Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa

 27/02/2026
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Real Decreto 150/2026, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (BOE de 27 de febrero de 2026). Texto completo.

REAL DECRETO 150/2026, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 205/2024, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

El Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría de Estado de Defensa la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, la investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información.

Ante el contexto geopolítico internacional caracterizado por la aparición de nuevas amenazas híbridas y la necesidad de reforzar la autonomía estratégica europea, el Gobierno de España aprobó en abril de 2025 el Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa (PITSD), como instrumento estratégico destinado al fortalecimiento de las capacidades nacionales en materia de defensa y seguridad y al impulso del tejido industrial y tecnológico asociado.

Dicho plan contempla, entre otras medidas, el lanzamiento y desarrollo de nuevos Programas Especiales de Modernización, así como la consolidación de programas de obtención y modernización de capacidades, que se caracterizan por su elevada complejidad técnica y económica, su impacto tecnológico y la relevante participación de la industria nacional. La magnitud, naturaleza y singularidad de estos programas, orientados a la modernización de las Fuerzas Armadas y al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España en materia de seguridad y defensa, hacen necesario dotar a su gestión económico-financiera y contractual de un tratamiento específico y diferenciado, que permita reforzar los mecanismos de planificación, supervisión y control de su ejecución. Esto no supone solo un cambio administrativo; es una decisión estratégica para garantizar la eficiencia operativa y la transparencia institucional.

Actualmente, el Ministerio de Defensa gestiona un conjunto de setenta y nueve programas de estas características, incluidos los previstos en el citado plan. La creciente dimensión económica de los programas gestionados, unido a la prolongada duración temporal de los mismos, ponen de manifiesto la conveniencia de concentrar en un único órgano especializado las funciones de gestión económica-administrativa y contratación asociadas a estos programas. En estas circunstancias, resulta necesario adaptar la estructura orgánica de la Dirección General de Armamento y Material mediante la creación de un nuevo órgano, con rango de Subdirección General, especializado en la gestión económica y contractual de los Programas Especiales de Modernización, de los programas derivados del Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa (PITSD) y de aquellos programas de obtención, modernización y sostenimiento común de armamento y material que así se determinen y que se denominará Subdirección General de Gestión Económica de Programas.

Con el fin de garantizar una adecuada distribución funcional y una mayor especialización de las tareas de contratación, se procede a diferenciar estas funciones de las relativas a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación y de las iniciativas europeas, que continuarán siendo gestionadas por la actual Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material.

Por otra parte, la evolución constante de las capacidades de protección de la información, el progresivo aumento de la complejidad técnica de los sistemas de información y telecomunicaciones, así como el número, la naturaleza y la intensidad inversora de los programas TIC gestionados por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC), han determinado un aumento significativo de las necesidades de planificación, gestión y control de los recursos económicos asociados. A ello se suma el imprescindible alineamiento con los organismos de carácter nacional e internacional recientemente creados en los ámbitos de la ciberseguridad y de los sistemas de información y comunicaciones, así como el creciente volumen y especialización de la contratación vinculada a estas materias.

Resulta igualmente necesario potenciar la estructura orgánica del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, reforzando de manera específica el ámbito de la contratación, con el fin de dotar al Departamento de capacidad adecuada para hacer frente a los retos presentes y futuros en materia de sistemas de información y telecomunicaciones. A tal efecto, se considera justificada la creación de un órgano responsable de la gestión económica administrativa y las tareas de contratación que permita un tratamiento especializado, homogéneo y coordinado de los procedimientos de contratación asociados a los programas TIC, que se denominará Subdirección General de Contratación TIC, asegurando así una gestión eficiente de los recursos públicos y una adecuada coordinación interna y externa.

Por último, el Ministerio de Defensa proporcionará las capacidades en el ámbito de las tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) que resulten necesarias para garantizar el ejercicio de las funciones propias de la Jefatura del Estado, al disponer de las capacidades técnicas, organizativas y operativas necesarias para la provisión y gestión de sistemas tecnológicos de carácter estratégico y crítico para los intereses esenciales nacionales. Este apoyo será prestado por la Secretaría de Estado de Defensa, a través del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al resultar imprescindible la creación de estas dos Subdirecciones Generales, específicas para atender ámbitos de actuación que, por su naturaleza, volumen de actividad y complejidad técnica, no pueden ser adecuadamente gestionados mediante las estructuras actualmente existentes.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación estrictamente imprescindible para atender las necesidades detectadas, limitándose a la creación de estos dos órganos y no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas. La configuración orgánica prevista se ajusta al mínimo organizativo indispensable para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones asignadas.

El principio de seguridad jurídica se ve reforzado al integrarse la modificación propuesta de manera coherente y sistemática en el marco normativo vigente, en particular en el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero , y en sus posteriores modificaciones, contribuyendo a dotar de mayor claridad la organización administrativa del Ministerio de Defensa.

En lo relativo al principio de transparencia, se ha definido en este preámbulo con claridad la descripción de los objetivos de la norma, así como su justificación.

Respecto al principio de eficiencia, la creación de estas Subdirecciones Generales permitirá una mejora sustancial en la planificación, tramitación y ejecución del gasto, reforzando la capacidad de gestión del Ministerio de Defensa y asegurando una respuesta más ágil, coordinada y coherente a las necesidades presentes y futuras, tanto en el ámbito nacional como en el marco de los compromisos internacionales asumidos por España.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Se modifica el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, como sigue:

Uno. Las letras e) y f) del apartado 2, y las letras c) y d) del apartado 3 del artículo 4 bis quedan con la siguiente redacción:

“e) Realizar la gestión económica-administrativa de los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa, incluidos los de cooperación internacional.

f) Realizar la gestión económica-administrativa de los programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de defensa, de los programas que puedan derivarse de iniciativas europeas de seguridad y defensa así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa siempre que no se trate de programas referidos en la letra e).”

“c) La Subdirección General de Gestión Económica de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra e).

d) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra f).”

Dos. Se adicionan una letra z) al apartado 2 y una letra d) al apartado 3 del artículo 7, y se añade un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:

“z) Dirigir y hacer seguimiento de los Programas TIC del Ministerio de Defensa, planificar y programar adquisiciones CIS/TIC y actuar como gestor económico- administrativo y la gestión de incidencias y reclamaciones en su ámbito de competencias.”

“d) La Subdirección General de Contratación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra z) en su ámbito de responsabilidad específico.”

“4. El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones proporcionará las capacidades en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) que resulten necesarias para garantizar el ejercicio de las funciones propias de la Jefatura del Estado.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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