RESOLUCIÓN DE 18 DE FEBRERO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2026 LAS AYUDAS DIRIGIDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS (INTERVENCIÓN 68422), PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA.
Con fecha de 30 de septiembre de 2025, se publicó la Orden de 29 de septiembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas (PYME), y grandes empresas, destinadas a la realización de inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 (Intervenciones 68422.01 y 68422.02).
Asimismo, con fecha 5 de enero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 2), la Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas dirigidas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios (Intervención 68422), estableciendo en el punto cuarto del resuelvo el plazo de 2 meses para la presentación de las solicitudes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el transcurso del plazo otorgado para la presentación de solicitudes se han producido incidencias técnicas en el formulario habilitado en la Ventanilla Electrónica de Andalucía (VEA) que han impedido a las entidades interesadas en la presente convocatoria la correcta cumplimentación del anexo de solicitud y su presentación electrónica, por lo que resulta necesario ampliar este plazo de 2 meses hasta el máximo legal permitido por el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma que las entidades interesadas en este procedimiento puedan cumplir con dicho trámite de manera más eficaz.
Establece, el apartado 13.b) de ambos cuadros resumen de la Orden de 29 de septiembre de 2025, que la verificación de las tasas anuales de desempleo municipal se realizará de oficio por el órgano instructor, mediante consulta de los siguientes datos: población desempleada según el Servicio Público de Empleo Estatal (Estadística de Paro registrado por Municipio) y población afiliada a la Seguridad Social (Estadística de afiliación por municipio), publicados preferentemente en sus respectivas páginas web y referidos al año anterior al del cierre de la convocatoria. En caso de datos publicados referidos a periodos inferiores al año se calculará la media aritmética. El órgano competente para resolver publicará, en el mismo lugar establecido en el artículo 23 de la citada orden, el resultado del cálculo de forma previa al cierre de la correspondiente convocatoria, por lo que se procede a publicar los datos referidos en la presente resolución.
Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
RESUELVO
Primero. Aprobar la ampliación por un mes del plazo inicial de presentación de solicitudes previsto en el resuelvo cuarto de la Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas dirigidas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios (Intervención 68422).
Segundo. Dar adecuada publicidad a la ampliación del plazo de esta convocatoria en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, que sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el arículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Admnistrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Publicar la tasas anuales de desempleo municipal que se indican en el Anexo I de la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el articulo apartado 13.b) del cuadro resumen de la Orden de 29 de septiembre de 2025.
Quinto. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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