Régimen de gestión económica desconcentrada de la Delegación del Gobierno

 27/02/2026
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Decreto 26/2026, de 24 de febrero, de modificación del Decreto 461/2004, de 28 de diciembre, del régimen de gestión económica desconcentrada de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid (DOGC de 26 de febrero de 2026). Texto completo.

DECRETO 26/2026, DE 24 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 461/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL RÉGIMEN DE GESTIÓN ECONÓMICA DESCONCENTRADA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA GENERALITAT EN MADRID

Preámbulo

La disposición adicional tercera de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2004, facultaba al Gobierno para establecer y regular un régimen de autonomía económica para la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid.

En despliegue de esta habilitación se aprobó el Decreto 461/2004, de 28 de diciembre, del régimen de gestión económica desconcentrada de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid, que regula, entre otros aspectos, las competencias del delegado o delegada del Gobierno en Madrid en materia de ejecución del presupuesto y de contratación.

La letra b del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 461/2004 contiene una referencia a categorías procedimentales propias de la normativa de contratación pública vigente en el momento que se aprobó, que posteriormente ha modificado la legislación estatal en materia de contratos del sector público. Esta circunstancia hace necesario adecuar el contenido de este precepto al marco normativo vigente, mediante una formulación coherente con el régimen actual de la contratación pública. También se actualizan algunas de las referencias internas con el fin de evitar la obsolescencia de las normas.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En este sentido, la norma responde al principio de necesidad, dado que su aprobación se encuentra justificada por razones de interés general vinculadas a la adecuación del régimen jurídico vigente a la normativa aplicable en materia de contratación pública, y constituye el instrumento más adecuado para alcanzar este objetivo.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la modificación que se incorpora se limita estrictamente al elemento imprescindible para alcanzar la finalidad perseguida, sin introducir regulaciones adicionales ni alteraciones innecesarias del régimen existente.

Asimismo, el decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, en tanto que aporta claridad y coherencia al ordenamiento jurídico, mediante la actualización de un precepto que había quedado desalineado respecto del marco normativo vigente.

En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta disposición se han observado los trámites e informes preceptivos previstos en la normativa reguladora del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma no comporta un incremento de las cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas, ni tampoco tiene impacto económico, social o ambiental, dado que se trata de una medida de carácter estrictamente organizativo e interno.

Se prevé que el decreto entre en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, vista la naturaleza organizativa de la norma.

Esta disposición se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno en el artículo 39.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

A propuesta del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificación del Decreto 461/2004, de 28 de diciembre, del régimen de gestión económica desconcentrada de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid

Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 461/2004, de 28 de diciembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“b) Los contratos sometidos a la legislación vigente en materia de contratos del sector público que superen el umbral de los contratos sometidos a regulación armonizada requieren la autorización previa de la persona titular del departamento del cual depende la Delegación para su tramitación.”

Disposición adicional

Actualización de referencias

Las referencias que los artículos 4.2 y 5.4 del Decreto 461/2004, de 28 de diciembre, del régimen de gestión económica desconcentrada de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid hacen al consejero en jefe deben entenderse hechas al titular del departamento del que depende la Delegación.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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