Comisión de Diversidad y del Consejo LGTBI

 06/03/2026
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Decreto 7/2026, de 3 de marzo, por el que se regula la composición, estructura y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Diversidad y del Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de febrero de 2026). Texto completo.

DECRETO 7/2026, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE DIVERSIDAD Y DEL CONSEJO LGTBI DE CASTILLA-LA MANCHA.

Exposición de motivos

I

El artículo 14 de la Constitución Española consagra el derecho fundamental a la no discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Asimismo, su artículo 9.2 dispone que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Para dotar de efectividad a estos mandatos constitucionales uno de los instrumentos que se ha revelado de mayor utilidad es el de la participación en los asuntos públicos de aquellas personas pertenecientes a grupos en mayor riesgo de exclusión social o de vulnerabilidad y específicamente la consulta a los mismos acerca de las iniciativas que puedan afectarles de manera más directa.

La primera Estrategia para la igualdad de las personas LGBTIQ 2020-2025 de la Comisión Europea establece los ejes que han de seguir los estados miembros en aras de hacer efectiva la igualdad de las personas LGBTI en los ámbitos laboral, educativo, cultural y deportivo; garantizar la seguridad de las personas LGTBI, reforzando su protección jurídica frente a los delitos de odio y estableciendo medidas para combatir la incitación al odio en internet y la desinformación contra las personas LGBTI, promoviendo y protegiendo la salud física y mental de las personas LGTBI; construir unas sociedades inclusivas para las personas LGBTI y finalmente liderar el movimiento a favor de la igualdad de las personas LGBTI.

A nivel autonómico, este decreto se ampara en el artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha donde refiere que los derechos, libertades y deberes fundamentales de la ciudadanía de Castilla-La Mancha son los establecidos en la Constitución . Del mismo modo, su artículo 4.2 precisa que corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social de la región. En su artículo 31.1.1.ª establece como competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y en el 31.1.20.ª la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a personas menores de edad, jóvenes, mayores, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La finalidad del presente decreto es desarrollar reglamentariamente la composición, estructura y régimen de funcionamiento de la Comisión de Diversidad y del Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.

En cuanto a su contenido y tramitación, este decreto observa los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en la medida que la naturaleza de estos órganos contribuye a hacer efectivo el derecho de participación, representación y consulta. Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, dado que dicha norma pretende regular la composición y funcionamiento de la Comisión de Diversidad y del Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha, sin que imponga nuevas obligaciones a los ciudadanos; así como con el principio de seguridad jurídica, al cual se ajusta, pues resulta acorde con el ordenamiento jurídico, integrándose en el mismo de acuerdo con los principios que lo regulan. Finalmente, cumple con el principio de eficiencia, dado que no contempla cargas administrativas para los ciudadanos.

También cumple con el principio de transparencia en la medida que se ha dado cumplimiento al trámite propio de la participación pública como es la consulta pública.

II

La estructura del decreto es la siguiente: un preámbulo, 3 capítulos de los cuales el primero contiene los artículos 1 y 2, el segundo contiene los artículos 3 al 10 y el tercero los artículos 11 al 21; cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Igualdad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de marzo de 2026,

Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de la composición, estructura y régimen de funcionamiento de la Comisión de Diversidad (en adelante, la Comisión) y del Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha (en adelante, el Consejo) de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de este decreto es potenciar, dentro de las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las políticas públicas, orientadas a prevenir o eliminar cualquier forma de discriminación y hacer efectivo el derecho de participación o representación en los asuntos públicos haciendo efectivos y reales los derechos de las personas LGTBI.

Capítulo Il. Comisión de Diversidad.

Artículo 3. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.

1. La Comisión es el órgano colegiado de programación, planificación y coordinación en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. La Comisión queda adscrita a la Consejería con competencias en materia de LGTBI.

2. El régimen jurídico de la Comisión se ajustará a lo previsto en la Ley 5/2022, de 6 de mayo y en este decreto.

Artículo 4. Funciones.

1. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinación y colaboración para la elaboración del informe trienal recogido en la Disposición adicional primera de la Ley 5/2022, de 6 de mayo .

b) Implementación de las políticas públicas establecidas en la Ley 5/2022, de 6 de mayo , entre otras, la puesta en marcha del Plan Estratégico de Políticas Públicas LGTBI para la coordinación y atención de la diversidad sexual en Castilla-La Mancha.

c) Velar por la incorporación de la perspectiva de diversidad sexual en la planificación de las políticas públicas en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Conocimiento de actuaciones en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI realizadas por el Consejo de Gobierno o las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La Comisión velará por la garantía de la perspectiva de género y la interseccionalidad en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI de manera transversal.

3. La Comisión conocerá la evaluación de los programas y proyectos ejecutados en el ejercicio y las memorias de actuaciones de los diferentes servicios de la Administración regional con funciones asignadas en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI.

Artículo 5. Composición de la Comisión de Diversidad.

La Comisión estará integrada por los siguientes cargos:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia

de diversidad sexual y derechos LGTBI.

b) Vicepresidencia: corresponde a la persona que sea designada por la presidencia del Consejo con rango, al menos, de dirección general.

c) Vocalías:

Las personas titulares de los siguientes órganos que integran la estructura de las distintas consejerías de la Administración regional, que tengan, al menos, rango de dirección general:

1.º El órgano competente en materia de Coordinación.

2.º El Comisionado del Reto Demográfico.

3.º El órgano competente en materia de Relaciones Institucionales.

4.º El órgano competente en materia de Comunicación.

5.º El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

6.º El órgano competente en materia de Administración Local y Coordinación Administrativa.

7.º El órgano competente en materia de Protección Ciudadana.

8.º El órgano competente en materia de Educación, Universidades e Investigación.

9.º El órgano competente en materia de Cultura y Deportes.

10.º El órgano competente en materia de Empleo.

11.º El órgano competente en materia de Empresas.

12.º El órgano competente en materia de Turismo, Comercio y Artesanía.

13.º El órgano competente en materia de Salud Pública.

14.º El órgano competente en materia de Asistencia Sanitaria del SESCAM.

15.º El órgano competente en materia de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

16.º El órgano competente en materia de Infancia y Familia.

17.º El órgano competente en materia de Acción Social.

18.º El órgano competente en materia de Economía Circular y Agenda 2030.

d) Secretaría: será desempeñada, con voz y sin voto, por personal funcionario de la dirección general u órgano con competencia en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, designado por la persona titular del mismo.

Artículo 6. Presidencia de la Comisión de Diversidad.

1. Corresponde a la persona titular de la presidencia:

a) Desempeñar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Nombrar y separar, en su caso, a la persona titular de la vicepresidencia, así como a las Vocalías, titulares y suplentes.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la presidencia de la Comisión.

2. La persona titular de la presidencia, en función de los asuntos a tratar, podrá invitar a las reuniones a los titulares de otros órganos de la Administración Regional, así como a otras personas y representantes de asociaciones cuya presencia se considere de especial interés por su experiencia o conocimientos en materia de defensa de los derechos del colectivo LGTBI.

Artículo 7. Vicepresidencia de la Comisión de Diversidad.

Las funciones de la vicepresidencia son:

a) Sustituir a la presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

b) Asistir a la persona titular de la presidencia en las sesiones de la Comisión.

c) Ejercer aquellas funciones delegadas por la persona titular de la presidencia.

d) Ejercer otras funciones que sean inherentes a su condición de persona titular de la vicepresidencia de la Comisión.

Artículo 8. Secretaría de la Comisión de Diversidad.

Las funciones de la Secretaría son:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su presidencia, así como las citaciones a las personas que componen la misma.

b) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes de la Comisión, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar la tramitación de los asuntos y redactar, firmar y certificar las actas de sesiones, con el visto bueno de la presidencia.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la Secretaría.

Artículo 9. Vocalías de la Comisión de Diversidad.

1. A las vocalías les corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en los debates de las sesiones y, realizar propuestas y recomendaciones.

b) Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

c) Solicitar a la presidencia la introducción de puntos del orden del día en la siguiente convocatoria.

d) Recibir con antelación la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones.

e) Formular ruegos y preguntas.

2. Todas las vocalías contarán con una persona suplente.

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión de Diversidad

1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando así lo considere necesario la presidencia de oficio o a instancia de cualquiera de sus miembros.

2. Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas, al menos, con siete días naturales de antelación a la fecha señalada para su celebración y las extraordinarias, al menos, con dos días naturales de antelación.

3. La convocatoria deberá ir acompañada del correspondiente orden del día que las vocalías recibirán con antelación a las reuniones.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, correspondiendo a la presidencia dirimir con su voto los empates. Las personas integrantes que discrepen tendrán derecho a manifestar en el momento de la votación sus votos particulares y justificar por escrito en las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción del acuerdo que deberán unirse al acta o texto correspondiente.

5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa que impida la asistencia de un miembro a las reuniones de la Comisión:

a) Quien ostente la presidencia de la Comisión será sustituida por la persona que ostente la vicepresidencia.

b) Quien ostente la vicepresidencia de la Comisión será sustituida por quien designe la presidencia.

c) Quienes ostenten las vocalías serán sustituidas por la persona funcionaria con rango mínimo de jefe de servicio, adscrita al correspondiente órgano, en función de los asuntos a tratar. La sustitución deberá ser comunicada a la secretaría con una antelación de veinticuatro horas a la fecha prevista de la sesión, salvo que la causa de la sustitución se hubiera producido en dicho período en cuyo caso se deberá comunicar cuando se produzca y preferentemente antes de la sesión.

d) La persona titular de la secretaría de la Comisión será sustituida por una persona funcionaria, designada por la persona que ostente la presidencia.

Capítulo III. Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.

1. El Consejo es un órgano consultivo y de participación ciudadana, sin personalidad jurídica propia, en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI adscrito a la consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, en cuya sede tiene la propia.

2. La Consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI proporcionará al Consejo los medios y el apoyo que precise para el desarrollo de sus funciones, no generando la asistencia a sus sesiones remuneración o indemnización alguna.

3. En el Consejo estarán representadas las consejerías competentes en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2022, de 6 de mayo , las asociaciones y organizaciones que trabajen en favor de los derechos de las personas LGTBI, de manera transversal y con perspectiva de género, así como profesionales y personas que hayan destacado por su trabajo y su calidad de expertas en este ámbito.

4. El Consejo se regirá por la Ley 5/2022, de 6 de mayo , por este decreto y por la completación que pudiera hacerse de sus normas de funcionamiento, que será aprobada en su seno.

Artículo 12. Funciones.

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Deliberar sobre propuestas de mejora de la actuación de las administraciones públicas en los sectores de intervención previstos en el título Ill de la Ley 5/2022, de 6 de mayo , así como formular propuestas.

b) Elaborar informes sobre materia de diversidad sexual y derechos LGTBI que le encomiende la consejería de adscripción.

c) Elaborar, por iniciativa propia, recomendaciones y propuestas sobre la política y las actuaciones a favor de los derechos de las personas LGTBI de Castilla-La Mancha.

d) Conocer y tomar en consideración el informe trienal emitido por la consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, que prevé el artículo 17 y la disposición adicional primera de la Ley 5/2022, de 6 de mayo , y, si procede, hacer sugerencias.

e) Dar apoyo a la consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI y colaborar en la identificación de los indicadores y estándares de atención necesarios en la elaboración del informe trienal.

f) Asesorar a la Administración de la Junta de Comunidades, a iniciativa de ésta, con carácter no preceptivo y no vinculante, previamente a la elaboración de los planes y programas de carácter regional que versen sobre actuaciones a favor de los derechos de las personas LGTBI de Castilla-La Mancha.

g) Promover estudios, iniciativas, medidas y acciones sobre actuaciones y proyectos relacionados con las políticas públicas en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Composición.

El Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha estará compuesto por:

a) La presidencia.

b) La vicepresidencia.

c) La secretaría.

d) Las vocalías.

Artículo 14. Presidencia del Consejo LGTBI.

1. La presidencia del Consejo corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI.

2. Corresponde a la persona titular de la presidencia:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo y seleccionar a las entidades y personas que formen parte de las comisiones técnicas de trabajo reguladas en este decreto.

b) Desempeñar la representación del Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de componentes.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

g) Nombrar y separar, en su caso, a la persona titular de la vicepresidencia, así como a las vocalías, titulares y suplentes.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.

Artículo 15. Vicepresidencia del Consejo LGTBI.

1. La vicepresidencia del Consejo corresponde a la persona que sea designada por la presidencia del Consejo con rango, al menos, de dirección general.

2. Las funciones de la vicepresidencia son:

a) Sustituir a la presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

b) Asistir a la persona titular de la presidencia en las sesiones del Consejo.

c) Ejercer aquellas funciones delegadas por la persona titular de la presidencia.

d) Ejercer otras funciones que, por su condición, sean inherentes a la vicepresidencia.

Artículo 16. Secretaría del Consejo LGTBI.

1. La secretaría será ejercida por la persona que desempeñe la jefatura de servicio adscrita a la consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, nombrada por la presidencia del Consejo.

2. Las funciones de la secretaría son:

a) Elaborar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su presidencia, así como las citaciones a las personas que componen el mismo.

b) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes con el Consejo, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar la tramitación de los asuntos y redactar, firmar y certificar las actas de sesiones, con el visto bueno de la presidencia.

d) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la secretaría.

Artículo 17. Vocalías del Consejo LGTBI.

1. Las personas vocales del Consejo serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI en Castilla-La Mancha y en el número que se señala de las siguientes entidades:

a) Fundaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones en el ámbito específico LGTBI: diez.

b) Organizaciones empresariales de Castilla-La Mancha: dos.

c) Organizaciones Sindicales: dos.

d) Federación de Municipios y Provincias: una.

e) Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha: una.

f) Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha: una.

g) Administración de la Junta de Comunidades: dieciocho, que serán las personas titulares de los órganos directivos o quienes ejerzan la dirección o gerencia de los organismos autónomos que se enumeran en el artículo 5.c.

2. Vocalías en representación de entidades en el ámbito específico LGTBI:

Diez vocalías en representación de fundaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones, con implantación en el ámbito regional de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener contemplado en sus estatutos como objetivos, fines o principios la defensa y promoción de los derechos de las personas LGTBI, así como la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres desde hace al menos dos años.

b) Tener domicilio social o delegación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, inscrito en el registro correspondiente.

c) Tener acreditada la realización de programas y/o actividades en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en favor de los derechos de las personas LGTBI, dentro de los últimos dos años.

Las vocalías en representación de entidades en el ámbito específico LGTBI serán cubiertas por la presidencia del Consejo de acuerdo con los siguientes criterios: ámbito regional, número de miembros y actividad desarrollada en favor de los derechos de las personas LGTBI.

3. Vocalías en representación de los agentes sociales:

a) Dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas, según lo previsto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

b) Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales con grupo de trabajo, área o sección LGTBI, que tengan la consideración de más representativas, en el ámbito de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

c) Una vocalía en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

d) Una vocalía en representación del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

e) Una vocalía en representación de la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Funciones, mandato y cese de las vocalías.

1. A las vocalías les corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en los debates de las sesiones y, realizar propuestas y recomendaciones.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

d) Solicitar a la presidencia la introducción de puntos del orden del día en la siguiente convocatoria.

e) Recibir con antelación la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal de un órgano colegiado.

2. El mandato de las vocalías tendrá una duración de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su nombramiento. Transcurrido aquél, se considerarán en funciones y se abrirá el plazo para la presentación de propuestas, pudiendo designarse a las mismas personas más de una vez.

3. Las vocalías serán nombradas y cesadas por la persona que ostente la presidencia del Consejo, a propuesta de las personas titulares de las administraciones o de las entidades representadas.

4. En el caso de cese de la persona que ostente la vocalía, el mandato del nuevo vocal designado concluirá el día en el que habría expirado el del sustituido.

Artículo 19. Pleno del Consejo LGTBI.

1. El pleno estará integrado por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría, y ejerce las funciones previstas en el artículo 12.

2. El pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al año, además de las sesiones extraordinarias que acuerde convocar la presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la mitad de las personas integrantes.

3. La persona titular de la secretaría efectuará, por orden de la persona titular de la presidencia, la convocatoria de las sesiones del Consejo con una antelación mínima de siete días naturales en el caso de las sesiones ordinarias y de tres días para las extraordinarias.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la presidencia será de calidad. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el Consejo.

5. De cada sesión que se celebre, se recogerán en acta los acuerdos y propuestas por parte de la secretaría, especificando las personas asistentes, el orden del día y el lugar y fecha en que se ha celebrado.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la secretaría del Consejo para que les sea expedida la certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración regional por esta vía.

Artículo 20. Comisiones técnicas de trabajo.

1. El pleno podrá acordar la constitución, con carácter permanente o temporal, de comisiones técnicas de trabajo con carácter sectorial o por áreas de gestión específicas, con el objeto de dinamizar su funcionamiento y dotarlo de mayor operatividad.

2. El acuerdo de constitución de cada comisión técnica de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomienden y, en su caso, el plazo para su constitución.

3. Las comisiones técnicas de trabajo informarán de su actividad y resultados al pleno, a iniciativa propia o por solicitud de cualquier persona miembro del pleno formulada con la suficiente antelación para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión. Aunque el asunto no figure incluido en el orden del día, podrá ser tratado en caso de que estén presentes todas las personas miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 21. Colaboración de personas expertas.

Podrán asistir a las reuniones del pleno del Consejo, con voz pero sin voto y sin que dicha asistencia suponga ningún coste, personas expertas en temas sobre diversidad sexual o políticas públicas en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, previa petición de la presidencia o de la mayoría de las vocalías del Consejo.

Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión.

La Comisión de Diversidad deberá quedar constituida en los tres meses siguientes a la publicación del presente decreto.

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo.

El Consejo LGTBI deberá quedar constituido en los tres meses siguientes a la publicación del presente decreto.

Disposición adicional tercera. Primer nombramiento de las vocalías.

Para el primer nombramiento de las vocalías del Consejo en representación de las asociaciones y organizaciones previstas en el artículo 17.1.a), se realizará una convocatoria en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto para presentar las solicitudes. Dichas entidades dispondrán de quince días hábiles ante la Consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17.

Disposición adicional cuarta. Estabilidad del gasto público.

La constitución de la Comisión de Diversidad y del Consejo LGTBI no aumentará el gasto público y la Consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI proporcionará los medios personales y materiales para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Diversidad y del Consejo LGTBI, y garantizará su funcionamiento, no pudiendo generarse aumento de las dotaciones presupuestarias por este motivo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI en Castilla-La Mancha para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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