Obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años

 27/02/2026
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Orden PID/7/2026, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden 5/2012, de 12 de julio, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas (BOR de 26 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN PID/7/2026, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2012, DE 12 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE TRANSPORTE DE LAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS Y DE OTROS COLECTIVOS PRIORITARIOS Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMO COMPENSACIÓN A LAS REDUCCIONES TARIFARIAS QUE SE ESTABLECEN A LAS MISMAS

El Gobierno de La Rioja, en su decida voluntad de fomento del transporte público de su competencia, ha establecido numerosas bonificaciones dirigidas a colectivos muy diversos: mayores de 65, víctimas de violencia de género, estudiantes, niños, jóvenes.

En este momento centraremos nuestra atención en los carnés infantil, joven, joven rural y de estudiantes, los cuales permiten el viaje gratuito a los menores de 4 años y a los jóvenes menores de 25 años que residan en una población de hasta 500 habitantes; y establecen un reducido precio de sólo 50 céntimos por viaje a los menores de 17 años y estudiantes y universitarios. Como resulta evidente este colectivo, menores y jóvenes, ha sido un objetivo prioritario del Gobierno de La Rioja.

Sin embargo, el Estado, mediante Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje ha establecido como medida de promoción del uso del transporte regular de viajeros por carretera, entre otros, un abono nominativo para niños nacidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2026 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con descuento del 100 por 100 calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen destino que sea adquirido con validez hasta el 31 de diciembre de 2026.

Esta medida, prevista en el artículo 1 para los servicios de la competencia de la Administración General del Estado, puede ser aplicada también a las comunidades autónomas que implanten, antes del 1 de marzo de 2026, un abono infantil que habilite el citado descuento del 100 (artículo 7.1).

Es necesario traer a colación el marco temporal establecido en el propio Real Decreto-ley, (artículo 8 in fine), pues, tras referirlo al régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2025, seguidamente exceptúa la gratuidad infantil, permitiendo que la implantación de esta medida se produzca hasta el 1 de marzo de 2026.

Sentadas las premisas anteriores, es necesaria la inclusión de una Disposición Adicional en la Orden 5/2012, de 12 de julio de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, que permita crear un abono infantil gratuito, con vigencia limitada (31 de diciembre de 2026), el cual extienda la gratuidad del actual carné infantil hasta la edad prevista en el Real Decreto-ley 17/2025.

El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 7.1.1.g) del Decreto 27/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 5/2012, de 12 de julio, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas.

La Orden 5/2012, de 12 de julio, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. Se añade una Disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

Disposición adicional primera. Abono infantil gratuito.

Se crea un abono infantil gratuito para los niños y niñas nacidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2026 con nacionalidad española o extranjera.

El abono infantil, el cual tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2026, se somete a los mismos requisitos y condiciones de obtención y uso que los dispuestos para el carné de transporte para personas cuya edad sea inferior a 4 años (carné infantil) previsto en el artículo 3.1 letra g) de la presente Orden; siguiendo las mismas normas de tramitación del carné y pago de la subvención establecidas en la citada norma.

Dos. Se modifica la rúbrica de la Disposición adicional única, la cual queda redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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