Subvenciones del Programa del Servicio Cántabro de Empleo destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras o servicios de interés general y social

 06/03/2026
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Extracto de la Orden IND/7/2026, de 25 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria para 2026 de subvenciones del Programa del Servicio Cántabro de Empleo destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras o servicios de interés general y social (BOC de 4 de febrero de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN IND/7/2026, DE 25 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2026 DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS O SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.

BDNS (Identif.): 889774.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/889774).

Primero. Entidades beneficiarias y personas destinatarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

a) Municipios, a través de sus respectivos ayuntamientos:

Los municipios que no estén relacionados en los anexos I y II, podrán ser beneficiarios en la unidad de concesión A1.

Los municipios relacionados en el anexo I, podrán ser beneficiarios en la unidad de concesión A2.

Los municipios relacionados en el anexo II, podrán ser beneficiarios en la unidad de concesión A3.

b) Entidades locales supramunicipales entendiendo por éstas las comarcas, las mancomunidades, y otras agrupaciones locales de carácter vinculado supramunicipal, podrán ser beneficiarias en la unidad de concesión A4.

Asimismo, todas las entidades deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Podrán ser personas destinatarias para ser contratadas en la realización de las obras o servicios de interés general y social las personas desempleadas que estén inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, con independencia de su edad y periodos de inscripción.

Segundo. Destino de la subvención.

Las subvenciones que se otorguen serán destinadas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos y criterios de selección establecidos en esta convocatoria, sean contratadas para la ejecución de las obras o servicios de interés general o social.

Se entenderá como costes salariales las percepciones económicas de los trabajadores y las trabajadoras por la prestación de sus servicios, incluida la indemnización a la finalización del contrato legalmente establecida.

También serán subvencionables las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, y las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre . En esos casos, también será subvencionable la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden IND/1/2024, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa del Servicio Cántabro de Empleo destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras o servicios de interés general y social.

Cuarto. Destino y cuantía.

1. La financiación se hará con cargo al expediente de crédito plurianual número 2026/SCE/2 (2026/6), hasta un máximo de 25.000.000€.

2. La cuantía de la subvención a conceder será la que resulte de la aplicación de los criterios de valoración, con el límite de la cuantía solicitada, y redondeado a la centena inferior.

La cuantía de la subvención máxima justificable podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables acreditados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5.1 y 17.3 de la Orden IND/1/2024, de 23 de febrero.

3. La subvención otorgada será como máximo por un periodo de seis meses de duración cada proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Sexto. Otros datos.

Todo el procedimiento desde la presentación de la solicitud hasta la justificación económica, se realizará mediante firma y registro electrónico, a través de la aplicación informática CONVOCA, accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ y desde la página Web del Servicio Cántabro de Empleo https://www.empleacantabria.es.

En el caso de indisponibilidad temporal de la aplicación informática CONVOCA, lo que será objeto del oportuno aviso, las solicitudes y los escritos deberán ser presentados obligatoriamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de medios electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

En cualquier caso, toda la documentación deberá presentarse firmada electrónicamente por la persona competente, sin que dicha firma sea sustituida o invalidada por un sello de plataforma electrónica, de tal forma que no se produzca la pérdida de los metadatos de la firma.

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