RESOLUCIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 2026, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRÉDITO MÁXIMO Y SE MODIFICA LA CONVOCATORIA DE 30 DE JUNIO DE 2025, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 LOS INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (MOVES III) EN ANDALUCÍA ACOGIDOS AL REAL DECRETO-LEY 3/2025, DE 1 DE ABRIL.
Mediante Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, con un crédito máximo ascendente a 66.785.506,75 euros, con arreglo al presupuesto otorgado para la Comunidad Autónoma de Andalucía para el referido programa mediante Resolución de la Presidencia del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de fecha 27 de mayo de 2025, una vez descontado el importe destinado a inversiones directas y el 5 por ciento del presupuesto en concepto de constes indirectos conforme a lo previsto en el artículo 10.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III). Dicha convocatoria fue modificada mediante Resolución de 1 de octubre de 2025.
Los incentivos acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, están financiados con fondos integrados en el patrimonio del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), procedentes de las transferencias que se reciban para esta finalidad del servicio 03 de la Sección 23 de los Presupuestos Generales del Estado y se agrupan en dos programas: el Programa 1 de Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y pila de combustible y el Programa 2 de Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
El Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, dispone que el Programa MOVES III para 2025, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, no resultándole de aplicación los plazos previstos en este último para la ejecución de las ayudas que se financien con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ni aquellas previsiones del citado real decreto que establezcan obligaciones y requisitos para la gestión y control de fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Presidencia del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), se acordó la ampliación del presupuesto establecido en la Resolución de 27 de mayo de 2025, incrementando el crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en un importe de 26.250.000 euros. Dicha ampliación de crédito fue aceptada expresamente por la Consejería de Industria, Energía y Minas con fecha 18 de diciembre de 2025.
El artículo 10.13 del Real Decreto266/2021, de 13 de abril, prevé que, durante los dos meses siguientes a dicha finalización, se pueda reasignar el presupuesto entre los programas de incentivos a criterio de la comunidad autónoma, quedando por tanto sin efecto los porcentajes máximos establecidos inicialmente en las bases reguladoras y liberándose las reservas de presupuesto que se hubieran podido establecer. Asimismo, el citado precepto dispone que podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubieran podido destinarse a la financiación de las inversiones directas que pudieran haberse comunicado por las comunidades autónomas, siempre que en las correspondientes convocatorias se hubiera previsto esta posibilidad. Ambas previsiones aparecen contempladas en el apartado 4 del resuelve decimocuarto de la convocatoria.
En base a lo anterior, se hace necesario incorporar al crédito de la convocatoria el importe íntegro de la ampliación presupuestaria establecida en la Resolución de la Presidencia del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de 27 de mayo de 2025, por importe de 26.250.000 euros, sin descontar cuantía por inversiones indirectas, así como los remanentes de inversiones directas, por importe de 988.000 euros, cantidades que suman un importe de 27.238.000 euros, quedando establecido el crédito máximo de la convocatoria en un importe total de 94.023.506,75 euros, habiéndose procedido a autorizar a la Agencia Andaluza de la Energía la correspondiente generación del crédito con fecha 19 de febrero de 2026.
Asimismo, con el objeto de alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos y lograr la mayor eficacia en la gestión de los mismos, se hace necesario modificar la asignación presupuestaria entre los programas contemplada en el resuelve decimocuarto de la convocatoria, en los siguientes términos: 74.190.355,19 euros para el Programa 1 de Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y pila de combustible (79%) y 19.833.151,56 euros para el Programa 2 de Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (21%).
Todo lo anterior en los términos previamente comunicados al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y de lo dispuesto en el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. Ampliar en 27.238.000 euros el crédito actual previsto en el resuelve decimocuarto de la Resolución de 30 de junio de 2025, quedando fijado el crédito máximo de la citada convocatoria en un importe total de 94.023.506,75 euros.
Segundo. Modificar el apartado segundo del resuelve decimocuarto, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. De acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 10.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada tipo de actuación definida en el resuelve segundo por los siguientes importes máximos:
Tabla omitida.
Tercero. La ampliación del crédito máximo de la convocatoria y la modificación de la distribución de la asignación de dicho crédito entre los programas contemplados en la misma, producirán efectos desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y serán de aplicación a aquellas solicitudes que figuren en la lista de reserva provisional, en base a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, hasta el agotamiento de los fondos.
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