuesto en la citada LO 3/2022, corresponderá a las Administraciones con competencias en la materia, planificar y programar, en sus respectivas esferas de actuación, la oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos, garantizando una oferta pública suficiente y ajustada a las necesidades del territorio, así como la optimización y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a la Formación Profesional.

Igualmente, la LO 3/2022, en relación con los centros del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 77 que tendrán la consideración de centros del Sistema de Formación Profesional “los establecidos y gestionados por las administraciones competentes al efecto, así como los autorizados por dichas administraciones para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados previsto en la presente ley”. De esta manera, la citada LO 3/2022 establece qué centros pueden impartir ofertas de formación profesional, de tal manera que en su artículo 78 se indica lo siguiente:

“()

2. Previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional:

a) Los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por la administración competente ()

3. Todos los centros de formación profesional a que se refiere el presente artículo deberán disponer de los requisitos en cuanto a espacios, instalaciones y equipamientos previstos en la normativa aplicable, que, en todo caso, serán comunes a todos ellos, en función de la oferta a desarrollar. ()

4. Los centros de formación profesional podrán desarrollar las siguientes acciones formativas:

a) Las de Grados A, B y C los que cumplan los requisitos establecidos al efecto y estén inscritos en el Registro General de Centros de Formación Profesional ()”.

Asimismo, la precitada LO 3/2022 deroga la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio , de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como cuantas disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, no se opongan a lo establecido en la LO 3/2022.

Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (RD 659/2023), ofrece cobertura reglamentaria a lo dispuesto en la mencionada LO 3/2022, de tal manera que en su Título I ordena la Formación Profesional, destacando los grados y su organización, aspectos del currículo, estructura de los módulos profesionales, aspectos comunes de las ofertas formativas, planificación, programación y coordinación de las ofertas, las modalidades presencial, semipresencial y virtual, así como el régimen general e intensivo, y, especialmente, las ofertas dirigidas a personas con necesidades educativas o formativas especiales o de inserción laboral, y en el Título II los grados en los que se configura el Sistema de Formación Profesional, describiendo pormenorizadamente los aspectos de cada uno de ellos, entre otros, los Grados A, B y C así como su evaluación.

Los demás títulos de la citada norma regulan las acreditaciones, certificaciones y títulos de formación profesional que tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, la formación en empresa u organismo equiparado, profesorado, personal formador y expertos, orientación profesional, los centros y su autorización administrativa, la calidad y la evaluación del sistema y, por último, la gobernanza del Sistema de Formación Profesional.

En línea con lo argumentado hasta el momento en el RD 659/2023 se definen los diferentes Grados que integran el Sistema de Formación Profesional, regulando el Grado C -Certificado Profesional-, en el Capítulo III del Título II de dicha norma.

En este sentido, el Certificado Profesional constituye una oferta formativa del Sistema de Formación Profesional asociada a un perfil profesional con significación en el mercado laboral, y destinada, de forma preferente, a personas trabajadoras o a jóvenes mayores de dieciocho años, y, excepcionalmente, para personas jóvenes mayores de dieciséis años sin cualificación e incorporadas a la vida laboral y que hayan abandonado el sistema educativo, así como a personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o en riesgo de exclusión social (artículo 37 del RD 659/2023) y que se desarrollará, entre otros, en los centros autorizados por dichas administraciones para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados mencionados anteriormente.

Igualmente, el RD 659/2023 dispone que la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos quedará integrada en los Grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.

Por su parte, y con referencia a los centros o entidades de formación acreditados para impartir formación profesional para el empleo, el RD 659/2023 establece en su artículo 197 que “tendrán la consideración de centros del Sistema de Formación Profesional los centros públicos y privados autorizados por las administraciones competentes para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la LO 3/2022, de forma exclusiva o simultánea con otro tipo de acciones formativas ajenas al Sistema de Formación Profesional o con niveles educativos del sistema educativo español no universitarios, siempre que impartan ofertas formativas conducentes a la obtención directa de acreditaciones, certificados o títulos de formación profesional en cualquiera de los grados de formación A, B, C, D y E”.

Además, el artículo 198.1 del RD 659/2023 dispone que “la autorización de los centros del Sistema de Formación Profesional corresponde a las administraciones competentes en materia de formación profesional, en cualquiera de las modalidades presencial o virtual y para cada uno de los grados. Esta autorización se realizará atendiendo al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos con carácter general para los centros del Sistema de Formación Profesional y los específicos asociados para las ofertas formativas a impartir”.

En este sentido, la disposición adicional vigesimoprimera del RD 659/2023 dispone que “los centros o entidades de formación públicos o privados acreditados para impartir formación profesional para el empleo se consideraran autorizados para impartir ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional de Grado A, B y C en las familias profesionales y especialidades en que estuvieran autorizadas”.

A este respecto, el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral regulado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dispone que los centros o entidades de formación previamente acreditados e inscritos por la administración competente para impartir formación profesional para el empleo se considerarán autorizados, y dispondrán de espacios, instalaciones, equipamiento y recursos humanos para desarrollar la actividad de carácter formativo e impartir formación profesional para el empleo en cualquiera de las modalidades presencial, teleformación y mixta, conforme a la Resolución de acreditación correspondiente.

En relación con lo expuesto en los párrafos precedentes, se debe atender a lo dispuesto en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo , que regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas y requisitos (Orden TMS/369/2019 ). A este respecto, mencionar que dicho Registro, de carácter público y permanente, se configura como un instrumento de transparencia y difusión del sistema integrado de información de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la LO 3/2022, el RD 659/2023, en el artículo 20.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en los artículos 3.4 y 38.3.c) del RD 694/2017. Igualmente, se establece el ámbito competencial para la acreditación de las entidades de formación para las distintas modalidades de impartición, con especial relevancia para los proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral la modalidad presencial en la que se desarrollarán dichos proyectos.

Asimismo, el artículo 15 de dicha Orden TMS/369/2019 dispone que las administraciones públicas competentes promoverán el mantenimiento de una red de entidades de formación acreditadas e inscritas, que deberán estar integradas en los registros habilitados por las Administraciones Públicas competentes y en el Registro Estatal de Entidades de Formación (Registro General de Centros de Formación Profesional). La acreditación será única y válida en todo el territorio nacional. Por su parte, el artículo 18 de la misma Orden TMS/369/2019 impone que para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados profesionales, las entidades de formación deberán solicitar la correspondiente acreditación.

En lo referente a la acreditación para impartir formación en la modalidad presencial, los artículos 19 y 20 de la precitada Orden TMS/369/2019 establecen que para obtener acreditación, las entidades de formación deberán cumplir, para todos los módulos formativos que constituyen un certificado profesional, los requisitos establecidos en los Reales Decretos que regulen dichos certificados profesionales, además de los requisitos específicos de la precitada Orden TMS/369/2019 , señalando el contenido de la solicitud, del proyecto formativo para acciones de formación dirigidas a la obtención de certificados profesionales, y de la documentación justificativa para la acreditación de esta modalidad presencial, respectivamente.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 122/2011, de 17 de mayo , crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito al Servicio Canario de Empleo, y regula los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación, en el marco de la Orden TMS/369/2019 .

Asimismo, los centros y entidades de formación acreditados e inscritos por el Servicio Canario de Empleo para impartir certificados profesionales en la modalidad presencial, reúnen las condiciones de accesibilidad universal, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y la Ley 8/1995, de 6 de abril , de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como sus normas de desarrollo.

Por otro lado, los centros y entidades de formación acreditados e inscritos por el Servicio Canario de Empleo para impartir certificados profesionales en la modalidad presencial cuentan con certificado del sistema de gestión de calidad en vigor aplicando modelos de producción y consumo sostenible que se alinean con los valores de responsabilidad medioambiental y del principio de desarrollo sostenible de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 73 del RDC, y el artículo 6 del RFSE+.

En otro orden, a los centros y entidades de formación para ser acreditados por el Servicio Canario de Empleo cumplen con los principios de igualdad entre mujeres y hombres, y de igualdad de oportunidades y no discriminación de acuerdo con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (RD 901/2020), y la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, respetando la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncia o reclamaciones que puedan formular quieres hayan sido objeto del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del citado RD 901/2020, debiendo constar en el procedimiento de acreditación el plan de igual o acuerdo y depósito de las medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo conforme a lo dispuesto en sus articulados, respectivamente.

De esta manera, para impartir certificados profesionales en la modalidad presencial las entidades deberán estar acreditadas e inscritas por Resolución del Servicio Canario de Empleo y cumplir con los requisitos de condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, accesibilidad, seguridad, calidad, prevención de riesgos laborales, superficie mínima por alumnado, instalaciones de dirección y coordinación y secretaría, como espacios separados de las aulas, así como con aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad formativa, y cumplimiento de políticas en el ámbito de medio ambiente exigibles en la legislación vigente, requerida en los Reales Decretos que regulan los certificados profesionales, entre otros.

Siendo así, se concluye que los requisitos para la acreditación e inscripción de los centros y entidades de formación por parte del Servicio Canario de Empleo dan cumplimiento a los 25 criterios de selección de operaciones del FSE+ Canarias 2021-2027, especialmente en lo que respecta a los criterios 8, 16, 17, 18 y 19 de la Metodología, Procedimiento y Criterios de Selección de operaciones aprobado por el Comité de Seguimiento del Programa del FSE+ Canarias 2021-2027. En consecuencia, solo las entidades acreditadas e inscritas por el Servicio Canario de Empleo en el momento de realizar su solicitud de subvención podrán ser potenciales beneficiarias de esta subvención.

Igualmente, para esta iniciativa se ha tenido en cuenta el contenido del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero , por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo , por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, con validez y aplicación en todo el territorio nacional, así como el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero , de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, para ofrecer a personas con bajo nivel de competencias la posibilidad de incrementar su cualificación hacia niveles superiores del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, regulado en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril , por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, en consonancia con Marco Europeo de Cualificaciones.

En este sentido, la propia LO 3/2022 considera que las competencias básicas son necesarias para la realización y desarrollo personal, para participar activamente en la sociedad o mejorar la empleabilidad. Su desarrollo se realizará por múltiples vías, y se incorporará en cualquier oferta de formación profesional en tanto que promueve el desarrollo integral de la persona. En esta línea, la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, en su recomendación 2.1 reconoce como básicas las competencias comunicativa, matemática y digital, por considerar que son la base para el desarrollo de todas las demás competencias.

Por su parte, la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo (Ley 3/2023), que tiene por objeto promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo para garantizar una oferta y cartera de servicios adecuada a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo, a fin de contribuir a la creación de empleo y reducción del desempleo, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructuras de género e impulsar la cohesión social y territorial, entendiendo por empleabilidad “el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo”. En este sentido, la Ley 3/2023 dispone que “serán finalidades prioritarias de las acciones de empleabilidad la mejora de las competencias básicas de las personas demandantes de empleo en comunicación oral y escrita y en aptitudes de manejo y aprovechamiento de las herramientas digitales y tecnológicas asegurándose la plena accesibilidad y la no discriminación en el uso de dichas herramientas. El desarrollo de dichas competencias básicas y habilidades aplicadas al desarrollo de las carreras profesionales debe constituir una competencia transversal en la programación de todas las actividades de empleabilidad”.

En el marco de la Ley 3/2023, el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril , por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (RD 438/2024), desarrolla los servicios garantizados y complementarios y los compromisos en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo, entre los cuales se encuentran los Servicios de Formación en el trabajo, que tienen por finalidad promover la adquisición efectiva o el incremento de competencias complementarias no incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales, que redunden en una mayor capacidad de inserción laboral o mejora de empleo, teniendo en cuenta el perfil individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo, y que incluyen:

a) Formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas, empresas y entidades usuarias.

b) Inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo.

c) Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo.

d) Otros servicios de formación en el trabajo.

Por otro lado, en relación con las personas participantes en la formación de los proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, “podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas con discapacidad que participen en la oferta formativa prevista en la presente Orden, así como otros colectivos de desempleados que puedan determinar las Administraciones Públicas competentes”. Por lo tanto, atiendo a los colectivos de personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral a los que van dirigidos estos proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral, se prevé que podrán tener derecho a la concesión de una beca las personas con discapacidad, así como las personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla y personas inmigrantes. La cuantía de la beca se corresponde con lo dispuesto en el punto 1 del Anexo III de la citada Orden EFP/942/2022 .

Por su parte, el Servicio Canario de Empleo (SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril (Ley 12/2003), y en virtud del artículo 139 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, en el marco de la legislación del Estado.

La exposición de motivos de la mencionada Ley 12/2003 recoge que el Servicio Canario de Empleo integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de la ciudadanía y los grupos que se integren, que rige la política de los poderes públicos canarios. De esta manera, el derecho al empleo, la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva entre la ciudadanía, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su pleno ejercicio, son un derecho básico y constituyen un objetivo prioritario en la actuación de las Administraciones Públicas.

En su artículo 2, la citada Ley 12/2003 establece que el Servicio Canario de Empleo tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de las personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

Asimismo, el artículo 3 de la misma Ley 12/2003 dispone que corresponde a este organismo el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, integradas, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, por el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidad de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Es por ello que la finalidad de los proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral es mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de las personas participantes a los que van dirigidos, aumentando su competitividad y proporcionándoles los conocimientos y prácticas adecuadas que mejoren su capacitación profesional.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

En primer lugar, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases reguladoras se da la necesaria respuesta para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, personas inmigrantes y personas con discapacidad, con especiales dificultades formativas o de inserción laboral que les impiden participar en otros programas de formación profesional para el empleo. Esta iniciativa se constituye en una herramienta eficaz para la lucha contra el desempleo, cohesión social y desarrollo territorial en Canarias.

De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, esta norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo, ya que esta actuación se realiza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, con especial referencia a lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea .

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, promoviéndose la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en el proceso de tramitación de la misma, por el propio preámbulo de la norma y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden persigue una correcta utilización de los recursos públicos. Se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento en todas sus fases, eliminado la aportación de documentos en formato papel en el momento de la solicitud, seguimiento y justificación de la subvención que se conceda. Estas mejoras redundan en beneficio de la Administración Pública con la reducción del gasto público, así como la disminución de cargas administrativas a las entidades beneficiarias solicitantes.

El régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se ajustará al régimen de concurrencia competitiva, está regulado por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 36/2009), en relación con la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (Ley 38/2003 , General de Subvenciones), y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RD 887/2006). A tales efectos, se aprobarán las correspondientes convocatorias.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto 36/2009, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer lasbases reguladoras para la concesión de las subvenciones.

La presente iniciativa de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2025-2027, al que se puede acceder a través del siguiente enlace https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/transparencia/temas/ayudas_subvenciones/index.html, dentro de la “línea de actuación 12 “Inserción socio-laboral de colectivos con especiales dificultades”, posición presupuestaria G/241L/4, fondo 4150008, elemento PEP 504G1460 “Inserción sociolaboral personas en exclusión y dificultades especiales FSE+21-27”, cumpliéndose con ello con los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009.

En virtud de lo anterior, a iniciativa del Servicio Canario de Empleo y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida, destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral para personas con especiales dificultades de apoyo o de inserción laboral, de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, personas inmigrantes y personas con discapacidad, susceptibles de cofinanciación en un porcentaje del 85% por el Programa FSE+ Canarias 2021-2027 (FSE+ Canarias 2021-2027), recogidas en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

Omitido.

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