ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA CREACIÓN, MEJORA, ADECUACIÓN Y HOMOGENEIZACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN TURÍSTICA INTEGRADA DE LOS PUEBLOS BLANCOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ANDALUCÍA FEDER 2021-2027.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo en su artículo 71. Asimismo, el artículo 197.1 orienta las políticas públicas hacia un modelo de turismo sostenible, mientras que el artículo 37.1.14.º establece como principio rector el fomento del sector turístico como elemento estratégico de la economía andaluza. En desarrollo de este marco competencial, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre , del Turismo de Andalucía, y el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía META 2027, aprobado por Decreto 218/2021, de 7 de septiembre , constituyen los principales instrumentos de planificación y acción pública en esta materia. El Plan META 2027, concebido como la hoja de ruta de la política turística andaluza, define un modelo de gestión basado en la sostenibilidad, la calidad y la inteligencia turística, y orienta las actuaciones hacia la diversificación de la oferta, la cohesión territorial y la captación eficiente de fondos europeos para proyectos que impulsen el desarrollo económico y el empleo. Entre sus objetivos estratégicos, destacan dos que fundamentan la presente iniciativa: reducir la estacionalidad de la actividad turística y mejorar la coordinación en la planificación territorial, fomentando la cooperación entre destinos y la vertebración del territorio.
Andalucía en general, y los municipios de los Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz en particular, disponen de un patrimonio natural, cultural, gastronómico y monumental de gran valor, que configura un conjunto de recursos turísticos singulares. Preservar y promover su aprovechamiento de manera sostenible resulta esencial para reforzar la sostenibilidad integral del sector y favorecer un desarrollo equilibrado y cohesionado del territorio andaluz.
La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas a través del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2022) 9728 final de 16 de diciembre de 2022, y modificado recientemente por la Decisión de Ejecución de la Comisión 2025/5714, de 2 de septiembre de 2025, que aprueba el programa para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de Andalucía en España. Dentro de los cuatro objetivos políticos que contempla dicho programa en su versión 2.2 vigente, el Objetivo Político 4 persigue lograr “Una Europa más social e inclusiva”, y contiene el Objetivo Específico RSO4.6, que busca “Potenciar el papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión y la innovación sociales”. Las actuaciones previstas en estas bases reguladoras tendrán la consideración de servicios de interés económico general, por lo que no constituyen ayuda de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Igualmente, el presente proyecto se encuentra en consonancia con los objetivos firmados en el Acuerdo de París , tratado internacional sobre el cambio climático, y se alinea con el Pacto Verde Europeo.
Los diecinueve municipios pertenecientes a la marca Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz, constituye un ámbito territorial de interior con una notable riqueza patrimonial, cultural y natural, y representa un espacio idóneo para equilibrar los flujos turísticos y favorecer el desarrollo sostenible de las zonas rurales, en coherencia con los objetivos del Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía META 2027. Estos municipios conforman un destino turístico identificado y reconocido institucionalmente por su continuidad territorial, su homogeneidad paisajística y patrimonial, y por la existencia de una marca turística colectiva registrada (“Pueblos Blancos Sierra de Cádiz”) que aglutina su promoción y gestión conjunta. La delimitación del ámbito territorial de la ayuda a estos diecinueve municipios se fundamenta, por tanto, en criterios objetivos de cohesión territorial y funcionalidad turística, coherentes con el Objetivo Específico RSO4.6 del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, orientado a potenciar el papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico y la inclusión social. Este enfoque responde a la necesidad de articular una red unificada de Unidades de Gestión Turística Integrada (UGTI) bajo una imagen común y estándares homogéneos de servicio, condición indispensable para alcanzar la eficacia y la cohesión territorial perseguidas.
En consecuencia, el ámbito de aplicación de las presentes bases se circunscribe a los municipios que integran el conjunto turístico de los Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz, de conformidad con su reconocimiento en la planificación turística regional y en la marca colectiva registrada. Este criterio garantiza la objetividad y la seguridad jurídica del régimen de concurrencia no competitiva, al delimitar de forma precisa el colectivo de beneficiarios y asegurar que la intervención se despliegue de manera integral sobre un destino homogéneo y coherente.
Si bien esta Marca ejerce como seña común y estratégica, la oferta turística de las oficinas municipales se presenta actualmente de forma disgregada en términos de infraestructura y gestión operativa, lo que implica la carencia de una estructura de gestión unificada y el uso de una imagen corporativa homogénea y estandarizada, lo que limita su potencial para consolidarse como un destino turístico integrado y de alta calidad, reto que se aborda mediante la financiación de este proyecto.
Para superar estos retos, esta orden establece una línea de subvenciones destinada a la creación, mejora, adecuación y homogeneización de UGTI de los Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz, en el marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027. La finalidad es crear una red de oficinas de turismo con una imagen corporativa homogénea bajo la marca Pueblos Blancos, que funcione como un sistema de gestión integrado. Este proyecto transformará una oferta disgregada en términos de infraestructura y gestión operativa, en una red unificada, potenciando la promoción del patrimonio y abordando los retos socioeconómicos del territorio, en línea con el Objetivo Específico RSO4.6 “Potenciar el papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión social y la innovación social”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 28.2.b) de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, se ha prescindido del trámite de consulta pública previa al tratarse de una norma de carácter presupuestario y organizativo. La presente Orden constituye el instrumento técnico necesario para la ejecución de los fondos del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, limitándose a regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas exclusivamente a Entidades Locales para la adecuación de infraestructuras públicas. Al tratarse de una regulación de relaciones financieras interadministrativas que no impone obligaciones relevantes a la ciudadanía ni tiene un impacto significativo en la actividad económica privada, se considera justificada la exención de dicho trámite. No obstante, en aras del principio de transparencia y participación, el texto se somete a los preceptivos trámites de audiencia e información pública.
El procedimiento de concesión se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en los artículos 13 y 33 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo . Este régimen permite financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa entre solicitudes, dictándose las resoluciones de concesión por orden de presentación o subsanación, una vez comprobada la concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. La intervención se dirige a un colectivo delimitado de beneficiarios, no siendo su finalidad establecer una prelación entre ellos, sino garantizar una implementación coherente y homogénea de una red de UGTI en todo el territorio. La eficacia del proyecto exige la incorporación del conjunto de municipios que conforman los Pueblos Blancos para articular una red unificada, condición sin la cual no se alcanzan los objetivos de cohesión y calidad previstos.
De este modo, la selección de operaciones se basará en la verificación de la idoneidad de cada propuesta de manera individual, comprobando que cumple con todos los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las bases. Este enfoque asegura que cualquier municipio de los Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz que presente un proyecto solvente y alineado con los objetivos pueda acceder a la financiación, garantizando así la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y la eficiencia en la asignación de los recursos.
Asimismo, la presente norma establece una excepción a las prohibiciones recogidas en las letras e) (obligaciones tributarias y de Seguridad Social), g) (obligaciones de reintegro de subvenciones) e i) (deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma) del apartado 3 del artículo 3 del texto articulado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Esta excepcionalidad se fundamenta en el interés público superior y el carácter estratégico, colectivo e integrador de la subvención. El objetivo esencial del proyecto es la homogeneización estética y funcional de las UGTI en los Pueblos Blancos, buscando promover de forma homogénea los recursos del territorio, por lo que para garantizar la coherencia del conjunto del programa y asegurar que la red UGTI funcione como un destino único y de calidad, se requiere la participación de la totalidad de los municipios que conforman la marca turística. La aplicación rigurosa de las prohibiciones indicadas anteriormente comprometería la finalidad estratégica de cohesión territorial al generar posibilidad de exclusión de ciertas entidades locales, menoscabando la eficacia del proyecto colectivo y la ejecución universal de unas inversiones que contribuirán a la mejora del desarrollo económico del territorio.
Igualmente, y con el fin de asegurar una distribución equitativa y eficaz de los recursos públicos, en las sucesivas convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, se identificarán los municipios que podrán ser beneficiarios. Este mecanismo permitirá excluir a aquellas entidades locales que ya hayan sido objeto de financiación para la misma finalidad en ayudas anteriores, garantizando así la no duplicidad en la financiación de las operaciones y promoviendo con ello que el proyecto llegue a aquellos municipios del colectivo que aún necesiten modernizar sus infraestructuras al estándar de la Marca requerido, reforzando el objetivo de homogeneidad del conjunto delimitado, evitando la concentración de ayudas y maximizando el impacto en el conjunto del territorio.
Las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación y, en particular, al de proporcionalidad, constituyendo el instrumento más idóneo para garantizar la consecución del objetivo perseguido. La necesidad de la ayuda se justifica en la conveniencia de apoyar a los municipios de los Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz como un ámbito singular del turismo andaluz, que contribuye al dinamismo económico y social de un conjunto de municipios unidos por un patrimonio común y que requieren, por tanto, de una estrategia integrada para su desarrollo. Al mismo tiempo, estas bases proporcionan seguridad jurídica al enmarcarse plenamente en el ordenamiento europeo, nacional y autonómico, y responden al principio de transparencia, estableciendo de forma clara sus objetivos y previendo la adecuada difusión del proceso de elaboración de la norma. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se han evitado cargas administrativas innecesarias y se ha racionalizado la gestión de los recursos públicos.
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y de los principios horizontales que rigen la aplicación de los fondos europeos según el Reglamento (UE) 2021/1060, se ha integrado de forma transversal el principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden. Aunque las subvenciones se destinan a entidades locales y no directamente a personas físicas, se reconoce la importancia de que las políticas públicas contribuyan activamente a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación. Por ello, las presentes bases reguladoras exigen el uso de un lenguaje no sexista en toda la publicidad del proyecto y prohíben que sean beneficiarias entidades condenadas por prácticas laborales discriminatorias, garantizando que el desarrollo turístico impulsado por estas ayudas fomente valores de igualdad y pluralidad.
Asimismo, en relación a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace constar que esta línea de subvenciones se incorporará al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería en su próxima actualización. No obstante, su aprobación en este momento resulta necesaria e inaplazable para garantizar la absorción de los fondos asignados en el marco del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 y el cumplimiento de los hitos de ejecución vinculados al desarrollo turístico de los Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz.
En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la creación, mejora, adecuación y homogeneización de Unidades de Gestión Turística Integrada en los municipios de los Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz, en el marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, que se componen del texto articulado y el cuadro resumen que se inserta a continuación.
2. En la medida en que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.
Disposición adicional única. Vigencia, convocatorias y ámbito de aplicación.
1. Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida, si bien no desplegará efectos más allá del marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
2. Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones, y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.
3. Las presentes bases reguladoras serán de aplicación exclusivamente a las subvenciones que se convoquen en el marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, cumplimiento, aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO I
Características Mínimas Comunes de Estandarización y Técnicas
El presente anexo detalla las características mínimas comunes de estandarización y las especificaciones técnicas que deberán cumplir las intervenciones subvencionables en las Unidades de Gestión Turística. El objetivo es lograr una homogeneización estética y funcional, garantizando la calidad y la coherencia con la identidad del proyecto integrado de Pueblos Blancos.
1. Intervenciones en Espacio Interior.
1.1. Concepto General de Diseño.
El diseño de los espacios interiores debe reinterpretar los elementos clásicos de la zona para conseguir una estética que combine modernidad con la esencia intrínseca de los Pueblos Blancos. Se busca crear una imagen corporativa uniforme que vaya en consonancia con la marca ‘Pueblos Blancos’.
1.2. Paleta de Colores.
La paleta de colores se inspira en el paisaje y la arquitectura tradicional de los Pueblos Blancos, buscando un equilibrio entre la luminosidad y la conexión con la naturaleza. Se compone principalmente de:
- Blanco (Color Principal): Predominante en paramentos verticales (paredes y techos), evocando las fachadas encaladas. Este blanco debe ser puro y luminoso, reflejando la luz natural y ampliando visualmente los espacios. (Se sugiere un blanco puro, como el RAL 9010 o similar, para garantizar la luminosidad).
- Verdes (Colores Complementarios): Utilizados para elementos gráficos, señalética y detalles que conectan con la naturaleza de la Sierra de Cádiz. Se observan varias tonalidades de verde:
• Verde Claro/Lima: Un verde fresco y vibrante, presente en el logotipo y algunos elementos gráficos. (Se sugiere un verde brillante, como el Pantone 368 C o un RGB: 139, 195, 74 aproximadamente).
• Verde Medio/Oliva: Un verde más apagado y natural, que representa la vegetación y los olivos de la región. (Se sugiere un verde oliva, como el Pantone 575 C o un RGB: 102, 128, 0 aproximadamente).
• Verde Oscuro/Bosque: Un verde profundo que aporta contraste y seriedad, evocando los bosques y la vegetación densa. (Se sugiere un verde oscuro, como el Pantone 343 C o un RGB: 0, 77, 64 aproximadamente).
- Tonos Tierra y Naturales (Acentos): Para acabados, elementos decorativos fijos y detalles, buscando la armonía con el entorno paisajístico y los materiales tradicionales.
• Ocre/Beige: Tonos cálidos que recuerdan la tierra y la piedra natural. (Se sugiere un beige cálido, como el Pantone 7506 C o un RGB: 210, 180, 140 aproximadamente).
• Marrón Claro/Madera Natural: Para elementos de madera, como carpinterías o revestimientos fijos, buscando la calidez y autenticidad de la madera sin tratar o con acabados muy ligeros. (Se sugiere un marrón claro, como el Pantone 7509 C o un RGB: 188, 152, 126 aproximadamente).
• Gris Piedra: Un gris suave que evoca la piedra y los elementos rocosos. (Se sugiere un gris claro, como el Pantone Cool Gray 3 C o un RGB: 192, 192, 192 aproximadamente).
1.3. Solados (Pavimento Horizontal).
- Materiales: Se priorizará el uso de materiales que evoquen la tradición y el entorno natural, tales como:
• Lozas de barro cocido.
• Piedra natural o acabados que la imiten.
• Madera en tonos naturales.
• Alfombras de esparto como elementos decorativos puntuales.
• Integración: El diseño del solado debe estar en armonía con la paleta de colores y los materiales del resto del espacio.
1.4. Uso Gráfico en Paramentos Verticales.
- Técnica: Aplicación de textos e imágenes mediante vinilos transferibles o impresión directa sobre las paredes.
- Contenido: Los gráficos podrán incluir mapas de la zona de los Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz, fotografías de paisajes, información turística relevante o elementos de la identidad corporativa del proyecto.
- Diseño: La composición gráfica debe ser clara, funcional y visualmente integrada en el espacio, evitando la sobrecarga.
1.5. Mural Lumínico (Elemento Fijo de Pared).
- Descripción: Creación de un mural retroiluminado integrado en la pared, que funcione como un punto focal y decorativo.
- Constructividad:
• Estructura interna de madera o metal para soporte.
• Panel frontal de metacrilato o policarbonato translúcido.
• Gráfica impresa en vinilo translúcido adherida al panel.
• Iluminación interior mediante tiras de LED de bajo consumo.
2. Intervenciones en Espacio Exterior.
2.1. Cartelería Adosada a Fachada.
- Material: Chapa de aluminio lacada en los colores corporativos.
- Diseño: Formato rectangular, con el logotipo y el nombre de la oficina. Deberá estar integrado de forma respetuosa en la fachada.
2.2. Banderolas Perpendiculares.
- Material: Lona microperforada o similar, resistente a la intemperie, con impresión a doble cara.
- Soporte: Estructura metálica anclada a la fachada.
- Diseño: Deberá seguir la línea gráfica corporativa, asegurando su visibilidad y durabilidad.
2.3. Tótem Exentos.
- Material: Estructura de acero galvanizado o aluminio, con paneles informativos de material resistente (ej. composite de aluminio).
- Diseño: Formato vertical, con información direccional o identificativa. Deberá estar anclado de forma segura al pavimento.
2.4. Uso de Vinilos sobre Vidrios.
- Técnica: Aplicación de vinilos (translúcidos, opacos o de corte) sobre superficies acristaladas exteriores (puertas, ventanas).
- Contenido: Podrán incluir el logotipo, horarios, información de interés o elementos gráficos decorativos que sigan la identidad visual del proyecto, permitiendo el paso de la luz y manteniendo la privacidad donde sea necesario.
3. Iluminación (Subvencionable como parte de la infraestructura).
3.1. Iluminación Global.
- Objetivo: Crear una atmósfera general cálida y acogedora, combinando luz directa e indirecta.
- Técnica: Uso de luminarias de techo (focos, carriles, lámparas suspendidas) con tecnología LED de bajo consumo y alta eficiencia.
3.2. Iluminación Interna (Focalizada).
- Objetivo: Destacar elementos específicos como murales, zonas de exposición o puntos de información.
- Técnica: Uso de tiras de LED integradas en elementos arquitectónicos fijos o proyectores dirigibles.
3.3. Iluminación Exterior.
- Objetivo: Realzar la visibilidad y la seguridad de la oficina durante la noche, destacando la cartelería y los accesos.
- Técnica: Uso de proyectores o apliques de exterior con tecnología LED, resistentes a la intemperie.
4. Infraestructura para Elementos Digitales (No incluye los equipos).
- Módulo con Pantalla Digital: Se subvencionará la construcción de la estructura fija (módulo) que albergará futuras pantallas digitales. Las características de esta estructura son:
• Materiales: DM lacado en blanco o paneles de melamina, con base de apoyo en madera natural (haya, pino o abeto).
• Instalación: Deberá incluir las canalizaciones y conexiones internas necesarias para la futura instalación de luz y datos para las pantallas.
• Diseño: La estructura se diseñará con los troqueles y marcos necesarios para el empotramiento de las pantallas, según las dimensiones que se prevean.
Nota: Este anexo se centra exclusivamente en los aspectos constructivos y de infraestructura fija. La adquisición de cualquier elemento considerado mobiliario (sillas, mesas no integradas, taburetes, expositores móviles) o equipo tecnológico (pantallas, ordenadores) no es un es concepto subvencionable.