DECRETO FORAL 7/2026, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 75/2017, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA VIVIENDA DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo , del Derecho a la Vivienda en Navarra, tras ser modificada por la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre , establece en su artículo 86 la creación del Consejo de la Vivienda de Navarra como órgano de carácter consultivo y asesor del Gobierno de Navarra en materia de vivienda, adscrito al departamento competente en materia de vivienda.
El apartado segundo del citado artículo dispone que el Consejo de la Vivienda de Navarra estará compuesto, en función de lo que reglamentariamente se determine, por representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la Administración Local, de las personas consumidoras y usuarias, del Consejo de la Juventud de Navarra, de los agentes económicos y sociales con intereses en materia de vivienda, de los colectivos profesionales que se determinen y de las organizaciones sin ánimo de lucro que se dediquen de forma principal a la promoción del derecho a la vivienda de colectivos desfavorecidos.
En cumplimiento de las previsiones contenidas en el referido artículo 86 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, mediante el Decreto Foral 75/2017, de 30 de agosto , se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de la Vivienda de Navarra.
Tras varios años desde su entrada en vigor se constata la necesidad de un nuevo impulso en el funcionamiento del Consejo de la Vivienda de Navarra, incluyendo en él otros enfoques actualmente no presentes. En este sentido, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de revisar la estructura del Consejo de la Vivienda de Navarra y la necesidad de introducir modificaciones que actualicen su composición, a fin de disponer de un foro de participación más representativo de los sectores implicados que repercuta en un mejor cumplimiento de los objetivos y de las funciones que tiene encomendadas.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de febrero de dos mil veintiséis,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 75/2017, de 30 de agosto , por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de la Vivienda de Navarra.
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la forma que sigue:
"Artículo 4. Composición.
1. El Consejo de la Vivienda de Navarra estará formado por una presidencia, una vicepresidencia, y por las personas que ostenten la condición de vocal.
2. Ostentará la presidencia la persona titular del departamento competente en materia de vivienda.
3. Ostentará la vicepresidencia la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda.
4. Ocuparán el cargo de vocales:
a) Seis personas representantes del departamento competente en materia de vivienda, designadas por la persona titular de dicho departamento.
b) Las personas titulares de las direcciones generales u organismos autónomos con competencias en los siguientes ámbitos de actuación:
b.1) Ordenación del territorio.
b.2) Derechos sociales.
b.3) Políticas migratorias.
b.4) Economía.
b.5) Administración local.
b.6) Igualdad.
b.7) Juventud.
c) Dos personas representantes por la sociedad pública dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuyo objeto social incluya la promoción y gestión de viviendas protegidas.
d) Dos personas representantes de las oficinas municipales o comarcales de rehabilitación de viviendas (ORVE): una de la ORVE que dé servicio a mayor población y otra elegida entre el resto de las oficinas.
e) Persona titular de la gerencia de la Fundación Building & Architecture Institute (BAI).
f) Una persona representante por cada una de las universidades implantadas en Navarra (UPNA, UNAV y UNED) cuya actividad profesional tenga relación con el sector de la vivienda.
g) Una persona representante de la entidad que agrupe a mayor número de cooperativistas que gestionen viviendas en cesión de uso.
h) Una persona representante de la organización empresarial más representativa.
i) Una persona representante de la organización empresarial del sector más representativa.
j) Una persona representante por cada una de las dos principales empresas arrendadoras de vivienda protegida de la Comunidad Foral de Navarra.
k) Una persona representante de la asociación de consumidores y usuarios con mayor número de personas socias de la Comunidad Foral de Navarra.
l) Una persona representante de las plataformas en defensa de las personas afectadas por la hipoteca en Navarra.
m) Una persona representante por cada uno de los siguientes colegios profesionales de Navarra:
m.1) Colegio Oficial de Arquitectos.
m.2) Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica.
m.3) Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
m.4) Colegio Oficial de Administradores de Fincas.
n) Una persona representante de la entidad que agrupe a mayor número de organizaciones de atención a personas con discapacidad en Navarra.
o) Una persona representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
p) Una persona representante por cada una de las cuatro organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Foral de Navarra.
q) Una persona representante de asociaciones o entidades sociales que actúen en el ámbito de la defensa del derecho a la vivienda en la Comunidad Foral de Navarra, designada en atención a criterios de trayectoria acreditada y actividad continuada en el territorio.
r) Una persona representante de la entidad que agrupe a mayor número de organizaciones sociales, sin ánimo de lucro, dedicadas a la lucha contra la pobreza y la exclusión social en Navarra.
s) Una persona representante del Consejo de la Juventud de Navarra.
5. Ejercerá la Secretaría del Consejo de la Vivienda de Navarra, con voz pero sin voto, la persona titular de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de vivienda.
6. Se procurará que la composición del Consejo sea lo más paritaria posible, para lo cual cada uno de los agentes o entidades proponentes deberá aplicar los criterios de paridad en la designación de sus representantes".
Dos. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 7, con el siguiente contenido:
"7. El lenguaje empleado en todos los documentos, comunicaciones y actuaciones del Consejo será inclusivo y no sexista".
Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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