DECRETO 24/2026, DE 20 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL PARAJE DENOMINADO ASSUT D’ANTELLA-CREUETA ALTA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANTELLA (VALENCIA).
PREÁMBULO
El paraje denominado Assut d'Antella-Creueta Alta, que se declara paraje natural municipal, es un enclave singular constituido por el río Júcar a su paso por Antella que, junto con los huertos, y la creueta alta, forma en su conjunto un paisaje de valor natural merecedor de la protección que le otorga la figura de paraje natural municipal.
El paisaje del río Júcar a su paso por Antella y de sus riberas representa el eje del paraje, de carácter fluvial y complejo, que integra diferentes ambientes como el assut, el cauce y la huerta de la ribera.
El río Júcar está formado por varios hábitats de interés comunitario a su paso por el término municipal de Antella (ríos mediterráneos de caudal permanente con Glacium flavum, ríos mediterráneos de caudal intermitente del paspalo-agrostidion, comunidades herbáceas higrófilas mediterráneas y alamedas, olmedas y saucedas de las regiones atlántica, alpina, mediterránea y macaronésica), con un mosaico vegetal típico de ribera donde habitan varias especies singulares y protegidas, varias de ellas acuáticas.
El assut, en funcionamiento desde el año 1260, es fundamental en la infraestructura hidráulica de la acequia real del Júcar y, por lo tanto, esencial para la agricultura de regadío extendida en el territorio. El assut ejerce una función social y cultural esencial a nivel local con diversas actividades en el medio natural: escuela de piragua, espacio de recreo, zona de baño y práctica de deportes. El assut cuenta con varias infraestructuras históricas asociadas a la acequia real y la denominada arquitectura del agua. Se trata de un conjunto muy valorado por la población local y por foráneos, que encuentran en el assut un espacio natural diverso, fácilmente accesible y bien conservado.
La creueta alta, que es otro referente de Antella, es un espacio forestal dominado por formaciones silvestres de matorral y pastizal, con presencia aislada de bosquetes de coníferas y campos de cultivo de frutales de secano.
El ámbito formado por el río Júcar y el monte de la creueta alta es un entorno que, por su singularidad, atrae a diversos sectores sociales en busca de un área de ocio y un espacio recreativo en el que practicar deporte en dicho espacio natural o simplemente un paisaje complejo que admirar.
La flora presente en la ribera se compone de bosquetes de chopos (Populus alba y Populus nigra) con presencia de saucedas (Salix alba) además de cañizos (Phragmites australis), juncaceas (Juncus articulatus y Juncus inflexus), la caña (Arundo donax) y puntualmente, pinares y matorrales. En ciertos puntos se localizan olmos (Ulmus minor) acompañados de vegetación herbácea con carácter hidrófilo. Tambien se encuentran otras especies como el culantrillo de pozo (Adiantum capillus-veneris) y la adelfa (Nerium oleander).
En la parte forestal aparece el pino carrasco (Pinus halepensis) de forma aislada o formando pequeños bosquetes con matorral mediterráneo: aliaga (Ulex parviflorus), cistáceas (Cistus albidus y Cistus clusii), romero (Rosmarinus officinalis), coscoja (Quercus coccifera), lentisco (Pistacia lentiscus), brezo (Erica multiflora), palmito (Chamaerops humilis), esparto (Stipa tenacissima) y tomillo (Thymus vulgaris). También se encuentran otras especies como hierba crin (Ajuga iva), ajo moscado (Allium moschatum), el bledo blanco (Amaranthus albus), el bledo rojo (Amaranthus blitum), la albaida (Anthyllis cystioides), la esparraguera borde (Asparagus horridus), el marrubio (Ballota hirsuta), el brezo (Erica multiflora), el espino negro (Rhamnus lycioides), ruda (Ruta angustifolia), el aladierno (Rhamnus alaternus).
Conviene hacer mención a la ictiofauna presente en el tramo del río con especies como el alburno (Alburnus alburnus), la anguila (Angulilla anguilla), la colmilleja (Cobitis palludica), la carpa (Cyprinus carpus), el lucio europeo (Esox lucius), la Gambusia holbrooki, el gobio (Gobio lozanoi), la perca sol (Lepomis gibbosus), el barbo (Luciobarbus giraonis), la perca atruchada (Micropterus salmoides), el pez fraile (Salaria fluviatilis), especies de moluscos como la almeja de río (Unio mancus y Potomida littoralis), así como otras especies como el águila perdicera (Aquila fasciata), el conejo (Oryctolagus cuniculus), el tejón (Meles meles), la rata de agua (Arvicola sapidus) y la culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis).
Este decreto se articula sobre los principios de buena regulación, aplicables a las normas de las administraciones públicas, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto está justificado por razones de interés general, dado que establece mecanismos adecuados con el objeto de preservar el patrimonio natural de la Comunitat Valenciana; asimismo, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, que son proteger la integridad de los ecosistemas naturales.
En aplicación del principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se considera que las disposiciones contempladas en el texto normativo son proporcionales a los fines perseguidos.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, el presente decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Respecto al principio de transparencia, la presente norma se sometió a los trámites previstos en la normativa de aplicación, entre ellos, se dio una especial importancia al periodo de participación pública mediante la exposición pública del proyecto normativo, audiencia a las personas y colectivos interesados así como a las corporaciones locales afectadas, destacando la puesta a disposición de la ciudadanía en la página web de la Conselleria, de la versión preliminar del proyecto de decreto del Consell, del estudio ambiental y territorial estratégico, del plan de participación pública y de su memoria técnica.
Por último, en virtud del principio de eficacia, la presente norma no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación. Este decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat.
Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Antella, la Generalitat Valenciana, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10.ª de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23a de la Constitución Española. Y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios previstos específicamente en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre , de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana; en el Decreto 15/2016, de 19 de febrero , del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales de la Comunitat Valenciana; así como lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, emitido el informe por la Abogacía de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, y a propuesta del vicepresidente tercero i conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio i de la Recuperación, en la reunión del día 20 de febrero de 2026,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
1. Se declara paraje natural municipal el paraje denominado Assut d'Antella-Creueta Alta, en el término municipal de Antella, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas contenidas en la ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.
2. En razón del interés ecológico, geomorfológico, paisajístico y cultural del Paraje Natural Municipal Assut d'Antella-Creueta Alta y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 11/1994, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose, en consecuencia, cualquier uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivaron su declaración.
Artículo 2. Ámbito Territorial
1. El Paraje Natural Municipal Assut d'Antella-Creueta Alta, con una superficie de 127,9 ha, se localiza en el término municipal de Antella, provincia de Valencia, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II, respectivamente, del presente decreto.
2. En el caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica, prevalecerá la primera de ellas.
Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento
1. La Administración y gestión del paraje natural municipal corresponde al Ayuntamiento de Antella.
2. La Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos designará un técnico de la propia conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del paraje natural municipal.
3. Se habilita al Ayuntamiento de Antella para la elaboración y aprobación de una ordenanza de gestión del Paraje Natural Municipal Assut d'Antella-Creueta Alta, en la que se recogerán las medidas y programas de actuación necesarios para la gestión del paraje natural municipal.
Artículo 4. Régimen de protección
1. Con carácter general, en el ámbito del paraje natural municipal se prohíben aquellos usos o actividades cuyo desarrollo pueda suponer un deterioro o regresión de los valores naturales cuya protección se pretende.
2. Las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, podrán seguir ejerciéndose dentro de los límites contemplados en la normativa sectorial que les resulte de aplicación. Se excluye, en todo caso, la utilización urbanística de los terrenos incluidos en el ámbito del paraje natural municipal, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto.
3. En el ámbito del paraje natural municipal las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y culturales del paraje natural municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales derivados de las actividades desarrolladas en su entorno.
Artículo 5. Normas de ordenación básica y pormenorizada del Paraje Natural Municipal Assut d'Antella-Creueta Alta
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, se aprueban las normas de ordenación básica del paraje natural municipal, que se incluyen, en el anexo III de este decreto.
2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 31.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, y en el artículo 3.3 de este decreto, se faculta al Ayuntamiento de Antella para que, en el marco de la normativa de ordenación básica referida en el apartado anterior, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto que declara paraje natural municipal el enclave denominado Assut d'Antella-Creueta Alta en dicho término municipal, apruebe una ordenanza municipal de gestión del Paraje Natural Municipal Assut d'Antella-Creueta Alta, que contendrá la ordenación pormenorizada de los usos y actividades en el ámbito del mismo; asimismo en el desarrollo de esta ordenanza deberán tenerse en cuenta los valores paisajísticos; recursos paisajísticos de interés natural, recursos paisajísticos de interés cultural, recursos paisajísticos de interés visual, los lugares de gran incidencia visual y las medidas de integración del paraje natural municipal con relación a la ubicación de usos e infraestructuras recogidas en el artículo 23.1 de las normas básicas del paraje natural municipal.
Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal
1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Assut d'Antella-Creueta Alta como órgano colegiado consultivo, colaborador y asesor en la gestión del Paraje Natural Municipal Assut d'Antella-Creueta Alta, así como mecanismo de participación de los propietarios e intereses sociales y económicos incluidos.
2. La composición de este órgano colegiado consultivo tendrá la presencia equilibrada de mujeres y hombres que previene el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres. Por su parte, el artículo 14.4 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aborda la participación equilibrada en la toma de decisiones. Así pues, el Consejo de Participación estará compuesto por:
a) Tres personas representantes elegidas, mediante el acuerdo del Pleno, por el Ayuntamiento de Antella, una de los cuales actuará como secretario del Consejo de Participación
b) Una persona representante de los servicios territoriales de Valencia de la conselleria competente en la materia de espacios naturales protegidos.
c) Una persona representante de los servicios territoriales de Valencia de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación.
d) Una persona con titulación de ingeniería técnica forestal o ingeniería de montes de los servicios territoriales de Valencia de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación.
e) Una persona representante de la acequia Real del Júcar.
f) Dos personas representantes de los intereses sociales, institucionales o económicos incluidos o que colaboren en la conservación de los valores naturales, ambientales, a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bienal, elegidas por los mismos por régimen de mayoría.
g) Una persona representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del paraje natural municipal, distintos del ayuntamiento, con carácter rotatorio bienal, elegida por ellos mismos por régimen de mayoría. En caso de no existir o renunciar a participar en dicho órgano, se sumará este puesto a la representación del grupo f).
h) En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo en la elección de las personas representantes de los puntos f) i g) anteriores, será elegidos por los representantes del punto a).
3. El ayuntamiento podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el paraje natural municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por decreto del Consell.
4. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del mismo. Esta constitución deberá ser comunicada por el Ayuntamiento de Antella al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos en el plazo de dos meses.
5. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 de la ley 11/1994, de 27 de diciembre.
6. El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Antella, mediante acuerdo de Pleno, de entre los miembros del Consejo.
7. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, este podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
8. El tratamiento de los datos de las personas que forman parte del Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal, así como las personas suplentes, se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, especialmente con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGDP en adelante) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), cumpliendo con los principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 de RGPD y con el deber de informar a las personas interesadas según establecen los artículos 13 y 14 del RGPD .
Asimismo, las entidades que propongan representantes deberán proporcionarles a estos, previamente a la aportación de sus datos para que formen parte de los órganos regulados en este decreto, de forma clara, la información sobre la protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
9. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Participación, aquellas personas, entidades, asociaciones y estamentos invitados por éste, teniendo derecho a voz, pero no voto.
Artículo 7. Medios económicos
1. La financiación de los costes derivados de la gestión del paraje natural municipal correrá a cuenta del Ayuntamiento de Antella.
2. El Ayuntamiento de Antella habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del paraje natural municipal.
3. La conselleria competente en materia medioambiental podrá participar en la financiación del paraje natural municipal de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 15/2016, de 19 de febrero, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del paraje natural municipal.
Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones.
1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al paraje natural municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre , o la legislación autonómica de espacios naturales protegidos que la sustituya y con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del patrimonio natural y de la biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden que pudiera incurrir.
2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su estado original.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación general
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Revisión
Cualquier modificación deberá ser aprobada mediante el decreto del Consell, previa audiencia al Ayuntamiento de Antella, debiendo razonarse la necesidad de tal modificación, que deberá estar justificada por la mejora de la protección del espacio natural. La modificación se tramitará mediante el procedimiento vigente en ese momento para la declaración de parajes naturales municipales.
Segunda. Ejecución y desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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