Oficinas Locales de Transformación Energética

 27/02/2026
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Orden de 12 de diciembre de 2025, por la que se dispone la puesta en marcha de las Oficinas Locales de Transformación Energética de Andalucía (OLTEAN) en el marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 (BOJA de 26 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE DISPONE LA PUESTA EN MARCHA DE LAS OFICINAS LOCALES DE TRANSFORMACIÓN ENERGÉTICA DE ANDALUCÍA (OLTEAN) EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ANDALUCÍA FEDER 2021-2027.

Mediante la Decisión de Ejecución C(2022) 9728 de la Comisión se aprobó el programa “Programa Andalucía FEDER 2021-2027” para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (“FEDER”) en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de Andalucía en España.

El Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 establece dentro de su Objetivo Específico 2.1.2 “el fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero”. Con carácter general, las medidas que se incorporan en el citado objetivo específico prevén campañas de difusión masivas y contarán con oficinas locales para la transición energética para proporcionar a la ciudadanía y las empresas, en especial las pymes, el asesoramiento y acompañamiento integral con el fin de contribuir a los objetivos de despliegue de renovables en la región. También se prevé enfocar estas medidas hacia las personas profesionales del sector, mejorando su capacitación profesional y el conocimiento de los programas de ayudas y su gestión.

En particular, entre las actuaciones de promoción de renovación y eficiencia energética se contempla la colaboración pública y privada como una de las bases para conseguir un mayor efecto de los programas, así como el fomento de la citada red de oficinas locales para la transición energética dirigidas al asesoramiento de los programas de ayuda y el impulso del desarrollo de nuevos proyectos, ya sea para la ciudadanía o empresas, fundamentalmente para pymes, proporcionando cobertura de proximidad. El objetivo principal es facilitar a la ciudadanía y a las empresas el acceso a la información sobre las tecnologías de rehabilitación y de eficiencia energética, así como sobre los condicionantes y normativas que le afectan y los programas de ayudas existentes. Estas oficinas, consideradas entre las operaciones de importancia estratégica del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 por contribuir de manera especialmente importante a la consecución de sus objetivos, darán, asimismo, apoyo a las actuaciones del Objetivo Específico 2.2, relativo al fomento de las energías renovables. Los ámbitos sobre los que se podrá prestar apoyo y acompañamiento integral a través de las oficinas, entre otros, son: medidas de promoción de renovación energética en el ámbito privado de la edificación para uso residencial, medidas de promoción de la eficiencia energética en el ámbito empresarial y medidas de promoción de energías renovables en el ámbito privado.

A tal fin, las referidas oficinas se han contemplado en la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (INCEA) y en la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (INEA). Las citadas órdenes, ambas de esta Consejería y financiadas con fondos FEDER del citado programa, hacen referencia al servicio que se prestará a través de las denominadas “Oficinas Locales de Transformación Energética de Andalucía (OLTEAN)”, las cuales tienen como una de sus bases la colaboración pública y privada para conseguir un mayor efecto para contribuir a alcanzar los objetivos previstos del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.

Con la aprobación y entrada en vigor de las referidas bases reguladoras de incentivos, se hace necesario la puesta en marcha de las “Oficinas Locales de Transformación Energética de Andalucía (OLTEAN)” con objeto de que puedan prestar un servicio de apoyo y acompañamiento integral a dichas líneas de incentivos, así como contribuir a alcanzar los objetivos del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.

El objetivo y la finalidad que se persiguen con la puesta en marcha del servicio que se prestará a través de las “Oficinas Locales de Transformación Energética de Andalucía (OLTEAN)” se encuadran en las funciones de fomento de las energías renovables, el ahorro energético y el uso racional de la energía atribuidas a la Agencia Andaluza de la Energía por el artículo 5 de sus estatutos aprobados por el Decreto 21/2005, de 1 de febrero .

En virtud de lo anterior, en uso de las facultades de planificación y superior coordinación establecidas en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Asignar a la Agencia Andaluza de la Energía la puesta en marcha del servicio denominado “Oficinas Locales de Transformación Energética de Andalucía (en adelante OLTEAN)” en el marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, que será gestionado por dicha entidad adscrita a esta Consejería, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de sus estatutos, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero .

Las OLTEAN se financiarán con cargo al Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, con la duración establecida en el citado programa y se evaluarán conforme a lo que dispuesto en el Plan Específico de Evaluación del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al amparo de lo dispuesto en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, las OLTEAN tendrán los siguientes objetivos principales:

a) Facilitar la asistencia digital y el asesoramiento a los potenciales solicitantes para la tramitación electrónica de los incentivos acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (INCEA) y a la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (INEA).

b) Visibilizar y poner en valor la cofinanciación de la Unión Europea entre la ciudadanía y las empresas.

Asimismo, serán principios informadores del servicio prestado por las OLTEAN los siguientes:

a) La especialización en la prestación del servicio de asesoramiento, la promoción y la asistencia, con objeto de facilitar a la ciudadanía y a las empresas la tramitación electrónica de los incentivos para impulsar el uso eficiente de la energía en Andalucía acogidos a las Órdenes de 13 de marzo de 2025 y 24 de abril de 2025 de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

b) El respeto al principio de confidencialidad por parte del personal de las oficinas, quien deberá garantizar la privacidad de las comunicaciones, así como su documentación y el contenido de los expedientes que se generen por cada agente.

c) La búsqueda de las posibles soluciones y alternativas a las consultas expuestas por las personas usuarias.

Tercero. Las OLTEAN se configurarán como un servicio dirigido a prestar una atención presencial y de proximidad a la ciudadanía y a las empresas, preferentemente en espacios cedidos a tal fin por las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de energía que estarán acondicionadas como salas de uso abierto para la atención al público y como punto promocional. Asimismo, en la sede de la Agencia Andaluza de la Energía se ubicará otra oficina que tendrá funciones de coordinación y asesoramiento al resto de OLTEAN, así como para la atención a la ciudadanía y empresas.

Cuarto. Ordenar su difusión mediante su publicación en la página web de la Consejería de Industria, Energía y Minas y de la Agencia Andaluza de la Energía.

Quinto. Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

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